jueves, 25 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aplica a una profesora pública contratada administrativa por cursos la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras las sentencia del TJUE de "Obadal" y declara su cese de fin de curso despido improcedente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29/05/2026 al recurso (de suplicación nº 157/2024) de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sara, que había conseguido , asistida por el abogado José Luis Beaumont Aristu, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminara la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social ante la  "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa  del exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla , como en este caso, sucesivos nombramientos por cursos durante año.


La empleada pública temporal había encadenado durante más de 10 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguient es del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

La empleada había presentado demanda contra el último despido soclitando el reconocimiento de la condición de fija  o subsidiariamente, la condición de indefinida no fija ,  en el momento del despido, y, por tanto, la declaración de despido improcedente (al ser despedida sin justificación en el primer caso de reconocer que era fija, y al ser despedida por un motivo diferente al de la cobertura en un proceso de su puesto , en el caso de ser reconocida que era indefinda no fija).


La Sala de lo Social del Supremo, en su sentencia sobre  la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social había devuelto las actuaciones de su demanda al Tribunal Superior de Justicia de Navarra,  estimando la situación de abuso de temporalidad laboral en el momento del despido , tenendo en cuenta la situación laboral  dictamiana por el supremo por el fraude de ley de las contrataciones administrativas excesiva,

Y ya tiene en cuenta el nuevo criterio, fijado recientemente, de la misma Sala de los Social del Tribunal Supremo contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las AAPP tras su interpretación de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del,empleado público laboral se resume  en: 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  • o si ha demandado indemnización,  una (nueva) indemnización por abuso por daños morales  "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
  • junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "c

Así, como en el caso de la empleada, no tenía constatado que hubiera superado un proceso para ser fija (nótese que el proceso sería para ser funcionaria de carrera) sin obtener plaza, la Sala de lo Social del TSJ de Navarra razona que, de la aplicación de esta nueva doctrina del Supremo ante el abuso de temporadlida laboral públcia, no puede determinarse que fuera fija, pero sí indefinida no fija con el derecho a la indemnización adicional  por daños morales y a  permanecer en el puesto como si  fuera una vacante  hasta su cobertura por un proceso selectivo para fijo con el derecho entonces a la indemnización usual al cese de 20 días.

Pero la empleada no fue cesada pro tal proceso, simplemente se extinguió el fraudulento nombramiento por curso, con lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye, igualmente que si hubiera determinado que era fija, que hubo un despido improcedente.


Y, por tanto,el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentencia la elección por parte de la AAPP a 

  • la readmisión como indefinida no fija con el abono de los salarios dejados de percibir 
  • o la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días por año trabajado con tope de 2 años de sueldo)

 

Nótese que ante este  tipo de demandas de reconocimiento de abuso de temporalidad pro la concatenación excesiva de nombramientos por cursos y la fijeza o una indemnización como sanción a ese abuso  por el orden de lo Contencioso  se enfrentan al actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de no reconocer ni el abuso, y ,de hacerlo, dictaminar meramente la permanencia en el puesto

Esto  aumenta el interés de esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y su criterio que es de aplicación, a los casos de abuso de contrataciones administrativas que se ha determinado  puede ser competente  lo Social,  la doctrina de la Sala de lo Social contra el abuso de temporalidad del laboral.

 Con mucha probabilidad la AAPP navarra presentará   recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que podría , en caso de admitirlo a trámite, fijar como doctrina  (o no) este criterio del Tribunal regional navarro.

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13 comentarios:

Anónimo dijo...

Los tribunales te dan lo que el Gobierno no quiere, habrá que replantearse si después del 29 de Junio , ¿¿Quien es el malo de la Pelicula???

Anónimo dijo...

Es intolerable que cada tribunal actúe de una manera diferente. La readmitiran hasta que cubran la plaza pro proceso ordinario y estará fuera.

Anónimo dijo...

Molins mira eso o similar este 30 de Junio.

Anónimo dijo...

Muy sencillo. El malo de la película son todos porque todos son el sistema que nos ha exprimido. Y esos tribunales están obligados a respetar las normas y sentencias de la UE, incluso por encima de la constitución. Y los jueces no lo hacen, sobre todo por intereses corporativos.

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13986336/06/26/los-interinos-llevan-al-congreso-un-propuesta-para-frenar-los-contratos-abusivos-y-ser-compensados.html

Anónimo dijo...

Mojón va, mojón viene. La esencia del sistema legal y judicial español.

Anónimo dijo...

