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martes, 17 de diciembre de 2024

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Diciembre. Economía digital: La Comisión insta a BÉLGICA, BULGARIA, ESPAÑA, PAÍSES BAJOS y POLONIA a que cumplan el Reglamento de Servicios Digitales

 'La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Bulgaria [INFR(2024)2241] y un dictamen motivado a Bélgica [INFR(2024)2164], España [INFR(2024)2165], Países Bajos [INFR(2024)2163] y Polonia [INFR(2024)2041] por no haber designado o facultado a coordinadores de servicios digitales nacionales con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales. A más tardar el 17 de febrero de 2024, los Estados miembros tenían que designar y facultar a un coordinador de servicios digitales responsable de supervisar la aplicación y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Digitales por parte de los prestadores de servicios establecidos en su territorio. La Comisión ha decidido enviar a Bulgaria una carta de emplazamiento por no haber facultado al coordinador de servicios digitales designado para desempeñar sus funciones con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales, entre otras cuestiones, por no haber establecido normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracciones del Reglamento de Servicios Digitales. La Comisión ha decidido enviar también un dictamen motivado a Bélgica y a Polonia por no haber designado ni facultado a sus coordinadores de servicios digitales, a Polonia por no haber establecido normas sobre las sanciones, y a España y a los Países Bajos por no haber facultado a sus coordinadores de servicios digitales. Estos Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por enviar un dictamen motivado a Bulgaria, así como llevar a Bélgica, España, Países Bajos y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto correctamente las Directivas sobre contratación pública' [de bienes, obras y servicios a empresas]

'La Comisión Europea ha decidido llevar hoy a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto correctamente la Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24/UE), la Directiva sobre contratación pública en los sectores de los servicios públicos (Directiva 2014/25/UE) y la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE). Estas normas, que los Estados miembros debían transponer a su ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 18 de abril de 2016, obligan a los Estados miembros a aplicar procedimientos imparciales y transparentes y tienen por objeto abrir los mercados de servicios a una auténtica competencia entre las empresas de toda la UE para garantizar la mejor relación calidad-precio en las contrataciones públicas.  

Tras la notificación tardía por parte de España de la transposición de las tres Directivas y el control de cumplimiento realizado por la Comisión, en diciembre de 2021 se decidió enviar una carta de emplazamiento a este país, seguida de un dictamen motivado en abril de 2024. Sin embargo, hasta la fecha, España no ha introducido los cambios necesarios en su legislación para que sea compatible con todas las obligaciones derivadas del Derecho de la UE. El Derecho español se aparta considerablemente de las normas de la UE en lo que respecta a su ámbito de aplicación correspondiente a los tipos de poderes adjudicadores, los tipos de contratos y las modificaciones de los contratos que deben cumplir la legislación nacional sobre contratación pública por la que se transponen las Directivas. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido insuficientes y, en consecuencia, ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

viernes, 13 de diciembre de 2024

Recordatorio. La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2024]

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.

lunes, 9 de diciembre de 2024

[EPA] Nota de prensa tras la reunión con la Comisión Europea el 04/12/2024: 'Las negligencias de la Comisión Europea la pagan los ciudadanos europeos' ["Dilación insoportable de la CE en resolver una denuncia", "exigimos que emita una resolución de obligado cumplimiento al Gobierno de España"]. Documento de "Requerimiento de Toma de Acciones EFECTIVAS" que fue entregado a la Comisión Europea

 'Con fecha 4 de diciembre de 2024, la directiva de EPA “Asociación de Empleados Públicos en Abuso”, se reunió con el Consejero Económico de la Comisión Europea en Madrid, Eduardo Gómez Casado.

Tras más de dos horas, lo que se trasladó en esa reunión por parte de EPA han sido, por una parte la negligente y nefasta gestión de la Comisión Europea, en sus OBLIGACIONES, tras un cuarto de siglo permitiendo un pseudo esclavismo en la contratación de los trabajadores públicos en España.
 
Por otra parte, se ha pedido que se informe de cuál es la cuantía total que España está pagando por incumplir directivas europeas y a qué se destina ese dinero.
 
Recordemos que el ESTADO somos TODOS los españoles, esos mismos que denuncian masivamente ante los organismos que la UE ha puesto al ¿servicio? de los ciudadanos europeos para que denuncien irregularidades, ilegalidades, abusos, discriminaciones, etc., que les afectan, individual y/o colectivamente.
 

