viernes, 28 de julio de 2023

[Europa Press] El Tribunal Supremo descarta, en una sentencia a un recurso de COSITAL , que el sistema de concurso de méritos sin oposición de la Ley 20/2021 sea inconstitucional, estando justificado por la reducción de la elevada temporalidad

Informa Europa Press este 26/0772023 que el Tribunal Supremo, en una sentencia por la que desestima un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local  [COSITAL] contra la OPE de estabilización del Estado según la Ley 20/2021 por las 807 plazas de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional ,  ha descartado  una posible inconstitucionalidad [por violación del principio constitucional de acceso al empleo público] de los concursos de méritos excepcionales regulados en la Ley 20/2021 del Estado, al considerar el Supremo que la "la reducción de la temporalidad por debajo del 8%" sirve de justificación.

Así mismo informa que el Supremo descarta que la Ley 20/2021 no se aplique a este tipo de personal público, como argumentaba COSITAL, quien ha recordado que también tiene presentado recursos contra las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización derivados de esta OPE, recursos quie siguen en tramitación.

 

NOTAS DEL EDITOR: el recurso  mencionado es el recurso ordinario nº 695/2022 en la Sala de lo contencioso del Tribuna Supremo, que ya  rechazó con anterioridad  la suspensión cautelar de la OPE contendida en dichol Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021que computó 658 plazas a concurso de méritos excepcional en cuanto a las 807 plazas de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional

Enlace en la web de COSITAL al texto de la sentencia

Párrafos literales  de la contrargumentación del Supremo a la posible inconstitucionalidad por violación del artículo 23.2 de la Constitución sobre el acceso en igualdad a las funciones públicas:

"lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público. Por tanto, el propósito de reducirlo desde los niveles existentes a menos del 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación igualmente en este caso, desde luego para el texto legal y, en consecuencia, para el Real Decreto 408/2022"
 
 

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23 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo que no puede ser constitucional es dar por concurso plazas a personas que no hayan estado en el puesto 5 años mínimo porque es lo que el Tribunal Constitucional establece como temporalidad de larga duración y en lo que se basan los concursos.

Anónimo dijo...

13:34

El abuso de temporalidad es a partir de los tres años. Si te gusta bien y si no también.

Y ya sólo queda esperar unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.

http://apiscam.blogspot.com/2022/07/snadir-tras-la-sentencia-europea-y-del.html?m=1

Anónimo dijo...

Lo que no es lógico que le den plazas a gente que no está en absoluto en abuso porque que no ha denunciado nunca, por lo tanto ha consentido su situacion y ahora se presentan a un concurso a pillar

Mientras existan los tontos valientes, se aprovecharan los listos cobardes,!!

Anónimo dijo...

Yo tengo reconocido el abuso hace tiempo y mi plaza por concurso la ha obtenido una persona que no tiene ni un día de antigüedad en el puest.
Tres años es el límite para determinar abuso, sí pero 5 es lo que establece el T Constitucional como temporalidad de larga duración y por lo q se justifica el concurso.
A los de 3 a 5 o a los de más de 5 q no obtuvieran plazas porque otra persona de más de 5 en el puesto se la quitara debería establecer fijeza o indemnización disuasoria.
No puede ser que nos quiten las plazas de concurso personas así y que eso lo permita la ley ni cumple la directiva.

Anónimo dijo...

Al de las 14:43
Lo que dices me suena mucho. Espero que no seas de esos que llaman a los sindicalistas de toda laya y condición ‘come gambas’ y cosas por el estilo y que cuando se consiguen mejoras de cualquier tipo gracias a su gestión son los primeros en poner la mano para que les apliquen las mejoras. En su día estuve harto de hacer huelgas y de ver cómo luego los que estaban en contra de las huelgas eran los primeros en exigir que les aplicaran lo conseguido. Se llama condición humana, y con ella hay que contar. Cada persona es un mundo y no podemos saber cuáles son las razones que a cada cual le llevan a reclamar o no…

Anónimo dijo...

Hay una campaña de desprestigio (por parte de algunos sectores) en los comentarios contra los interinos:

https://www.elnortedecastilla.es/castillayleon/supremo-apuntala-fijeza-3000-22060-interinos-castilla-20230728000604-nt.html

Lo que ningún periódico ni "comentaristas/opinadores" dicen es la realidad, ni informan del RDL aprobado ahora como concurso de méritos por la no aplicación correcta y a su tiempo de la disposición adicional octava que ha creado desigualdades entre autonomías.

Anónimo dijo...

Claro, porque lo que se ha conseguido en todo este tiempo de lucha ha sido gracias a los come gambas, eh? Claro, claro, cómo vais enseñando la patita poco a poco ahora que veis que el final llega y todo lo que negabais de va a hacer realidad.

Anónimo dijo...

