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martes, 21 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, Junts Per Catalunya cree que el gobierno debe aprobar normativa para cumplir con la sentencia y evitar sanciones de la UE, proponiendo la declaración de fijo a extinguir a los empleados públicos temporales maś de 3 años

 Informa Law&Trends este 20/04/2026 que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el grupo de Junts Per Catalunya  en el Congreso cree que el Gobierno debe aprobar una reforma legislativa, opinando que debe ser en la línea de las enmiendas  que presentó su grupo al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado: que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar así más sanciones de la Comisión Europea

lunes, 20 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Jussticia de la UE en el asunto Obadal, el Gobierno debe elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias que compensen a los empleados públicos enabuso de temporalidad

 Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista  especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".

 

Análisis de juristas de la importante sentencia Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, respondiendo la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Recabamos a continuación, enlaces a algunos análisis de juristas (profesores y magistrados) -algunos recopilados gracias a la labor del profesor Eduardo Rojo Torrecilla- en reacción a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiterando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso (enlaces a sus análisis están sobre el nombre):

  • [profesor Ignasi Beltrán de Heredia] 'Comentario crítico de urgencia al asunto Obadal (STJUE 14/4/26)'
  •  [profesor Eduardo Rojo Torrecilla] '¿Cuánto durará el partido de tenis, perdón el conflicto jurídico, entre los tribunales españoles y el TJUE? Examen de la sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24), ya con abundantes aportaciones de la comunidad jurídica'
  • [profesor Andrés Boix] '¿Hacia el fin de la hipocresía en la temporalidad pública?: El TJUE critica de nuevo el modelo español en el asunto Obadal (C-418/24)'

[Law &Trends] Opinión de Maite Agredano , de Cob@as sector público, sobre la sentencia Obadal del TJUE: el Supremo tiene que modificar su doctrina inválida para el abuso de temporalidad pública y el Gobierno aprobar una normativa con medidas conformes a la sentencia, sólo es viable la fijeza

 Publicaba Law&Trends el pasado 15/04/2026 una opinión de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español

 Maite Agredano concluye que  , en el plano judicial, la sentencia que obliga a revisar la doctrina del Tribunal Supremo, al responderle el propio TJUE que es inválida su doctrina actual para sancionar el abuso de temporalidad.

 En cuanto al plano político, resalta que el proyecto de Ley de Función Pública lleve más de un año paralizado por parte del gobierno del PSOE a la espera del pronunciamiento del TJUE supuestamente, y , ahora una vez dictada la sentencia, desde el mismo Gobierno se haya trasladado que no es necesario realizar ningún cambio normativo y  siga sosteniendo que son suficientes. las medidas anteriores como la Ley 20/2021, declaradas inválidas por esta sentencia del TJUE .

viernes, 17 de abril de 2026

[El Democrata] El Ministerio de Función Pública convoca a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo,

 Informa  El Demócrata este 16/04/2025 , trasladando información de varias agencias, que  el Ministerio de Función Pública ha convocado para esta mañana de 17 de Abril  a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo.

El medio señala que la convocatoria tiene lugar justo tras sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026  en el asunto Obadal, que  ha establecido, según el medio, que "las herramientas previstas en España para sancionar el recurso abusivo a contratos temporales encadenados en el sector público no parecen adecuarse al Derecho comunitario".

[USTEA] 'USTEA exige la estabilización real del personal interino docente tras la sentencia «Obadal»: basta de medidas insuficientes y precariedad estructural'

 'La reciente publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-418/24 (Caso Obadal) confirma de manera irrebatible lo que desde USTEA ya denunciamos con anterioridad: el sistema español de respuesta al abuso de la temporalidad en el sector público es incompatible con el Derecho de la Unión Europea. Ante este nuevo escenario normativo, USTEA se planta para exigir que la Administración deje de gestionar la precariedad mediante el simple «baile de plazas» y asuma, de una vez por todas, su responsabilidad en la estabilización de las personas que han sostenido la Educación Pública, garantizando soluciones que aporten estabilidad real y no meros arreglos puntuales.

