Recordemos que el 13/06/2022 el
Tribunal Supremo de Casación de Italia de dictó una sentencia (la sentencia nº 19044/2022 de la Sala Civil) de la que nos hicimos eco en otra entrada , en la que abordaba demandas de abuso de temporalidad de profesores de religión ya teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022, trasladando que se da abuso de
temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años de
servicio por no haber cumplido en su plazo con la convocatoria de los puestos a procesos para cubrirlos de forma fija, y, teniendo en cuenta la inexistencia de un proceso restringido de estabilización para este tipo de docentes, establecía como sanción por su "interpretación conforme" del derecho
italiano, la concesión de la indemnización de "resarcimiento" del derecho laboral general por abuso de temporalidad (no
al cese, y de 5 hasta 12 meses de sueldo según magnitud del abuso) aunque la normativa específica aplicable a los profesores no
la contemple, si bien sin conceder la medida también existente en el
derecho laboral general italiano de la "fijeza".
Ahora,el mismo Tribunal Supremo de Casación de Italia ha dictado dos nuevas sentencias, las sentencias 22260/2022 y nº 22261/2022 de la Sala Civil de 14/07/2022, que reafirma esa aplicación suya de la sentencia europea en dos recursos del Estado a dos sentencias del Tribunal
de Apelación de Florencia, que habían concedido precisamente esa indemnización del derecho laboral , de 5 a 7 meses de indemnización el Tribunal
de Apelación por docentes de religión que llevaban desde el curso 2005-2006 hasta el curso
2010-2011 (5 años) el que menos.
Del contexto conocido por la sentencia europea, las notas del sindicato Snadir y la línea argumental del Tribunal Supremo de Casación italiano, extraemos:
- los profesores públicos de religión tienen una normativa específica, dependiendo su impartición por la escuela pública de un acuerdo con la Iglesia católica
- según la sentencia europea, que su servicio venga determinado por un
acuerdo con la Iglesia, es irrelevante para la cuestión de la
protección de la Directiva 1990/70/CE que abarca a todos los
trabajadores
- su normativa específica incluye la posibilidad contrataciones/renovaciones temporales cada 3 años, tras un cierto proceso, sin ningún límite real ni sanción al número de renovaciones ni obligaciones reales para convocar puestos fijos
- fueron excluidos de la normativa que fijo unos procesos de "titularización" (regularización) "reservados" (restringidos) que decretó el gobierno italiano para el resto de docentes con un conjunto de plazas tras la sentencia europea Mascolo de 2014 y de la nueva normativa para e los docentes públicos convencionales,sobre sanciones por abuso de temporalidad si se superaban los 36 meses como temporal (indemnización "baja" al trabajador y penalización al responsable de RRHH)
- así, el Supremo, concluye que , hay una situación igualmente de abuso de temporalidad para estos profesores superados los 3 cursos
, es decir, 3 años, por no haber cumplido el Ministerio con la obligación de realizar
procesos selectivos que cubriera el puesto de docentes de religión de
forma fija
- en cuanto a la sanción , el Tribunal Supremo italiano señala que el Tribunal europeo le indica que debe conceder una , realizando en lo posible una interpretación conforme del derecho italiano,. Así:
- existiendo la posibilidad de indemnización general ya regulada en el derecho laboral general de resarcimiento al daño ( art. 28 de la ley 81/2015) , que es además similar a la regulada para los docentes públicos tras las reformas legislativas recientes después de la sentencia europea Mascolo
- no existiendo procesos extraordinario de consolidación reservados a estos profesore
- existiendo una imposibilidad regulada explícitamente en la Constitución italiana de la conversión en fijo en el empleo público
- realiza como interpretación conforme del derecho italiano, concederles dicha indemnización de resarcimiento del derecho general a la espera del proceso selectivo (es decir, NO es una indemnización al cese sino de resarcimiento por el abuso pasado, mientras se sigue trabajando), durante como mucho 3 años más (volviendo a haber abuso de nuevo en caso contrario)
Y, mientras tanto, ya se publicó en el boletín oficial italiano el 29/06/2022 la
Ley 79/2022 - el Decreto Ley 36/2022 de 30/04/2022 de medidas
urgentes del Gobierno italiano en el marco del Plan nacional de
Recuperación y Resiliencia convertido en Ley tras incorporar las
modificaciones aprobadas por su trámite posterior parlamentario- que incluye una enmienda que se introdujo y aprobó durante el trámite parlamentario sólo unos días después de la citada sentencia del
Tribunal Supremo de Casación de Italia de 13/06/2022.
Esa enmienda modifica una ley previa reciente sobre procesos extraordinarios
selectivos de docentes para regular ahora para los profesores de religión un procedimiento "extraordinario" restringido a profesores de religión temporales con más de 36 meses de servicio
en la escuelas públicas italianas, que se realizará para los dos próximos
cursos ofertando la mitad de todas las vacantes cada año hasta agotarlas en caso necesario, que sí incluye una fase de "prueba oral didáctico-metodológica" así como una fase de méritos - cuyos criterios, según la ley aprobada debe fijar de forma
homogénea a nivel nacional una orden del Ministerio de Educación, quien
también asignará una partida de los presupuestos del Estado para los
gastos del proceso. El "procedimiento extraordinario" , tras la entrada en vigor de la nueva ley, y según sus términos, debe empezar a realizarse para la contratación del próximo curso 2022-2023.