Recordatorio. [CEPPT] Portavoces de temporales de varias CCAA y de la CEEPT se reunieron con Economía de la Comisión Europea en Madrid

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/11/2024

Portavoces de temporales de varias CCAA y de la CEEPT se reunieron con técnicos responsables de economía de la Comisión Europea en Madrid.

Se les entregó informe con datos actualizados de temporalidad en el sesctor publico español sacados de cifras oficiales: 1millon temporales, 40% media, imposible reducir la temporalidad al 8%.

No vale tampoco reducir la temporalidad ilícita mediante ceses ilegales de EP, cosa que sucede en muchas administraciones públicas.

Estimación de miles de millones en indemnizaciones inasumibles tanto por el Reino de España como por Europa 

Recordatorio [Araúz] 'Reunión con la Comisión Europea' [ Traslada que la CE considera que España sigue sin cumplir la normativa UE y sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad en el empleo público, la carta de emplazamiento enviada a España es "insuficiente y excesivamente condescendiente", la fijeza es la única forma de garantizar el cumplimiento]

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/0/2024]

'Junto a los representantes de una asociación de funcionarios interinos de la Junta de Andalucía, ARAUZ la semana pasada se reunió con miembros de la Comisión Europea.

De dicha reunión podemos extraer algunas conclusiones:

  1. La Comisión Europea sigue considerando que las medidas contenidas en la Ley 20/2021, no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Marco, y esta ciertamente enfadada porque el Reino de España sigue sin cumplir con la Directiva 1999/70/CE y con las sentencias del TJUE, especialmente las de 2024.

 

  1. Fruto de este enfado es la reciente carta de emplazamiento que la Comisión Europea envío al Gobierno de España, respecto de la cual le manifestamos que era insuficiente y excesivamente condescendiente, pues el incumplimiento de la Directiva por parte del Reino de España es total y radical.

 

miércoles, 4 de diciembre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para responder]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 

Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.'

lunes, 2 de diciembre de 2024

Roxana Mînzatu, nueva vicepresidenta y comisaria europea de Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación. Pasa a ser la responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público. Dombrovskis sigue siendo el reponsable del cumplimiento de las normas de Economia de la UE

Este 1 de Diciembre ha comenzado el mandato hasta 2029 del nuevo Colegio de Comisarios de la Comisión Europea y, tal y como estaba previsto,  la comisaria propuesta por Rumanía,  Roxana Mînzatu sustituye a Nicholas Schmidt (que ya no había sido propuesto por su país, Luxemburgo) en el cargo con responsabilidad sobre Empleo y Derechos Sociales

 En concreto Roxana Mînzatu,  es la nueva comisaria y vicepresidenta  ejecutiva  de  Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación  (abarcando las áreas anteriores de Empleo y Derechos Sociales  y de Educación y Cultura).

Fuente: Comisión Europea

 

Por tanto  pasa a ser la comisaria responsable de  los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción  sobre abuso de temporalidad en empleo público abiertos contra España.

viernes, 29 de noviembre de 2024

[Comisión Europea] 'La Comisión toma medidas para garantizar la transposición completa y oportuna de las directivas de la UE. La Comisión pide a 23 Estados miembros que transpongan plenamente la Directiva NIS2' [Apertura de nuevo procedimiento de infracción contra España]

'La Comisión ha adoptado un paquete de decisiones de infracción debido a que los Estados miembros no han comunicado las medidas adoptadas para transponer las directivas de la UE a su Derecho nacional. La Comisión ha enviado una carta de emplazamiento a los Estados miembros que no han notificado las medidas nacionales de transposición de las directivas cuyo plazo de transposición ha expirado recientemente. En este caso, hay 26 Estados miembros que aún no han notificado las medidas de transposición completa de dos directivas de la UE en el ámbito de la economía digital y la Unión de Migración, Asuntos de Interior y Seguridad. Los Estados miembros afectados disponen ahora de dos meses para responder a las cartas de emplazamiento y completar su transposición, o bien la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado.

La Comisión pide a 23 Estados miembros que transpongan plenamente la Directiva NIS2'

jueves, 28 de noviembre de 2024

Recordatorio. La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2024] La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.

viernes, 22 de noviembre de 2024

[Comisión Europea] 'Información sobre el seguimiento de la denuncia múltiple acerca de la incompatibilidad potencial de las condiciones de trabajo de los jueces honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la UE [denuncia CPLT(2015)01071], actualización'

'La Comisión Europea ha recibido un gran número de denuncias sobre la incompatibilidad potencial de las condiciones de trabajo de los jueces honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la UE.

