'USO-Extremadura ha obtenido una sentencia especialmente relevante y
novedosa en materia de empleo público temporal, al declarar la
improcedencia del despido de una trabajadora indefinida no fija de la
Junta de Extremadura y reconocer, además y de forma diferenciada, su
derecho a percibir la compensación económica prevista en la Ley 20/2021
por su participación y no obtención de plaza en el proceso de
estabilización.
La Sentencia n.º 455/2026, de 20 de agosto, del Tribunal de
Instancia, Sección de lo Social, plaza n.º 3 de Badajoz, resuelve el
caso de una trabajadora con relación laboral indefinida no fija y
antigüedad reconocida desde marzo de 2011, que se encontraba adscrita a
un puesto configurado como funcionarial.
La Administración extinguió su relación laboral tras adjudicarse
dicho puesto a una funcionaria de carrera como consecuencia de un
proceso de estabilización. La sentencia concluye que la cobertura de
una plaza de naturaleza funcionarial no constituye causa válida para
extinguir la relación laboral de una trabajadora indefinida no fija, por
no tratarse de la cobertura reglamentaria de una plaza laboral, y
declara, en consecuencia, el despido improcedente. Como consecuencia de
dicha declaración, la resolución fija la indemnización por despido
improcedente en 51.510,63 euros.