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miércoles, 15 de julio de 2026

Recordatorio[El Confidencial] Más de 50 organizaciones piden a la Comisión que rechace la prórroga de 9 meses solicitada por el Gobierno y lleve a España ante el TJUE ya para solicitar la imposición de multas, mientras España no legisle una solución contra el abuso de temporalidad acorde a las sentencias previas del TJUE, que dado el volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, sólo puede ser una medida de fijeza generalizada

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/07/2026 en este blog]

 Informa El Confidencial este  07/07/2026 de la carta a la Representación de la Comisión Europea que han presentado más de 50 organizaciones (asociaciones, sindicatos y plataformas) donde piden que la Comisión Europea no acepte la solicitud por parte del gobierno de una  prórroga de 9 meses más en el  procedimiento de infracción  INFR(2014)4334 de la Comisión contra España por no disponer de medidas contra el abuso de temporalidad pública,  una vez finalizado el plazo de 2 meses -antes de llevar a España ante el TJUE para que le imponga multas- para aprobar una norma que le dio la Comisión Europea tras su "Dictamen Motivado" de 29/04/2026 concluyendo que sigue sin haber medidas válidas -según ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia a cuestiones prejudiciales- en España para sancionar el abuso de temporalidad existente en las AAPP -de enorme volumen especialmente en las CCAA- , pese a la ley 20/2021  y  sus procesos llamados de "estabilización".  El Gobierno se ha limitado a convocar ahora a una reunión a las CCAA mañana 08/07/2026 en Santander para empezar a "consensuar" una solución que aplicar en los próximos meses, mientras continúan los ceses de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad por parte de las CCAA sin consecuencia alguna.

Los firmantes también solicitan que la Comisión Europea no libere los 626 millones de fondos europeos suspendidos, por no cumplir el compromiso firmado por España en 2021  a cambio de fondos UE de disponer  de una ley de reducción de temporalidad pública con medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad, justo hoy hace un año, mientras no haya una normativa con medidas reales de reparación y sanción  del abuso de temporalidad válidas ante los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la UE en sus sentencias, siendo la fijeza la única solución viable económicamente , dado el enorme volumen de personal afectado.

lunes, 13 de julio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatirá para sentencia este 14/7/2026 media docena de asuntos más sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad

 Según la agenda de señalamientos TS del 13 al 17 de julio de 2026 la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo volverá a a bordar, ya no en Pleno, este 14/0/7/2026 para sentencia otra media docena de asuntos sobre  fijeza laboral como sanción al abuso de temporalidad y lo hará tras  haber decidido primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la  reciente sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral , a su vez  tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

Recordemos que  en  estas sentencia de Pleno ha pasado  a conceder la fijeza si el empleado publico laboral está en abuso de temporalidad y tiene superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza antes del abuso, concediendo para el resto el derecho a una nueva indemnización presuntiva por daños morales de entre mil y 10 mil euros, incluso si el empleado acabó siendo fijo por un proceso selectivo, , además del habitual derecho a  20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades si hay cese por cobertura o amortización, y además de  una  indemnización por daños demostrables, en la práctica imposible.

En concreto este 14/07/2026 abordará los recursos, que se suman a los que ya debatió el martes pasado 7/7/2026:

[Law&Trends] La Sala Social del Supremo reitera su doctrina tras la sentencia Obadal del TJUE: indemnización -escasa según los expertos- en lugar de fijeza para los que no tenga superado proceos selectivo para fijo y destierra la figura del indefinido no fijo

 Informa el medio jurídico especializado Law & Trends este 10/07/2026   , citando nuestra publicación de 09/07/2026de la  sentencia de 30/06/2026 , publicada el día anterior, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso  de la famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal, . En esta sentencia, el Supremo ha denegado el reconocimiento de fijeza  a la empleada pública temporal del  caso por no tener superado un proceso selectivo para fijo , si bien ha dictaminado su derecho derecho a la indemnización compensatoria de entre mil y  10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables aunque la empleada ya sea fija (estabilizando por un concurso-oposición después de su demanda). 

