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lunes, 1 de junio de 2026

Recordatorio. [29/04/2026] IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

  [Recordatorio de entrada publicada el 29/04/2026 en este blog, es decir, hace un mes]

 [29/04/2026] 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

viernes, 29 de mayo de 2026

[Law&Trends] Plataformas de empleados públicos temporales se reúnen con la Comisión Europea y reclaman contundencia en el procedimiento de infracción sobre abuso de temporalidad con el objetivo de que España regule una normativa vaída de sanción al enorme volumen de abuso existente

 Informa Law&Trends este 29/05/2026 de la reunión que mantuvieron varias plataformas de empleados públicos temporales  con la representación de la Comisión Europea en España para reclamar a la Comisión Europea contundencia ante el Gobierno Español para que regule medidas válidas para el abuso de temporalidad en empleados públicos que  cumplan con las sentencias del TJUE en la materia y eviten las multas por el procedimiento de infracción- ya muy avanzado- y la  retirada definitiva de los 626 millones de € de fondos del Plan de Recuperación suspendidos  por la Comisión Europea , ambas cosas por el incumplimiento con la Ley 20/2021 en disponer de una normativa con sanción válida al abuso.

jueves, 28 de mayo de 2026

La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: ha visto las sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 del asunto Obadal que confirma su posición de que España no tiene medidas válidas para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público español y ha emitido Dictamen Motivado en el procedimiento vinculado de infracción contra España

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 27/05/2026, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que  "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se cambió de CHAP a CPLT debido a cambios en  sistema interno de registro de denuncias",  la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de entonces de 2017 y 2018  acordada por el Gobierno del Estado y sindicatos de realizar procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos del personal de larga temporalidad sin habilitar sistema especial alguno ni indemnización al empleado que fuera cesado . Estas denuncias habían llegado de las campañas como la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2015 y 2016 solicitando la aplicación de la directiva europea sobre temporalidad y cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL y, sobre todo la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi.

Desde entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple cualquier denuncia sobre  recibida de un particular u organización de España y responde al denunciante informando de la acumulación de su denuncia a la denuncia múltipe.

La anterior información oficial de la Comisión Europea  en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de Noviembre de 2024, es decir, más de 1 año y medio, indicando entonces  la Comisión Europea que:

  • había visto las nuevas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 que indica que la reforma española tras la sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 2020 e IMIDRA de 2021, la ley 20/2021 , no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad
  • y, correspondientemente, había enviado en Octubre de 2025 una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto  por la Comisión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público, el procedimiento INFR(2014) 4334],

 

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):

[PAFPM/CEPPT] Comunicado conjunto tras la reunión con la representación de la Comisión Europea en España sobre la necesidad de medidas válidas para el abuso de temporalidad en empleados públicos para cumplir con las sentencias del TJUE y evitar las multas y retiradas de fondos de la Comisión Europea

'Diversas plataformas, asociaciones y sindicatos integrantes del colectivo nacional de víctimas del abuso de temporalidad en el sector público nos hemos reunido con la representación de la Comisión Europea en España con un objetivo inequívoco: que la Comisión actúe con contundencia ante la inacción del Gobierno de España.

Le hemos exigido que, si el 29 de junio el Gobierno no ha actuado, lleve el incumplimiento del Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de forma inmediata y sin más dilación, instando la correspondiente sanción. A estas alturas, solo un real decreto puede llegar a tiempo: la tramitación de la Ley de Función Pública llegaría tarde.
 
El procedimiento de infracción avanza, los 626 millones de euros de fondos europeos siguen retenidos y, aun así, la respuesta del Gobierno es la inacción previsible de quien ha decidido no proteger a las víctimas. Y de la propia reunión nos llevamos algo revelador: ni siquiera la Comisión confía en que el Gobierno vaya a actuar por voluntad propia.
 
