miércoles, 16 de abril de 2025

Recordatorio. El pleno del Congreso acordó que el debate y votación final del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado sea en el Pleno del Congreso ( la "avocación a Pleno"). El proyecto de ley tiene enmiendas presentadas por Junts , Podemos y SUMAR para que se haga "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea

[Recordatorio de entrada publicada el 14/03/2025] 

El Pleno del Congreso de este 13/03/2025, tras una modificación de última hora de su orden del día, debatió , a propuesta del Partido Popular, y acordó la "avocación a Pleno del  Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), tras la votación con resultado 326 síes, 1 noes y 16 abstenciones.

 De esta manera , el debate y votación final será por el Pleno del Congreso - es decir, deja de estar delegada a la Comisión de Función Pública la tramitación del Proyecto de esta Ley de función pública del Estado -que en principio es sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021. Y siendo un proyecto de ley del Estado puede aprovecharse para incluir modificaciones de otras leyes nacionales, como el Estatuto Básico del Empleado público mismo.

Recordemos que se ya se habían publicado las enmiendas parciales de los grupos del Congreso al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado, figurando entre ellas las de  Junts , Podemos y SUMAR que piden que se hagan "fijos a extinguir" a empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea.

Precisamente sigue pendiente la preparación del Informe de la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, que debe preparar  un panel  de 15 miembros  o "Ponencia" , nombrados provisionalmente por la Mesa de la Comisión, Comisión que no llegó ni a reunirse después del fin del plazo de presentación de enmiendas. Con la avocación a Pleno por tanto, el debate de la ley no finalizará en el siguiente paso al informe de la Ponencia, el Debate en Comisión,sino que contará además con una votación y debate final en el Pleno del Congreso (como sucede con las las leyes que, por su carácter básico,  no son constitucionalmente delegables a las Comisiones).  Y si el Senado aprueba enmienda o veto del proyecto de ley, será el Pleno del Congreso quien vote la ratificación o rechazo de la decisión del Senado.

Recordemos, más en concreto que:

  •  Junts Per Catalunya ha presentado enmiendas (nºs 131-134)a este al Proyecto de Ley de Función Pública para que, vía una modificación del EBEP en sí,  se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

  • También Podemos en su  enmienda  presentada (nº 102) con menos detalle

  • El Grupo Parlamentario de SUMAR ha registrado enmiendas   (nºs 211,213 y 220) para la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir"  a los empleados públicos de las AAPPs bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado  que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley

  • ERC ha presentado una enmienda (nº 287) para que el EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con los puestos de los interinos de vacante futuros temporales más de 3 años y se les indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan

  •  el propio PSOE ha incluido una propuesta de modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para todas las AAPP- vía enmiendas a este Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, si bien sobre otros temas, demostrando que es posible incluir modificaciones del EBEP en este PL

 

Por otro lado:

  • BNG ha presentado una enmienda (la nº 8) para eliminar la tasa de reposición del EBEP
  • PNV ha presentado una enmienda (la nº 2) para que la ley de función pública de las AAPP del Estado recoja que "la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales"
  • EH Bildu ha presendado una enmienda (la nº 333) proponiendo nuevos procesos de "consolidación" , por concurso-oposición, con las plazas deel personal temporal de más de 3 años
  • PP y Vox no han presentado ninguna enmienda a este texto sobre temporalidad recordemos de una ley de función pública de al menos las AAPP del EStado

Hay que señalar, que según su Artículo 2, el Ámbito de aplicación de esta Ley de Función Pública de la AAPP del Estado es el personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral y al personal eventual al servicio de:

a) La Administración General del Estado.
b) Los Organismos Autónomos.
c) Las Entidades Públicas Empresariales.
d) Las Agencias estatales.
e) Los demás entes de derecho público, así definidos en su normativa de creación.
f) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Las autoridades administrativas independientes en la forma prevista en sus leyes
de creación.
h) Las universidades públicas no transferidas, en lo que no esté previsto en su
normativa específica.

se entiende que siempre del Estado, más algunos casos donde es supletoria.

Naturalmente, incluso en el caso de la aprobación de una enmienda como la de SUMAR, o las de Junts y Podemos modificadas restringiendo su ámbito a las AAPP del Estado por su propia Ley de Función Pública,  podría implicar también consecuencias sobre otras AAPP con leyes de función pública propia -las CCAA - por la constatación que supondría que una AAPP con esa competencia podría regular la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos en abuso de temporalidad bajo su  ley de función pública con la justificación de dar cumplimiento a normativa y las importantes sentencias europeas de 2024.

