jueves, 20 de julio de 2023

IMPORTANTE: El miércoles 26 de Julio se debatirá y votará en el Congreso de los Diputados la convalidación del Real Decreto-ley 5/2023 que incluye un mandato para que las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos de la Ley 20/2021 en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 con la plaza convocada en un proceso de estabilización anterior que no haya "superado" .

Acaba de publicarse en la página de convocatorias de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, que el próximo miércoles 26 de Julio desde las 09:00 de la mañana habrá sesión de la Diputación Permanente que contará como único punto  del orden del día  la convalidación del Real Decreto-ley 5/2023, , de 28 de junio,  publicado en el BOE el 29/06/2023 y ya en vigor desde el 30/06/2023.

 

Este RDL 5/2023 (nº expdte 130/97), ya publicado, incluye, entre numerosas medidas -una gran parte de ellas "para dar cumplimiento" a normativa, jurisprudencia europea o evitar avances de procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España-por su artículo 217,  un mandato para que todas las AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos de los excepcionales contemplados em la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad,  en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal en la misma AAPP desde antes de 2016 cuya plaza no hubiera sido computada por su AAPP por la Disposición adicional 8ª de la citada ley estando ya convocada a un proceso -diferente del concurso de méritos- de estabilización derivado de las leyes anteriores a la ley 20/2021 y que no haya "superado".

Se debate y vota en la Diputación Permanente, con su composición actual al estar disuelto el Pleno del Congreso de los Diputados por la convocatoria de elecciones nacionales (que son precisamente este domingo 23 de Julio, pero eso no afecta a la citada composición que debatirá el 26 la convalidación del RDL). 

 

En esta sesión del día 26 de Julio NO se puede modificar el Real Decreto-Ley 5/2023, sólo puede decidirse una de estas 3 opciones:

  • o derogarlo, dejando de estar en vigor a partir de entonces (pero no anularía su vigencia que se reduciría desde el 30/06/2023 hasta la derogación)
  • o convalidarlo sin más, con lo que simplemente seguiría en vigor tal cual en todos sus términos para "siempre" , hasta que otra ley modifique o aporte algo
  • normalmente también se podría convalidarlo aprobando que se continúe como Proyecto de Ley urgente (durante lo que quede de "legislatura"): en ese caso, sigue en vigor en todos sus términos igualmente pero ahora el Congreso debe tramitar un Proyecto de Ley partiendo como texto inicial para el Proyecto de Ley el texto publicado del propio RDL 5/2023, proyecto donde todo su contenido puede ser ya modificado arbitrariamente, entrando en vigor las modificaciones el día que, en su caso de aprobarse, se publique en el BOE la nueva Ley. Sin ir más lejos, la propia Ley 20/2021 viene de un proyecto de ley modificando otro RDL, el 14/2021, que ni contemplaba un proceso por concurso de méritos. Pero ya se está en el fin de la legislatura 

 

Recordemos en concreto, que este RDL 5/2023 ya ha establecido con rango de ley, por el citado artículo 217, esta "garantía" complemento del "tercer" proceso de estabilización regulado por la Ley 20/2021 (el primero sería el de la ley de 2017 , el segundo el ampliado en 2018), con carácter de "proceso escoba" , podríamos decir.:

Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia."

 

que a nuestro entender, siempre bajo el supuesto previo -en acorde a lo recordado en los apartados de la exposición de motivos- de que la AAPP ha convocado a concursos de méritos de estabilización todas las plazas de temporales de antes de 2016 (que hubiera cuando entro en vigor la ley 20/2021 el 30/12/2021) - y si no lo hizo, ya tenía que hacerlo por la ley 20/2021 que sigue en vigor, y por tanto su obligación de hacerlo-  pues que también convoque además ahora un número de plazas igual al número de plazas de esos temporales a 30/12/2021 desde antes de 2016 que siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos de la ley 20/2021 (es decir, en procesos de concurso-oposición o de oposición pura derivados de las primeras leyes estatales de 2017 y 2018 o también del "icetazo"  o RDL 14/2021 -las tres normas de rango legal acordadas con los sindicatos nacionales) y esos temporales no lo superaran (es decir, no acabaran fijos).