Hemos puesto en su conocimiento la realidad judicial tras la sentencia Obadal (C-418/24): la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha acatado el Derecho de la Unión y ha reducido la afección directa al personal laboral a un supuesto tan restrictivo —haber superado procesos selectivos en condiciones equivalentes— que apenas alcanza a un puñado de personas, mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene su línea pre-Obadal.
 

martes, 26 de mayo de 2026

El Partido Popular del Congreso solicita la comparecencia del Ministro de Transformación Digital y Función Pública para informar de los Dictámenes Motivados recibidos de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción sobre empleados públicos temporales y que explique las medidas urgentes que va a adoptar para evitar que la Comisión Europe lleve a España ante el Tribunal de Justicia de UE

Según el acta de su reunión de 13/05/2026 , publicada ayer,  la mesa del Congreso de los Diputados ha calificado (con nº 213/1169) una solicitud, por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso,  de comparecencia del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, ante la Comisión de Hacienda y Función Pública, para que

"informe sobre los dictámenes motivados remitidos por la Comisión Europea a España en los procedimientos de infracción relativos a la temporalidad en el empleo público, así como para que explique la razón por la que España continúa incumpliendo la Directiva 1999/70/CE, las responsabilidades políticas que asume el Ministerio ante una situación que afecta directamente a miles de empleados públicos temporales y las medidas urgentes que va a adoptar para evitar que España sea llevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

 Los dictámenes  motivados en procedimientos de infracción a la que se refiere el Grupo Popular son los dictámenes decididos el pasado 29/04/2026 por la Comisión Europea en dos procedimientos de infracción que mantiene  Empleo de la Comisión Europea desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento de la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE]
  2. y el  más importante procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334 sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad  ,  que se extendió en 2020 al empleo público en general tras abrir en 2018 una denuncia múltiple por el aluvión de denuncias recibidas de empleados públicos españoles -que sigue también abierta, como CPLT(2013)01917- y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto español "Sánchez Ruiz y otros" (el caso principal un informático nuestro).

    Fue en el marco de este procedimiento de infracción y
    , especialmente el compromiso de España, exigido por la Comisión Europea en el Plan de Recuperación (el hito nº144) de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que el Gobierno aprobó  la Ley 20/2021, con ciertas medidas a futuro como con la regulación de unos procesos denominados de "estabilización", que las  sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024  dictaminaron que no valían como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad , ya cometido por las AAPP de forma masiva

 

lunes, 18 de mayo de 2026

[El País] El despacho de Javier Araúz denunciará en el procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España por abuso de temporalidad en empleados públicos que tanto la Sala de lo Social como la Sala de lo Contencioso del Supremo siguen sin dar solución judicial válida a los empleados públicos en abuso de temporalidad españoles. La Comisión dio recientemnte de dar un plazo de 2 meses a España en el procedimiento para que regule una norma legal válida para el abuso y evitar que pida al TJUE que imponga multas al país

Informa El País este 15/04/2026 que el despacho de abogados de Javier Araúz, que "impulsó el procedimiento de infracción contra España por el abuso de temporalidad" [recordemos , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz y otros" , por casos de empleados públicos del SERMAS llevados por este despacho a iniciativa de AMYTS y APISCAM]  va a  denunciar ante la unidad de [Empleo de] la Comisión Europea que lleva el procedimiento de infracción contra España por falta de medidas de sanción ante el abuso de temporalidad del empleado público que:

  1.  el nuevo criterio que  ha fijado la Sala  de lo Social del Tribunal Supremo  para el abuso de temporalidad del empleado público laboral (fijeza sólo para los que hayan superado antes del abuso,una fase de oposición en un proceso selectivo y una nueva indemnización de sólo hasta 10 mil euros para el resto)sigue sin cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, entre ellas la propia  sentencia del asunto Obadal  , una cuestión prejudicial suya,

  2. que la  sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya ha manifestado  que no va modificar su criterio propio para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutario interino pese a la citada sentencia Obadal del TJUE, que tiene pronunciamientos aplicables a cualquier empleado público

 

viernes, 15 de mayo de 2026

Recordatorio. [29/04/2026] IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/04/2026 en este blog]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

martes, 5 de mayo de 2026

Recordatorio. [Comisión Europea] 'La Comisión propone un plan para que las normas de la UE sean más sencillas, más claras y se apliquen mejor' [ Se reducirán los plazos de los procedimientos de infracción entre cada paso]

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/04/2026

[28/04/2026] 'La Comisión Europea ha presentado hoy su plan para modernizar la legislación de la UE y garantizar así que la legislación sea más clara, más sencilla, se aplique de manera más eficiente, se base en pruebas sólidas y se ajuste mejor a las necesidades de los ciudadanos y de las empresas.