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora cuyo caso llegó al TJUE para exigir una indemnización por daños y perjuicios por el abuso en la contratación temporal. En sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social' ["sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española"; " indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE" ]

'El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 30/06/2026 ha resuelto el asunto que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial a la que ha dado respuesta la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), en cuya aplicación se ha dictado la anterior STS Pleno 11 de mayo de 2026. 

Esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida en la misma, en el sentido de  que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

jueves, 9 de julio de 2026

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

Se da la especial  circunstancia que la trabajadora demandante ha "estabilizado finalmente su categoría profesional con ocasión de la resolución de los procesos de consolidación del empleo público en la Comunidad de Madrid" convocados por la CcAa (pocos días antes de la Ley 20/2021) por concurso-oposicion al ser  derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018,  por lo que a juicio de la Comunidad de Madrid , el Supremo no debía admitir el recurso por "carencia sobrevenida del objeto del litigio". La empleada pública  no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.

Esta sentencia fue debatida en Pleno el pasado 24 de Junio, aunque no figurara en la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 que se publicó (figuraba otro recurso,sobre una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que sí tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo). 

Hay que recordar que el mismo Pleno de la Sala de lo Social decidió el 11/05/2026   un  cambio de criterio de su doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral  tras la citada  sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal: pasaba , a nuestro juicio, la nueva doctrina  para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del empleado público laboral a resumirse en: 

martes, 7 de julio de 2026

[Araúz] 'Un tribunal declara la fijeza' [ante el abuso de temporalidad aunque no se haya aprobado un proceso selectivo para fijo ]

 'El Tribunal de Instancia de Sevilla, Sección de lo Social, Plaza Judicial nº 13, ha dictado sentencia en la que, aplicando el principio de interpretación conforme que garantice el efecto útil de la Directiva 1999/70 -a diferencia de lo que sostiene el Tribunal Supremo-, falla que a falta de otras medidas en el Derecho Nacional para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco y para sancionar los abusos en la contratación temporal, debe declararse la fijeza de la relación laboral abusiva para todo los trabajadores temporales, hayan o no aprobado un procesos selectivo para se fijos sin plaza

[El Confidencial] Más de 50 organizaciones piden a la Comisión que rechace la prórroga de 9 meses solicitada por el Gobierno y lleve a España ante el TJUE ya para solicitar la imposición de multas, mientras España no legisle una solución contra el abuso de temporalidad acorde a las sentencias previas del TJUE, que dado el volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, sólo puede ser una medida de fijeza generalizada

 Informa El Confidencial este  07/07/2026 de la carta a la Representación de la Comisión Europea que han presentado más de 50 organizaciones (asociaciones, sindicatos y plataformas) donde piden que la Comisión Europea no acepte la solicitud por parte del gobierno de una  prórroga de 9 meses más en el  procedimiento de infracción  INFR(2014)4334 de la Comisión contra España por no disponer de medidas contra el abuso de temporalidad pública,  una vez finalizado el plazo de 2 meses -antes de llevar a España ante el TJUE para que le imponga multas- para aprobar una norma que le dio la Comisión Europea tras su "Dictamen Motivado" de 29/04/2026 concluyendo que sigue sin haber medidas válidas -según ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia a cuestiones prejudiciales- en España para sancionar el abuso de temporalidad existente en las AAPP -de enorme volumen especialmente en las CCAA- , pese a la ley 20/2021  y  sus procesos llamados de "estabilización".  El Gobierno se ha limitado a convocar ahora a una reunión a las CCAA mañana 08/07/2026 en Santander para empezar a "consensuar" una solución que aplicar en los próximos meses, mientras continúan los ceses de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad por parte de las CCAA sin consecuencia alguna.