Que es un "mandato" no hay duda alguna, como se explicita en la exposición de motivos del RDL. Recordemos que una AAPP necesita de la "autorización" de una ley estatal para poder utilizar "tasas" adicionales para procesos selectivos, como sería esta, de ahí la preceptiva "autorización" que incluye el primer párrafo del artículo para que las AAPP puedan cumplir con el "deberán" que contiene el tercero.


Hay que recordar una vez más que desde hace más de un año están admitidas a trámite y pendientes varias cuestiones prejudiciales admitidas en el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por un Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona y una sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que cuestionan que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de las Sala de lo Contencioso y de lo Social del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público establecida tras las sentencias europeas de 2020 y la 2021 como la que era por ahora la respuesta estatal a la sentencia europea de 19/03/2020: la citada Ley 20/2021, cuestiones a las que se sumarán las  cuestiones prejudiciales recientes el Tribunal Superior de Galicia.

 

Precisamente la semana pasada, la  Comisión Europea ha informado oficialmente del curso de la denuncia múltiple que unificaba en 2018 (¡no en 2013!) a partir de una de las denuncia de 2013 y el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles principalmente en torno a 2017 y 2018 contra la solución de 2017 y 2018 del Gobierno del Estado y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos sin ni indemnización al personal de larga temporalidad que fuera cesado - el primer y segundo procesos de estabilización-.

Esta denuncia múltiple está vinculada a un procedimiento de infracción contra España sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: el INFR(2014)4334. En esa información, la Comisión comunicaba que ha decidido aplazar cualquier acción hasta que se publiquen  las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos citados.

Previamente, la Comisión Europea había dicho que estaba evaluando si la reforma introducida por el Gobierno del Estado con la citada  Ley 20/2021  y sus aplicaciones sectoriales ya estaría España conformes a la normativa y sentencias europeas, especialmente la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz", un informático nuestro. 

En este contexto, parece plausible que la Comisión Europea haya influido en la decisión del Gobierno del Estado de incluir un artículo en este RDL para "complementar" la ley 20/2021, que a nuestro juicio sigue sin cumplir con las sentencias europeas al:

  • no incluir la situación de todo el personal temporal más de 3 años en una misma AAPP
  • no forzar realmente a realizar un proceso de estabilización  por méritos a todas las AAPP 
  • ser los concursos de méritos
    • abiertos a personal que no se encuentra en abuso
    • sin obligar a unas bases que garanticen la estabilidad del personal en abuso cuyas plazas se convocar
    • y a la pàr no contemplar una indemnización suficientemente disuasoria para los que no lo superen

Por todas esas razones, varias plataformas y organizaciones de personal temporal de larga duración como la CEPPT han promovido la presentación de denuncias  por parte de los propios empleados temporales por el formulario web de denuncias de la CE, o como la asociación y lobby en la UE "Empleados Públicos en Abuso" con un despacho europeo de abogados, ante la Comisión Europea, en las que se revele que aún con la Ley 20/2021 el Estado español sigue incumpliendo "abiertamente" el derecho de la UE por no establecer una sanción válida ante la UE para el abuso de la temporalidad existente en el empleo público; sólo procesos selectivos libres, que las sentencia europea de 19/03/2020 ya había establecido que no son válidos y establecer una compensación al cese insuficiente y no universal.

En el hipotético caso de que este RDL 5/2023 se convalide, aprobando su continuaciñon como Proyecto de Ley, podría haber una nueva oportunidad para mejorar la normativa nacional hacía la reparación del abuso de temporalidad en el empleo público existente -de mayor probabilidad si llegan nuevas sentencias favorables del Tribunal Europeo o la Comisión Europea en el curso del procedimiento de infracción abierto solicita mejoras a España. Naturalmente, un proyecto de ley también podría modificar el RDL para , simplemente, derogar el artículo 217. Dependerá, evidentemente, de la postura de las mayorías parlamentarias resultantes de las elecciones nacionales de este 23 de julio.


