jueves, 25 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aplica a una profesora pública contratada administrativa por cursos la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras las sentencia del TJUE de "Obadal" y declara su cese de fin de curso despido improcedente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29/05/2026 al recurso (de suplicación nº 157/2024) de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sara, que había conseguido , asistida por el abogado José Luis Beaumont Aristu, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminara la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social ante la  "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa  del exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla , como en este caso, sucesivos nombramientos por cursos durante año.


La empleada pública temporal había encadenado durante más de 10 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguient es del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

La empleada había presentado demanda contra el último despido soclitando el reconocimiento de la condición de fija  o subsidiariamente, la condición de indefinida no fija ,  en el momento del despido, y, por tanto, la declaración de despido improcedente (al ser despedida sin justificación en el primer caso de reconocer que era fija, y al ser despedida por un motivo diferente al de la cobertura en un proceso de su puesto , en el caso de ser reconocida que era indefinda no fija).


La Sala de lo Social del Supremo, en su sentencia sobre  la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social había devuelto las actuaciones de su demanda al Tribunal Superior de Justicia de Navarra,  estimando la situación de abuso de temporalidad laboral en el momento del despido , tenendo en cuenta la situación laboral  dictamiana por el supremo por el fraude de ley de las contrataciones administrativas excesiva,

Y ya tiene en cuenta el nuevo criterio, fijado recientemente, de la misma Sala de los Social del Tribunal Supremo contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las AAPP tras su interpretación de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del,empleado público laboral se resume  en: 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  • o si ha demandado indemnización,  una (nueva) indemnización por abuso por daños morales  "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
  • junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "c

Así, como en el caso de la empleada, no tenía constatado que hubiera superado un proceso para ser fija (nótese que el proceso sería para ser funcionaria de carrera) sin obtener plaza, la Sala de lo Social del TSJ de Navarra razona que, de la aplicación de esta nueva doctrina del Supremo ante el abuso de temporadlida laboral públcia, no puede determinarse que fuera fija, pero sí indefinida no fija con el derecho a la indemnización adicional  por daños morales y a  permanecer en el puesto como si  fuera una vacante  hasta su cobertura por un proceso selectivo para fijo con el derecho entonces a la indemnización usual al cese de 20 días.

Pero la empleada no fue cesada pro tal proceso, simplemente se extinguió el fraudulento nombramiento por curso, con lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye, igualmente que si hubiera determinado que era fija, que hubo un despido improcedente.


Y, por tanto,el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia la elección por parte de la AAPP a 

  • la readmisión como indefinida no fija con el abono de los salarios dejados de percibir 
  • o la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días por año trabajado con tope de 2 años de sueldo)

 

Nótese que ante este  tipo de demandas de reconocimiento de abuso de temporalidad pro la concatenación excesiva de nombramientos por cursos y la fijeza o una indemnización como sanción a ese abuso  por el orden de lo Contencioso  se enfrentan al actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de no reconocer ni el abuso, y ,de hacerlo, dictaminar meramente la permanencia en el puesto

Esto  aumenta el interés de esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y su criterio que es de aplicación, a los casos de abuso de contrataciones administrativas que se ha determinado  puede ser competente  lo Social,  la doctrina de la Sala de lo Social contra el abuso de temporalidad del laboral.

 Con mucha probabilidad la AAPP navarra presentará   recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que podría , en caso de admitirlo a trámite, fijar como doctrina  (o no) este criterio del Tribunal regional navarro.

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Los tribunales te dan lo que el Gobierno no quiere, habrá que replantearse si después del 29 de Junio , ¿¿Quien es el malo de la Pelicula???

Anónimo dijo...

Es intolerable que cada tribunal actúe de una manera diferente. La readmitiran hasta que cubran la plaza pro proceso ordinario y estará fuera.

Anónimo dijo...

Molins mira eso o similar este 30 de Junio.

Anónimo dijo...

Muy sencillo. El malo de la película son todos porque todos son el sistema que nos ha exprimido. Y esos tribunales están obligados a respetar las normas y sentencias de la UE, incluso por encima de la constitución. Y los jueces no lo hacen, sobre todo por intereses corporativos.

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13986336/06/26/los-interinos-llevan-al-congreso-un-propuesta-para-frenar-los-contratos-abusivos-y-ser-compensados.html

Anónimo dijo...

Mojón va, mojón viene. La esencia del sistema legal y judicial español.