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miércoles, 19 de marzo de 2025

Recordatorio de hace 5 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace cinco años , no ahora en 2025!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.

viernes, 14 de marzo de 2025

Recordatorio. La Comisión Europea aprueba la solicitud de España de una nueva revisión de su Plan de Recuperación: sin cambios en el compromiso de tener fijos antes de fin de año 300 mil puestos por procesos de "estabilización" (incluidos los de leyes de 2017 y 2018) - vinculado al futuro 7º tramo de pagos- ni en temas de temporalidad.

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 23/12/2024 con ADDENDUM el 15/01/2025Se ha publicado en la página web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España la decisión de 18/12/2024 de la Comisión Europea de una "Propuesta de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y Anexo", proponiendo al Consejo de la Unión Europea que apruebe una nueva solicitud de modificaciones del Plan por parte de España, que afecta sólo a  33 medidas, entre las que no hay modificación alguna de la importante, reforma 1 del componente 11, la de la modernización y digitalización de la AAPP en cuanto a temas  de temporalidad del empleo público. La anterior modificación había sido  aprobada el 7 de Mayo de este mismo año.

Y también se ha publicado , actualizado con fecha de 18/12/2024 la propuesta ratificada por la Comisión Europea, el nuevo  Anexo I del Plan, incorporando las modificaciones, el documento en el  que detalla los hitos , objetivos , indicadores de seguimiento y cumplimento  y  los diferentes tramos de pagos vinculados al cumplimiento de dichos hitos y objetivos, tanto de "cantidades no reembolsables" o subvenciones como de préstamos..  Ya analizad Anexo I revisado en Julio de 2021, Ya hicimos un análisis en esta entrada de la revisión de Julio de 2021 del Anexo I, en cuanto a su impacto en el asunto de la temporalidad del empleo público en España así como los profesionales públicos de los servicios de Salud, tanto en general como en el caso particular del personal de servicios de Salud, y que sigue intacto desde entonces por tanto en cuanto a su impacto en el asunto de la temporalidad del empleo público en España así como los profesionales públicos de los servicios de Salud, tanto en general como en el caso particular del personal de servicios de Salud.

 

 Recuérdese que en la revisión de Julio de 2021 de las reformas ya desapareció lo que se planteaba como compromiso originalmente en el documento enviado por el Gobierno en Abril : que la reforma del Estatuto  Marco del personal sanitario pasara a incluir  que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" con especialidades y accesos tipo MIR fuera el del concurso puro de méritos , mecanismo que se indicaba "podría estar ya disponible" para los "que lleven un período de tiempo" en e marco de los proceso de estabilización comprometidos.

En cuanto a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1)  , se mantiene todo intacto, en especial, los hitos relacionados con  la temporalidad pública:

jueves, 13 de marzo de 2025

[Recordatorio] 'La Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, se reúne este jueves 13 con el Ministro español de Función Pública, Óscar López. Su dirección general de Empleo mantiene dos procedimiento de infracción contra España por los empleados públicos temporales'

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2025]

Según consta en la agenda de los comisarios de la Comisión Europea [ADDENDUM: y en la agenda del Gobierno español], este jueves 13 de Marzo [ADDENDUM: a las 11:30] Roxana Mînzatu, la nueva vicepresidenta y comisaria europea de Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación recibirá en Bruselas al Ministro español de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López.

Nótese que  Mînzatu es la comisaria  responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal, mientras que Óscar López es el ministro español responsable de la normativa sobre los empleados públicos, y por tanto, es el receptor de la carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA  que envío  la Comisión Europea el pasado 3 de Octubre, instándole a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

La Comisión europea también  envió el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales.

Es de imaginar que este tema formará parte de la reunión o al menos asomará.

 

miércoles, 12 de marzo de 2025

[Gob. del Estado] Óscar López, Ministro de Función Pública, se reúne este Jueves 13 a las 11:30 en Bruselas con la comisaria europea de Empleo de Calidad , Roxana Mînzatu [La Comisión Europea tiene dos proc. de infracción contra España por el empleo público temporal]

 Informala Agenda del Gobierno del Estado para este Jueves 13 de Marzo que a las 11:30, Óscar López, el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, se reúne con la comisaria europea de Derechos Sociales y Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación, Roxana Mînzatu, en Bruselas

 

