La
sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en
base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado
originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de
indemnización al cese.
El medio informa que la jueza tampoco ha tenido en cuenta por razones procesales una alegación final que realizó la demandante solicitando la aplicación de la cláusula 5ª de la misma Directiva sobre medidas contra el abuso de la temporalidad al considerar que ha sido una variación durante el proceso no sólo de la argumentación jurídica de la demanda sino también del suplico.
El medio comenta que pese a esta desestimación, "es evidente" que respecto
a las posibilidades de conseguir una sanción compensatoria para los
funcionarios interinos de larga duración tras las recientes sentencias europeas [en referencia a la Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" ] el marco jurídico de
aplicación se acota a la sanción por abuso de la cláusula 5ª de
la citada directiva y que, por tanto "siguen abiertas todas las
posibilidades para que por fin se haga justicia a los empleados
públicos"
NOTA DEL EDITOR: los casos de nuestro informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], y de las 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante del asunto europeo acumulado sobre el abuso de temporalidad están pendientes de la sentencia en sus juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid respectivos
NOTA DEL EDITOR: los casos de nuestro informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], y de las 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante del asunto europeo acumulado sobre el abuso de temporalidad están pendientes de la sentencia en sus juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid respectivos
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