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miércoles, 19 de marzo de 2025

Recordatorio de hace 5 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace cinco años , no ahora en 2025!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.

miércoles, 12 de marzo de 2025

[CEPPT] Campaña de envío masivo de cartas a la Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, ante su reunión con el Ministro español de Función Pública, Óscar López

'La Comisaria europea de Empleo, Roxana Mînzatu, se reúne este jueves 13 con el Ministro español de Función Pública, Óscar López. Su dirección general de Empleo mantiene dos procedimiento de infracción contra España por los empleados públicos temporales
 
NO PERMITAMOS QUE EL MINISTRO ENGAÑE A LA COMISIÓN EUROPEA MAQUILLANDO LOS DATOS DE TEMPORALIDAD, DE NO TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA, DE LA INSUMISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LA INDEFENSIÓN DE LAS TRABAJADORAS/ES TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY

OS INVITAMOS A ENVIAR MASIVAMENTE LA CARTA ADJUNTA A LA COMISARIA DE LA COMISIÓN EUROPEA E INCLUSO A QUE INCLUYÁIS VUESTRA SITUACIÓN PERSONAL ENTRE HOY Y MAÑANA

[Asociación EPA] 'Comunicado sobre la reunión mantenida el 11 de Febrero de 2025' [con eurodiputados]

'Asistentes: 

Maravillas Abadía Jover – Eurodiputada del Parlamento Europeo – Comisión de Empleo y Asuntos Sociales – Comisión de Asuntos Jurídicos 

Rosa Estarás Ferragut – Suplente en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales – Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo 

Concepción Rodríguez Fariña – Presidenta de EPA  y Christian Díaz Lombera – Tesorero de EPA y encargado de Redes

En dicha reunión, los representantes de EPA volvimos a incidir en la negligencia de la Comisión Europea ante las denuncias que acumula en relación al incumplimiento del Reino de España y de la judicatura española, por la no aplicación de la Directiva 1999/70, los efectos de la vigente Ley 20/21, la ausencia de medidas sancionadoras al abuso en la contratación pública, en el ninguneo a las recomendaciones del TJUE y la incapacidad de los organismos europeos en dar una respuesta contundente y efectiva a quienes sufren esta situación: los trabajadores públicos en abuso de contratación.

La impresión recibida en la reunión, así como en las comunicaciones previas, ha sido de un interés no claramente demostrado hasta el momento. Por ello, desde EPA, hemos solicitado poder presentar una pregunta en sede Parlamentaria, a la propia Comisión Europea, para que responda de una vez por todas de qué forma van a dar una respuesta directa a las personas afectadas y cuyas denuncias han sido trasladadas a través de EPA.

De ninguna manera es asumible que la respuesta de la CE sea multar a España por los incumplimientos, porque es volver a sancionar a los afectados a través de los presupuestos estatales y la percepción de partidas destinadas a servicios públicos.

A nuestras peticiones, nos respondieron con varias propuestas:

viernes, 28 de febrero de 2025

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'

'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición.

La Sala mantiene la jurisprudencia sentada al respecto y considera que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En todo caso, añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

En su sentencia, subraya que, “nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”.

jueves, 27 de febrero de 2025

[ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]

Informa El Diario.es este 27/02/2025 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado en unas sentencias recientes que no puede conceder la condición de funcionario de carrera ni ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad

 El medio traslada de las sentencias esta afirmación del Supremo: “Nuestro derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente ... "El impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas" ... “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”. 

 

Informa también 20 minutos igualmente, especificando que el Tribunal Supremo ha informado hoy [a los medios de prensa en nota interna, dado que no ha sacado nota pública] que ha publicado hoy dos sentencias del 11/02/2025 , en los los recursos de una funcionaria interina más de 13 años de   de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de un profesor de Enseñanza Secundaria , interino durante 29 años y trasladando que la Sala de lo Contencioso Supremo ha reiterado su doctrina actual [de Septiembre de 2018, reiterada en Noviembre y  Diciembre de 2021] que sólo admite como consecuencia del abuso en el funcionario/estatutario interino la posibilidad de la reclamación patrimonial de daños concretos acreditados [de imposible obtención en la práctica]

 

NOTA DEL EDITOR: la primera sentencia citada es la  sentencia de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 25_02/2024, deliberada el 11/02/2024, al importantes recurso de casación n° 4436/2024 (admitido por el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024  que fue abordado por esta sección el 11 de Febrero, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024  para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud,siendo el ponente a  PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

 Las respuestas a las cuestiones casacionales que ha determinado esta Secicón de la Sala del Supremo son:

[Economist&Jurist] Juzgado de lo Social de Murcia ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para el caso que conceder la fijeza suponga ir contra la ley española y si no habría que concederla como sanción al abuso mientras no haya una sanción válida recogida en la ley española

 Informa el medio jurídico especializado Economist&Jurist este 25/02/2025 que  un Juzgado de lo Social de Murcia ,ha  planteado una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. El medo desgrana con detalla cada una de las 7 preguntas planteadas al TJUE.