EL TJUE DESMONTA LA ARQUITECTURA DEL ABUSO: NI EL INDEFINIDO NO FIJO, NI LAS INDEMNIZACIONES NI LA LEY 20/2021 CUMPLEN CON EUROPA

El fin del «Indefinido no fijo» como arreglo improvisado

La figura del personal indefinido no fijo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido tajante al dictaminar que esta solución jurisprudencial española no constituye una medida adecuada para sancionar los abusos. Esta sentencia confirma que mantener al personal interino en una «temporalidad infinita» vulnera la Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE. Desde USTEA denunciamos que esta categoría mantiene la naturaleza temporal de la relación laboral y, por consiguiente, perpetúa la situación de precariedad del trabajador, cuya permanencia queda supeditada a la cobertura definitiva de la plaza. Frente a este arreglo improvisado jurídico, nuestra exigencia histórica es la estabilización definitiva de las personas a través de su funcionarización, y la equiparación plena de derechos, eliminando cualquier figura que encubra la temporalidad, como históricamente hemos luchado para que el personal interino consiga una estabilidad real.

jueves, 16 de abril de 2026

Cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos : dos asuntos de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia y dos asuntos de un Juzgado de lo Social de Murcia

Una vez que  asunto Obadal o C-418/24 o la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE ha recibido la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE este 14/04/2024 hay que recordar que quedan 4 asuntos pendientes  más de cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en el empleado público.

 Por un lado están  las dos cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia  , que precisamente quedaron suspendidas, hasta que resolviera el asunto Obadal :

  • la publicadaen el DOUE de 18/12/2023 , citando que son las mismas 3 cuestiones que en el asunto C-434/23, del asunto  Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar  C-508/23, presentado el 08/08/2023, con 3 preguntas,   que fueron comentadas en esta entrada resumen resumen de las noticias de El País y la Cadena SER

Y por otro lado están  dos asuntos de cuestiones prejudiciales que elevó  el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones:

[Araúz] 'Nota sobre la sentencia de la Gran Sala del TJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 Obadal'

 ' 1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE OBADAL, de 14 de abril de 2024, constituye una enmienda a la totalidad a la forma en las que la Directiva 1999/70 y su Acuerdo marco ha sido aplicado en nuestro país, tanto por el Legislador, como por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en el sector público nacional. 

Y si bien es cierto que la sentencia nos recuerda que “incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar en qué medida los requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal hacen que estas constituyan medidas adecuadas, es decir, medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas, para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, también añade que “corresponde al Tribunal de Justicia, aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su apreciación” (vid apartado 50 )

 

[FAC - USO] 'La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO exige una respuesta inmediata tras la nueva sentencia del TJUE que vuelve a desautorizar a España por el abuso de temporalidad en el empleo público. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que las medidas utilizadas en España para sancionar el abuso de la contratación temporal en el sector público no cumplen con el Derecho de la Unión. FAC-USO reclama al Tribunal Supremo y al Gobierno una respuesta real, eficaz y sin más dilaciones.'

 'FAC-USO valora como un nuevo varapalo al modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público la sentencia dictada este 14 de abril por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24, en la que el TJUE concluye que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión.

La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un litigio relativo a personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, y examina si las respuestas que viene ofreciendo el ordenamiento español frente al abuso —la figura del indefinido no fijo, la indemnización tasada y los procesos selectivos de estabilización, especialmente los vinculados a la Ley 20/2021— son realmente medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El TJUE responde, en esencia, que no, si esas medidas mantienen la precariedad o no reparan de verdad el abuso sufrido.

miércoles, 15 de abril de 2026

[TJUE] Resumen de la sentencia del asunto C-418/24 - Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles

'Remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal Supremo, España) para una decisión prejudicial, el Tribunal confirma, en primer lugar, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (1) excluye la legislación nacional, según la interpretación de la jurisprudencia nacional, que penaliza el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada transformándolos en una «relación laboral no permanente e indefinida», medida que mantiene al trabajador en una situación de precariedad. En segundo lugar, aclara que la indemnización a tanto alzado con límite máximo abonada al finalizar dicha relación, un sistema de responsabilidad administrativa ambiguo, abstracto e impredecible, y la organización de un procedimiento de selección no constituyen medidas suficientes para prevenir y penalizar dicho abuso.

 TJ trabaja como cuidadora infantil en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid (España) con contrato temporal desde el 2 de marzo de 2016, mediante seis contratos de duración determinada sucesivos, el último de los cuales se firmó el 8 de septiembre de 2017. 

 

[CGT - FETAP] 'EL Tribunal de Justicia de la UE desmonta el modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público'

 'La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT) valora la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, como un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas.

