jueves, 16 de abril de 2026

Cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos : dos asuntos de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia y dos asuntos de un Juzgado de lo Social de Murcia

Una vez que  asunto Obadal o C-418/24 o la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE ha recibido la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE este 14/04/2024 hay que recordar que quedan 4 asuntos pendientes  más de cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en el empleado público.

 Por un lado están  las dos cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia  , que precisamente quedaron suspendidas, hasta que resolviera el asunto Obadal :

  • la publicadaen el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que en el asunto C-434/23, del asunto  Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas,   que fueron comentadas en esta entrada resumen resumen de las noticias de El País y la Cadena SER

Y por otro lado están  dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó  el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones:

[Araúz] 'Nota sobre la sentencia de la Gran Sala del TJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 Obadal'

 ' 1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE OBADAL, de 14 de abril de 2024, constituye una enmienda a la totalidad a la forma en las que la Directiva 1999/70 y su Acuerdo marco ha sido aplicado en nuestro país, tanto por el Legislador, como por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en el sector público nacional. 

Y si bien es cierto que la sentencia nos recuerda que “incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar en qué medida los requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal hacen que estas constituyan medidas adecuadas, es decir, medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas, para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, también añade que “corresponde al Tribunal de Justicia, aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su apreciación” (vid apartado 50 )

 

[CSIF Sanidad ] 'CSIF presenta aportaciones a la reforma de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) para adaptar el Sistema Nacional de Salud a la realidad actual . La Ley 44/2003 necesita una actualización profunda que responda al carácter multidisciplinar, tecnológico y en constante evolución de la sanidad actual, garantizando el reconocimiento de todos los profesionales, incluyendo nuevas titulaciones como profesiones sanitarias, una definición clara de competencias y una organización más eficiente y segura para pacientes y trabajadores.'

 'El actual marco jurídico mantiene un enfoque restrictivo que ya no refleja con precisión la diversidad de profesionales que intervienen en la atención sanitaria ni la evolución de las titulaciones, especialidades y funciones asistenciales.

 

 CSIF defiende una reforma estructural que elimine vacíos normativos, reduzca desigualdades, refuerce la seguridad jurídica y consolide un modelo sanitario basado en la calidad asistencial, la seguridad del paciente y el trabajo en equipo.

 La organización plantea una revisión integral de la LOPS para reconocer de forma efectiva a todos los colectivos que participan en la atención sanitaria, ordenar sus funciones en el conjunto de las profesiones, mejorar su desarrollo profesional y adaptar la formación y la clasificación profesional a la realidad asistencial del Sistema Nacional de Salud.

 

Peticiones claras de CSIF para la reforma de la LOPS

 

[Gob. Estado/Min. de Transformación Dgiital y Función Pública] 'La española Ana García Robles dirigirá el Laboratorio de Gobernanza de la IA para la Humanidad de la ONU

 'La española Ana García Robles será la responsable del Laboratorio de Gobernanza de la IA para la Humanidad de las Naciones Unidas, una iniciativa internacional creada en apoyo de la gobernanza global de la Inteligencia Artificial que tendrá su sede en la ciudad de Valencia y que dependerá de la Oficina de las Naciones Unidas para las Tecnologías Digitales y Emergentes (UNODET).

García Robles es ingeniera de telecomunicaciones con Executive MBA y durante cerca de una década ha sido secretaria general de la Big Data Value Association, una de las principales asociaciones público-privadas europeas, que impulsa la economía del dato, la inteligencia artificial y los ecosistemas de innovación digital de la Unión Europea.

miércoles, 15 de abril de 2026

[TJUE] Resumen de la sentencia del asunto C-418/24 - Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles

'Remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal Supremo, España) para una decisión prejudicial, el Tribunal confirma, en primer lugar, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (1) excluye la legislación nacional, según la interpretación de la jurisprudencia nacional, que penaliza el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada transformándolos en una «relación laboral no permanente e indefinida», medida que mantiene al trabajador en una situación de precariedad. En segundo lugar, aclara que la indemnización a tanto alzado con límite máximo abonada al finalizar dicha relación, un sistema de responsabilidad administrativa ambiguo, abstracto e impredecible, y la organización de un procedimiento de selección no constituyen medidas suficientes para prevenir y penalizar dicho abuso.

