Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 23/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación 666/2024 que la Sala deliberaba el pasado martes 15, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la
indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de
la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las
leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de
estabilización") y 2018 ( o del "segundo proceso de estabilización")
que estuviera convocado y no resuelto
cuando se publicó la ley 20/2021.
Esta
cuestión ya había sido resuelta
por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación
nº 5709/2023 por
un asunto prácticamente idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro
asunto (rec, 2731/2024) con el caso de uno de los funcionarios del
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio
Público de Empleo Estatal de los ceses
masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 .
Ahora, se trataba de un recurso
de casación n.º 666/2024 puesto por el Estado contra la sentencia de 26
de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2
de Alicante que concedió la citada indemnización a un funcionario
interino del Ayuntamiento de Alicante durante 15 años en la misma vacante que fue cesado después de la ley 20/2021 - el 31 de mayo de 2022- por un proceso de
estabilización anterior convocado el 18 de diciembre de 2019.
Como era de esperar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina que la indemnización que contempla la Ley 20/2021 a los empleados públicos cesados por proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021, y ha revocado la sentencia del Juzgado quedándose el empleado público cesado sin indemnización alguna.
Pero esta sentencia contiene una cuestión específica del caso de interés: el empleado público había planteado en su demanda que se elevaran cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en las que se preguntara si la Cláusula 5ª contenida en la Directiva 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad no impediría realizar esa diferenciación utilizada para no conceder el derecho a la indemnización al cese, de que el proceso de estabilización estuviera convocado antes de la entrada en vigor de la ley.
A diferencia de su comportamiento hasta hace poco, en el que la Sala de lo Contencioso del Supremo ni hacía mención a la peticiones de cuestión prejudicial , en esta sentencia, la Sala del Suremo sí da contestación y razonada a la petición de elevar cuestiones prejudiciales. Nótese que ha habido reciente jurisprudencia reiterativa y demoledora del TJUE a ese respecto: el alto Tribunal de cada país está obligado a plantear al TJUE cuestiones prejudiciales solicitadas por el demandante salvo una justificación en contra que debe razonar e incluir explícitamente en las sentencias, estando tasadas por el TJUE cuáles pueden ser las razones válidas en los razonamientos.