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miércoles, 1 de abril de 2026

El Tribunal General de la Unión Europea sigue no admitiendo las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea [TGUE]  había recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporalesde "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada" y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

  Tal y como ya avanzamos en nuestra entrada de 31/10/2025 cuando dictó su primer auto sobre estas demandas  Octubre de cuando tuvo lugar la sentencia del primer caso, el Tribunal General de la Unión Europea no está admitiendo dichas demandas con el argumento de que los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción -dado que en la normativa europea es una facultad potestativa y discrecional de la Comisión- y no hay relación directa de daño por esa omisión entre la Comisión Europea y los demandantes:  cualquier daño causado a los demandantes en estos casos de abuso de temporalidad sería responsabilidad de los órganos españoles y las demandas de responsabilidad por daños causados por órganos españoles se deben dirimir en los órganos nacional jurisdiccionales y de garantías.

martes, 31 de marzo de 2026

La Comisión Europea en procedimiento de infracción solicita al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones económicas a España por el incumplimiento de no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE  de este 30/03/2026 el Recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] el 6 de febrero de 2026 contra el Reino de España (Asunto C-60/26),  como paso final  del procedimiento de infracción INFR(2022)0354 , por no haber incorporado al Derecho nacional  la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles [Directiva (UE) 2019/1152], y decidiendo además (esto es opcional) hacerlo solicitando ya la imposición de una multa diaria.

Recordemos que la Comisión Europea emitió el 01/06/2023, en el marco del citado procedimiento de infracción  su Dictamen Motivado -o decisión final razonada de la existencia del incumplimiento- hace casi ¡3 años!,  dando el preceptivo plazo inicial de 2 meses a España para que publicara una norma subsanando ese incumplimiento ratificado por la Comisión. España presentó alegaciones inicialmente de que iba a realizar  la transposición de la directiva bien por ley  bien como  real decreto , estando "pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno". Transcurrido el tiempo, la Comisión Europea ha cerciorado de que tal ley no se ha visto publicada,y decidió hace dos meses llevar a España ante el TJUE como paso final del procedimiento de infracción.

En concreto las pretensiones, con kas cuantías de la multa solictiada, de la Comisión Europea en este recurso son:

lunes, 30 de marzo de 2026

La europarlamentaria de ERC, Diana Riba, pregunta a la Comisión Europea por sus actuaciones para garantizar que España cumpla plenamente con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública

Se ha publicado en la web del Parlamento Europeo la pregunta de respuesta por escrito a la Comisión Europea  de 11/03/2026 (nº E-001008/2026) de la eurodiputada de Esquerra Republicana  de Catalunya, Diana Riba i Giner, adscrita al grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, sobre "Abuso de la temporalidad en España: cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y posibles sanciones" a raíz del reciente fin de plazo de la Comisión Europea al gobierno español para establecer normativa válida de sanción a dicho abuso en empleados públicos que permita levantar la suspensión de 626 millones de fondos UE que decidió la Comisión Europea el pasado 7/7/2025 tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024, que establecieron que la ley 20/2021 no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad del empleado público.

En concreto, la pregunta planteada reza así:

[Comisión Europea] 'La Comisión responde al ciberataque en su plataforma web Europa'

 'El 24 de marzo, la Comisión Europea descubrió un ciberataque que afectó a su infraestructura en la nube que albergaba la presencia web de la Comisión en la plataforma Europa.eu. Se tomaron medidas inmediatas para contener el ataque. La rápida respuesta de la Comisión garantizó la contención del incidente y la aplicación de medidas de reducción del riesgo para proteger los servicios y los datos, sin perturbar la disponibilidad de los sitios web Europa.

Los primeros hallazgos de nuestra investigación en curso sugieren que se han tomado datos de esos sitios web. La Comisión está notificando debidamente a las entidades de la Unión que podrían haberse visto afectadas por el incidente. Los servicios de la Comisión siguen investigando el impacto total del incidente.  

