Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada, en un nuevo asunto de unificación
de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo
Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude
en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor,
de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante
14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el
Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias
concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la
contratación determinante para la establecer la competencia de los
órganos jurisdiccionales del orden social".
Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025,
había reiterado que sí
es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en
el uso de la contratación administrativa y había considerado en especial que el exceso
en la
concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas
sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que
permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo
sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra
profesora de secundaria de Navarra, que había encadenado durante 14 años consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".
La
Sala de lo Social del Supremo entendió entonces que
es competencia del orden Social el uso fraudulento, por excesivo en sus renovaciones, de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el
Artículo 88 c), d) y e)
del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones administrativas que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los
apartados 10
c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no
implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de
vacante o de sustitución de un fijo específico).