 TJ trabaja como cuidadora infantil en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid (España) con contrato temporal desde el 2 de marzo de 2016, mediante seis contratos de duración determinada sucesivos, el último de los cuales se firmó el 8 de septiembre de 2017. 

 

Recordatorio. XVI Reunión del Foro de Interoperabilidad y Gobierno del Dato en Salud de la Sociedad Española de Informática de la Salud el 6 y 7 de Mayo en Sevilla

 [Recordatorio de entrada publicada el 08/04/2026]

Los días 6 de Mayo por la tarde y 7 de Mayo por la mañana tendrá lugar en Sevilla la XVI Reunión del Foro de Interoperabilidad y el Gobierno del Dato en Salud, organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud. Está abierta la inscripción tanto en modalidad presencial como en modalidad virtual, de precio muy moderado para profesionales propios del Sistema Nacional de Salud.

Según el programa esquemático disponible, contará con la tradicional estructura de mesas con las novedades desde el Comité Técnico de Interoperabilidad para Sistema Sanitario y 4 sesiones adicionales, esta vez dedicadas a la Interoperabilidad organizativa, estrategias del uso primario, oficinas del dato y soluciones prácticas.

 

[CGT - FETAP] 'EL Tribunal de Justicia de la UE desmonta el modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público'

 'La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT) valora la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, como un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas.

El TJUE declara de forma clara que el modelo español vigente no cumple con el Derecho de la Unión, al no establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar el abuso de la contratación temporal. En particular, la sentencia rechaza expresamente que la figura del indefinido no fijo pueda considerarse una solución válida, al tratarse de una relación laboral que mantiene la temporalidad y la precariedad de la persona trabajadora afectada.

Asimismo, el Tribunal europeo descarta que las indemnizaciones tasadas con límites máximos, los procesos de estabilización o el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas constituyan, por sí solos o en conjunto, mecanismos adecuados para sancionar el abuso. Estas medidas, tal y como están configuradas en el ordenamiento español, no garantizan la reparación íntegra del daño, ni eliminan las consecuencias, y muchísimo menos previenen el abuso de temporalidad.

[STEPA] 'STEPA califica de “histórica victoria” la sentencia del TJUE que aboca a hacer fijos a 20.000 interinos de la Dìputación General de Aragón en abuso de temporalidad. El sindicato reclama al Gobierno de España y al de Aragón que aprueben de manera urgente sendas normas que den solución definitiva a las víctimas y también eviten sanciones ruinosas de la Comisión Europea'

 'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) ha calificado de “histórica victoria tras más de 25 años” la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha dictaminado que España no tiene medidas conformes con el Derecho de la Unión para sancionar la utilización abusiva de los contratos temporales en el sector público. El fallo avala la fijeza de todos los afectados como solución y subraya que si no se hace así, deberían abonarse a las víctimas indemnizaciones muy superiores a las máximas fijadas actualmente en la ley, lo que supondría “un colapso económico y judicial, ya que la estimación teórica calculada a la baja, con datos oficiales, es en total de más de 40.000 millones de euros”.

 El sindicato ha celebrado con una concentración ante la sede del Gobierno de Aragón este histórico fallo, del que han destacado que “incide de pleno en Aragón, al ser una comunidad que mantiene un abuso estructural de temporalidad”. Según sus cálculos, unos 20.000 trabajadores de la Administración autonómica tendrán que pasar a ser fijos. A nivel nacional, la cifra total, entre empleados estatales, autonómicos y de entidades locales, llega al millón de personas.

martes, 14 de abril de 2026

Publicada la formalización de lso contratos con Indra, CGM y Dedalus de los 3 lotes del concurso de la Dirección General de Salud Digital de la C. de Madrid para el desarrollo de las integraciones de la "Historia Clínica Unica" del SERMAS , GENESIS, con el nodo autonómico de la Red UNICAS del Ministerio de Sanidad, para enfermedades raras

