'Desde la Plataforma INTERIN@S EN ACCIÓN de Valencia, queremos trasladaros las últimas acciones que se han llevado a cabo desde la misma, para alcanzar
la estabilidad laboral del personal interino, laboral y en mejora de
empleo en abuso de la temporalidad, tanto en activo como cesado, de las
Administraciones Públicas.
Os
presentamos CINCO PROPUESTAS, que de una u otra forma, NADIE EN ABUSO
DE LA TEMPORALIDAD, EN ACTIVO O CESADO, SE QUEDE FUERA, en ningún caso.
Esta lucha fue iniciada por nuestra Plataforma en el año
2018 y a lo largo de todos estos años hemos estado y seguimos
realizando, un trabajo continuo para alcanzar nuestro objetivo, dirigido
a garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, la estabilidad
laboral de todo el personal mencionado en el párrafo anterior.
En junio de 2020, fueron registradas y publicadas en la web oficial del Congreso las propuestas
que entonces llevábamos, en la Comisión para la Reconstrucción Social y
Económica, en el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS y presentada a su vez en el
Senado, consistentes en:
Una reconversión del personal funcionario/a interino/a y temporal que se encuentre trabajando durante más de tres años ininterrumpidamente en la Administración, en personal FIJO. Esta reconversión podría hacerse de
manera directa, o a través del artículo 61.6 del EBEP, mediante la LEY
DE EXCEPCIONALIDAD POR CONCURSO DE MÉRITOS, con procesos RESTRINGIDOS, garantizando de cualquier manera la FIJEZA en el puesto.
Otra posible vía para dar la estabilidad laboral a
este Colectivo sin llegar a alcanzar la condición de Funcionario/a de
Carrera, podría darse con la creación de una nueva figura en el EBEP; la de FUNCIONARIO/A FIJO/A,
de manera que sin ser Funcionario/a de Carrera, adquiriría la misma
estabilidad e inamovilidad, derechos y condiciones que si lo fuera.
Todas ellas, como se puede apreciar, apuntando al mismo objetivo que siempre se ha perseguido y se persigue.
En 2021, al no aceptarse la propuesta de FIJEZA directa, luchamos por la vía del CONCURSO
DE MÉRITOS RESTRINGIDO para todo el personal que llevara más de tres años
ininterrumpidos en la Administración Pública. En este sentido, junto a las propuestas,
aportamos un dictamen elaborado por un equipo de Catedráticos especializados en Derecho del
Trabajo, de alto prestigio, para dar viabilidad jurídica a habilitar la Ley de Excepcionalidad por
concurso de méritos, el art. 61.6 del TREBEP, el cual ayudó a que se abriera la posibilidad de
utilizar concursos de méritos en lugar de concurso oposición, para una estabilización del
personal en abuso de la temporalidad. Dicho dictamen fue costeado por los/as compañeros/as
del Ayuntamiento de Valencia que se encontraban entonces en abuso de la temporalidad.