La Comisión Europea informa en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que valida el nuevo cambio legislativo, en el marco del procedimiento de infracción, de la sanción al abuso de temporalidad pública: además de la adicional de daños acreditatos, se ha elevado el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) y se ha retirado que sea al cese y la exclusión del estabilizado por un proceso selectivo. Mantiene el procedimiento de infracción por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos

La  Comisión Europeaa acaba de publicar en su página de seguimiento de denuncias múltiples una actualización de la "Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano", denuncia que, recordemos tiene dos procedimientos de infracción en curso asociados:

  • el INFR(2014)4231 sobre la falta todavía de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de empleados, y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa

  • el INFR(2024)2277  sobre la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos  al no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos

Recordemos una vez más qui, el propio Gobierno italiano promulgó en 2015, pocos meses después de la sentencia "Mascolo" de 2014 del tribunal europeo  un primer cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba el previo  Decreto nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:

[CEPPT] Campaña de envío masivo de cartas a la Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, ante su reunión con el Ministro español de Función Pública, Óscar López

'La Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, se reúne este jueves 13 con el Ministro español de Función Pública, Óscar López. Su dirección general de Empleo mantiene dos procedimiento de infracción contra España por los empleados públicos temporales
 
NO PERMITAMOS QUE EL MINISTRO ENGAÑE A LA COMISIÓN EUROPEA MAQUILLANDO LOS DATOS DE TEMPORALIDAD, DE NO TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA, DE LA INSUMISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LA INDEFENSIÓN DE LAS TRABAJADORAS/ES TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY

OS INVITAMOS A ENVIAR MASIVAMENTE LA CARTA ADJUNTA A LA COMISARIA DE LA COMISIÓN EUROPEA E INCLUSO A QUE INCLUYÁIS VUESTRA SITUACIÓN PERSONAL ENTRE HOY Y MAÑANA

[Asociación EPA] 'Comunicado sobre la reunión mantenida el 11 de Febrero de 2025' [con eurodiputados]

'Asistentes: 

Maravillas Abadía Jover – Eurodiputada del Parlamento Europeo – Comisión de Empleo y Asuntos Sociales – Comisión de Asuntos Jurídicos 

Rosa Estarás Ferragut – Suplente en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales – Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo 

Concepción Rodríguez Fariña – Presidenta de EPA  y Christian Díaz Lombera – Tesorero de EPA y encargado de Redes

En dicha reunión, los representantes de EPA volvimos a incidir en la negligencia de la Comisión Europea ante las denuncias que acumula en relación al incumplimiento del Reino de España y de la judicatura española, por la no aplicación de la Directiva 1999/70, los efectos de la vigente Ley 20/21, la ausencia de medidas sancionadoras al abuso en la contratación pública, en el ninguneo a las recomendaciones del TJUE y la incapacidad de los organismos europeos en dar una respuesta contundente y efectiva a quienes sufren esta situación: los trabajadores públicos en abuso de contratación.

La impresión recibida en la reunión, así como en las comunicaciones previas, ha sido de un interés no claramente demostrado hasta el momento. Por ello, desde EPA, hemos solicitado poder presentar una pregunta en sede Parlamentaria, a la propia Comisión Europea, para que responda de una vez por todas de qué forma van a dar una respuesta directa a las personas afectadas y cuyas denuncias han sido trasladadas a través de EPA.

De ninguna manera es asumible que la respuesta de la CE sea multar a España por los incumplimientos, porque es volver a sancionar a los afectados a través de los presupuestos estatales y la percepción de partidas destinadas a servicios públicos.

A nuestras peticiones, nos respondieron con varias propuestas:

lunes, 10 de marzo de 2025

La Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, se reúne este jueves 13 con el Ministro español de Función Pública, Óscar López. Su dirección general de Empleo mantiene dos procedimiento de infracción contra España por los empleados públicos temporales

Según consta en la agenda de los comisarios de la Comisión Europea, este jueves 13 de Marzo, Roxana Mînzatu, la nueva vicepresidenta y comisaria europea de Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación recibirá al Ministro español de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López.

Nótese que  Mînzatu es la comisaria  responsable de los procedimientos de denuncia múltiple y de infracción abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del empleado público temporal, mientras que Óscar López es el ministro español responsable de la normativa sobre los empleados públicos, y por tanto, es el receptor de la carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA  que envío  la Comisión Europea el pasado 3 de Octubre, instándole a que impida el abuso de temporalidad en el empleo público , afirmando que las nuevas normas nacionales, incluida la última ley de procesos de estabilización 20/2021-  "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses para presentar alegaciones.

