[Recordatorio de entrada publicada el 11/08/2022] En el B.O.C.M de hoy 11/08/2022 se ha publicado el Acuerdo alcanzado días atraś por los sindicatos mayoritarios y el Gobierno de la Comunidad de Madrid en las Comisiones de Seguimiento y Paritaria de perrsonal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios generales que serán de aplicación en las futuras convocatorias extraordinarias de Estabilización de Empleo por concurso de méritos de la ley 2021/22 en ese sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
En
especial, estos criterios NO afectan a los concursos de méritos
similares pendientes del personal estatutario del Servicio Madrileño de
Salud, que tiene un ámbito independiente para fijarlo.
Son los criterios para el concurso de méritos previsto en una cifra de 433 plazas , para el personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad de Madrid a concurso de méritos excepcional por ley 20/2021, plzas que serían de la suma de
- las 29 plazas de las 642 de estabilización computadas en la computadas en la OPE 2022 de estabilización según Ley 20/2021 la Comunidad de Madrid que RRHH informó a los sindicatos
- el resto (404), parte de las 1.109 plazas (135 de funcionarios +896 de laborales convocadas como laborales + 78 de laborales para convocar como funcionarios) computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C.de Madrid, publicada por Real Decreto Ley 14/2021 ,en vigor el 28/12/2021 (el resto se han convocado a concurso-oposición ampliando las convocatorias de estabilización convocadas en 2021 con las plazas de estabilización de Administración y Servicios de la CM)
En cuanto al baremo fijado por este Acuerdo para dichoss concursos de méritos del personal laboral y funcionario de Administración y Servicios de la C. de Dadrid., los 100 puntos máximos del concurso de méritos se valorarán así:
- 70 puntos para la experiencia
- en el mismo cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.
- en distinto cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
- en el mismo o equivalente cuerpo/escala/categoría en otra Administración Pública: 0,15 puntos por mes trabajado.
- 30 puntos por otros méritos:
- Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 20 puntos, para cursos de un mínimo de 10 horas
- Superación de, al menos, un ejercicio en una convocatoria anterior para el acceso al mismo cuerpo/escala/categoría: 5 puntos por cada una, hasta un máximo de 10 puntos.
Nótese el peso importante que tiene la experiencia en otro puesto del sector de Adminsitración de la Comunidad de Madrid.
Recordemos una vez más, que la Comunidad de Madrid había computado via sus OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018), el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020) , en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo" anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 que CSIT solicitaba paralizar y renegociar, todas las plazas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas las plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y por tanto, todas las más de 8 mil plazas de dichos procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de Madrid publicó a finales de 2021 todas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores 2017-2020, derivadas de las leyes estatales 2017 y 2018, con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más).
Si no los hubiera convocado o si decidiera anular/modificar esas convocatorias para adaptarlas al concurso de mértios de la ley 20/2021, la C. de Madrid tendría que convocar, además de estas 433 reconocidas, otras más de 8 mil plazas a concurso de méritos.
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