En palabras de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen: «Europa necesita una legislación clara y coherente que responda plenamente a las necesidades de nuestros ciudadanos y empresas. Hoy presentamos nuestro plan para que la legislación de la UE sea más eficiente, más eficaz y más transparente. Aplicaremos un enfoque de simplicidad desde su concepción y seguiremos velando por que cada norma se sustente en pruebas sólidas. Pero eso no es todo: también abordaremos el exceso de regulación, agilizaremos la aplicación y simplificaremos nuestro actual acervo legislativo. Se trata de una contribución decisiva para reforzar nuestra competitividad».

 La Comisión se centrará en cinco ámbitos:

lunes, 4 de mayo de 2026

La Vicepresidenta y comisaria europea de empleo Minzatu responde la pregunta de la eurodiputada de ERC, Diana Riba, sobres actuaciones para garantizar que España cumpla con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública: podría llevar a España ante el TJUE para imponer sanciones financieras

Acaba de publicarse   en la web del Parlamento Europeo la respuesta de la Comisión Europea,  firmada por la propia Vicepresidenta  ejecutiva y comisaria europea a cargo de Empleo junto con otras áreas, Roxana Minzatu, a la pregunta  de 11/03/2026 (nº E-001008/2026) de la eurodiputada de Esquerra Republicana  de Catalunya, Diana Riba i Giner, adscrita al grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, sobre "Abuso de la temporalidad en España: cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y posibles sanciones"  , pregunta realizada  tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024, que ya habían establecido que la ley 20/2021 no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad del empleado público, y de la suspensión de fondos europeos del Plan de Recuperación.

En concreto, la pregunta planteada rezaba así:

"España es el sujeto del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 por no aplicar correctamente la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada en el empleo público.

El TJUE dictó sentencias sobre el abuso de la temporalidad el 22 de febrero de 2021 y el 13 de junio de 2024, y está prevista la sentencia del asunto C‑418/24 para el 14 de abril de 2026.

A pesar de esas sentencias y la Ley 20/2021, el abuso de la temporalidad en España sigue siendo elevado y el plazo de seis meses concedido por la Comisión para adoptar medidas venció el 7 de enero de 2026 sin resultados sustantivos.

Ante esta situación:

    • 1.¿Qué criterios y actuaciones considera necesarios para garantizar que España cumpla plenamente con la Directiva 1999/70/CE y reduzca efectivamente el abuso de la temporalidad en el empleo público?
    • 2.Tras las sentencias de 2021, 2024 y la próxima del 14 de abril de 2026 , ¿tiene previsto remitir el caso al TJUE, conforme al artículo 258 del TFUE, por incumplimiento persistente?
    • 3.En caso de que persista el incumplimiento tras una posible decisión del TJUE, ¿qué criterios seguiría la Comisión para proponer sanciones económicas coercitivas contra España, según el artículo 260 del TFUE , y cuál sería el calendario para su aplicación?"

La respuesta de la Comisión Europea (según la traducción al español publicada) es literalmente:

jueves, 30 de abril de 2026

Reflejo en la prensa del la decisión de la Comisión Europea este 29/03/2026 de pasar a "Dictamen motivado" el procedimiento de infracción sobre abuso de temporaliad en el empleo público , la concentración ante el Congreso y las reacciones políticas

A continuación trasladamos parte del eco en la prensa de la doble decisión de la Comisión Europea este 29/03/2026 de pasar a "Dictamen motivado" el procedimiento de infracción [INFR(2014)4334] sobre abuso de temporalidad en el empleo público y [INFR(2014)4224] de discriminación del temporal público con respecto a los fijos en condiciones de trabajo  y en la que ha dictaminado que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública" dando dos meses a España para aprobar una nueva norma legislativa correctora, so pena de llevarla ante el TJUE para imponerles una sanción incluyendo una multa diaria , así como de la concentración de empleados públicos temporales en abuso de temporalidad que tuvo lugar ayer ante el Congreso reclamando  una solución de política de fijeza(enlaces sobre el titular de cada medio)

 

miércoles, 29 de abril de 2026

IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

La comisaria europea responsable de Asuntos sociales y Empleo, Roxana Mînzatu se reúne este miércoles con europarlamentarias españolas del PSOE. La Dirección General de Asuntos Sociales y Empleo es quien tiene el procedimiento de infracción contra España por falta de medidas ante el abuso de temporalidad pública

Según la agenda de a Roxana Minzatu,  Vicepresidentae Ejecutivas de la UE con más áreas, entre ellas s Empleo y Asuntos sociales de la UE, se reunirá hoy con las europarlamentarias españolas Iratxe Garcia Perez y Alica Homs-Ginel, del PSOE.