[Comisión Europea] 'La vicepresidente ejecutiva Mînzatu se reunirá este lunes con los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la UE en Bruselas' [Debatirán sobre el Semestre Europeo]

 'El lunes, la vicepresidenta ejecutiva de Empleo de Calidad y Derechos Sociales, Educación, Capacidades y Preparación, Roxana Mînzatu, participará en la reunión de ministros de Empleo y Asuntos Sociales (EPSCO) en Bruselas.

Por la mañana, los ministros debatirán sobre el Semestre Europeo, el marco de la UE para coordinar las políticas económicas, de empleo y sociales. Tienen previsto ultimar su posición sobre los aspectos sociales y de empleo de la recomendación de política económica para la zona del euro de 2025, y sobre la propuesta de la Comisión para el Informe Conjunto sobre el Empleo de 2025. También emitirán sus conclusiones sobre este informe.

[Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] ' La Comunidad de Madrid ingresa en EU Cybernet, organismo europeo que trabaja para la ciberseguridad mundial. La entidad depende de la Comisión Europea, abanderada por Estonia, con apoyo de Alemania y Luxemburgo'

'La Comunidad de Madrid ha entrado a formar parte de EU Cybernet, un organismo de la Comisión Europea cuyo objetivo es contribuir a fortalecer la seguridad tecnológica mundial. De este modo, el Gobierno regional, a través de la Agencia de Ciberseguridad, se integra en una red de expertos cuyo fin es apoyar actuaciones, ofrecer cooperación fuera de las fronteras de la Unión Europea (UE) e impulsar la investigación, la innovación y el desarrollo en este ámbito.

El consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde, ha asegurado que “el Ejecutivo autonómico ha logrado transmitir fuera de España la confianza necesaria para que la región sea reconocida por sus iniciativas y sus avances en el campo tecnológico”. El consejero solicitó la incorporación a esta institución europea tras su visita el pasado 18 de noviembre al Estonian Information System Authority (RIA).

jueves, 6 de marzo de 2025

[Comisión Europea] 'Una Unión de las Competencias que prepare a las personas para una Europa competitiva'

 'La Unión de las Competencias apoyará el desarrollo del capital humano de nuestra Unión para reforzar la competitividad de la UE. Una iniciativa clave de los primeros 100 días de esta Comisión, la Unión de las Competencias:  

  • permitirá alcanzar niveles más elevados de competencias básicas, por ejemplo, a través del proyecto piloto de apoyo a las competencias básicas;
  • ofrecerá a las personas adultas oportunidades periódicas para la mejora de sus competencias y el reciclaje profesional a lo largo de toda la vida, por ejemplo, a través de un proyecto piloto de garantía de competencias;
  • facilitará la contratación por parte de las empresas de toda la UE, por ejemplo, a través de una iniciativa de portabilidad de las competencias;
  • atraerá y retendrá las competencias y talentos necesarios en la economía europea, por ejemplo, a través de la acción «Choose Europe» para atraer a los mejores talentos a escala mundial;
  • contará con una sólida base de gobernanza, que se apoyará en el nuevo consejo europeo de alto nivel en materia de competencias, que se guiará por el observatorio europeo de la información estratégica sobre las competencias.

Desde los niños en la escuela hasta los adultos que alcanzan la jubilación, esta iniciativa dotará a las personas de toda Europa de las competencias que necesitan para prosperar. También fomentará la portabilidad de las competencias en todo el continente a través de la libre circulación del conocimiento y la innovación.

miércoles, 5 de marzo de 2025

[Comisión Europea] 'La Vicepresidenta ejecutiva Mînzatu asiste al Foro Europeo de Empleo y Derechos Sociales 2025' [Es la comisaria europea de Derechos Sociales, Capacidades, Trabajo de Calidad y Preparación]

[04/03/2025]  'Mañana, la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales y Capacidades, Empleo de Calidad y Preparación, Roxana Mînzatu, participará en la tercera edición del Foro Europeo de Empleo y Derechos Sociales, el mayor evento europeo sobre empleo y asuntos sociales. El Foro de este año se celebrará en Bruselas los días 5 y 6 de marzo y se centrará en las capacidades para la competitividad, con el objetivo de destacar cómo los europeos pueden desarrollar las capacidades que necesitan en un mundo cambiante.

martes, 4 de marzo de 2025

[Arauz] Araúz presenta dos denuncias ante la Comisión Europea por incumplimiento del compromiso de reducir al 8% la temporalidad y por la vulneración de la Sala de lo Contencioso del Supremo de la jurisprudencia europea

'Araúz ha presentado hoy dos denuncias ante la Comisión Europea.