21 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola. Llevo escribiendo aquí mucho tiempo, he de deciros que a falta de que salga la nota final con los méritos donde tengo casi todos los posibles, he conseguido plaza. He quedado de los primeros, y no me han regalado nada, atrás quedan años de estudio para aprobar con notaza finalmente, una de las mejores, menos mal...ha sido horroroso, renunciando a tantas cosas, incluidos mis hijos, mi familia... pero he sido de los afortunados que han conseguido sortear las trampas y obstáculos que me han puesto, incluida dentro de la subjetividad, una nota menos alta de la que realmente me merecía. Lo que os digo es que sigáis peleando, el TJUE os dará la razón y la ley en Europa se cumple si o si. Paciencia y perseverancia, y de la mano de un buen abogado, que no se salgan con la suya que vais a ganar. Y yo ya desde la distancia lo celebraré, ya no es mi guerra pero si será también mi victoria. Mucha fuerza.

exinterino cabreadisimo dijo...

Esperemos que se apruebe y sea de obligado cumplimiento para todas las Ad.
Personal en fraude de Ley en mismas circunstancias de fraude de Ley y tratado de distinta manera y desventaja.
Los que hemos sido cesados actualmente, nos presentamos a las de concurso 20/21 y cuando no nos reconocen experiencia nos la puntúan tres veces menos ... totalmente excluidos socialmente...

Anónimo dijo...

Felicidades. No te conozco,pero creo que te mereces el puesto con total seguridad. Lo que no te merecías es lo que te han hecho pasar.

Gracias por tu apoyo

Anónimo dijo...

A mi me llama la atención, lo siento.

Que no cumplan una ley a sabiendas de su contenido y su redacción, en la administración, se denomina prevaricación, me puede alguien explicar este nuevo legajo vía real Decreto para que saquen que no haya ejecutado el anterior tal decreto de forja correcta, lo haga está vez?

Eheeeemmmm, en puridad, el que ejecute este segundo decreto, no está declarando explícitamente que ha prevaricado en la ejecución del anterior?

Un tal decreto puede blanquear la prevaricación de unos autores x en relación a uno anterior?

Esto se puede denunciar?

Abre quien?

Hay gente dispuesta?


Yo flipo con nuestro estado de derecho... Ehem

Anónimo dijo...

18:27 Enhorabuena! Eres afortunad@, seguirás trabajando pero ya con la tranquilidad de hacerlo sin la losa que llevamos durante tantos años.

Anónimo dijo...

Gracias a ambos!!. Ha sido muy duro, involucrando a la familia, a veces incluso amigos, estudiando en todos los ratos posibles, sacrificando el sueño día tras día, y todo ello simplemente porque no les ha dado la real gana de aplicar la ley. Dicen que igualdad, mérito y capacidad... igualdad no, ninguna, frente a los jóvenes opositores que están mantenidos por sus padres que les hacen todo y yo sin embargo tengo que a duras penas sacar tiempo de donde no lo hay para estudiar, sin olvidar que sigo trabajando. Mérito? Por haber memorizado tanto como un pipiolo de estos contra los que he tenido que competir, usando ginseng porque mi cabeza ya no es lo que era. Capacidad? Que tendrá que ver la dura oposición que me han hecho pasar con la realidad de mi trabajo? Bastante poco tiene que ver.
Digo que ya no es mi guerra pero si lo es en parte además de lo emocional, la demanda sigue adelante, esto ya lo dijo el TJUE, no es sanción válida. Voy a por todas, no solo no me han facilitado nada si no que me han puesto menos nota de la que me merecía, y con trampas tratando de que respondiera mal para joderme, pero la experiencia es un grado, y más cuando lo has dado todo por su trabajo. Qué preparen la cartera, no somos muchos pero a los que somos nos tendrán que indemnizar, con lo que diga el TJUE. Fuerza y lucha compañeros y compañeras, somos ciudadanos europeos de pleno derecho, cambiemos las cosas.