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatirá para sentencia el 7/7/2026 más de una decena de asuntos sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 02/07/2026 en este blog]

 Según la agenda de señalamientos TS del 06 al 10 de julio de 2026 la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará  , ya no en Pleno, el 07/0/7/2026 para sentencia más de uan decena de asuntos sobre  fijeza laboral como sanción al abuso de temporalidad y lo hará tras  haber decidido recientemente  en su sentencia de 11/05/2026 del Pleno un   cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral  tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE,  y tras haberabordado también en Pleno para sentencia el pasado 24/06/2026 otro asunto (cuya sentencia sigue pendiente de publicación en el CENDOJ).

 

Recordemos que  en la sentencia de Pleno de 11/05/2026 pasó  a conceder la fijeza si el empleado publico laboral está en abuso de temporalidad y tiene superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza antes del abuso, concediendo para el resto una nueva indemnización presuntiva por daños morales de entre mil y 10 mil euros , además de la habitual de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades si hay cese por cobertura o amortización, y además de  la  en práctica imposible indemnización por daños demostrables.


En concreto abordará los recursos:

lunes, 6 de julio de 2026

Recordatorio [04/06/2006] Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-212/04 Konstantinos Adeneler y otros / ELOG. El Tribunal de Justicia interpreta el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada consolidando la protección de los trabajadores. La utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos debe ajustarse a unos requisitos estrictos, incluso en el sector público [Es contraria al derecho UE la prohibición de la conversión en fijo ante el abuso si el ordenamiento jurídico interno no contiene ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, el abuso de temporalidad]

[Recordatorio de nota de prensa publicada por el Tribunal de Justicia de la UE el 4 de Julio de 2006, OJO hace justo 20 años]

'La Directiva 1999/70 tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por las organizaciones interprofesionales de carácter general (CES, UNICE, CEEP). Dicho Acuerdo pretende establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. El Acuerdo marco dispone que la renovación de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada puede justificarse por «razones objetivas». También establece que los Estados miembros determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo de duración determinada se considerarán «sucesivos» y «celebrados por tiempo indefinido». El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiraba el 10 de julio de 2001, aunque existía la posibilidad de prorrogarlo un año como máximo.


La adaptación del ordenamiento jurídico helénico a dicha Directiva tuvo lugar fuera de plazo, en abril de 2003. La normativa de adaptación establece, en lo que respecta a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado, que la renovación ilimitada de los contratos de trabajo de duración determinada será lícita cuando exista una razón objetiva que la justifique, precisando que existe una razón objetiva, entre otras, cuando la celebración del contrato de duración determinada venga impuesta por una disposición legal o reglamentaria. Además, esta normativa considera «sucesivos» los contratos o relaciones laborales de duración determinada celebrados entre el mismo empresario y el mismo trabajador, con condiciones laborales idénticas o similares, cuando entre ellos no haya transcurrido un intervalo superior a veinte días laborables. El régimen aplicable a los trabajadores del sector público excluye absolutamente la posibilidad de transformar un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido.

El Sr. Adeneler y otros 17 trabajadores celebraron con el ELOG, persona jurídica privada integrada en el sector público, varios contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, los últimos de los cuales expiraron sin ser renovados. Cada uno de estos contratos se celebró por una duración de ocho meses y el intervalo transcurrido entre unos contratos y otros osciló entre un mínimo de 22 días y un máximo de 10 meses y 26 días. Estos trabajadores han interpuesto una demanda ante el Monomeles Protodikeio, solicitando que se declare que dichos contratos deben considerarse contratos de trabajo de duración indefinida, y dicho tribunal ha planteado cuatro cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

jueves, 2 de julio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatirá para sentencia el 7/7/2026 más de una decena de asuntos sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad s

Según la agenda de señalamientos TS del 06 al 10 de julio de 2026 la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará  , ya no en Pleno, el 07/0/7/2026 para sentencia más de uan decena de asuntos sobre  fijeza laboral como sanción al abuso de temporalidad y lo hará tras  haber decidido recientemente  en su sentencia de 11/05/2026 del Pleno un   cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral  tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE,  y tras haberabordado también en Pleno para sentencia el pasado 24/06/2026 otro asunto (cuya sentencia sigue pendiente de publicación en el CENDOJ).