La primera, contra el Reino de España por incumplir el componente 11 del plan de resiliencia, en el que España se comprometía a reducir la temporalidad al 8% a 31 de diciembre de 2024, y la temporalidad en el sector público está en el 35,7%
 
La segunda, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS del 25 de febrero de 2025, en cuanto que esta sentencia vulnera de forma total la clausula 5 del Acuerdo Marco y la Directiva 1999/70, así como la doctrina del TJUE.
 

lunes, 3 de marzo de 2025

[Comisión Europea] 'La Comisión pone en marcha un nuevo plan de ciberseguridad para mejorar la coordinación de la UE en materia de cibercrisis'

 'La Comisión ha presentado hoy una propuesta para garantizar una respuesta eficaz y eficiente a los ciberincidentes a gran escala.

El plan propuesto actualiza el marco global de la UE para la gestión de crisis de ciberseguridad y describe los agentes pertinentes de la UE, describiendo sus funciones a lo largo de todo el ciclo de vida de la crisis. Esto incluye la preparación y el conocimiento compartido de la situación para anticipar incidentes cibernéticos, y las capacidades de detección necesarias para identificarlos, incluidas las herramientas de respuesta y recuperación necesarias para mitigar, disuadir y contener esos incidentes.

Henna Virkkunen, vicepresidenta ejecutiva de Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia, ha declarado:

viernes, 28 de febrero de 2025

[Arauz] "NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 25 DE FEBRERO DE 2025'

'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia de 25 de febrero de 2025, en la que desestima el recurso de casación manteniendo su doctrina anterior, que fue declarada contraria a la Directiva 1999/70/CE por la STJUE de 13 de junio de 2024, concluyendo que es contrario a la Constitución la conversión en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; que el abusado tiene derecho a permanecer en el puesto de trabajo hasta que se cubra por un funcionario público o se amortice; y que sólo tendrá derecho a ser indemnizado si acredita haber sufrido perjuicios por el nombramiento temporal. 

Con todo respeto hacia el Tribunal Supremo, la sentencia -que es la expresión de prejuicio y no como debe ser, la expresión de un juicio-, es inadmisible por razones de fondo y por razones de forma.'

[TJUE] 'Compromiso solemne ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Defensora del Pueblo Europea' [ Teresa Anjinho, nueva Defensora del Pueblo Europea]

 'En virtud del artículo 228 TFUE, el Parlamento Europeo, mediante decisión de 17 de diciembre de 2024, ha elegido a Teresa Anjinho, de nacionalidad portuguesa, para el cargo de Defensora del Pueblo Europea para un mandato de cinco años hasta el final de la legislatura.


En el Tribunal de Justicia se ha celebrado hoy a las doce una audiencia solemne  durante la cual la nueva Defensora del Pueblo Europea ha asumido su compromiso solemne'

jueves, 27 de febrero de 2025

[Economist&Jurist] Juzgado de lo Social de Murcia ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para el caso que conceder la fijeza suponga ir contra la ley española y si no habría que concederla como sanción al abuso mientras no haya una sanción válida recogida en la ley española

 Informa el medio jurídico especializado Economist&Jurist este 25/02/2025 que  un Juzgado de lo Social de Murcia ,ha  planteado una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. El medo desgrana con detalla cada una de las 7 preguntas planteadas al TJUE.

miércoles, 26 de febrero de 2025

Recordatorio. Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 11 de Febrero los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También abordará cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]  Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes  recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

sábado, 22 de febrero de 2025

Recordatorio 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO justo hace un año] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

viernes, 21 de febrero de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]

'Un Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse en nuestro país, conforme a la Directiva 1990/70/CE.

 El Juzgado considera que esta conversión o estabilización automática del personal temporal del sector público víctima de un abuso en fijo, debe aplicarse aunque sea contraria a la Constitución y a las leyes españolas –contra legem-, razonando: 

(i) por un lado, que el TJUE ya ha establecido la eficacia directa de la obligación de imponer una medida sancionadora proporcionada a los incumplimientos por los Estados miembros de una Directiva, de forma que la primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones 

(ii)  y, de otro lado, el TJUE se ha pronunciado reiteradamente a favor de esta conversión en aquellos casos en los que los Estados miembros no han fijado una medida sancionadora en el sector público para dar cumplimiento a esta Directiva 1999/70.