El TJUE declara de forma clara que el modelo español vigente no cumple con el Derecho de la Unión, al no establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar el abuso de la contratación temporal. En particular, la sentencia rechaza expresamente que la figura del indefinido no fijo pueda considerarse una solución válida, al tratarse de una relación laboral que mantiene la temporalidad y la precariedad de la persona trabajadora afectada.

Asimismo, el Tribunal europeo descarta que las indemnizaciones tasadas con límites máximos, los procesos de estabilización o el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas constituyan, por sí solos o en conjunto, mecanismos adecuados para sancionar el abuso. Estas medidas, tal y como están configuradas en el ordenamiento español, no garantizan la reparación íntegra del daño, ni eliminan las consecuencias, y muchísimo menos previenen el abuso de temporalidad.

[STEPA] 'STEPA califica de “histórica victoria” la sentencia del TJUE que aboca a hacer fijos a 20.000 interinos de la Dìputación General de Aragón en abuso de temporalidad. El sindicato reclama al Gobierno de España y al de Aragón que aprueben de manera urgente sendas normas que den solución definitiva a las víctimas y también eviten sanciones ruinosas de la Comisión Europea'

 'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) ha calificado de “histórica victoria tras más de 25 años” la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha dictaminado que España no tiene medidas conformes con el Derecho de la Unión para sancionar la utilización abusiva de los contratos temporales en el sector público. El fallo avala la fijeza de todos los afectados como solución y subraya que si no se hace así, deberían abonarse a las víctimas indemnizaciones muy superiores a las máximas fijadas actualmente en la ley, lo que supondría “un colapso económico y judicial, ya que la estimación teórica calculada a la baja, con datos oficiales, es en total de más de 40.000 millones de euros”.

 El sindicato ha celebrado con una concentración ante la sede del Gobierno de Aragón este histórico fallo, del que han destacado que “incide de pleno en Aragón, al ser una comunidad que mantiene un abuso estructural de temporalidad”. Según sus cálculos, unos 20.000 trabajadores de la Administración autonómica tendrán que pasar a ser fijos. A nivel nacional, la cifra total, entre empleados estatales, autonómicos y de entidades locales, llega al millón de personas.

martes, 14 de abril de 2026

Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: la justicia europea considera insuficente las medidas antee el abuso de temporalidad, el gobierno español descarta una medida de conversión en fijos porque "no lo obliga" la sentencia

Recabamos en esta entrada la reacción en la prensa general a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiternando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso:


  • [RTVE] La Justicia europea considera insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos. Dictamina que supone "mantener una relación laboral temporal" y la situación de "precaridad" del trabajador.  Gobierno recuerda que la sentencia es solo "aclaratoria" y no obliga a hacerlos fijos
  • [El País] La justicia europea exige a España mayores compensaciones por abusar de la temporalidad en el sector público. El Tribunal de Justicia de la UE deja la puerta abierta a la conversión de eventuales a fijos, indemnizaciones más altas o procesos específicos de estabilización
  • [El Mundo] La Justicia europea critica las medidas de España ante la temporalidad en el sector público y no cierra la posibilidad a una gran conversión de temporales en fijos, pero Función Pública ya la ha rechazado
  • [El Economista]  El TJUE abre la puerta a hacer fijos a 900.000 interinos con contratos temporales abusivos. Señala que el Estado no tiene ninguna medida que repare el daño a estos afectados Asegura que hacer a los trabajadores indefinidos no fijos es insuficiente porque siguen siendo temporales. Concluye que las indemnizaciones para compensarles son escasas
  • [Expansión] El TJUE allana el camino para que España tenga que convertir en fijos a los más de 800.000 interinos
  • [El Diario.es] La Justicia europea dicta que España no cuenta con medidas para sancionar la contratación abusiva de interinos en el sector público. El TJUE señala que tranformar los contratos temporales en una relación laboral indefinida no fija, el pago de indemnizaciones al trabajador y la convocatoria de procesos selectivos no son suficientes para acabar con el abuso de temporalidad
  • [20 Minutos]  La justicia europea falla a favor de los interinos y sentencia que España no sanciona correctamente la temporalidad abusiva. El TJUE considera que ninguna de las medidas que incluye la legislación nacional es suficiente para resarcirles ni sancionar a la administración. La pelota pasa ahora al tejado del Supremo español, que tendrá la última palabra sobre cómo proceder en estos casos.
  • [20 Minutos] El Gobierno sostiene que la sentencia del TJUE no obliga a España a hacer fijos a los interinos