[Comisión Europea] 'Denuncia múltiple sobre una supuesta infracción de las normas de la UE sobre cláusulas contractuales abusivas por parte del Reino de España, debido a unas sentencias sobre el índice IRPH - CPLT(2026)00803 '

'La Comisión Europea ha recibido un gran número de denuncias sobre una supuesta infracción por parte del Reino de España debido a unas sentencias de los tribunales españoles, incluidas dos sentencias del Tribunal Supremo español de 11 de noviembre de 2025, sobre contratos de préstamo con garantía hipotecaria con tipos de interés flexibles referenciados al índice IRPH.


La Comisión ha inscrito estas denuncias en el registro central de denuncias con el número de referencia CPLT(2026)00803. Puede enviar más información sobre su denuncia a JUST-B2@ec.europa.eu. Cite el número de referencia anteriormente mencionado.

jueves, 26 de marzo de 2026

[STEPA ] 'STEPA lleva a la Comisión Europea los incumplimientos de Aragón con el personal interino: récord de temporalidad y cifras "ridículas" de estabilización. La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, de la que es miembro el sindicato aragonés, ha presentado esta mañana a los responsables del órgano comunitario en Madrid un informe que desvela cómo el Gobierno de Aragón está entre los principales incumplidores de la normativa europea y estatal.El informe pone de manifiesto por otro lado que el Gobierno central falseó las cifras oficiales para lograr los fondos europeos del Plan de Recuperación: se comprometió a estabilizar 300.000 plazas, menos de un tercio de las existentes. “La Unión Europea no puede autorizar la concesión a España de los 626 millones de euros de fondos del Plan de Recuperación suspendidos hasta que el Gobierno no apruebe una nueva ley que sancione eficazmente el abuso de temporalidad mediante la estabilización real de todas las personas afectadas”, advierten'

 '“La Unión Europea no puede autorizar la concesión a España de los 626 millones de euros de fondos del Plan de Recuperación suspendidos hasta que el Gobierno no apruebe una nueva ley que sancione eficazmente el abuso de temporalidad mediante la estabilización real de todas las personas afectadas”. Esta es la conclusión de un extenso y documentado informe que ha presentado esta mañana a la Representación de la Comisión Europea en Madrid la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, una plataforma que aglutina a organizaciones y sindicatos de interinos de toda España, entre ellos el aragonés STEPA.

El informe detalla cómo la Administración pública española “lleva décadas infringiendo la normativa y sentencias europeas por la ausencia de normativa nacional válida para sancionar el enorme volumen de abuso de temporalidad existente”. Además denuncia que cuando el Gobierno español preparó este Plan de Recuperación, en abril de 2021, “ocultó el volumen real de temporalidad en el empleo público y las cifras de puestos ocupados temporalmente que habría que transformar en fijos para reducir la temporalidad al 8%”.

 Según muestran los últimos datos oficiales, el porcentaje de trabajadores temporales es del 32,2%, “casi un millón de personas, una parte muy significativa de ellos en situaciones de temporalidad claramente abusiva”. Además, el 76% de la temporalidad se da en las administraciones autonómicas.

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-767/23 [Remling] : Un tribunal nacional que resuelve en última instancia siempre debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia'


  • 'Incluso en el supuesto de que ese tribunal esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.'

lunes, 23 de marzo de 2026

[TJUE] 'Estadísticas judiciales de 2025: una actividad sostenida acompañada de una reducción en la duración de los procedimientos. Tribunal de Justicia: Mantenimiento de un elevado número de asuntos iniciados, a pesar de haberse remitido 65 peticiones de decisión prejudicial al Tribunal General. Disminución de la duración media de los procedimientos (16,7 meses frente a los 17,7 meses de 2024).'

'Tribunal de Justicia

• Mantenimiento de un elevado número de asuntos iniciados, a pesar de haberse remitido 65 peticiones de decisión prejudicial al Tribunal General.
• Actividad jurisdiccional intensa con un número de asuntos concluidos similar al que viene registrándose desde 2021 (con la excepción de 2024, año en que se renovó parcialmente el Tribunal de Justicia, lo que conllevó la conclusión prioritaria de un número de asuntos excepcionalmente elevado).
• Disminución de la duración media de los procedimientos (16,7 meses frente a los 17,7 meses de 2024). • Número importante de peticiones de decisión prejudicial procedentes de Italia y Polonia.


