Informa Europa Press este 26/0772023 que el Tribunal Supremo, en una sentencia por la que desestima un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL] contra la OPE de estabilización del Estado según la Ley 20/2021 por las 807 plazas de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional , ha descartado una posible inconstitucionalidad [por violación del principio constitucional de acceso al empleo público] de los concursos de méritos excepcionales regulados en la Ley 20/2021 del Estado, al considerar el Supremo que la "la reducción de la temporalidad por debajo del 8%" sirve de justificación.
Así mismo informa que el Supremo descarta que la Ley 20/2021 no se aplique a este tipo de personal público, como argumentaba COSITAL, quien ha recordado que también tiene presentado recursos contra las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización derivados de esta OPE, recursos quie siguen en tramitación.
NOTAS DEL EDITOR: el recurso mencionado es el recurso ordinario nº 695/2022 en la Sala de lo contencioso del Tribuna Supremo, que ya rechazó con anterioridad la suspensión cautelar de la OPE contendida en dichol Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), la OPE del Estado de
estabilización por Ley 20/2021que computó 658 plazas a concurso de méritos excepcional en cuanto a las 807 plazas de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional
Enlace en la web de COSITAL al texto de la sentencia
Entradas relacionadas:
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [02/08/2018] Publicada la Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de puestos de los sectores de la AGE y de la Administración de Justicia temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017. Habrá más OPE con el resto de puestos autorizados por la ley de presupuesto de 2018.. Convocatorias conjuntas
- [27/03/2018] Publicado
en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales
para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos
los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de
más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/012/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [25/05/2022] Publicada
en el BOE la OPE de estabilización de las AAPP responsabilidad del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021: a concursos de méritos las
plazas no convocadas de las OPE de estabilización anteriores y las
estructurales con indefinidos no fijos con suficiente antigüedad,
sumando más de 4 mil plazas de personal en la propia AAPP del Estado
- [08/09/2022] El Supremo rechaza suspender cautelarmente la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional que había solicitado el Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL]: la ilegalidad planteada "no es perceptible a simple vista" y habrá sentencia sobre el fondo antes de que avancen mucho las convocatorias de los procesos selectivos
- [19/10/2022] El Supremo también rechaza suspender cautelarmente la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional que había solicitado también la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (APSITAL) : la ilegalidad planteada "no es perceptible a simple vista" y habrá sentencia sobre el fondo antes de que avancen mucho las convocatorias de los procesos selectivos.
- [14/07/2023] [STEPV] 'El Tribunal Supremo desestima el recurso de STES contra el Real Decreto por el que se regula el baremo de los procesos de estabilización' [de docentes de enseñanza no universitaria por la ley 20/2021]. 'La Confederación de STES-Confederación Intersindical interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se establece el baremo del concurso de méritos y del concurso oposición de estabilización en educación, para todas las administraciones educativas de todos los territorios.'
- [25/07/2023] [Arauz]
El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de
estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios
de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con
su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre
en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el
propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de
la Ley 20/2021 sirve de justificación"]
23 comentarios:
Lo que no puede ser constitucional es dar por concurso plazas a personas que no hayan estado en el puesto 5 años mínimo porque es lo que el Tribunal Constitucional establece como temporalidad de larga duración y en lo que se basan los concursos.
13:34
El abuso de temporalidad es a partir de los tres años. Si te gusta bien y si no también.
Y ya sólo queda esperar unos meses para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.
http://apiscam.blogspot.com/2022/07/snadir-tras-la-sentencia-europea-y-del.html?m=1
Lo que no es lógico que le den plazas a gente que no está en absoluto en abuso porque que no ha denunciado nunca, por lo tanto ha consentido su situacion y ahora se presentan a un concurso a pillar
Mientras existan los tontos valientes, se aprovecharan los listos cobardes,!!
Yo tengo reconocido el abuso hace tiempo y mi plaza por concurso la ha obtenido una persona que no tiene ni un día de antigüedad en el puest.
Tres años es el límite para determinar abuso, sí pero 5 es lo que establece el T Constitucional como temporalidad de larga duración y por lo q se justifica el concurso.
A los de 3 a 5 o a los de más de 5 q no obtuvieran plazas porque otra persona de más de 5 en el puesto se la quitara debería establecer fijeza o indemnización disuasoria.
No puede ser que nos quiten las plazas de concurso personas así y que eso lo permita la ley ni cumple la directiva.
Al de las 14:43
Lo que dices me suena mucho. Espero que no seas de esos que llaman a los sindicalistas de toda laya y condición ‘come gambas’ y cosas por el estilo y que cuando se consiguen mejoras de cualquier tipo gracias a su gestión son los primeros en poner la mano para que les apliquen las mejoras. En su día estuve harto de hacer huelgas y de ver cómo luego los que estaban en contra de las huelgas eran los primeros en exigir que les aplicaran lo conseguido. Se llama condición humana, y con ella hay que contar. Cada persona es un mundo y no podemos saber cuáles son las razones que a cada cual le llevan a reclamar o no…
Hay una campaña de desprestigio (por parte de algunos sectores) en los comentarios contra los interinos:
https://www.elnortedecastilla.es/castillayleon/supremo-apuntala-fijeza-3000-22060-interinos-castilla-20230728000604-nt.html
Lo que ningún periódico ni "comentaristas/opinadores" dicen es la realidad, ni informan del RDL aprobado ahora como concurso de méritos por la no aplicación correcta y a su tiempo de la disposición adicional octava que ha creado desigualdades entre autonomías.