Recordemos que  en la sentencia de Pleno de 11/05/2026 pasó  a conceder la fijeza si el empleado publico laboral está en abuso de temporalidad y tiene superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza antes del abuso, concediendo para el resto una nueva indemnización presuntiva por daños morales de entre mil y 10 mil euros , además de la habitual de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades si hay cese por cobertura o amortización, y además de  la  en práctica imposible indemnización por daños demostrables.

En concreto abordará los recursos:

miércoles, 1 de julio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Supremo Social, sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un empleado público laboral de la Generalitat que había aprobado sin obtener plaza el proceso de estabilización para ser fijo de la ley 20/2021

 Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de  22 de mayo de 2026  (nº rec. 3933/2025) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que  dicta una de las primeras sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un  empleado público laboral aplicando el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En este caso se trata de un empleado público laboral de Administración de la CCAA de la Generalitat de Catalunya con contrato de interinidad de vacante prolongada durante 5 años hasta la demanda y tras 5 años previos de contratos concatenados por obras y servicio,  y que  había superado sin obtener plaza , y sin ser cesado , el proceso de estabilización de la Generalitat de Catalunya  en aplicación de la ley 20/2021. Su plaza no había sido convocada a ningún proceso por el momento.

Recordatorio. [Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Abril de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país , incluida España, de la sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal: "sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable"

NOTA PREVIA DEL EDITOR AL RECORDATORIO:  en la NOTA DEL EDITOR de la entrada recordada decíamos que el "ultimátum de dos meses a España para regular una nueva norma  ha disparado las posibilidades de que el Gobierno español apruebe en próximas semanas un Real Decreto-Ley con alguna o algunas medidas con el objetivo de evitar o al menos retrasar las multas". Finalizado ese plazo, el Gobierno español no ha aprobado nada y ha emitido una nota de prensa indicando que "el Ejecutivo pide más tiempo [¡9 meses!] a la Comisión Europea para consensuar entre todos un plan de acción", citando un "próximo encuentro con las administraciones autonómicas y locales"en Santander el 8 de julio

 

[Recordatorio de entrada publicada el 09/06/2026 en este blog]

[09/06/2026]  La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026  , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ]. 

Por su interés  transcribimos primero la  parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España  (traducción de Google):

martes, 30 de junio de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 30 de junio para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo: caso de "contratada administrativa" del Servicio Navarro de Salud ya interina de vacante

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/06/2026]

Según la agenda de señalamientos TS del 29 de junio al 03 de julio de 2026  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este martes 30 de Juno para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativoel recurso de casación nº 508/2025 de una empleada pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [SNS-O], temporal durante 7 años seguidos en la misma categoría, contra la sentencia de 06/11/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  (recurso nº 268/2024) que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº2 de Navarra por tratarse de personal con contratación administrativa del Servicio Navarro de Salud..

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en sus recientes sentencias de  03/12/2025 y 27/05/2026  ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y además en dichas sentencias ha considerado que el exceso o "abuso de temporalidad" en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades o fraudes que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casaciones de dichas sentencia, en ambos casos profesores de secundaria de Navarra, contratados por cursos durante más de 10 años, con contratos administrativos cada curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas" (pero no bajo una contratación administrativa de interino de vacante).

