'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, reclama al Ministerio de Sanidad y a los diferentes sistemas de salud que generalicen de una vez los test al personal de la Sanidad y se informe del reabastecimiento porque aún hay necesidades de material.
Los delegados y delegadas del sindicato nos informan de que se confirma la contención en las urgencias hospitalarias y en general en la presión asistencial. No obstante, coincidiendo con la vuelta al trabajo de sectores no esenciales, entendemos que no hay que relajarse porque todavía hay UCIS muy saturadas, como en Castilla y León o Castilla-La Mancha.
CSIF entiende que, debido a la escasez de los equipos de protección, la mala calidad en muchos casos del material y su uso incorrecto por la reutilización de los mismos, debe considerarse que todos los profesionales de ámbito sanitario y personal sociosanitario que han tratado a positivos han estado muy expuestos al contagio. Por tanto, presenten síntomas o no, todos ellos deben someterse al test rápido y PCR que determinen si portan el virus. Hoy por hoy, se está realizando este test únicamente a los profesionales sanitarios que presentan síntomas.
En Madrid se hacen PCR pero aún no han llegado aún los test rápidos, lo que impide realizar un diagnóstico completo con el grado de inmunidad. Paradójicamente, los hospitales de la red púbica pero con gestión privada (la mayoría de los hospitales nuevos) sí que tienen los test rápidos por lo que el personal sanitario (médicos, enfermeros, auxiliares) no lo reciben, pero celadores y personal administrativo (de gestión privada) sí se someten al citado test.
EL TSJ DE MADRID DA 72 HORAS A LA COMUNIDAD PARA PROPORCIONAR EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
En este contexto, la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parciamente la demanda presentada el pasado 31 de marzo por CSIF y en un auto notificado hoy da 72 horas de plazo a la Consejería de Sanidad para que proporcione equipos de protección individual tanto al personal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como de las residencias de la Comunidad de Madrid.
En su resolución, el TSJM acuerda en primer lugar abrir pieza separada de medidas cautelares para después requerir a la Consejería de Sanidad y al SERMAS para que, siguiendo el protocolo de los Ministerios de Sanidad y Trabajo de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, realice “la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio (incluidos los trabajadores puestos a disposición) en hospitales, centros de atención primaria, centros de atención especializada, Summa 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores de titularidad de ambas”.
Así, da un plazo de 72 horas para que, “una vez realizada tal evaluación, se proporcionen dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición”. Del mismo modo, requiere a la Consejería y al SERMAS para que ponga a disposición de los trabajadores en cada centro de “recipientes seguros e identificables de recogida de residuos sanitarios de tamaño y en cantidad suficientes”.
En el auto, de 20 páginas, el TSJM señala que en este caso, la responsabilidad de proteger a los trabajadores recae en la Consejería de Sanidad y alude al artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indica que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Sobre el riesgo de contagio por COVID-19 en los trabajadores, la Sala señala que “en ningún caso” es cuestionable que puede “causar una enfermedad grave en el hombre” y que “presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad”.
Por ello, accede a la adopción de las medidas preventivas solicitadas por la situación de riesgo “inminente y grave”, algo que por cuestión de tiempo es incompatible con la tramitación de un procedimiento y su correspondiente sentencia, “puesto que en aquel momento ya no sería precisa la medida reclamada”. La Sala indica en el auto que actúa en base a los hechos denunciados por CSIF y que se pueden “considerar notorios para la opinión pública.
Hoy también hemos conocido un requerimiento de la Inspección de Trabajo al Sistema Andaluz de Salud para que adopte todas las acciones preventivas para evaluar el riesgo de exposición al coronavirus, identificando recursos, medios y coste de la implantación, además de comprobar la adopción de cada acción preventiva.'
Fuente: Comunicado de CSIF Sanidad de Madrid de 13/04/2020 recibido en APISCAM
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