Anónimo dijo...

Y no os conforméis con la fijeza, indemnización por daños que va a parte, lo dejó bien claro el TJUE.

Anónimo dijo...

18,27, enhorabuena. Por fin descansarás.

Anónimo dijo...

Enhorabuena !!!

A ver si es el principio de muchas y muchos.

Ahora sopesar si se reclama el abuso de estos años.

Anónimo dijo...

Lo que pase con ese RD. Ejem.
Más conciencia de lo que es uno, y a quien se enfrenta.

Lo que deben recibir los que no sacasen las plazas por concurso como debieron, es una demanda penal. Alguien se atreve?

Anónimo dijo...

Gracias!!. La losa es tan grande y pesada que aunque me la haya quitado, sigo sintiendo su peso encima, psicológicamente es demoledor. Pero me iré sobreponiendo, he trabajado un montón de años en la privada, donde me ningunearon bien y tenía claro que no quería volver, al menos no en España, lo cual es muy triste ya que o cambian y se adaptan a los tiempos, o muchas empresas españolas se irán a pique por la falta de personal.
Las oposiciones son una farsa, al menos las mías, están muy alejadas de la realidad por lo que quién las pase puede ser o no, un buen profesional.

Anónimo dijo...

23:39 . Todo mi respeto , no olvides: tu humildad y humanidad es simplemente porque cuentas “ la verdad” eso te honrra “ y no te equivoques con el tiempo , tu familia habrá contemplado a un Valiente . DISFRUTA EN PAZ.

Anónimo dijo...

Desastre en el concurso oposición de secundaria de Comunidad de Madrid.
Era más fácil aprobar la opo libre que la de interinos. De alguien que se ha presentado a las 2 y ha conseguido plaza a la primera, libre.

Anónimo dijo...

Para 20 de julio de 2023, 18:27:
¡Enhorabuena!¡Llego para ti la serenidad!
Ciertamente es demoledor este proceso. Un desgaste mental, emocional y físico que perdura en el tiempo, se ha instalado para no irse y está acabando con mi salud.Sueño con el día en que esto se resuelva en positivo para dejar de sufrir.
Imagino que a todos nos ocurre algo parecido. Rondo los 60 y no me veo capaz de competir con jóvenes. Espero el resultado de mi demanda de fijeza. Hace 25 años aprobé la oposición y la doctrina AENA puede ayudar, pero... A ver qué ocurre.
¡Bravo por tu perseverancia y tu fortaleza!
Un saludo.

Anónimo dijo...

Al de las 18,37 del 20 de julio.

Llevas razón, cómo es posible que un cuarto de hora antes, responsables administrativos sabiendas, estando finalizado los trámites de la Ley 20/21, ley que ha costado mucho en hacer y que era una herramienta que se les daba a esos responsables para reducir la temporalidad, vayan éstos y comprometen éstos las plazas de interinos e interinos mujeres y hombres con más de 50 años con más de 20 años de servicio, comprometen esas plazas a los procesos 2017 y 2018 concurso-oposición fase de oposición eliminatoria muy difícil.
Esto va a quedar así? Al final del todo el estado debería pedirles explicaciones y responsabilidades por todo el daño que han he chi y por no haber sido leales con la situación de España y Europa en su lucha contra la temporalidad.
Y aún así, esta por ver que éstos apliquen de forma voluntaria y alegre el mandato de este último Real Decreto.
No habrá para los interinos en abuso hasta que no se aclare todo.

Anónimo dijo...

Y qué me dices de que lleven tu plaza a concurso y luego aprueben un baremo por el cual promociona a los funcionarios que llevan cien mil años?
A vosotros ya han aprobado un proceso escoba que está por convalidar pero a nsootros nadie ha hecho nada. Deberían modificar esos procesos y decir que personas que no tienen un mínimo de 5 años en el puesto no pueden ocuparesos puestos por concurso!

Anónimo dijo...