 Nótese que Rosana Minzatu es quien tiene  bajo su cargo los procedimentos de denuncia múltipe CHAP(2013)01917 y el asociado de infracción  INFR(2014)4334  por el abuso de temporalidad en el empleo público de España.


martes, 28 de abril de 2026

El próximo 13 de Mayo el Tribunal de Justicia de la UE dictará sentencia al asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE interpuesto por la Comisión Europea contra Italia por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos de empleados públicos (personal administrativo de ciertas escuelas)

 

Se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la fecha del próximo 13/05/2026 para la sentencia del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE  interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea  contra la  República Italiana  como último paso , deicidido el pasado Octubre, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de dichos empleados (personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios,  de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión) , y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa.

 Recordemos que la Comisión Europea  informó  que pasaba a validar -por fin- el nuevo cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a  la sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos: además de la indemnización adicional de daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) , retiró que fuera al cese y se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en reacción a la sentencia del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014)

Pero la Comisión Europea decidió mantener el procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos, que a la vista del recurso de incumplimiento ahora publicado, se observa que se trata ya sólo del citadfopersonal administrativo y técnico de ciertas escuelas (las "ATA").

miércoles, 22 de abril de 2026

Recordatorio. La Comisión Europea en procedimiento de infracción solicita al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones económicas a España por el incumplimiento de no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles

  [Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2026]

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE  de este 30/03/2026 el Recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] el 6 de febrero de 2026 contra el Reino de España (Asunto C-60/26),  como paso final  del procedimiento de infracción INFR(2022)0354 , por no haber incorporado al Derecho nacional  la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles [Directiva (UE) 2019/1152], y decidiendo además (esto es opcional) hacerlo solicitando ya la imposición de una multa diaria.

Recordemos que la Comisión Europea emitió el 01/06/2023, en el marco del citado procedimiento de infracción  su Dictamen Motivado -o decisión final razonada de la existencia del incumplimiento- hace casi ¡3 años!,  dando el preceptivo plazo inicial de 2 meses a España para que publicara una norma subsanando ese incumplimiento ratificado por la Comisión. España presentó alegaciones inicialmente de que iba a realizar  la transposición de la directiva bien por ley  bien como  real decreto , estando "pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno". Transcurrido el tiempo, la Comisión Europea ha cerciorado de que tal ley no se ha visto publicada,y decidió hace dos meses llevar a España ante el TJUE como paso final del procedimiento de infracción.

En concreto las pretensiones, con kas cuantías de la multa solictiada, de la Comisión Europea en este recurso son:

miércoles, 1 de abril de 2026

El Tribunal General de la Unión Europea sigue no admitiendo las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea [TGUE]  había recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporalesde "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada" y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

  Tal y como ya avanzamos en nuestra entrada de 31/10/2025 cuando dictó su primer auto sobre estas demandas  Octubre de cuando tuvo lugar la sentencia del primer caso, el Tribunal General de la Unión Europea no está admitiendo dichas demandas con el argumento de que los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción -dado que en la normativa europea es una facultad potestativa y discrecional de la Comisión- y no hay relación directa de daño por esa omisión entre la Comisión Europea y los demandantes:  cualquier daño causado a los demandantes en estos casos de abuso de temporalidad sería responsabilidad de los órganos españoles y las demandas de responsabilidad por daños causados por órganos españoles se deben dirimir en los órganos nacional jurisdiccionales y de garantías.

martes, 31 de marzo de 2026

La Comisión Europea en procedimiento de infracción solicita al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones económicas a España por el incumplimiento de no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE  de este 30/03/2026 el Recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] el 6 de febrero de 2026 contra el Reino de España (Asunto C-60/26),  como paso final  del procedimiento de infracción INFR(2022)0354 , por no haber incorporado al Derecho nacional  la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles [Directiva (UE) 2019/1152], y decidiendo además (esto es opcional) hacerlo solicitando ya la imposición de una multa diaria.

