miércoles, 31 de agosto de 2022

La Comisión Europea vuelve a informar oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas

La Comisión Europea acaba de publicar en su página web sobre procedimientos de denuncia múltiple un nuevo documento oficial , de fecha 31/08/2021, de "Información sobre el seguimiento de las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917 - Ausencia de medidas destinadas a evitar utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público español", es decir la denuncia múltiple en la Comisión Europea que unificaba. en 2018 a partir de una de las denuncia de 2013, el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y contra la solución de Gobierno y sindicatos de procesos selectivos de libre concurrencia con los puestos que le habían llegado de las campañas como las del abogado Martos en su asociación de interinos ANIL o la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi, y muchos otros 

La última información oficial de la Comisión Europea hasta hoy en su página web sobre esta denuncia múltiple CHAP(2013)01917 databa de hace un año, indicando entonces ya la Comisión que estaba está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio de 2021 era conforme a la normativa europea y que iba a evaluar las modificaciones futuras que se iban a realizar a dicho Decreto recién anunciadas por la nueva Ministra de Función Pública, y que acabarían  convirtiéndose en la famosa Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021.

Ahora la nueva actualización de información oficial sobre la denuncia múltiple CHAP(2013)0916, la Comisión Europea dice literalmente:

  • "Como ya fue señalado en una  comunicación anterior [1]  , el 7 de julio de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público [2] .  Dicho Real Decreto-ley incluyó la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. [3]"

  • "La regulación incluida en el Real Decreto-ley fue modificada a su vez por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de 2021. [4]"

  • "Además, modificaciones de las normas aplicables a los empleados públicos que desarrollan su actividad en ciertos sectores específicos han sido aprobadas recientemente. [5: Véase, por ejemplo, el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, BOE núm. 161, de 06/07/2022]"

  • "La Comisión está analizando las modificaciones introducidas y la legislación nacional resultante para evaluar la conformidad de la legislación actualmente aplicable a los trabajadores con contrato de duración determinada en el sector público español con la Directiva 1999/70/CE [6] y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea."

  • "Los denunciantes serán informados a través de este sitio web [7] de los resultados de la investigación llevada a cabo por la Comisión."

Recordemos  una vez más que la Comisión Europea había dado con fecha 5/08/2021, en esa página web como penúltima información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informático nuestro) con su declaración de existencia de abuso en el empelo público y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público, ahora ya nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, y  que, además,vinculaba el procedimiento de infracción 2014/4334  [INFR(2014)4334] relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 
Lo mismo respondió después a varias preguntas de eurodiputados (a Jordi Cañas de Ciudadanos, a Miguel Urbán de Anticapitalistas, a Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragu del Partido Popular,...)  y a las peticiones en el Parlamento Europeo de "Enfermeras Eventuais en Loita" y de "Empleados Públicos en Abuso".
 
Además, respondió:
  • al europarlamentario Antonio López-Istúriz, que los procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018 son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por tanto,  según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público"
  • en  la comparecencia de ASEPAT sobre su petición, que  estaban "examinando con detalle" la nueva ley 20/2021 , y que iban a "a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y"entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva.

 Por último, hace un mes el área de Derecho Laboral de la Comisión Europea volvió a enviar una nueva versión de la carta tipo de respuesta a las denuncias personales de abuso de temporalidad en el empleo público español , con el mismo texto que ahora ha incluido en esta información oficial del procedimiento de denuncia múltiple: está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas.


 
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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Y mientras estudian desde el 2018...tic- tac, tic-tac...

Anónimo dijo...

Cuando el TJUE resuelva las prejudiciales ya no tendrán más excusas para actuar.
Aunque al TJUE tendrían que haber preguntado ellos pero han preferido seguir blanqueando el mayor fraude laboral de la historia de Europa.
A partir de ahí los que hayan sido cesados y no mantengan el vínculo con su administración gracias a la demanda, habrán dejado de ser un problema.

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://www.cgtaragonlarioja.org/noticias/temporales-nuevo-camino-juridico-en-via-europea-basado-en-directiva-whistleblowers-2/

Anónimo dijo...

https://elmon.cat/politica/govern/interins-revolten-generalitat-concurs-merits-475145/