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martes, 19 de noviembre de 2024

La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.


La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace más de un año, indicando entonces  la Comisión Europea que aplazaba cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, en concreto los

  • los tres asuntos  de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, que ya tuvieron sentencia acumulada del TJUE el 22/02/2024
  • los asuntos C-331/22  y  o C-332/22 ,  acumulados como "Generalitat de Catalunya" , elevado por un juzgados de lo Contencioso de Barceona, y que ya tuvieron la sentencia del TJUE el 13/06/2024

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (traducción de Google  y nuestra, expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

lunes, 18 de noviembre de 2024

Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021

Este pasado jueves 14/11/2024 el Congreso de los Diputados  aprobó el "Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia" (núm expdte 121/000016), texto que incluye la siguiente Disposición final decimonovena nonies:

"Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos.

1. Con el fin de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer la Carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Este proyecto de ley orgánica acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 de la ley Orgánica del Poder Judicial."

 

El colectivo de en torno a mil jueces sustitutos y magistrados suplentes había quedado fuera  de la Ley 20/2021 de "reducción extraordinaria de la temporalidad" al ser un colectivo regulado por ley orgánica de justicia, pese a ser en su gran mayoría personal con enorme antigüedad acumulada, 30 años en algunos casos, sufriendo por tanto una discriminación en comparativa con el resto de colectivos de empleados que prestan servicios públicos. Además se siguen encontrando en una situación de falta de protección adecuada en el régimen de seguridad social.

Nótese que esta disposición final no iba en el texto del proyecto de ley orgánica inicialmente presentado por el Gobierno en Marzo de 2024, sino que fue introducida ya en la fase del "Informe de la Ponencia" de la Comisión de Justicia a raíz de una propuesta inicial de enmienda del grupo parlamentario SUMAR (defendida por Enrique Santiago )  atendiendo la solicitud de la  Asociación Pro Dignidad de jueces/as sustitutos/as y magistrados/as suplentes  y de la Asociación de Jueces "Concepción Arenal". Esta enmienda  fue aceptada, ya recientemente y en una forma "transaccionada",  por el grupo del PSOE en la Comisión de Justicia, que es la forma - con posposición de los detalles a futura ley orgánica por redactar- que finalmente ha quedado en el texto aprobado por el Pleno este pasado jueves

Hay que señalar que, en ese tiempo intermedio, tuvieron lugar varios acontecimientos de relevancia:

martes, 29 de octubre de 2024

[Araúz] 'Reunión con la Comisión Europea' [ Traslada que la CE considera que España sigue sin cumplir la normativa UE y sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad en el empleo público, la carta de emplazamiento enviada a España es "insuficiente y excesivamente condescendiente", la fijeza es la única forma de garantizar el cumplimiento]

 'Junto a los representantes de una asociación de funcionarios interinos de la Junta de Andalucía, ARAUZ la semana pasada se reunió con miembros de la Comisión Europea.

De dicha reunión podemos extraer algunas conclusiones:

  1. La Comisión Europea sigue considerando que las medidas contenidas en la Ley 20/2021, no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Marco, y esta ciertamente enfadada porque el Reino de España sigue sin cumplir con la Directiva 1999/70/CE y con las sentencias del TJUE, especialmente las de 2024.

 

  1. Fruto de este enfado es la reciente carta de emplazamiento que la Comisión Europea envío al Gobierno de España, respecto de la cual le manifestamos que era insuficiente y excesivamente condescendiente, pues el incumplimiento de la Directiva por parte del Reino de España es total y radical.

 

lunes, 21 de octubre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 


lunes, 14 de octubre de 2024

Recordatorio. [El Mundo] El Ministerio de Función Pública enviará "alegaciones convincentes" a la Comisión Europea, ante su carta de emplazamiento complementaria sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, para que se cierre el procedimiento de infracción y evitar las sanciones

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2024 Informa El Mundo este 04/10/2024 de la reacción del Ministerio de Función Pública ante la cartas de emplazamiento complementaria que la Comisión Europea anunció este 03/10/2024 acaba de enviar al Gobierno español por  el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la Directiva Europea 1999//0/CE por el abuso de temporalidad en el empleo público, instando a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y señalando que  la normativa aprobada por el gobierno, la  ley 20/2021 "sigue sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" .

jueves, 10 de octubre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 

lunes, 7 de octubre de 2024

[Comisión Europea ] 'La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de contratos de duración determinada [ya sólo del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas] y a las condiciones de trabajo discriminatorias [de los profesores temporales de escuelas públicas]' [Por el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que estuvo abierto por una denuncia múltiple de más tipos de empleados públicos que quedaron fuera de la reforma de 2017 tras la sentencia europea Mascolo]

[03/10/(204] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de los contratos de duración determinada y a las condiciones de trabajo discriminatorias (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Según la Comisión, Italia no dispone de las normas necesarias para prohibir la discriminación en sus condiciones de trabajo y el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada.