[CoBAS/Solidaridad Obrera AAPP] 'Comunicado acerca de las novedades legislativas contra la temporalidad'' [Estos sindicatos junto con otros grupos, la Plataforma de Afectados por la Función Pública de Cataluña y expertos han solicitado a partidos políticos que registren iniciativa legislativa de estabilidad respetuosa con norma y sentencia Europeas. Junts y el Grupo Mixto han presentado porpuestas legislativas que recogen la solicitud]

 'Las consecuencias del desarrollo y ejecución de los procesos de estabilización establecidos en los Acuerdos firmados en 2017 y 2018 por el ministro Cristóbal Montoro (PP) con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, han sido desastrosas, especialmente en el ámbito autonómico. Miles de trabajadores y trabajadoras temporales con décadas de experiencia en las Administraciones Públicas se encuentran a las puertas del cese, o han sido cesados ya, mediante unos procesos que no se ajustan a la normativa europea sobre contratación temporal y que, en las Comunidades Autónomas de Madrid y Aragón, ni siquiera cumplen la normativa estatal.


Los sindicatos combativos y de clase llevamos estos años luchando de la mano del personal público temporal, por todas las vías: huelgas, manifestaciones y concentraciones, campañas en redes, iniciativas jurídicas, reuniones con partidos políticos, e intentos de hacer comprender a los sindicatos mayoritarios (con nulo resultado) la debacle en que resultaría para el personal afectado su apoyo a estos procesos. Pero, aunque se han logrado algunos avances, las resistencias han sido muchas más.

Eso nos ha hecho intentar caminar hacia una solución definitiva a la temporalidad en las AAPP, que fuera a la base del problema y que no dejase resquicio alguno para que las distintas Administraciones hicieran dejación de su deber, como así han hecho muchas hasta ahora boicoteando la pequeña oportunidad que permitía la Ley 20/2021 para estabilizar un mayor número de trabajadoras/es. Esta Ley, en cualquier caso, dejaba demasiados cabos sueltos y se olvidaba del personal ya cesado. Y no queríamos que se repitieran estos errores.

Es por ello que, tras varios meses de trabajo elaborando un texto que pudiera dar respuesta final a la problemática del personal temporal, los sindicatos Co.bas y Solidaridad Obrera elevamos una propuesta de solución legislativa a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso, a fin de que pudiera ser utilizada como base jurídica para cualquier iniciativa legislativa que se pudiera llevar a cabo. Solución legislativa que ha sido redactada con la ayuda altruista de otros grupos y expertos/as, que han aportado un trabajo y dedicación inmensos a la causa.

[ANSITI] 'ANSITI celebra el II FORO sobre INTERINIDAD el 1 de Marzo. La Asociación reafirma su compromiso con los pequeños municipios y la función esencial de los secretarios- interventores'. Mesa redonda con los expertos Gerardo Pérez Sánchez y Javier Ramón Sierra

 '– La Asociación Nacional ANSITI celebrará el próximo sábado, 1 de marzo de 2025, su Asamblea General Ordinaria en Liceras £Soria). Este evento, que comenzará a las 11:00 horas en primera convocatoria, reunirá a afiliados y afiliadas de toda España para abordar asuntos clave en la defensa de lla estabilidad laboral y la situación de los trabajadores interinos.

ANSITI, cuya sede se encuentra en Gascueña de Bornova (Guadalajara), un pequeñomunicipio de la España despoblada, refuerza así su compromiso con los ayuntamientos rurales y la labor fundamental que desempeñan los secretarios-interventores, pieza clave para el funcionamiento de estas administraciones locales y la prestación de sservicios esenciales a sus vecinos.

En el marco de la jornada, a las 12:00 horas se celebrará el II Foro sobre la interinidad  entre los FHN, abierto a todas las asociaciones de interinos y a representantes políticos. 

El evento contará con la presencia de destacados expertos en la materia, entre ellos:

miércoles, 26 de febrero de 2025

Recordatorio. Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 11 de Febrero los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También abordará cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]  Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes  recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

sábado, 22 de febrero de 2025

Recordatorio 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO justo hace un año] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

Sábado 22F 11.30 por la mañana en La 2 TVE, Comando Actualidad aborda el abuso de temporalidad en empleo público, con casos reales :

 Este sábado 22 de Febrero a las 11.30 por la mañana en La 2 de TVE el  programa "Comando Actualidad" ha abordado el abuso de temporalidad en empleo público, con casos reales  de empleados que pueden ser cesados tras décadas de  "interino" en la administración pública al ver convocado su puesto a una oposición abierta o que ya ha sido cesado:  "Caza tu Plaza. ¿Qué sucede cuando pierdes tu plaza en la administración después de décadas de trabajo? "


Puede seguirse en directo en este enlace



viernes, 21 de febrero de 2025

[Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]

'Un Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse en nuestro país, conforme a la Directiva 1990/70/CE.