Resulta
de interés comparar con el caso español, donde existiendo una sentencia europea similar, la de 19/03/2020, no existiendo sanción
contemplada en la normativa específica de todo empleado público, existiendo sólo la conversión en fijo como sanción en el derecho laboral general, el Tribunal
Supremo sólo ha llegado a determinar una indemización al cese para
personal público laboral que previamente obtuviera la condición de "indefinido
no fijo" y ninguna sanción para el caso del funcionario interino, pese a
coincidir en reconocer el abuso al superarse los 3 años sin cubrir el
puesto por procesos selectivos.
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- [14/01/2022] [Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
- [25/02/2022] [Snadir] La Federación GILDA-UNAMS y Snadir piden al gobierno italiano, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/01/2022, un procedimiento extraordinario de conversión en fijos para los profesores de religión temporales más de 3 años [como el que se hizo para el resto de docentes en 2015 tras la sentencia europea Mascolo]
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- [30/06/2022] El Tribunal Supremo de Casación de Italia, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022 , confirma el abuso de temporalidad en los docentes de religión superados los 3 años y que basta con conceder la indemnización por reparación del daño genérico del abuso (no al cese) regulada en el derecho general sin incluir la conversión en fijo
- [04/07/2022] [Snadir] Tras la sentencia europea y del Supremo italiano sobre abuso de temporalidad en los profesores de religión y derecho a una indemnización de "resarcimiento", el Senado italiano aprueba un proceso extraordinario restringido a los profesores de religión temporales más de 3 años
13 comentarios:
Poco va a tarder el TS español en copiar y validar alguna sancion de basura tipo 20 dias como dice la ley 20/21 y darla por valida, la fijeza cada vez se antoja mas lejos ojala me equivoque, igual solo se implanta para laborales con proceso aprobado sin plaza por q me da que para el contencioso ni eso....
Cuando yo presenté mi demanda inicialmente, no había fijada indemnización alguna para el sector público, así que no se la pueden inventar ya que se te juzga en función de la ley presente en ese momento.
Ya queda menos para la resolución de las prejudiciales, ánimo compañeros que habéis demandado cuando se os dijo que lo hicierais.
Lo que esta claro que en Italia existia sancion al abuso en el ambito laboral y por aplicación conforme aplican esa, 1 mes por años trabajado mas o menos pero no al cese sino por abuso, en España la unica sancion al abuso legislada en el ambito laboral es el Art. 15 del E.T si esa que no quieren ni oir FIJEZA, asi que ya tardan en hacer la aplicacion conforme y sancioanr con fijeza o fijo a extinguir que tb esta recogido como sancion en los PGE.....
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://confilegal.com/20220730-el-ts-decidira-si-es-legal-hacer-fijos-a-los-interinos-en-plazas-de-secretaria-e-intervencion-de-los-ayuntamientos-y-entidades-locales/&ved=2ahUKEwj3_ZPzgaj5AhUJuRoKHSTcBAgQFnoECAUQAQ&usg=AOvVaw14b6HSPAWzczZ1fjKQKMsi
Ya falta poco compañeros. La Fijeza para aquellos que denuncien, al menos antes de la publicación del bodrio 20/21 está asegurada.
GRACIAS ABOGADOS POR AYUDARNOS!
Qué pasa? Los que denuncien despues del blodrio de Ley 20/21 no tienen igual derecho a la fijeza igual?.
Contestadme por favor.
Te respondo , los q demandaron antes de la ley 20/21 lo tienen mas facil en el sentido de que no existe ninguna sancion al abuso legislada al respecto, ya se ha dicho cientos de veces la importancia de demandar antes del icetazo, despues de este es ya ver si este bodrio es una sancion valida al abuso la bazodia de indemnizacion al cese mas los concursos de meritos, lo q esta claro los q demandaron antes no tienen q justificar si esta ley cumple sancion no, directamente no existia nada luego por aplicacion conforme la fijeza es la unica existente y valida....
Gracias por contestar.
Pero Europa ha dicho también que los procesos selectivos abiertos y los concursos de méritos también abiertos a todo el mundo, que es de lo que trata el decreto y la Ley, no son sanción. Sigue sin haber sanción.
Por tanto, de cara a las prejudiciales que esperamos todos, la demanda sigue siendo razonable no?
Sí, Arauz dice que sí, siempre antes de que habiliten una Ley que sancione el abuso (imaginaros 1 mes por año trabajado) pero que sea por simple y abuso y no por el cese.
Lo explica perfectamente en su última aparación:
https://twitter.com/fijeza_arauz/status/1552558096358277121
Al de las 13.58: sí, tienen derecho igual a la fijeza, es decir, ninguno
Ya remató el troll.
Fraude de Ley ; tdo aquel q demande estando en Fraude de Ley : FIJEZA Y/O indemnizacion , si esto no sucede , esto que es diminuto para EUROPA , es que la UE tiene los dias contados, y ojo tdo es posible .
No hay más.
Menos de 15 días entre la primera sentencia del Supremo y una norma legal que establece un proceso restringido (aprovechando la fase de enmiendas de una ley que estaba en curso)
A qué se debe tanta prisa por el legislador italiano?
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