'Tras varias reuniones y una última valoración en las Comisiones de Seguimiento y Paritaria celebradas en estos días, ya es definitivo el Acuerdo en el que se fijan los criterios generales aplicables al concurso en las Convocatorias Extraordinarias de Estabilización de Empleo 21/22 no convocadas aún, a falta de su firma y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os resumimos los puntos más importantes del Acuerdo:
- Los méritos se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, correspondiendo 70 puntos a la experiencia acreditada y 30 puntos a otros méritos.
- Dentro
de los 70 puntos por experiencia acreditada, siendo computada la
prestación de servicios a tiempo parcial de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectiva desarrollada:
- Si es en el mismo cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos por mes trabajado.
- Si es en distinto cuerpo/escala/categoría en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes trabajado.
- Si es en el mismo o equivalente cuerpo/escala/categoría en otra Administración Pública: 0,15 puntos por mes trabajado.
- Dentro de los 30 puntos por otros méritos:
- Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 20 puntos.
- Con duración de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.
- Con duración de más de 20 horas hasta 30 horas: 0,20 puntos.
- Con duración de más de 30 horas hasta 70 horas o más de dos meses: 0,40 puntos.
- Con duración de más de 70 horas hasta 150 horas o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
- Con duración de más de 150 horas hasta 300 horas o más de seis meses: 1,40 puntos.
- Con duración de más de 300 horas o un curso académico: 2 puntos.
- Superación de, al menos, un ejercicio en una convocatoria anterior para el acceso al mismo cuerpo/escala/categoría: 5 puntos por cada una, hasta un máximo de 10 puntos.
- Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 20 puntos.
- Dentro
de los 70 puntos por experiencia acreditada, siendo computada la
prestación de servicios a tiempo parcial de forma proporcional al
porcentaje de jornada efectiva desarrollada:
No debemos olvidar que las plazas a convocar en los procesos selectivos objeto de este acuerdo, son las incluidas en las OEP 2021 Y 2022, cubiertas antes del 1 de enero de 2016, y que no han sido convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en breve.'
Fuente: Comunicado del Sector Autonómico de CSIT-Up de 28/07/2022
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que se baraja una cifra de 433 plazas de personal laboral y funcionario de la Administración General de la Comunidad de Madrid a concurso de méritos excepcional por ley 20/2021 sería la suma de
- las 29 plazas de las 642 de estabilización computadas en la computadas en la OPE 2022 de estabilización según Ley 20/2021 la Comunidad de Madrid que RRHH informó a los sindicatos
- el resto (404), parte de
las 1.109 plazas (135 de funcionarios
+896 de laborales convocadas como laborales + 78 de laborales para
convocar como funcionarios) computadas en el Anexo III de la OPE 2021 de la C.de Madrid,
publicada por Real Decreto Ley 14/2021 ,en vigor el 28/12/2021
(el resto se han convocado a concurso-oposición ampliando las
convocatorias de estabilización convocadas en 2021 con las plazas de
estabilización de Administración y Servicios de la CM)
Recordemos que la Comunidad de Madrid había computado via sus OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018), el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020) , en los denominados "procesos de estabilización de estabilización del empleo" anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 que CSIT solicitaba paralizar y renegociar, todas las plazas de naturaleza estructural temporales más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas las plazas son por definición plazas anteriores a 01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y por tanto, todas las más de 8 mil plazas de dichos procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid anteriores , por definición, cumplían con los requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de Madrid publicó a finales de 2021 todas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas en esas OPEs de "estabilización" anteriores 2017-2020, derivadas de las leyes estatales 2017 y 2018, con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más).
Si no los hubiera convocado o si decidiera anular/modificar esas convocatorias para adaptarlas al concurso de mértios de la ley 20/2021, la C. de Madrid tendría que convocar, además de estas 433 reconocidas, otras más de 8 mil plazas a concurso de méritos.
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en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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1 comentario:
Cositas judiciales:
https://confilegal.com/20220730-el-ts-decidira-si-es-legal-hacer-fijos-a-los-interinos-en-plazas-de-secretaria-e-intervencion-de-los-ayuntamientos-y-entidades-locales/
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