 Se han publicado en el BOCM de este 14/04/2026 las  formalizaciones de los contratos , con Indra, CGM y Dedalus, respectivamente, de los 3 lotes adjudicados del   concurso de la Dirección General de Salud Digital de la Comunidd de Madrid, del contrato mixto, de suministros y  servicios,  para la  “Mejora de la atención sanitaria a pacientes con enfermedades raras a través del proyecto Únicas (3 lotes)” (nº A/SER-039295/2025), con presupuesto de 1.936.000 € a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y una duración de 4 meses. Nos hicimos eco de este concurso cuando su convocatoria en otra entrada.  Se da la circunstancia que las empresas adjudicatarias son justo las 3 empresas que se habían presentado a cada lote

En concreto, la división en 3  y las empresas adjudicatarias de los contratosson:

  • Lote 1: "Integración Nodo Historia Clínica Única [HCU] nodo Autonómico y el suministro de licencias" adjudicada a   INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN por 590.480 €
  • Lote 2: "Desarrollo e Integración Recursos orígenes Selene y Farmacia Ambulatoria y Externos con HCU"adjudicada a CGM CLINICAL ESPAÑA, por 589.693,50 €
  •  Lote 3: "Desarrollo e Integración orígenes HCIS con HCU" adjudicada a HEALTHCARE PROVIDER SOFTWARE SPAIN [ de Dedalus España] por 548.130,00 euros

Recordemos que el  objeto de este contrato consiste en:

[CCOO nacional - Área Pública] 'CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva La justicia europea vuelve a cuestionar que el ordenamiento español disponga de medidas realmente eficaces, disuasorias y proporcionadas frente al abuso en la contratación temporal'

'El Área Pública de CCOO considera que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público confirma, una vez más, una idea esencial: el ordenamiento jurídico español sigue sin ofrecer una respuesta suficientemente eficaz para prevenir y sancionar el abuso en la utilización de relaciones temporales en el sector público.

“A la espera de un estudio en profundidad de la sentencia, que afecta directamente al personal laboral de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, una primera lectura del fallo permite extraer varias conclusiones relevantes”.

En primer lugar, el TJUE reitera que corresponde a los órganos judiciales nacionales apreciar y declarar, en cada caso concreto, si ha existido abuso o fraude en la utilización de la temporalidad. No se trata, por tanto, de una declaración automática ni general, sino de una valoración que debe realizarse en sede judicial atendiendo a

[CSIF nacional] 'El TJUE avala la posición de CSIF: Gobierno y administraciones incumplen la Ley de Temporalidad. Exigimos sanciones ejemplares y agilizar los procesos selectivos. Al menos 125.000 personas continúan en abuso de la temporalidad, un 23% de las plazas sujetas a estabilización

 'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, exige soluciones ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida hoy y que avala la posición de nuestra organización: las administraciones públicas están incumpliendo de manera sistemática la Ley de Temporalidad.

 Según datos oficiales recabados por CSIF, al menos 125.000 personas continúan en abuso de temporalidad, dado que el 23 por ciento de las plazas ofertadas a estabilización aún no han sido cubiertas. De hecho, hay miles de plazas que todavía no se han convocado. Esta situación pone en evidencia la ineficacia y falta de voluntad política de las diferentes administraciones, lo que supone un flagrante incumplimiento de lo establecido por mandato legal en la Ley 20/2021 ya que la resolución de los procesos de estabilización debería haberse ejecutado antes del 31 de diciembre de 2024.

 

Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: la justicia europea considera insuficente las medidas antee el abuso de temporalidad, el gobierno español descarta una medida de conversión en fijos porque "no lo obliga" la sentencia

Recabamos en esta entrada la reacción en la prensa general a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiternando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso:


