jueves, 16 de abril de 2020

Recordatorio [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2020] Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:

"En España, gran parte de los 800 000 trabajadores públicos cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales, ya que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de la Directiva 1999/70/CE.


Estos trabajadores han superado procesos selectivos que garantizan el derecho fundamental de igualdad de acceso, mérito y capacidad. Sin embargo, la condición temporal irregular no se transforma en fija, dado que lo impide la mayor dificultad de los sistemas de selección usados en los procesos para adquirir la condición de fijo. Por otra parte, tampoco existe una indemnización eficaz por daños, ni por pérdida de oportunidades, ni existen multas contra los responsables del abuso.

Además, España ha aprobado normas presupuestarias que permiten su despido libre y gratuito, y autorizan ofertar esas plazas, para reducir la temporalidad a costa de las plazas que estos ocupan, lo que ha disparado a miles las demandas judiciales.

¿Advertirá la Comisión a España de que puede incurrir en una infracción del Derecho de la Unión, por incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, si no deja inaplicada toda norma que permita la oferta de plazas ocupadas por trabajadores sin causa de temporalidad acreditada, mientras no adopte una sanción conforme a la doctrina del TJUE?"


La respuesta íntegra , firmada por el Sr. Schmit "en nombre de la Comisión Europea" ,  literalmente ha sido:

"Como aclaró el Tribunal de Justicia de la UE en una serie de sentencias [1] , el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos indefinidos los contratos de duración determinada.

La selección de funcionarios permanentes mediante procedimientos de selección abiertos para ocupar puestos ocupados anteriormente por trabajadores con un contrato de duración determinada no constituye, en principio, una infracción del Acuerdo marco.

No obstante, el Derecho nacional debe establecer medidas para prevenir y, cuando proceda, sancionar los casos de abuso de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada con el fin de cumplir la cláusula 5 del acuerdo marco. La Comisión está investigando si las disposiciones vigentes en el sector público en España cumplen esta obligación. Asimismo, la Comisión informa a su señoría de que también se ha sometido una cuestión prejudicial relativa a este asunto al Tribunal de Justicia [2] ; el procedimiento está pendiente.

[1] Véase, por ejemplo, la sentencia de 25 de octubre de 2018, Sciotto (C-331/17), apartado 59.
[2] Asuntos acumulados Sánchez Ruiz (C-103/18) y Fernández Álvarez (C-429/18)."

[enlaces en las notas a pie de página de la respuesta  nuestros]
  

la Comisión Europea dio el 01/04/2020 respuesta a la segunda pregunta de Ciudadanos en el Parlamento europeo, de la que informamos en esta otra entrada nuestra:La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso

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