Se han publicado los Autos de 30/09/2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] , en las paǵinas donde se seguían los recursos de casación presentados por empleados públicos españoles contra la decisión hace un año del Tribunal General de la Unión Europea [TGUE] de no admitir sus recursos denunciando la omisión de acción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español.
En concreto se trata de los autos del TJUE:
- Auto en el asunto del TJUE C-833/25 P "Pérez Moreno y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-453/25,
- Auto en el asunto del TJUE C-830/25 P "Manso Fuentes y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-454/25,
- Auto en el asunto del TJUE C-831/25 P "Carrasco González y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-455/25,
- Auto en el asunto del TJUE C-832/25 P "Sánchez Teruel y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-456/25,
- Auto en el asunto del TJUE C-834/25 P "Piqueras y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-457/25
- y Auto en el asunto del TJUE C-835/25 P "Llamazares Obles y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-458/25
Las demandas se habían interpuesto por FETAP-CGT en nombre de más de 300 empleados públicos temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias".
Recordemos que la Sala Octava del Tribunal General de la UE había decidido, mediante autos (ver por ejemplo el auto del asunto T-453/25 ) declarar inadmisibles las demandas, al considerar que "según jurisprudencia reiterada, no procede admitir un recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica con objeto de que se declare que, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro, la Comisión se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado FUE".