Tribunal General
• Número de asuntos concluidos más elevado de su historia en un año natural.
• Récord de asuntos iniciados, pero reducción del número de asuntos pendientes a su nivel más bajo en los últimos 18 años.
• Disminución significativa de la duración media de los procedimientos (16 meses frente a los 18,5 meses de 2024).
 

jueves, 19 de marzo de 2026

Recordatorio de hace 6 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace seis años , no ahora en 2026!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

[Comisión Europea] 'Principales mensajes de la Cumbre Social Tripartita' [Confederación Europea de Sindicatos: "una Ley Europea de Empleo de Calidad es esencial para hacer frente al trabajo precario y los abusos"]

 'Los dirigentes de la UE y los interlocutores sociales se reunieron en Bruselas para la Cumbre Social Tripartita, un foro de diálogo semestral que reúne a los dirigentes de las instituciones de la UE y a los interlocutores sociales europeos. El debate de hoy se ha centrado en el tema «Inversión para una economía europea dinámica y empleos de calidad».

En particular, se abordaron los siguientes temas:

miércoles, 18 de marzo de 2026

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 02/02/2026El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

[Consejo Europeo] Cumbre Social Tripartita, 18 de marzo de 2026 "Inversión para una economía europea dinámica y empleos de calidad"

 'El tema principal de la Cumbre Social Tripartita será «Inversión para una economía europea dinámica y empleos de calidad».

Los participantes abordarán los temas siguientes:

  • eliminación de los déficits de inversión,
  • reducción de las dependencias estratégicas.

La cumbre, que comenzará a las 14.00, irá seguida de una rueda de prensa que se iniciará en torno a las 16.15.

lunes, 16 de marzo de 2026

Recordatorio. Junts Per Cat registra una pregunta en el Congreso al Gobierno sobre el estado de la suspensión de fondos europeos por no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 26/02/2026

El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya en el  Congreso ha registrado una serie de preguntas de respuesta por escrito al Gobierno del Estado sobre el estado de la suspensión de 626 millones de fondos europeos para España que la Comisión Europea  decidió  el 07/07/2025 , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación contenido en el hito nº 144 del Plan de Recuperacio- de disponer de una ley (en 2021) para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida de sanción al abuso en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente.

En concreto la iniciativa parlamentaria de Junts reza literalmente (documento publicado en redes por el conocido abogado Josep Jover, traducción del catatlan de Google):

[Consejo de la UE] 'El Consejo acuerda una postura para simplificar las normas sobre inteligencia artificial. La propuesta forma parte del denominado paquete legislativo «Ómnibus VII» de la agenda de simplificación de la UE. Este paquete incluye propuestas para dos reglamentos destinados a simplificar el marco legislativo digital de la UE y la aplicación de normas armonizadas sobre inteligencia artificial.'

 'La Comisión propuso ajustar el plazo de aplicación de las normas sobre sistemas de IA de alto riesgo hasta en 16 meses, de modo que dichas normas entren en vigor una vez que la Comisión confirme la disponibilidad de las normas y herramientas necesarias. La Comisión también propuso modificaciones específicas a la Ley de IA que extenderían ciertas exenciones reglamentarias concedidas a las pymes a las pequeñas y medianas empresas (PYME), reducirían los requisitos en un número muy limitado de casos, ampliarían la posibilidad de procesar datos personales sensibles para la detección y mitigación de sesgos, reforzarían las competencias de la Oficina de IA y reducirían la fragmentación de la gobernanza.

Principales modificaciones introducidas por el Consejo 

La presidencia ha tratado la propuesta con la máxima prioridad. Los Estados miembros compartieron la urgencia y, en ese sentido, mantuvieron en general la esencia de la propuesta de la Comisión.

Sin embargo, el mandato del Consejo añade una nueva disposición a la Ley de IA que prohíbe las prácticas de IA relacionadas con la generación de contenido sexual e íntimo no consentido o material de abuso sexual infantil. El texto también introduce un calendario fijo para la aplicación diferida de las normas de alto riesgo: las nuevas fechas de aplicación serían el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de IA de alto riesgo independientes y el 2 de agosto de 2028 para los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos.

