"informe sobre los dictámenes motivados remitidos por la Comisión Europea a España en los procedimientos de infracción relativos a la temporalidad en el empleo público, así como para que explique la razón por la que España continúa incumpliendo la Directiva 1999/70/CE, las responsabilidades políticas que asume el Ministerio ante una situación que afecta directamente a miles de empleados públicos temporales y las medidas urgentes que va a adoptar para evitar que España sea llevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
Los dictámenes motivados en procedimientos de infracción a la que se refiere el Grupo Popular son los dictámenes decididos el pasado 29/04/2026 por la Comisión Europea en dos procedimientos de infracción que mantiene Empleo de la Comisión Europea desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumplimiento de la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE]
- y el más importante procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre
el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso
de
temporalidad , que se extendió en 2020 al empleo público en general tras abrir en 2018 una denuncia múltiple por el aluvión de denuncias recibidas de empleados públicos
españoles -que sigue también abierta, como CPLT(2013)01917- y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 del asunto español "Sánchez Ruiz y otros" (el caso principal un informático nuestro).
Fue en el marco de este procedimiento de infracción y , especialmente el compromiso de España, exigido por la Comisión Europea en el Plan de Recuperación (el hito nº144) de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad pública que incluyera medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que el Gobierno aprobó la Ley 20/2021, con ciertas medidas a futuro como con la regulación de unos procesos denominados de "estabilización", que las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 dictaminaron que no valían como la exigida medida de sanción al abuso de temporalidad , ya cometido por las AAPP de forma masiva