  • [RTVE] La Justicia europea considera insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos. Dictamina que supone "mantener una relación laboral temporal" y la situación de "precaridad" del trabajador.  Gobierno recuerda que la sentencia es solo "aclaratoria" y no obliga a hacerlos fijos
  • [El País] La justicia europea exige a España mayores compensaciones por abusar de la temporalidad en el sector público. El Tribunal de Justicia de la UE deja la puerta abierta a la conversión de eventuales a fijos, indemnizaciones más altas o procesos específicos de estabilización
  • [El Mundo] La Justicia europea critica las medidas de España ante la temporalidad en el sector público y no cierra la posibilidad a una gran conversión de temporales en fijos, pero Función Pública ya la ha rechazado
  • [El Economista]  El TJUE abre la puerta a hacer fijos a 900.000 interinos con contratos temporales abusivos. Señala que el Estado no tiene ninguna medida que repare el daño a estos afectados Asegura que hacer a los trabajadores indefinidos no fijos es insuficiente porque siguen siendo temporales. Concluye que las indemnizaciones para compensarles son escasas
  • [Expansión] El TJUE allana el camino para que España tenga que convertir en fijos a los más de 800.000 interinos
  • [El Diario.es] La Justicia europea dicta que España no cuenta con medidas para sancionar la contratación abusiva de interinos en el sector público. El TJUE señala que tranformar los contratos temporales en una relación laboral indefinida no fija, el pago de indemnizaciones al trabajador y la convocatoria de procesos selectivos no son suficientes para acabar con el abuso de temporalidad
  • [20 Minutos]  La justicia europea falla a favor de los interinos y sentencia que España no sanciona correctamente la temporalidad abusiva. El TJUE considera que ninguna de las medidas que incluye la legislación nacional es suficiente para resarcirles ni sancionar a la administración. La pelota pasa ahora al tejado del Supremo español, que tendrá la última palabra sobre cómo proceder en estos casos.
  • [20 Minutos] El Gobierno sostiene que la sentencia del TJUE no obliga a España a hacer fijos a los interinos

[Araúz] 'Varapalo del TJUE al Gobierno de España y a los Tribunales nacionales . El TJUE abre la puerta a convertir en fijos a cerca de un millón de empleados públicos temporales en España, ya que declara que todas las medidas aplicadas en España para acabar con la precariedad laboral en el Sector Público son contrarias a la Directiva 1999/70. La Sentencia aboca, por tanto, a las autoridades administrativas y judiciales españolas a transformar a los empleados públicos víctimas de un abuso en fijos, como única solución para cumplir la Directiva. La sentencia europea sobre la Directiva 1999/70 va a tener un fuerte impacto jurídico y económico para el Estado'

 'El abogado Javier Arauz de Robles, del despacho Arauz de Robles Abogados, junto a representantes de sindicatos y asociaciones de empleados públicos temporales, ha analizado esta mañana las posibles implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hecha pública hoy 14 de abril, sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español.

 Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2025, España cuenta con 999.738 empleados públicos temporales, lo que representa el 32,32% del total (3,1 millones) de las cuales el 75% son mujeres. La temporalidad alcanza niveles especialmente elevados en las administraciones generales de las comunidades autónomas (39%) y sectores clave como la sanidad (47%) o la educación no universitaria (31%).

 La resolución del TJUE es radical, ya que declara que hay que sancionar obligatoriamente a las Administraciones Públicas que abusan de sus trabajadores, y que esta sanción no puede consistir, ni en la aplicación de la figura del indefino no fijo, ni en una indemnización limitada o topada, aunque vaya acompañada de la posibilidad de sancionar a las personas responsables de estos abusos, ni en un proceso selectivo o de estabilización.

Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

Como estaba previsto, este  14 de Abril  pasadas las 09:00 (en lugar de a las 09:30) ha tenido lugar lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). 

La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) ha sido transmitida en directo en la web de streaming del TJUE, donde podrá volver a escucharse.

El fallo ha sido [audio íntegro], literalmente::

"la cláusula 5ª del Acuerdo Marco  que figura en el Anexo la Directiva 1999/70/CE debe interpretarse en el sentido de que

  • por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, a los efectos de esta cláusula 5º, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y
  • por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten, 
    •  primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite  máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral
    •  segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, 
    •  tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso,
  •  cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión"

[TJUE] 'Contratos de duración determinada sucesivos: las medidas previstas en España para sancionar su utilización abusiva en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión'

 'En este asunto prejudicial, el Tribunal de Justicia proporciona al Tribunal Supremo aclaraciones sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de las medidas previstas en España para poner remedio a los abusos derivados del uso, en el sector público, de contratos de duración determinada sucesivos. El Tribunal de Justicia considera que estas medidas (la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas) no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.