Lo que no es legal, lo diga el Constitucional o no, es que puedan acceder a las plazas a concurso personas que no estén afectadas por el abuso reconocido en la contratación temporal. Que se pueda presentar cualquiera vaya. Ya puede decir misa cualquier tribunal español. Quedó clarisimamente dicho por sentencias del TJUE de obligado cumplimiento por los tribunales de los estados miembros de la UE. Lo que debía conducir con absoluta lógica a que se declare fijas en su puesto a las personas abusadas. Nada de baile de sillas absurdo.

Anónimo dijo...

O que obtenga una plaza arquitecto una persona que tiene el título pero ha trabajado el treinta años de administrativo...

Anónimo dijo...

Pero está ocurriendo y en Navarra mucho, y nos están echando porque ganan nuestros concursos personas que no están en abusoy/o nunca han trabajado en ese puesto.
Y ahora qué?
Dicen que teniamos que haber demandado el baremo en su día...
Alguien debería revertir la situación declarando inconstitucional o contrario a la directiva semejante despropósito.

Anónimo dijo...

10:50 Solo pueden ver la noticia los suscriptores.

Anónimo dijo...

Al anónimo de las 10:52: si estás respondiendo a mi comentario sobre las razones de cada cual para demandar o no, te sales totalmente por la tangente. No se puede estar satisfecho de la actitud de la gran mayoría de sindicatos/sindicalistas en el tema de los interinos/abusados y la verdad es que hay que reconocer que sin las reclamaciones y las luchas que por aquí aparecen reflejadas no estaríamos donde estamos. Pero eso no me lleva a tildar de come gambas a nadie… Lo dice un funcionario jubilado que ha aprobado cinco oposiciones libres a lo largo de su carrera (estando en contra del tipo de oposiciones que hay en este país!), incluida una de grupo A de un cuerpo facultativo (si os suena eso, jejeje…).

Anónimo dijo...

19,01 y si estás jubilado y has sacado 5 opos, por qué sigues este blog?

Anónimo dijo...

🤣🤣🤣 20: 10 genial , quiza pille una jubilacion extra luego de las prejudiciales… mare que desquició guaaa.

Anónimo dijo...

A los anónimos de las 19:01 y de las 20:46: porque sigo siendo de los que aplican aquello del ‘nihil alienum a me puto’. Es decir, para que me entendáis: sigo siendo un ‘puto’ empatizante con la situación de mis colegas, sobre todo si son interinos en abuso de temporalidad. Ah, y no puedo tener una pensión extra: ya tengo la máxima. Pero seguiré peleando en lo que pueda para que todos vosotros lleguéis a tener una pensión pública decente. Y ahora llamadme ‘come gambas’ si eso os ayuda en algo, jejeje…

Anónimo dijo...

22:09 efectivamente el baremo de Navarra es una aberración, pero si los que tenéis interes legítimo no lo recurrís, cómo pretendéis que algún juez lo declare ilegal o inconstitucional??

Anónimo dijo...

El baremo no es el problema, o sólo en parte. Eso sólo marca un orden de prelacion. No deberían admitir que se nombrara a esas personas porque no es Constitucional y no cumple directiva. El baremo garantiza el libre acceso pero no la capacidad ni el mérito.
Ese baremo no era recurrible, la ley lo permitía todo y ahora debemos tener una defensa.

Anónimo dijo...

Soy 22,09 por cierto

Anónimo dijo...

22.09h: cómo que no era recurrible? Se recurre al contencioso la convocatoria que lo aplica y a la vez se pide al contencioso que eleve cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

De hecho el tsjn ya lo ha hecho varias veces con otros temas...

Anónimo dijo...

Bueno, y ahora qué con nosotros los de Navarra que nos han cesado indebidamente y han dado nuestras plazas a otras personas que no están en abuso? Podemos demandar al cese que eso era inconstitucional y que el cese era nulo? En mi administración nadie recurrió el baremo y nos han echado a un montón y muchos de los que han tomado posesión nunca habían hecho ese trabajo ni puesto. Q podemos hacer?
Yo tengo puesta demanda de fijeza y ahora tengo que poner la del cese.

Anónimo dijo...

Y los de Navarra, ¿podemos pedir en el Contencioso la nulidad del cese y que eleve cuestión de inconstitucionalidad al TC pero con el cese alegando que el nombramiento de una persona que no está en abuso ni lleva 5 años de temporal pueda ocupar una plaza de concurso?

Anónimo dijo...

22:47 Lo mejor es que consultes con algún bufete; aunque tengamos la mejor de nuestra disposición para opinar no tenemos ni el conocimiento profundo de las leyes o la jurisprudencia, ni la experiencia profesional para contestar a estas cuestiones que planteas. Sin embargo, alguien con muchísimos conocimientos dijo <> y <>. Como todo, siempre es mejor anticiparse al tsunami que moverse dentro de él; pero es mejor hacer que no hacer nada. Si haces puedes perder, pero si no haces nada pierdes seguro.

Anónimo dijo...

11:04 recurre y mantén viva la situación hasta las diferentes prejudiciales del tjue