Según el orden del día publicado, el Tribunal Constitucional decidirá este martes 16/07/2024 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo 103.3 de la Connstitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la que establecen la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas actuuales del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración
Recordemos que el tribunal superrior aducía una falta de justificación de la DA 8 en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas, y que plantaba esa pregunta subsidiriamente a otra cuestión contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco
Recordemos que , por otro lado, en un recurso ordinario de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, el Tribunal Supremo ya opinó que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 no incurren en inconstitucionalidad ante el hecho de que la "extendida interinidad" sirve para su justificación.
Así mismo el Defensor del Pueblo español rechazó interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideraban vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública,. El Defensor recordó que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional.
En
el caso muy probable de que fuera admitida a trámite, naturalmente, el Tribunal
Constitucional en su ulterior sentencia ya es cuando respondería a la
cuestión de si ese apartado de la ley es inconstitucional por esa razóno, y en
el hipotético caso de que declarara esa inconstitucionalidad, sólo
podrían tener efectos sobre actos derivados de esa disposoción adicional 8ª de la la ley que fueran
posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las
posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de
una norma declarada inconstitucional).
Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucinalya ya admiyió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
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