[Araúz] 'Varapalo del TJUE al Gobierno de España y a los Tribunales nacionales . El TJUE abre la puerta a convertir en fijos a cerca de un millón de empleados públicos temporales en España, ya que declara que todas las medidas aplicadas en España para acabar con la precariedad laboral en el Sector Público son contrarias a la Directiva 1999/70. La Sentencia aboca, por tanto, a las autoridades administrativas y judiciales españolas a transformar a los empleados públicos víctimas de un abuso en fijos, como única solución para cumplir la Directiva. La sentencia europea sobre la Directiva 1999/70 va a tener un fuerte impacto jurídico y económico para el Estado'

 'El abogado Javier Arauz de Robles, del despacho Arauz de Robles Abogados, junto a representantes de sindicatos y asociaciones de empleados públicos temporales, ha analizado esta mañana las posibles implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hecha pública hoy 14 de abril, sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español.

 Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2025, España cuenta con 999.738 empleados públicos temporales, lo que representa el 32,32% del total (3,1 millones) de las cuales el 75% son mujeres. La temporalidad alcanza niveles especialmente elevados en las administraciones generales de las comunidades autónomas (39%) y sectores clave como la sanidad (47%) o la educación no universitaria (31%).

 La resolución del TJUE es radical, ya que declara que hay que sancionar obligatoriamente a las Administraciones Públicas que abusan de sus trabajadores, y que esta sanción no puede consistir, ni en la aplicación de la figura del indefino no fijo, ni en una indemnización limitada o topada, aunque vaya acompañada de la posibilidad de sancionar a las personas responsables de estos abusos, ni en un proceso selectivo o de estabilización.

Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

Como estaba previsto, este  14 de Abril  pasadas las 09:00 (en lugar de a las 09:30) ha tenido lugar lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). 

La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) ha sido transmitida en directo en la web de streaming del TJUE, donde podrá volver a escucharse.

El fallo ha sido [audio íntegro], literalmente::

"la cláusula 5ª del Acuerdo Marco  que figura en el Anexo la Directiva 1999/70/CE debe interpretarse en el sentido de que

  • por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, a los efectos de esta cláusula 5º, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y
  • por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten, 
    •  primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite  máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral
    •  segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, 
    •  tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso,
  •  cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión"

[TJUE] 'Contratos de duración determinada sucesivos: las medidas previstas en España para sancionar su utilización abusiva en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión'

 'En este asunto prejudicial, el Tribunal de Justicia proporciona al Tribunal Supremo aclaraciones sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de las medidas previstas en España para poner remedio a los abusos derivados del uso, en el sector público, de contratos de duración determinada sucesivos. El Tribunal de Justicia considera que estas medidas (la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas) no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

Recordatorio. Actualizada la hora de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:00

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/04/2026]

 Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril  a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo en la web de streaming del TJUE.

Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

lunes, 13 de abril de 2026

[El País/ Público/20 Minutos/infoLibre/El Economista] El Tribunal de Justicia de la UE responderá este martes 14 de Abril al Tribunal Supremo español cómo puede compensar el abuso de la temporalidad de empleados públicos

 Informan este 13/04/2026 varios medios, entre otros El País, Público, 20 Minutos, infoLibreEl Economista, .., que el Tribunal de Justicia de la UE dará respuesta este 14 de Abril , via sentencia de la Gran Sala del TJUE al  asunto Obadal [C-418/24] ,  a las cuestiones que  le planteó la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre  las sanciones para el abuso de temporalidad del empleado público español (al menos sobre los de su competencia).

Todos los medios señalan el enorme volumen de temporalidad en el empleo público español, del 32% fundamentamente en las CCAA y entidades locales y que  la  respuesta es esperada por el enorme volumen cientos de miles de trabajadores públicos que son funcionarios interinos o personal laboral (temporales, indefinidos e indefinidos no fijos) durante muchos años y  también están a la expectativa de un posible cambio de normativa del Gobierno, que ha afirmado varias veces que se esperaba a esta sentencia

viernes, 10 de abril de 2026

Actualizada la hora de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:00

 Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril  a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo en la web de streaming del TJUE.

Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

[FijezaYa.org] 'Especial sobre el caso Obadal con testimonio en audio de la protagonista Importante porque los mensajes anteriores de la conversación eran importantes '

'A pocos días del pronunciamiento del TJUE en el caso Obadal, FijezaYa ha publicado un especial con el origen del caso, sus claves jurídicas y el testimonio en primera persona de la protagonista, también en audio.

Consideramos que puede ser de interés informativo por su relevancia jurídica y social.