Recordemos especialmente la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat donde el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021
  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, 
  • debiéndose modificar la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
  • no valiendo como  excusa para un juzgado o tribunal nacional argumentos ni de índole constitucional
A raíz de esta sentencia, la Comisión Europea ha reactivado un procedimiento de infracción contra España instando a ESPAÑA a que mejore las medidas sancionadoras del abuso de temporalidad pública recogidas en su normativa. En cuanto al  volumen del abuso de temporalidad pública, las propias cifras oficiales del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública del Estado, de muestran la dimensión descomunal: más de 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP a julio de 2023, el 35% de los empleados públicos, pese a los procesos de "estabilización" de plazas emprendidos. 3/4 de ellos están en las CCAA, estimándose que a esa fecha seguía habiendo más de 700 mil empleados públicos temporales más de 3 años y que dicha cifra con toda probabilidad superó los 800 mil cuando España se comprometió en su Plan de recuperación ante la CE a reducir la temporalidad pública a menos del 8% antes del fin de 2024.


Nótese que el Gobierno (Ministerio de Hacienda) podría hacer uso de su prerrogativa del veto ("disconformidad") por razones presupuestarias para no admitir a trámite ni debate alguna de estas enmiendas. La Ponencia encargada remite al Gobierno la lista de enmiendas que a su juicio pueden requerir de la conformidad del Gobierno porque   supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios  , pero en todo caso el Gobierno puede manifestar su disconformidad por razones presupuestarias con la tramitación de las enmiendas por las que no haya sido consultado.

Hay que recordar que hace justo 4 años (todavía antes del Plan de recuperación) el Gobierno presentó veto presupuestario para la última propuesta de Mulet, de Compromìs, desde el Senado , ya de fijo a extinguir tras otras anteriores (todas con igual suerte) tratando de aplicar la sentencia del TJUE de 19_03/2020 "Sánchez Ruiz".  Y la excusa puesta por el Gobierno del Estado entonces fue ¡la misma que para su propuesta anterior del concurso de méritos restringido!:  los 1,8 millones de euros de incremento presupuestario que supondrían para la AGE las "indemnizaciones" a los funcionarios fijos que habría que pagar por ser miembros de tribunales de los procesos.


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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Para cuando sera la votación definitiva??

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/analisis/interinos-lucha-contra-abuso-acoso-discriminacion-prevaricacion_507601_102.html

Anónimo dijo...

Interinos: Ocultan la respuesta del gobierno de Sánchez al apremio de la Comisión Europea

Diario 16 (15 de Abril):

https://diario16plus.com/exclusiva/interinos-ocultan-respuesta-gobierno-sanchez-apremio-comision-europea_507578_102.html

Anónimo dijo...

Muy clarificantes los últimos artículos del diario 16plus. Hemos tardado pero al final esperemos que se sepa la verdad, la realidad de no sancionar un abuso palmario en la temporalidad, perpetuado mínimo desde hace 25 años, donde no sólo se pone en grave riesgo al temporal abusado sino que se provocan perjuicios al resto de ciudadanos y a la propia Administración Pública.

Anónimo dijo...

Sisi , claro , de sueños se vive🤣, se avanzo en algo ; el vendebiblias fue inhabilitado , lo unico positivo.

Anónimo dijo...

Sabemos que avanzamos cuando se aprueben o no las enmiendas a la ley de empleo público del Estado, hasta entonces no hay nada perdido, ánimo a todos, seguimos en la lucha 💪 💪

Anónimo dijo...

Si el río no suena, es que agua no lleva!

Anónimo dijo...

Hombre. Si el periodista, no hace la pregunta. Hace falta la misma?

No. Ya se la hizo Stepa.
Que cada palo aguante su vela!!
https://www.publico.es/politica/gobierno/ayuso-puede-permitir-tren-vida-lleva-hay-muchos-chanchullos.html

Anónimo dijo...

Inhabilitado. Quién? Tú? 🤣🤣

Anónimo dijo...

"Por eso hay un reglamento europeo que establece una serie de prácticas prohibidas y establece una serie de prácticas de riesgo donde tiene que estar perfectamente señalizado" esto dice el menistro sobre la IA, sobre función pública en cambio, callado.

Anónimo dijo...

Pa echarse unas risas .. 🤣
https://x.com/AngryJuez/status/1913913601829523764