Según publica el BOE de este 28/09/2026 el Pleno del Tribunal Constitucional que tuvo lugar el pasado martes 22 de Septiembre de 2026 decidió admitir a trámite (inicial) tres cuestiones más de Inconstitucionalidad de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ( CI 5551-2026, CI. 5552-2026, CI. 5959-2026) sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la
ley 20/2021 , las de los procesos excepcionales de estabilización por concurso-de méritos, por "posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 de la Constitución Española.
Decimos "más" porque esa misma sección de jueces de un TSJ regional ya planteó hace más dos años una primera cuestión de inconstitucionalidad sobre las mismas disposiciones, la CI. 2796-2024, preguntando en concreto si esos concursos de méritos podrían resultar contrarios al derecho de acceso a las
funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución) en
la
medida en que se estipulaba en la ley que había de valorarse principalmente la
experiencia en el cuerpo o
escala de que se trate, algo que, a juicio de la sección de jueces que
preguntaba, podía resultar excesivo tratándose de un proceso selectivo
sólo con fase de méritos.
En la sentencia de aquel primer intento des deste TSJ regionalde una cuestión de Inconstitucionalidad (sentencia 27/2005 de 29/01/2025), el Tribunal Constitucional decidió
no admitir la cuestión, sin entrar en el fondo, por una razón de
procedimiento. Pero para dirimirla, el Tribunal Constitucional entró en otra cuestión por
la que no le preguntaba el TSJ regional: el ámbito de la D.A. 8 de la ley 20/2021, de la que
el Constitucional afirmó que
para el cómputo de plazas a concurso de méritos de dicha D.A.8ª de la
ley no se exigían los requisitos del art. 2.1 de la Ley y en particular
el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de
estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde
antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley
20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del
concurso de méritos por esa DA 8.
Y
la misma sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla-La
Mancha, aparentemente empeñada en que se declaren inconstitucionales los
concursos de méritos de estabilización, planteó después otra cuestión e
inconstitucionalidad , la CI 4688-2026) sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, que esta vez, sí fue admitida a trámite, dos años después de la primera, a la que se suman estas tres cuestiones ahora admitidas a trámite (inicial).