Recordemos que la Comisión Europea emitió el 01/06/2023, en el marco del citado procedimiento de infracción  su Dictamen Motivado -o decisión final razonada de la existencia del incumplimiento- hace casi ¡3 años!,  dando el preceptivo plazo inicial de 2 meses a España para que publicara una norma subsanando ese incumplimiento ratificado por la Comisión. España presentó alegaciones inicialmente de que iba a realizar  la transposición de la directiva bien por ley  bien como  real decreto , estando "pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno". Transcurrido el tiempo, la Comisión Europea ha cerciorado de que tal ley no se ha visto publicada,y decidió hace dos meses llevar a España ante el TJUE como paso final del procedimiento de infracción.

En concreto las pretensiones, con kas cuantías de la multa solictiada, de la Comisión Europea en este recurso son:

lunes, 30 de marzo de 2026

La europarlamentaria de ERC, Diana Riba, pregunta a la Comisión Europea por sus actuaciones para garantizar que España cumpla plenamente con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública

Se ha publicado en la web del Parlamento Europeo la pregunta de respuesta por escrito a la Comisión Europea  de 11/03/2026 (nº E-001008/2026) de la eurodiputada de Esquerra Republicana  de Catalunya, Diana Riba i Giner, adscrita al grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, sobre "Abuso de la temporalidad en España: cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y posibles sanciones" a raíz del reciente fin de plazo de la Comisión Europea al gobierno español para establecer normativa válida de sanción a dicho abuso en empleados públicos que permita levantar la suspensión de 626 millones de fondos UE que decidió la Comisión Europea el pasado 7/7/2025 tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024, que establecieron que la ley 20/2021 no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad del empleado público.

En concreto, la pregunta planteada reza así:

jueves, 12 de marzo de 2026

[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional' [en materia de IVA]

 [11/03/2026] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto al Derecho nacional dos Directivas relativas a las medidas en materia de IVA.

La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo introdujo cambios sustanciales en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas (pymes). Su objetivo es crear un régimen moderno y simplificado para las pymes [INFR(2025)0047]. En particular, la Directiva tiene por objeto:

martes, 24 de febrero de 2026

Publicado el recurso de la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios en cuando a sanción al abuso de temporalidad todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente al dejar fuera a los contratados después de Agosto de 2017.

 Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE el recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 por la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto  C-863/25) que decidió interponer  en el marco del  procedimiento de infracción contra Italia INFR(2016)4081, que había iniciado tras entender que la "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal") junto con otras.

En concreto, la Comisión Europea ha llevado ante el TJUE a Italia en este recurso por no haber adaptado plenamente su legislación nacional sobre jueces honorarios al derecho laboral de la UE por la situación de los "jueces honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017".  

Tal y como recordó la propia Comisión en su nota de 11/11/2025,  hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2. La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social),  sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir el procedimiento de infracción contra Italia, citado, entre otras razones porque estos trabajadores europeos no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso".

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y a ese  procedimiento de infracción,  el Go ierno de Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.

viernes, 6 de febrero de 2026

Recordatorio. [El Pais] En riesgo que la Comisión Europea haga efectiva la reducción de 626 millones de euros por no regular España una normativa válida ante la UE contra el abuso de temporalidad en el empleo público en el plazo de 6 meses que le concedió. El gobierno dice que sigue trabajando en una norma

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/01/2026

 Informa El País este 31/01/2026 , junto con otra en relacion al impuesto del diésel, sobre la situación de la suspensión de 626 millones de euros por la Comisión Europea, decidida el 7/7/2025 ante el incumplimiento del compromiso de España  incluido en el Plan de Recuperación de disponer de una ley válida en 2021 para reducir la temporalidad pública que contuviera medidas  de prevención y sanción del abuso de temporalidad, a la vista de  las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 que afirmaron que las  medidas contra el abuso de temporalidad en la Ley 20/2021 no eran efectivas para sancionarlo. La Comisión Europea dio un plazo de 6 meses para aprobar una normativa nueva que diera cumplimiento a la exigencia incumplida de medidas,  válidas en acuerdo con las sentencias, de sanción al abuso de temporalidad en el empleo público.

El medio traslada por un lado, que el gobierno reconoce que el plazo finalizaba el 7 de Enero sin haber aprobado ninguna medida pero    “no renuncian a los fondos y harán todo lo posible para conseguir el 100%”,  y "está trabajando para incluir las medidas que nos reclama la Comisión Europea en el proyecto de ley orgánica de reforma de las carreras judicial y fiscal y en la Ley de Función Pública de la Administración del Estado, ambas en tramitación parlamentaria”, pidiendo la colaboración de las CCAA.