Consecuencia del abuso.
Envio de testimonio del mismo a ITSS.
Sentencia del 1 de Junio. ECLI:ES:TSJCL:2026:2159

Ni fijeza pq no hubo proceso selectivo alguno
Ni indemnizacion por no haberse solcitado la misma.

Que pais!!! Que tortura!!!


"Qu into.Por otro lado, al no haberse interesado una indemnización en la instancia por abuso de la temporalidad
ésta no se puede conceder teniendo en cuenta lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo a la que
tantas veces nos hemos referido en su apartado undécimo. 3 en el siguiente sentido:
"La aplicación de la citada doctrina a la cuestión que venimos examinando obliga a distinguir:
A) Procedimiento en la instancia
Se puede reclamar la indemnización por el abuso en la temporalidad ampliando la demanda o en el acto del juicio
oral. El art. 85.1 de la LRJS permite que en el juicio oral se oiga a las partes sobre las cuestiones que el órgano
judicial suscite sobre los límites de la pretensión ejercitada:
«[...] Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente
sobre las cuestiones que el juez, la jueza o el tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia,
los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías
procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto».
Si se ha interpuesto una demanda de fijeza o de despido con fundamento en el abuso de la temporalidad en
la que no se ha reclamado la indemnización reparadora de ese abuso, el órgano judicial deberá oír a las partes
acerca de si introducen en el debate litigioso esa controversia, con la finalidad de resolverlo en un único litigio.
B) Procedimiento en suplicación o en casación
Por el contrario, si la sentencia de instancia ha sido recurrida en suplicación o en casación, lanaturaleza
extraordinaria de estos recursos y la prohibición de practicar prueba que permita acreditar cuáles son los
perjuicios sufridos por el trabajador abusado, excepto la aportación excepcional de prueba documental al amparo
del art. 233 de la LRJS (sin que, obviamente, pueda considerarse como tal la propia STJUE Obadal o la presente),
impide que se pueda introducir en el debate suplicacional o casacional la reclamación de la indemnización
compensatoria si no la había reclamado en la instancia."
Sexto.Finalmente, como medida para corregir el abuso de la temporalidad la sentencia del Tribunal Supremo
anterior establece en su fundamento jurídico noveno:
"Las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían articularse mediante la exigencia de responsabilidad
individual del personal de la Administración pública, evitando que recaigan sobre el erario público. La sanción se
imputaría al responsable individual del abuso. Corresponde al legislador aprobar las reformas necesarias para
la efectividad de esta responsabilidad y a las autoridades competentes garantizar la efectividad de las normas
jurídicas que exigen dicha responsabilidad.
En la situación actual, el intérprete supremo del Derecho de la Unión Europea ha negado que sea una medida
proporcionada, eficaz y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las disposiciones adoptadas en aplicación
del Acuerdo Marco.
A juicio de esta Sala, una medida eficaz podría consistir en que, cuando se constate que se ha producido un abuso
en la temporalidad, se remita testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
(en adelante ITSS) a fin de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración
pública.La sentencia habrá declarado que se ha producido la vulneración de la normativa laboral y la Autoridad
Laboral será competente para un y como más ancionarla.
Por tanto, se acuerda remitir testimonio de esta sentencia a la ITSS "

Anónimo dijo...

Ahora va el Inspector y le mete un paquete a ....

Anónimo dijo...

Y Biurrun nos cuenta en esta sentencia algo curioso.
Sentencia 2 de Junio, ECLI:ES:TSJPV:2026:1973

"El Pleno no jurisdiccional convocado (y reunido) a tal efecto, (lo ha hecho) en aras a unificar la respuesta y garantizar la seguridad
jurídica en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Anónimo dijo...

Hoy están aprobando el RD Joven, alguien sabe la agenda de decretos que se aprobarán en los próximos días, supongo que será imposible

Anónimo dijo...

Pero porque diablo nos ignoran cuando el TJUE encima se lo exige. Manda cojones que sigamos así después de 25 años

Anónimo dijo...

Habría que hacer correr la voz sobre este particular:

"Si no soy apto para ser funcionario de carrera, fijo, a extinguir, o como quieran llamarlo, después de todos estos años, tampoco soy apto para ENSEÑAR AL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE ENTRE"

Anónimo dijo...

Hola. Somos un grupo de funcionarios de carrera estabilizados hace menos de 5 años por avatares de la vida.
Estamos pensando en denunciar o llevar a nuestra administración y su responsable , y pedir que vaya un inspector de trabajo a sancionarle.

Alguien se anima?

Creemos q es la única manera de lograr algo, ya q no aflojan pasta ni os dan fijeza.