 El Juzgado considera que esta conversión o estabilización automática del personal temporal del sector público víctima de un abuso en fijo, debe aplicarse aunque sea contraria a la Constitución y a las leyes españolas –contra legem-, razonando: 

(i) por un lado, que el TJUE ya ha establecido la eficacia directa de la obligación de imponer una medida sancionadora proporcionada a los incumplimientos por los Estados miembros de una Directiva, de forma que la primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones 

(ii)  y, de otro lado, el TJUE se ha pronunciado reiteradamente a favor de esta conversión en aquellos casos en los que los Estados miembros no han fijado una medida sancionadora en el sector público para dar cumplimiento a esta Directiva 1999/70.

 

jueves, 13 de febrero de 2025

[SER Canarias] La Consejera de Presidencia y Administraciones del Gobierno de Canarias: "sobraban" los procesos de estabilización,dado que el Gobierno nacional podría haber "hecho fijos a los interinos" directamente por las sentencias europeas, "faltó valentía"

 Informa SER Canarias este 12/02/2025 que en la rueda de prensa posterior al Consejo de gobierno canario , la Consejera de Presidencia, Administraciones, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto, en su información sobre la aprobación de iniciar proyecto de Ley de Empleo Público de la CCAA Canaria, ha afirmado que "sobraban" los  "procesos de estabilización" de plazas emprendidos dado  que se han "quedado cortos" a la hora de reducir de forma urgente la temporalidad cuando  -mediante  normativa nacional- se podría haber hecho "directamente fijos" a los interinos para cumplir con la sentencias europeas, para lo que "ha faltado valentía".

martes, 11 de febrero de 2025

viernes, 7 de febrero de 2025

Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 11 de Febrero los recursos de casación admitidos hace medio año tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También abordará cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes  recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera


Recordatorio. [Araúz] 'Reunión junto con el sindicato DJusticia en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público'

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/01/2025] 'El pasado martes, junto con el sindicato DJusticia, Araúz se reunió en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público, así como su intervención ante la Comisión Europea, a fin de que la normativa española se ajuste de una vez a la Directiva  1999/70, ya que la Ley 20/2021 ha sido declarada  contraria a esta norma comunitaria por la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024.

Araúz entrego al Diputado  una propuesta de reforma legislativa para que se introduzca en la primera disposición legal que se tramite en el Congreso y un escrito presentado en el Ministerio interesando que se paralicen los ceses de los empleados públicos víctimas de un abuso hasta que se clarifique la situación de incumpliendo en nuestro país de la Directiva precitada.'

lunes, 3 de febrero de 2025

[Araúz] La Com. de Madrid no recurre la sentencia de fijeza del Juzgado nº 42 de lo Social de Madrid y la trabajadora es fija definitivamente

 'La Comunidad de Madrid no impugna en vía de recurso la sentencia del Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid, que hacía fija a una trabajadora de dicha comunidad autónoma.


Al no recurrir la CCAA de Madrid esta sentencia, esta trabajadora ya es fija definitivamente'

 

viernes, 31 de enero de 2025

[Araúz] 'Reunión junto con el sindicato DJusticia en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público'

'El pasado martes, junto con el sindicato DJusticia, Araúz se reunió en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público, así como su intervención ante la Comisión Europea, a fin de que la normativa española se ajuste de una vez a la Directiva  1999/70, ya que la Ley 20/2021 ha sido declarada  contraria a esta norma comunitaria por la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024.

viernes, 17 de enero de 2025

[Araúz] Juzgado nº 35 de lo Social de Madrid sentencia la fijeza por abuso de temporalidad a una empleada público laboral temporal de la Administración de la C. de Madrid

 'El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, en la que, estimando nuestra demanda, declara fija a una empleada pública laboral temporal de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid aplicando la Directiva 1999/70, en razón del abuso en su contratación temporal abusiva producida en cuanto que empleada laboral temporal que inicia su relación laboral con la CCAA de Madrid el 7 de septiembre de 2001, siendo su último contrato de 9 de noviembre de 2020'

miércoles, 18 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'La jueza ve fraude de ley en el caso de una médico del Servicio Canario de Salud contratada temporalmente durante 18 años. La sentencia declara una situación real de abuso en la contratación porque la facultativa estuvo 6.500 días encadenando contratos temporales en el HUNSC de Tenerife. “Ninguna temporalidad o coyuntura puede atribuirse a mantener el puesto de trabajo 18 años”, dice el fallo. El juzgado reconoce a la demandante la condición de personal fijo ' [ La sentencia de fijeza por abuso de temporalidad de juzgado de lo Contencioso a estatutaria del Servicio Canario de Salud tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024]]

 'El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido la condición de personal estatutario fijo del Servicio Canario de Salud a una médico internista que estuvo 18 años trabajando en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife con contatos temporales, incluso tras aprobar la oposición a Facultativo Especialista de Área (FEA).

La autoridad judicial aprecia en el caso “una situación real de abuso en la contratación y por tanto de fraude de ley durante toda la concatenación de nombramientos, sin solución de continuidad, desde el 21 de diciembre de 2006 hasta la actualidad, y durante casi 18 años”.

La sentencia proclama que, dado que no existe norna sancionadora de ese abuso en el ordenamiento interno, “procede, conforme a la jurisprudencia más reciente del TJUE y al haber superado la actora un proceso selectivo bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, esta “ha adquirido la condición de personal estatutaria fija en la administración demanda”.