La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 27/05/2026, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CPLT (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir, teniendo en cuenta que "el prefijo de la referencia de denuncia múltiple se cambió de CHAP a CPLT debido a cambios en sistema interno de registro de denuncias", la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncias de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de entonces de 2017 y 2018 acordada por el Gobierno del Estado y sindicatos de realizar procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos del personal de larga temporalidad sin habilitar sistema especial alguno ni indemnización al empleado que fuera cesado . Estas denuncias habían llegado de las campañas como la del grupo de clientes del Abogado de Araúz de sus denuncias pioneras de 2015 y 2016 solicitando la aplicación de la directiva europea sobre temporalidad y cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], la del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL y, sobre todo la campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi.
Desde
entonces, la Comisión Europea acumula en esta denuncia múltiple
cualquier denuncia sobre recibida de un particular u
organización de España y responde al denunciante informando de la acumulación de su denuncia a la denuncia múltipe.
La anterior información oficial de la Comisión Europea en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917
databa de Noviembre de 2024, es decir, más de 1 año y medio, indicando entonces la Comisión Europea que:
- había visto las
nuevas sentencias del TJUE de 22/02/2024 y de 13/06/2024 que indica que la reforma española tras la sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 2020 e IMIDRA de 2021, la ley 20/2021 , no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad
- y, correspondientemente, había enviado en Octubre de 2025 una carta adicional a España en el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por abuso de temporalidad en el empleo público, el procedimiento INFR(2014) 4334],
Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CPLT(2013)0916 , la Comisión Europea dice literalmente (expandiendo las notas a pie de página y con resaltados en negrita cursiva nuestros):