La Comisión ha inscrito estas denuncias en el registro central correspondiente con el número de referencia CPLT(2015)01071.


El 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció, en el asunto C-658/18 UX  , en el sentido de que estos jueces honorarios debían tener la condición de trabajadores. El 7 de abril de 2022, en el asunto C-236/20  , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo referencia a su sentencia anterior y dictaminó que, si los jueces honorarios se encuentran en una situación comparable a la de los jueces de carrera, deben tener derecho a la igualdad de trato en lo referente a beneficiarse de unas vacaciones anuales retribuidas y de estar amparados por la seguridad social. El 27 de junio de 2024, en el asunto C-41/23  , el Tribunal confirmó que no puede excluirse a los jueces honorarios del disfrute de vacaciones retribuidas o de estar amparados por la seguridad social obligatoria, y recordó que deben existir unas medidas eficaces y disuasorias para evitar y sancionar el uso indebido de relaciones laborales temporales sucesivas en el caso de los estos jueces.

martes, 19 de noviembre de 2024

La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y 13/06/2024 y ha enviado una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 13/11/2023, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se ha cambiado de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL, la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2016 solicitando cuestiones prejudiciales, y muchos otros . Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre el tema recibida de un particular u organización.


La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace más de un año, indicando entonces  la Comisión Europea que aplazaba cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público, en concreto los

  • los tres asuntos  de decisión prejudicial elevadas por la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, que ya tuvieron sentencia acumulada del TJUE el 22/02/2024
  • los asuntos C-331/22  y  o C-332/22 ,  acumulados como "Generalitat de Catalunya" , elevado por un juzgados de lo Contencioso de Barceona, y que ya tuvieron la sentencia del TJUE el 13/06/2024

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT o CHAP(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (traducción de Google  y nuestra, expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

lunes, 18 de noviembre de 2024

Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021

Este pasado jueves 14/11/2024 el Congreso de los Diputados  aprobó el "Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia" (núm expdte 121/000016), texto que incluye la siguiente Disposición final decimonovena nonies:

"Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos.

1. Con el fin de acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer la Carreras judicial y fiscal, el Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley orgánica para garantizar el cumplimiento de los estándares europeos fijados en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, conforme a la interpretación realizada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Este proyecto de ley orgánica acomodará el régimen retributivo y de seguridad social de magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos a los principios de independencia económica y protección durante el servicio activo y la jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 402 de la ley Orgánica del Poder Judicial."

 

El colectivo de en torno a mil jueces sustitutos y magistrados suplentes había quedado fuera  de la Ley 20/2021 de "reducción extraordinaria de la temporalidad" al ser un colectivo regulado por ley orgánica de justicia, pese a ser en su gran mayoría personal con enorme antigüedad acumulada, 30 años en algunos casos, sufriendo por tanto una discriminación en comparativa con el resto de colectivos de empleados que prestan servicios públicos. Además se siguen encontrando en una situación de falta de protección adecuada en el régimen de seguridad social.

Nótese que esta disposición final no iba en el texto del proyecto de ley orgánica inicialmente presentado por el Gobierno en Marzo de 2024, sino que fue introducida ya en la fase del "Informe de la Ponencia" de la Comisión de Justicia a raíz de una propuesta inicial de enmienda del grupo parlamentario SUMAR (defendida por Enrique Santiago )  atendiendo la solicitud de la  Asociación Pro Dignidad de jueces/as sustitutos/as y magistrados/as suplentes  y de la Asociación de Jueces "Concepción Arenal". Esta enmienda  fue aceptada, ya recientemente y en una forma "transaccionada",  por el grupo del PSOE en la Comisión de Justicia, que es la forma - con posposición de los detalles a futura ley orgánica por redactar- que finalmente ha quedado en el texto aprobado por el Pleno este pasado jueves

Hay que señalar que, en ese tiempo intermedio, tuvieron lugar varios acontecimientos de relevancia:

jueves, 7 de noviembre de 2024

[CEPPT] Portavoces de temporales de varias CCAA y de la CEEPT se reunieron con Economía de la Comisión Europea en Madrid

 'Portavoces de temporales de varias CCAA y de la CEEPT se reunieron con técnicos responsables de economía de la Comisión Europea en Madrid.

