Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo
por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de
temporalidad en el
empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de
convocar en Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público
en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la
exposición de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación
de varias
asociaciones de interinos.
La Comisión Europea ya había respondido a la primera pregunta sobre
la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo
público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la
sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados
"Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático
nuestro y odontólogas del SERMAS]
, sentencia
que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .
Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la
única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en
el empleo público: la oferta de las plazas en procesos selectivos,
preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de
miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para
los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del
Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante
OPE la mayoría
trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un
incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre
medidas contra el abuso y si no debería haber
una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de
lucha
contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.
La
respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la
Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia
del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:
"En el contexto del Semestre Europeo y a recomendación de la Comisión, el Consejo ha recomendado a España en repetidas ocasiones que reduzca la elevada proporción de contratos temporales y promueva la transición hacia contratos por tiempo indefinido. Las oposiciones organizadas por las autoridades centrales y regionales en los últimos años, en el marco del segundo acuerdo para la mejora del empleo público [1] , ponen en práctica estas recomendaciones y pueden contribuir a reducir la proporción de empleos temporales en el sector público.
En
calidad de empleadores, las administraciones públicas nacionales son
libres de decidir cómo eligen a su personal siempre que no exista
discriminación por cualquiera de los motivos prohibidos por el Derecho
de la Unión. Asimismo, la Comisión supervisa el cumplimiento de la
legislación de la Unión por parte de los Estados miembros y está
evaluando actualmente la idoneidad de las medidas de la legislación
española para prevenir los abusos derivados de la utilización de
contratos de duración determinada sucesivos, como exige la cláusula 5
del Acuerdo marco adjunto a la Directiva 1999/70/CE del Consejo [2] . Al
mismo tiempo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha
aclarado que la resolución prevista de un contrato de duración
determinada no equivale a un despido y que la Directiva no impone el pago de una indemnización en tal caso [3] .
Por
último, la Comisión recuerda que, cuando un empleador, en este caso una
administración pública, no cumple la legislación nacional aplicable,
corresponde a las autoridades nacionales competentes, entre ellas las
autoridades judiciales, asegurar el respeto efectivo de los derechos de los trabajadores."
[1] Firmado con los sindicatos el 9 de marzo de 2018.
[2] Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
[3] Véase, por ejemplo, la sentencia de 5 de junio de 2018, Montero Mateos, C-677/19."
[2] Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
[3] Véase, por ejemplo, la sentencia de 5 de junio de 2018, Montero Mateos, C-677/19."
Es
decir, la Comisión Europea reconoce que los procesos selectivos
acordados pueden reducir la temporalidad , objetivo éste recomendado por
la propia Comisión Europea , y que se ha sentenciado en el Tribunal Europeo que no viola la Directiva europea no
indemnizar el cese de un temporal por la resolución prevista en su
contrato, si bien informa que está investigando si la legislación
española contiene realmente medidas adecuadas para prevenir los abusos en la
duración de la temporalidad, tal y como exige la famosa cláusula 5ª de
la directiva.
Nótese que una investigación de este tipo de legislaciones de un Estado por parte de la Comisión Europea podría acabar (o no) en un "procedimiento de infracción" ("infringements") contra el Estado español, que empezaría con una carta de emplazamiento al Gobierno español -con posibles sanciones- que en el caso de no ser satisfechas de manera mínimamente adecuada podría acabar (o no) con la decisión de la Comisión Europea de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -como, sin ir más lejos, sucedió a finales del año pasado por la legislación española sobre compensación por daños y perjuicios a particulares- y luego el Tribunal Europeo acabara condenando al Estado español (con sanciones y la obligación de modificar la legislación). Precisamente, los "procesos de estabilización" con los puestos fueron propuestos como respuesta para evitar una posiblemulta, respuesta con el beneplácito de los "agentes sociales" -los sindicatos de la Mesa de la Función Pública- ante una carta de emplazamiento de la Comisión Europea de un procedimiento de infracción previo.
Nótese que una investigación de este tipo de legislaciones de un Estado por parte de la Comisión Europea podría acabar (o no) en un "procedimiento de infracción" ("infringements") contra el Estado español, que empezaría con una carta de emplazamiento al Gobierno español -con posibles sanciones- que en el caso de no ser satisfechas de manera mínimamente adecuada podría acabar (o no) con la decisión de la Comisión Europea de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea según el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -como, sin ir más lejos, sucedió a finales del año pasado por la legislación española sobre compensación por daños y perjuicios a particulares- y luego el Tribunal Europeo acabara condenando al Estado español (con sanciones y la obligación de modificar la legislación). Precisamente, los "procesos de estabilización" con los puestos fueron propuestos como respuesta para evitar una posiblemulta, respuesta con el beneplácito de los "agentes sociales" -los sindicatos de la Mesa de la Función Pública- ante una carta de emplazamiento de la Comisión Europea de un procedimiento de infracción previo.
Recordemos que precisamente en la reciente sentencia
de 19/03/2020 , el Tribunal Europeo ha sentenciado , en
contra del criterio del Gobierno español, que hay abuso de temporalidad
en la interinidad de vacante prolongada
no convocada y cubierta en ese plazo del EBEP, abuso que requiere una sanción que
le corresponde al ordenamiento jurídico español
fijar, orientando el alto tribunal europeo que no puede valer como
sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ahora ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una
indemnización que no sea específica para sancionar el abuso ni
suficientemente disuasoria, debiendo existir en todo caso una medida de sanción al abuso que sea disuasoria y efectiva.
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