[SER] Juzgado de lo Social de Canarias aplica la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo y sentnecia la fijeza a una empleada pública laboral temporal durante 20 años que tiene una oposición para fija aprobada sin plaza

Informa la Cadena Ser en Canarias este 29/06/2026 que el juzgado nº 5 de Santa Cruz de Tenerife , en una sentencia de 24 de junio, ha dictado la fijeza laboral a una empleada pública laboral -temporal durante 20 años,encadenando 131 contratos, auxiliar de enfermería del  Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife y asistida por CSIF Canarias- aplicando el  reciente  cambio  de doctrina  de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE, teniendo en cuenta que la empleada

viernes, 26 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 30 de junio para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo: caso de "contratada administrativa" del Servicio Navarro de Salud ya interina de vacante

Según la agenda de señalamientos TS del 29 de junio al 03 de julio de 2026  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este martes 30 de Juno para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativoel recurso de casación nº 508/2025 de una empleada pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [SNS-O], temporal durante 7 años seguidos en la misma categoría, contra la sentencia de 06/11/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  (recurso nº 268/2024) que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº2 de Navarra por tratarse de personal con contratación administrativa del Servicio Navarro de Salud..

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en sus recientes sentencias de  03/12/2025 y 27/05/2026  ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y además en dichas sentencias ha considerado que el exceso o "abuso de temporalidad" en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades o fraudes que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casaciones de dichas sentencia, en ambos casos profesores de secundaria de Navarra, contratados por cursos durante más de 10 años, con contratos administrativos cada curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas" (pero no bajo una contratación administrativa de interino de vacante).

Recordatorio. [27 de junio de 2025] La nueva Defensora del Pueblo de la UE responde a las múltipes denuncias recibidas por una posible falta de diligencia de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción contra España sobre temporalidad pública: ha abierto un caso de tramitación conjunta y ha solicitado información a la Comisión Europea

NOTA DEL EDITOR PREVIA AL RECORDATORIO:  Según la  página de seguimiento común de los casos abiertos el 26/06/2025 por la Defensora Europea del Pueblo , todos los casos siguen en el mismo estado que cuando se abrió : Investigación en curso". Por otro lado, en cuanto a los procedimientos de infracción de la Comisión Europea que se citaban  en esta entrada, la Comisión  La decidió hace casi 2 meses enviar el Dictamen Motivado a España dando un primer plazo de 2 meses, que finaliza este lunes 29/06/2026, para que España regule nueva normativa (o al menos dé un calendario de su aprobación en los tres meses siguientes si solicita prórroga), con riesgo si no lo hace de ser llevada por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE en un recurso de incumplimiento.

 

 

[Recordatorio de entrada publicada el 27/06/2025 en este blog OJO hace justo un año] 

[27/06/2026] Estos días pasados la responsable de los casos de denuncia recibidos por la nueva Defensora Europea del Pueblo , Teresa Anjinho, sobre reclamaciones sobre la falta de  diligencia  e incluso de  "negligencia" de la Comisíón Europea en el tratamiento de los dos procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España  sobre temporalidad ha enviado esta contestación:

jueves, 25 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aplica a una profesora pública contratada administrativa por cursos la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras las sentencia del TJUE de "Obadal" y declara su cese de fin de curso despido improcedente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29/05/2026 al recurso (de suplicación nº 157/2024) de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sara, que había conseguido , asistida por el abogado José Luis Beaumont Aristu, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminara la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social ante la  "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa  del exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla , como en este caso, sucesivos nombramientos por cursos durante año.


La empleada pública temporal había encadenado durante más de 10 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguient es del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

miércoles, 24 de junio de 2026

Recordatorio. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a debatir el 24/06/2026 si debe conceder la fijeza laboral a una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo. Es uno de los casos en los que el TSJ del Pais Vasco tenía el criterio de conceder la fijeza como sanción al abuso por normativa y sentencias europeas.

 [Recordatorio de entrada publicada el 17/06/2026 en este blog]

Según la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 el Pleno de la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará  el 24/06/2026 para sentencia un nuevo asunto sobre  fijeza laboral como sanción al abuso de temporalidad : el recurso de casación nº  1685/2023 contra la sentencia de 31/03/2023 (recurso 2585/2022) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por el caso de una empleada de limpieza, temporal desde 1995, y desde 2009 en el mismo centro,  que tiene aprobada, sin obtener plaza, una prueba selectiva para ser fija  en 2001 y que demandaba la fijeza laboral , subsidiariamente indefinido no fija, como sanción al abuso de temporalidad.