Se les entregó informe con datos actualizados de temporalidad en el sesctor publico español sacados de cifras oficiales: 1millon temporales, 40% media, imposible reducir la temporalidad al 8%.

No vale tampoco reducir la temporalidad ilícita mediante ceses ilegales de EP, cosa que sucede en muchas administraciones públicas.

Estimación de miles de millones en indemnizaciones inasumibles tanto por el Reino de España como por Europa 

martes, 29 de octubre de 2024

[Araúz] 'Reunión con la Comisión Europea' [ Traslada que la CE considera que España sigue sin cumplir la normativa UE y sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad en el empleo público, la carta de emplazamiento enviada a España es "insuficiente y excesivamente condescendiente", la fijeza es la única forma de garantizar el cumplimiento]

 'Junto a los representantes de una asociación de funcionarios interinos de la Junta de Andalucía, ARAUZ la semana pasada se reunió con miembros de la Comisión Europea.

De dicha reunión podemos extraer algunas conclusiones:

  1. La Comisión Europea sigue considerando que las medidas contenidas en la Ley 20/2021, no garantizan el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo Marco, y esta ciertamente enfadada porque el Reino de España sigue sin cumplir con la Directiva 1999/70/CE y con las sentencias del TJUE, especialmente las de 2024.

 

  1. Fruto de este enfado es la reciente carta de emplazamiento que la Comisión Europea envío al Gobierno de España, respecto de la cual le manifestamos que era insuficiente y excesivamente condescendiente, pues el incumplimiento de la Directiva por parte del Reino de España es total y radical.

 

lunes, 21 de octubre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 


lunes, 14 de octubre de 2024

Recordatorio. [El Mundo] El Ministerio de Función Pública enviará "alegaciones convincentes" a la Comisión Europea, ante su carta de emplazamiento complementaria sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, para que se cierre el procedimiento de infracción y evitar las sanciones

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2024 Informa El Mundo este 04/10/2024 de la reacción del Ministerio de Función Pública ante la cartas de emplazamiento complementaria que la Comisión Europea anunció este 03/10/2024 acaba de enviar al Gobierno español por  el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la Directiva Europea 1999//0/CE por el abuso de temporalidad en el empleo público, instando a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y señalando que  la normativa aprobada por el gobierno, la  ley 20/2021 "sigue sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" .

jueves, 10 de octubre de 2024

Recordatorio: IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/10/2024]  'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento complementaria a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus legislaciones nacionales respectivas medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. La Comisión considera que la legislación española no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Por ejemplo, con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. 

lunes, 7 de octubre de 2024

[Comisión Europea ] 'La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de contratos de duración determinada [ya sólo del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas] y a las condiciones de trabajo discriminatorias [de los profesores temporales de escuelas públicas]' [Por el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que estuvo abierto por una denuncia múltiple de más tipos de empleados públicos que quedaron fuera de la reforma de 2017 tras la sentencia europea Mascolo]

[03/10/(204] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de los contratos de duración determinada y a las condiciones de trabajo discriminatorias (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Según la Comisión, Italia no dispone de las normas necesarias para prohibir la discriminación en sus condiciones de trabajo y el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada.

La Comisión considera que la legislación italiana que determina el salario de los profesores con contrato de duración determinada en las escuelas públicas no prevé una progresión salarial progresiva basada en los períodos de servicio anteriores. Esto constituye una discriminación en comparación con los profesores contratados de forma permanente, que tienen derecho a dicha progresión salarial. Además, en contra de la legislación de la UE, Italia no ha adoptado medidas efectivas para evitar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas. Esto vulnera la legislación de la UE sobre el trabajo de duración determinada.

viernes, 4 de octubre de 2024

[El Mundo] El Ministerio de Función Pública enviará "alegaciones convincentes" a la Comisión Europea, ante su carta de emplazamiento complementaria sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, para que se cierre el procedimiento de infracción y evitar las sanciones

 Informa El Mundo este 04/10/2024 de la reacción del Ministerio de Función Pública ante la cartas de emplazamiento complementaria que la Comisión Europea anunció este 03/10/2024 acaba de enviar al Gobierno español por  el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la Directiva Europea 1999//0/CE por el abuso de temporalidad en el empleo público, instando a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y señalando que  la normativa aprobada por el gobierno, la  ley 20/2021 "sigue sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" .