La Comisión considera que la legislación italiana que determina el salario de los profesores con contrato de duración determinada en las escuelas públicas no prevé una progresión salarial progresiva basada en los períodos de servicio anteriores. Esto constituye una discriminación en comparación con los profesores contratados de forma permanente, que tienen derecho a dicha progresión salarial. Además, en contra de la legislación de la UE, Italia no ha adoptado medidas efectivas para evitar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas. Esto vulnera la legislación de la UE sobre el trabajo de duración determinada.

viernes, 4 de octubre de 2024

[El Mundo] El Ministerio de Función Pública enviará "alegaciones convincentes" a la Comisión Europea, ante su carta de emplazamiento complementaria sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, para que se cierre el procedimiento de infracción y evitar las sanciones

 Informa El Mundo este 04/10/2024 de la reacción del Ministerio de Función Pública ante la cartas de emplazamiento complementaria que la Comisión Europea anunció este 03/10/2024 acaba de enviar al Gobierno español por  el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la Directiva Europea 1999//0/CE por el abuso de temporalidad en el empleo público, instando a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y señalando que  la normativa aprobada por el gobierno, la  ley 20/2021 "sigue sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" .

[Araúz] 'La Comisión Europea presiona a España por los abusos de la temporalidad' ["La única forma de dar cumplimiento correctamente a la Directiva 1999/70 es la conversión de las relaciones temporales abusivas en una relación fija"]

'La Comisión Europea continua con el procedimiento de infracción abierto contra el Reino de España por vulnerar la Directiva 1999/70/CE, al no brindar protección suficiente a los empleados públicos temporales victimas de un abuso en el sector público.

La Comisión Europea considera que la legislación española, en particular la Ley 20/2021, no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de esta norma comunitaria, ni en cuanto a los procesos selectivos que se prevén en esta legislación, ni en cuanto a las indemnizaciones de 20 días por año de servicio, toda vez que estas indemnizaciones están topadas y además solo se abonan a aquellas victimas de un abuso que no han superado un proceso selectivo.

jueves, 3 de octubre de 2024

IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 

Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre. La Comisión ha decidido llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber puesto fin a la utilización abusiva de contratos de duración determinada y a las condiciones laborales discriminatorias' r

'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Italia [INFR(2014)4231] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber puesto fin a la utilización abusiva de contratos de duración determinada y a las condiciones laborales discriminatorias (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Según la Comisión, Italia no ha adoptado las normas necesarias para prohibir las condiciones laborales discriminatorias y la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. 

jueves, 26 de septiembre de 2024

[Comisión Europea] 'Decisiones de infracción de 26/09/2024: La Comisión pide a ESPAÑA que transponga plenamente la Directiva 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional' [Abre otro procedimiento de infracción por no haber transpuesto el pago de la prestación por las dos últimas semanas del permiso parental]

 'La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España por no haber transpuesto plenamente a su Derecho nacional la disposición relativa al pago de la prestación por las dos últimas semanas del permiso parental, tal y como exige la Directiva 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional.  

 

Recordatorio. [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]

[Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2024, hace dos meses] La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de Prensa de la  Comisión Europea de 25/07/2024

NOTA DEL EDITOR; hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público:

martes, 24 de septiembre de 2024

[LAVOROSI] El Gobierno italiano publica un Decreto Ley que con la posibilidad de una mayor indemnización por daños ante el abuso de temporalidad en el sector privado y público para evitar la multa en el procedimiento de infracción 2014/4231 de la Comisión Europea

 'Publicado en el Diario Oficial 217 de 16 de septiembre de 2024, el Decreto Legislativo de 16 de septiembre de 2024, n. 131, que contiene "Disposiciones urgentes para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos de la Unión Europea y de procedimientos de infracción y preinfracción pendientes contra el Estado italiano".  

El Decreto-ley facilitará el cierre de 16 casos de infracción y un caso EU Pilot. En al menos 6 casos, las normas introducidas pueden conducir a un archivo inmediato, respetando los plazos técnicos de la Comisión Europea; en otros 11 casos, las normas adoptadas por el Gobierno constituyen una premisa esencial para lograr rápidamente el archivo.