Cuando dices "nadie" ha hecho nada supongo que te refieres nadie de los gobiernos del Estado o autonómicos. La coordinadora de plataformas de temporales en los informes que envió a la Comisión Europea denunciando que con la ley 20/2021 todavía no se cumplía con la normativa y sentencia europea, se indicaba que la ley no garantizaba que 1, se incluyeran todas las plazas de temporales de más de 3 años a un proceso de méritos y 2. que tampoco los concursos de méritos que se realizaran con plazas de abusados pues etuvieran garantizado que fueran para los los abusados al dejar las bases al arbitrio de cada AAPP, no dando tampoco una indemnización disuaoria.

El Gobierno ha sacado algo ahora para paliar 1 seguramente porque la Comision Europea le ha pedido una medida complementaria para cubrir ese punto al ver las denuncias recibidas

No se puede descartar que la CE acabe exigiendo algo (siempre complementario de rescate de los cesados en los concursos de méritos, sno como dices), pero para eso es fundamental que los propios afectos lo denuncien a la CE!!!


¿Lo has hecho?

Anónimo dijo...

Tanto el evitar aplicar la ley 20/21, como establecer baremos que no persigan el espíritu de la Ley son injustos. Al final unos por otro se aprovechan del río revuelto y una vez más el abusado vuelve a sufrir.
Por otro lado consta que muchas administraciones han hecho baremos adecuados sin incumplir la ley y gracias a todo muchas y muchos compañeros han por fin, conseguido la estabilización.

Las plataformas, abogados, etc han visibilizado el problema en Europa.
Lo importante, siempre se ha dicho, es denunciar en espera de las prejudiciales.

Un poco de paciencia y no perdamos la fe.
Y si ahora , alguna admon no cumple con el maniobran y no cumplen con el mandato del último RD , que alguien me diga por favor que hacemos.

No habrá paz en los abusados hasta que no se aclare todo y se haga justicia.

Anónimo dijo...

Es que creo Arauz hacía la de nuncia por nosotros pero eso fue hace tiempo y no estaba el concurso ni el baremo que ha servido para promocionar a personas que no están en abusk, en mi admin a muchas han promocionado y pisado plazas de personas en abuso.

Anónimo dijo...


Araúz también ha denunciado que la Ley 20/2021 "vulnera el Derecho de la Unión Europea y, en concreto, la Directiva 1999/70/CE" y no cumple con los mandatos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y lo ha hecho no sólo públicamente con notas de prensa como la que sacó cuando el Congreso aprobó el Proyecto de Ley [ http://arauzybelda.org/wp-content/uploads/2021/12/nota-sobre-el-PROYECTO-LEY.pdf ] sino también en denuncias a la Comisión Europea e informes al procedimiento de infracción (con la argumentación que encontrarás en la nota), como ha dicho incansablemente en las numerosas conferencias que da y que verás por Internet.

Una de las razones es que la ley regula concursos de méritos son abiertos sin garantizar un futuro cierto como fijo para el abuso o una indemnización sancionadora del abuso,Eso incluye lo del baremo que dices que ha servido para promocionar a personas que no están en abuso.

Tu situación no es aislada, con lo que hay que redoblar esfuerzos, y más vale que personalmente participes, en hacer llegar a la CE que incluso hay muchas personas cuyas plazas sí se han incluido en un "proceso de estabilización" por méritos no han visto la reparación que obliga la norma europea.

Anónimo dijo...

Lo que quería decir es que yo soy cliente de Arauz y creo que él lo hace por cada uno de los clientes, denuncia ante la Comisión. Aún así lo haré, denunciaré también yo.
Lo que yo no veo bien es denunciar que eso no es válido y que la persona que se ha quedado con mi plaza sin antigüedad en el puesto, siga allí. Deberían hacer que los temporales de larga duración consiguieramos obtener nuestras antiguas plazas en los concursos porque cambiaran algo hacia atrás en el tiempo.
En mi administración ya dicen que a los funcionarios de toda la vida les da nuestras plazas y que ya nos harán fijos a nosotros. Es que no se puede soportar esta injusticia!