El Juzgado de lo Social le había desestimado la fijeza y le concedió el carácter de indefinida no fija,  pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estimó su recurso, y decidió concederle la fijeza laboral teniendo en cuenta que tenía aprobado un proceso selectivo

lunes, 22 de junio de 2026

[STEPA] 'Javier Araúz, abogado de los interinos en abuso: “La precariedad laboral en las AAPP es una esclavitud del siglo XXI y tiene que derogarse” . El sindicato STEPA ha organizado una charla con el reconocido jurista, en la que ha explicado que las últimas sentencias judiciales suponen “pasos agigantados” para la estabilización de todos los interinos y ha defendido una ley estatal para evitar que la Comisión Europea avance en el procedimiento de infracción a sanciones a España Frente a la doctrina de que es preciso superar una oposición para ser funcionario fijo, ha señalado que para acceder al empleo público “siempre hay que superar un proceso selectivo” '

 ' El abogado Javier Araúz, defensor de miles de empleados públicos e impulsor de las sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad, ha asegurado este miércoles en Zaragoza que estamos “dando pasos agigantados” para la estabilización de todos los interinos que lleven más de tres años con contratos temporales. Según ha señalado, el día 29 de este mismo mes, la Unión Europea puede avanzar hacia una multa millonaria a España por incumplir la directiva europea que obliga a sancionar el abuso de la contratación temporal “porque la precariedad laboral es una esclavitud del siglo XXI y tiene que derogarse”.

El jurista ha impartido una charla en la sede del Gobierno de Aragón, organizada por el sindicato STEPA, para explicar qué suponen los últimos fallos del TJUE y del Tribunal Supremo para los afectados. En abril, los jueces europeos dictaminaron que España no tiene medidas conformes con el Derecho de la Unión para sancionar la utilización abusiva de los contratos temporales en el sector público. Después, en mayo, el Supremo se pronunció sobre la aplicación de esta sentencia, destacando que la Administración responsable debe ser penalizada.

Así, ha destacado que “por primera vez se prevén responsabilidades y tenemos un suelo mínimo de fijeza para quienes hayan superado un proceso selectivo sin obtener plaza e indemnizaciones disuasorias y proporcionadas para el resto; pero además la Comisión Europea ha declarado que estas medidas no son suficientes y solo queda la fijeza como solución lógica y natural y que además nos beneficia a todos”.

[ PAFP Madrid] Registro este 23 de junio en el Congreso del documento de Líneas Rojas con exigencias sobre nueva ley de cumplimiento de la normativa y sentencias UE contra el abuso de temporalidad pública en España, respaldado por 59 organizciones

 'El próximo 23 de junio, las organizaciones, sindicatos, plataformas y asociaciones que han respaldado el documento de Líneas Rojas registrarán formalmente dicho documento en el Congreso de los Diputados, con el objetivo de dejar constancia institucional de las exigencias mínimas de cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

La iniciativa cuenta con el respaldo de 59 organizaciones de todo el Estado, entre sindicatos, plataformas y asociaciones, que estarán representadas durante la jornada. El documento que se registrará incorpora los nombres y logotipos de todas las entidades adheridas, reflejando la unidad alcanzada en torno a unas reivindicaciones comunes basadas en el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 

Durante la acción se desplegará una pancarta unitaria con un mensaje común centrado en el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, la jurisprudencia europea y la lucha contra el abuso de temporalidad. Asimismo, se exhibirán carteles y materiales de apoyo con los logotipos de las organizaciones, sindicatos, plataformas y asociaciones que respaldan esta iniciativa. Queremos informar, además, de que Podemos ha confirmado su presencia y apoyo a esta acción, participando junto a las organizaciones convocantes y acompañando la rueda de prensa prevista ante los medios de comunicación.