' 1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE OBADAL, de 14 de abril de 2024, constituye
una enmienda a la totalidad a la forma en las que la Directiva 1999/70 y
su Acuerdo marco ha sido aplicado en nuestro país, tanto por el
Legislador, como por las autoridades administrativas y jurisdiccionales,
en el sector público nacional.
Y si bien es cierto que la sentencia nos recuerda que “incumbe a
los órganos jurisdiccionales nacionales determinar en qué medida los
requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de las disposiciones
nacionales controvertidas en el litigio principal hacen que estas
constituyan medidas adecuadas, es decir, medidas efectivas, disuasorias y
proporcionadas, para sancionar debidamente la utilización abusiva de
sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y
para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la
Unión”, también añade que “corresponde al Tribunal de Justicia, aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su apreciación” (vid apartado 50 )