Claro, porque lo que se ha conseguido en todo este tiempo de lucha ha sido gracias a los come gambas, eh? Claro, claro, cómo vais enseñando la patita poco a poco ahora que veis que el final llega y todo lo que negabais de va a hacer realidad.
Lo que no es legal, lo diga el Constitucional o no, es que puedan acceder a las plazas a concurso personas que no estén afectadas por el abuso reconocido en la contratación temporal. Que se pueda presentar cualquiera vaya. Ya puede decir misa cualquier tribunal español. Quedó clarisimamente dicho por sentencias del TJUE de obligado cumplimiento por los tribunales de los estados miembros de la UE. Lo que debía conducir con absoluta lógica a que se declare fijas en su puesto a las personas abusadas. Nada de baile de sillas absurdo.
O que obtenga una plaza arquitecto una persona que tiene el título pero ha trabajado el treinta años de administrativo...
Pero está ocurriendo y en Navarra mucho, y nos están echando porque ganan nuestros concursos personas que no están en abusoy/o nunca han trabajado en ese puesto.
Y ahora qué?
Dicen que teniamos que haber demandado el baremo en su día...
Alguien debería revertir la situación declarando inconstitucional o contrario a la directiva semejante despropósito.
10:50 Solo pueden ver la noticia los suscriptores.
Al anónimo de las 10:52: si estás respondiendo a mi comentario sobre las razones de cada cual para demandar o no, te sales totalmente por la tangente. No se puede estar satisfecho de la actitud de la gran mayoría de sindicatos/sindicalistas en el tema de los interinos/abusados y la verdad es que hay que reconocer que sin las reclamaciones y las luchas que por aquí aparecen reflejadas no estaríamos donde estamos. Pero eso no me lleva a tildar de come gambas a nadie… Lo dice un funcionario jubilado que ha aprobado cinco oposiciones libres a lo largo de su carrera (estando en contra del tipo de oposiciones que hay en este país!), incluida una de grupo A de un cuerpo facultativo (si os suena eso, jejeje…).
19,01 y si estás jubilado y has sacado 5 opos, por qué sigues este blog?
🤣🤣🤣 20: 10 genial , quiza pille una jubilacion extra luego de las prejudiciales… mare que desquició guaaa.
A los anónimos de las 19:01 y de las 20:46: porque sigo siendo de los que aplican aquello del ‘nihil alienum a me puto’. Es decir, para que me entendáis: sigo siendo un ‘puto’ empatizante con la situación de mis colegas, sobre todo si son interinos en abuso de temporalidad. Ah, y no puedo tener una pensión extra: ya tengo la máxima. Pero seguiré peleando en lo que pueda para que todos vosotros lleguéis a tener una pensión pública decente. Y ahora llamadme ‘come gambas’ si eso os ayuda en algo, jejeje…
22:09 efectivamente el baremo de Navarra es una aberración, pero si los que tenéis interes legítimo no lo recurrís, cómo pretendéis que algún juez lo declare ilegal o inconstitucional??
El baremo no es el problema, o sólo en parte. Eso sólo marca un orden de prelacion. No deberían admitir que se nombrara a esas personas porque no es Constitucional y no cumple directiva. El baremo garantiza el libre acceso pero no la capacidad ni el mérito.
Ese baremo no era recurrible, la ley lo permitía todo y ahora debemos tener una defensa.
Soy 22,09 por cierto
22.09h: cómo que no era recurrible? Se recurre al contencioso la convocatoria que lo aplica y a la vez se pide al contencioso que eleve cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
De hecho el tsjn ya lo ha hecho varias veces con otros temas...
Bueno, y ahora qué con nosotros los de Navarra que nos han cesado indebidamente y han dado nuestras plazas a otras personas que no están en abuso? Podemos demandar al cese que eso era inconstitucional y que el cese era nulo? En mi administración nadie recurrió el baremo y nos han echado a un montón y muchos de los que han tomado posesión nunca habían hecho ese trabajo ni puesto. Q podemos hacer?
Yo tengo puesta demanda de fijeza y ahora tengo que poner la del cese.
Y los de Navarra, ¿podemos pedir en el Contencioso la nulidad del cese y que eleve cuestión de inconstitucionalidad al TC pero con el cese alegando que el nombramiento de una persona que no está en abuso ni lleva 5 años de temporal pueda ocupar una plaza de concurso?
22:47 Lo mejor es que consultes con algún bufete; aunque tengamos la mejor de nuestra disposición para opinar no tenemos ni el conocimiento profundo de las leyes o la jurisprudencia, ni la experiencia profesional para contestar a estas cuestiones que planteas. Sin embargo, alguien con muchísimos conocimientos dijo <> y <>. Como todo, siempre es mejor anticiparse al tsunami que moverse dentro de él; pero es mejor hacer que no hacer nada. Si haces puedes perder, pero si no haces nada pierdes seguro.
11:04 recurre y mantén viva la situación hasta las diferentes prejudiciales del tjue
Publicar un comentario