La Diputación de León ha publicado este 23/03/2020 un anuncio con su Acuerdo de 13/03/2020 por el que "desiste" de 5 procesos selectivos que tenían plazas de su Oferta de Empleo Público de 2016,
publicada el 18/07/2016, por "haber superado el plazo de 3 años
establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público"
[EBEP] en la publicación de las convocatorias de los procesos
selectivos, que tuvo lugar en fechas de 19/08/2020 y 30/08/2020,
entendiendo por tanto que ese plazo opera de forma invalidante computado
entre la publicación de la Oferta de Empleo Público [OPE] y la convocatoria del proceso selectivo en síl con plazas de dicha
OPE.
Recordemos a este respecto que el año pasado, el Tribunal
Supremo reiteró como su doctrina que el plazo de tres años para la
ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 del EBEP es esencial
como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo, y que
recientemente el alto tribunal español matizó ante el recurso de una interina
cesada por una convocatoria publicada más de 3 años después de la OPE,
que ese plazo de tres años del EBEP -a efectos jurídicos- es, en cuanto a
la "ejecución" de una oferta de
empleo público publicada, esencial como para declarar nula una
convocatoria efectuada tras ese plazo pero no afecta al resultado de
los
procesos selectivos derivados, en especial los nombramientos de personal
fijo ni los ceses de los interinos de las plazas afectadas ,
concediendo a cambio al interino una indemnización -algo modesta eso sí-
como "única" consecuencia.
Hay que recordar también que, por un lado, el Tribunal Supremo mantiene como doctrina que ese plazo de 3 años del EBEP - realmente el
literal del artículo 70.1 es sobre la cobertura fija de una necesidad
permanente o amortización si ya no es tal, para lo primero siendo
necesaria la ejecución de una OPE o instrumento similar en el año o como
mucho al año siguiente- no "opera de forma automática" en el sentido de
que no prosigue ninguna consecuencia judicial favorable para el
trabajador ni la declaración de situación de abuso de temporalidad por
la mera superación de ese plazo de 3 años , por ejemplo, en una vacante
(se haya o incluido en alguna OPE).
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar en el el asunto acumulado "Sánchez Ruiz"
que claro que sí puede haber abuso de temporalidad en la
interinidad de vacante prolongada por no haber sido incluida en OPE, convocada y cubierta en el plazo
establecido en la norma española, y que dicho abuso requiere una
sanción, que le
corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción
las convocatorias a oposiciones de libre concurrencia el puesto del
"abusado".
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