viernes, 29 de julio de 2022

[CSIT-Up Administración Autonómica] 'Aprobado el Acuerdo de fijación de los Criterios Generales de Procesos Selectivos' [por Concurso de Méritos excepcional de la ley 20/2021 en el sector de Administración General de la C. de Madrid: peso del 70% por la experiencia puntuando 1/3 la antigüedad en la categoría en otra AAPP con respecto a en la categoría en Administración de la C.M. y ¡2/3 en otra categoría de Admnistración de la C. de Madrid!]

'Tras varias reuniones y una última valoración en las Comisiones de Seguimiento y Paritaria celebradas en estos días, ya es definitivo el Acuerdo en el que se fijan los criterios generales aplicables al concurso en las Convocatorias Extraordinarias de Estabilización de Empleo 21/22 no convocadas aún, a falta de su firma y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os resumimos los puntos más importantes del Acuerdo:

  • Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, correspondiendo 70 puntos a la experiencia acreditada y 30 puntos a otros méritos.
    • Dentro de los 70 puntos por experiencia acreditada, siendo computada la prestación de servicios a tiempo parcial de forma proporcional al porcentaje de jornada efectiva desarrollada:
      • Si es en el mismo cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid0,30 puntos por mes trabajado.
      • Si es en distinto cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid0,20 puntos por mes trabajado.
      • Si es en el mismo o equivalente cuerpo/escala/categoría en otra Administración Pública0,15 puntos por mes trabajado.
    • Dentro de los 30 puntos por otros méritos:
      • Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 20 puntos.
        • Con duración de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.
        • Con duración de más de 20 horas hasta 30 horas0,20 puntos.
        • Con duración de más de 30 horas hasta 70 horas o más de dos meses0,40 puntos.
        • Con duración de más de 70 horas hasta 150 horas o más de cuatro meses0,80 puntos.
        • Con duración de más de 150 horas hasta 300 horas o más de seis meses: 1,40 puntos.
        • Con duración de más de 300 horas o un curso académico: 2 puntos.
      • Superación de, al menos, un ejercicio en una convocatoria anterior para el acceso al mismo cuerpo/escala/categoría: 5 puntos por cada una, hasta un máximo de 10 puntos.

No debemos olvidar que las plazas a convocar en los procesos selectivos objeto de este acuerdo, son las incluidas en las OEP 2021 Y 2022, cubiertas antes del 1 de enero de 2016, y que no han sido convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en breve.'

 

Fuente: Comunicado del Sector Autonómico de CSIT-Up de  28/07/2022



NOTA DEL EDITOR: Recordemos que se baraja una  cifra de 433 plazas de personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad de Madrid a concurso de méritos excepcional por ley 20/2021 sería la suma de

  • las 29 plazas de las 642 de estabilización computadas en la computadas en  la OPE 2022 de estabilización según Ley 20/2021 la Comunidad de Madrid que  RRHH informó a los sindicatos
  • el resto (404), parte de las 1.109 plazas (135 de funcionarios  +896 de laborales convocadas como laborales +  78 de laborales para convocar como funcionarios) computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C.de Madrid, publicada por Real Decreto Ley 14/2021 ,en vigor el 28/12/2021 (el resto se han convocado a concurso-oposición ampliando las convocatorias de estabilización convocadas en 2021 con las plazas de estabilización de Administración y Servicios de la CM)

Recordemos que la Comunidad de Madrid  había computado via sus  OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017),  OPE 2018 de la C. de Madrid  (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018), el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019),  y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020) , en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo" anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018  que CSIT solicitaba paralizar y renegociar,  todas las plazas de naturaleza estructural temporales  más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas las plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y  por tanto, todas las más de 8 mil plazas de dichos procesos de estabilización de la Comunidad  de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de Madrid  publicó a finales de 2021  todas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores 2017-2020, derivadas de las leyes estatales 2017 y 2018, con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más). 

Si no los hubiera convocado o si decidiera anular/modificar esas convocatorias para adaptarlas al concurso de mértios de la ley 20/2021, la C. de Madrid tendría que convocar, además de estas 433 reconocidas, otras más de  8 mil plazas a concurso de méritos.



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1 comentario:

M.A. dijo...

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