[C. de Madrid/C-a de Economía, Hacienda y Empleo] 'La Comunidad de Madrid representará a todas las regiones de España ante la UE en Empleo y Asuntos Sociales. El segundo semestre de este año, liderará la posición común de las CCAA en las instituciones comunitarias de Bruselas'

'La Comunidad de Madrid asumirá en el segundo semestre de este año la representación de todas las regiones españolas ante el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de la Unión Europea. De esta forma, será la voz de los intereses autonómicos en el diseño de las futuras políticas laborales y sociales del continente.

Esta representación se enmarca en los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE), que permiten que un miembro de un Gobierno autonómico se incorpore a la delegación española en Bruselas para garantizar que las regiones sean tenidas en cuenta.

La Comunidad de Madrid fijará la Posición Común de las CCAA ante el EPSCO, órgano encargado de aumentar los niveles de empleo y mejorar las condiciones de vida y de trabajo, abarcando también las áreas de Sanidad y Consumo, que cuentan con sus propios canales específicos de coordinación.

viernes, 13 de marzo de 2026

Publicada la fecha para la lectura de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:30

 Acaba de actualizarse el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, y tal como se había anunciado, el 14 de Abril  a las 09:30 tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). El asunto tenía el pasado 10 de marzo como fecha de señalamiento para la deliberación del fallo. La lectura será transmitida en directo. Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto). 

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo - la figura que concede la doctrina actual de esa Sala del Supremo al laboral temporal público por el mero transcurso de 3 años en uno o varios contrato temporales salvo que el temporal tenga una declaración de proceso selectivo para fijo superado sin haber obtenido plaza, sílo etonces sí da fijeza-  es una figura temporal a efectos de normativaEuropa y mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

Recordatorio. [Gob. Estado/Min. de Hacienda] 'España solicita el sexto pago del Plan de Recuperación por importe de 7.256 millones, con el que alcanzará el 75% de los fondos totales asignados. Esta solicitud de pago está asociada al cumplimiento de 78 hitos y objetivos' [entre ellos, el hito nº 150 de estabilizar 300 mil plazas de empleados públicos temporales en procesos de estabilización incluidos los de las leyes de 20y y 2018 más el tercer proceso que se comprometó para 2021 mediante nueva ley de reducción de temporalidad con medidas de sanción al abuso de temporalidad. La Comisión mantiene suspendidos 626 millones de € por invalidez de esa nueva ley, la Ley 20/2021, del cumplimiento del otro hito, el nº 144]'

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 04/03/2026

'España ha dado un paso decisivo en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con la presentación de su sexta solicitud de pago. La solicitud está asociada al cumplimiento de 78 hitos y objetivos, 69 correspondientes a transferencias no reembolsables y 9 de préstamos.

El importe total en esta sexta solicitud asciende a 7.256 millones de euros. De esta cantidad, 6.205 millones corresponden a transferencias y 1.051 millones a préstamos. Con este paso, España refuerza su liderazgo europeo al haber solicitado ya el 75% de los fondos totales disponibles para el país. En términos netos, el importe solicitado asciende a 6.467 millones.

jueves, 12 de marzo de 2026

[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional' [en materia de IVA]

 [11/03/2026] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto al Derecho nacional dos Directivas relativas a las medidas en materia de IVA.

La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo introdujo cambios sustanciales en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas (pymes). Su objetivo es crear un régimen moderno y simplificado para las pymes [INFR(2025)0047]. En particular, la Directiva tiene por objeto:

martes, 10 de marzo de 2026

[Consejo de la UE] 'Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, 9 de marzo de 2026. Resultados principales' [Semestre Europeo, Capital humano , Empleos de calidad e IA , ...]

 '[...]

  Semestre Europeo 

Como parte del ciclo del Semestre Europeo, el Consejo aprobó la Recomendación sobre aspectos sociales y empleo  para la zona del euro de 2026. También adoptó el Informe Conjunto sobre el Empleo de 2026 y aprobó las Conclusiones sobre dicho informe.

 

Capital humano 
En el contexto del Semestre Europeo de 2026, los ministros adoptaron, por primera vez, una Recomendación del Consejo sobre capital humano en la UE. El objetivo de esta recomendación es orientar a los Estados miembros sobre cómo abordar la escasez de mano de obra y de competencias en toda la UE, con el fin de impulsar la competitividad.

lunes, 9 de marzo de 2026

Recordatorio. [Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2026]

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.