El decreto interviene sobre la norma siguiendo el procedimiento de infracción núm. 2014/4231, con la que la Unión Europea consideró la transposición al derecho nacional de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada y obliga a los Estados miembros a disponer de medidas adecuadas para prevenir y sancionar el uso abusivo de los contratos de duración determinada. contratos o relaciones de trabajo a término. Según la Comisión Europea, la legislación nacional no previno ni sancionó suficientemente el uso abusivo de una sucesión de contratos de duración determinada para trabajadores del sector público y privado.

 

martes, 17 de septiembre de 2024

[Comisión Europea] 'Comunicado de prensa de la presidenta von der Leyen sobre el próximo Colegio de Comisarios' [Roxana Mînzatu, futura Comisaria responsable de Empleo junto con Derechos Sociales, Educación y Cultura]

'Hoy me he reunido con la Conferencia de Presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo. En esta reunión he presentado al Parlamento la estructura prevista del nuevo colegio, basada en mis directrices políticas, en las que hemos trabajado juntos durante semanas intensivas de negociaciones con los Estados miembros. 

 Sé que están muy interesados ​​en la estructura, pero permítanme hablar primero sobre el contenido que define la estructura. Juntos hemos definido prioridades fundamentales. Se basan en la prosperidad, la seguridad y la democracia. El telón de fondo es la competitividad en la doble transición, y están muy entrelazadas y son transversales.

 Todo el Colegio está comprometido con la competitividad. Hemos disipado las antiguas y rígidas barreras estancadas.

lunes, 26 de agosto de 2024

Recordatorio. [Economist&Jurist] La Comisión Europea tiene dos procedimientos de infracción abiertos contra España por los empleados públicos temporales. Juristas reclaman que avance el del abuso de temporalidad tras haber dictado el Tribunal europeo que no valen los procesos de estabilización como solución al abuso ni la jurisrprudencia del Supremo español

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/08/2024] Informa Economist& Jurist  este 05/08/2024 ampliamente , citando una entrada nuestra, que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], señalando el medio que es procedimiento "en el que la Comisión Europea ha decidido hace unos días enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misa directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, con unos procesos de estabilización, que el medio también recuerda que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "ha dicho recientemente que no es una medida contra el abuso".
 
El medio traslada además declaraciones de:

miércoles, 7 de agosto de 2024

Recordatorio. [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]

 [Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2024] La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

martes, 6 de agosto de 2024

[Economist&Jurist] La Comisión Europea tiene dos procedimientos de infracción abiertos contra España por los empleados públicos temporales. Juristas reclaman que avance el del abuso de temporalidad tras haber dictado el Tribunal europeo que no valen los procesos de estabilización como solución al abuso ni la jurisrprudencia del Supremo español

Informa Economist& Jurist  este 05/08/2024 ampliamente , citando una entrada nuestra, que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], señalando el medio que es procedimiento "en el que la Comisión Europea ha decidido hace unos días enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misa directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, con unos procesos de estabilización, que el medio también recuerda que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "ha dicho recientemente que no es una medida contra el abuso".
 
El medio traslada además declaraciones de:

lunes, 29 de julio de 2024

[EPA] 'Explicación Carta de Emplazamiento [de la Comisión Europea] 26.07.2024 . Reclamaciones indemnizatorias´

'Según el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión tiene competencia para emprender acciones legales contra los Estados miembros que incumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. El procedimiento de infracción comienza con el envío al Estado miembro correspondiente de una solicitud de información (carta de emplazamiento), a la que este deberá responder en un plazo determinado, normalmente dos meses. En este caso se trata de la segunda carta de emplazamiento enviado ayer por la Comisión Europea al Estado. La primera carta se envió el 22.07.2016 y el procedimiento de infracción formalmente se inició el 26.03.2015.

En esta segunda carta de emplazamiento la Comisión constata que existe una discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada del sector público en comparación con los funcionarios. Se trata de la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 sobre el trabajo de duración determinada. Más en concreto, según la Comisión Europea el derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) lo que supone una discriminación contraria al derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. La Comisión estima que las medidas implementadas por España para hacer frente a esta discriminación no fueron suficientes, por lo que a través de esta carta la Comisión ordena al Estado a subsanar las deficiencias detectadas en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o accesos a trayectorias profesionales.