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miércoles, 5 de agosto de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo publica varias sentencias de los recursos de casación que deliberaba entre el 7 y el 14 de Julio , algunas de fijeza (laboral), aplicando su nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: matiza que la fijeza también corresponde si la requerida superación de las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo se produce durante el abuso de temporalidad (y antes de la demanda de fijeza). Primera fijeza laboral del Supremo entrando en el fondo por lo Social , tras una irregularidad de una "contratación administrativa" temporal y teniendo en cuenta el tener aprobado oposición de un proceso para ser funcionario fijo. Utiliza la vieja sentencia Rossato del TJUE para afirmar que sólo si se ha obtenido la fijeza mediante un "reconocimiento directo no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles" queda exonerada la AAPP del pago de una indemnización por abuso, y "el vigente sistema de consolidación del empleo público no cumple con tales exigencias"

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2026 en este blog]

Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias  de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba  el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:

viernes, 31 de julio de 2026

[Law & Trends] Temporalidad en el empleo público en torno al 30 % según análisis de CSIF de la última EPA y de APISCAM de la última estadística por Función Pública del Estado. Ante el abuso de temporalidad, CSIF pide sanciones a responsables para el futuro y OPEs masivas, mientras que el abogado Araúz propone una ley de fijo a extinguir para todo el personal de más de 3 años. El TJUE resolverá las cuestiones prejudiciales de Murcia directamente

Informa Law & Trends este 30/07/2026 de las cifras de empleados públicos temporales analizadas  por CSIF - del 27%- con los datos de la última Encuesta de Población Activa y por esta asociación de APISCAM -del 32%- con los datos" a Enero de 2026 de tallados de la Estadistica de Personal de las AAPP  que elabora el Ministerio de Función Pública a apartir de los datos enviados por las CCAA , entidades locales y su propia AAPP del Estado.

El medio traslada por un lado las exigencias del sindicato CSIF para reducir esta temporalidad: “sanciones ejemplares, claras, concretas y aplicables” para los responsables de las administraciones que sigan abusando y ofertas de empleo público con todas las plazas estructurales eliminando la tasa de reposición, afirmando que se muestran "solidarios con los miles de personas que están todavía en situación de abuso de la temporalidad".


miércoles, 29 de julio de 2026

[Federación Gilda-UNAMS/Sindicato SNADIR] Tras la finalización del proceso inicial de estabilización de profesores de religión públicos [restringido a temporales más de 3 años] con 6.022 plazas, no suficientes del todo, el Ministerio de Educación italiano publica el Decreto para siguientes contrataciones fijas con plazas por procedimiento ordinario y con 656 plazas más para complementar el proceso extraordinario

'El Ministerio de Educación, Universidades e Investigación (MIM) ha publicado el Decreto Ministerial n.º 143, de 22 de julio de 2026, relativo a la contratación de carrera de profesores de religión mediante concursos ordinarios y extraordinarios.

Como se comunicó previamente en la información del 26 de junio, el número total de plazas vacantes disponibles para cubrir el 70 % de las plazas requeridas por la Ley 186/2003 es de 2.628, distribuidas entre los dos concursos ordinarios y los dos procedimientos extraordinarios para educación infantil y primaria, y educación secundaria básica y superior.

Los concursos ordinarios cuentan con 1.972 plazas [...] Los procedimientos extraordinarios cuentan con 656 plazas.[...] «Por lo tanto, para el 1 de septiembre de 2026, se han recuperado las plazas disponibles para los dos procedimientos ordinarios, así como las dos clasificaciones para el agotamiento de las plazas extraordinarias, tal como habíamos previsto el año pasado», declaró Orazio Ruscica, Secretario Nacional de Snadir y Presidente de la FGU.'

lunes, 27 de julio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo publica varias sentencias de los recursos de casación que deliberaba entre el 7 y el 14 de Julio , algunas de fijeza (laboral), aplicando su nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: matiza que la fijeza también corresponde si la requerida superación de las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo se produce durante el abuso de temporalidad (y antes de la demanda de fijeza). Primera fijeza laboral del Supremo entrando en el fondo por lo Social , tras una irregularidad de una "contratación administrativa" temporal y teniendo en cuenta el tener aprobado oposición de un proceso para ser funcionario fijo. Utiliza la vieja sentencia Rossato del TJUE para afirmar que sólo si se ha obtenido la fijeza mediante un "reconocimiento directo no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles" queda exonerada la AAPP del pago de una indemnización por abuso, y "el vigente sistema de consolidación del empleo público no cumple con tales exigencias"

Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias  de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba  el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:

  •  sentencias en las que la Sala de lo Social Tribunal Supremo entra en el fondo concede la fijeza laboral por tener el empleado público laboral en abuso de temporalidad aprobadas las pruebas de un n proceso selectivo para fijo sin obtener plaza:

    • Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 15 de julio de 2026 (Nº Recurso: 4997/2022) contra la STSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, 26-09-2022 (rec. 284/2022), demanda de conductor del servicio de limpieza contra el ayuntamiento de Valladolid, laboral temporal desde 1997 que obtuvo por sentencia la condición de indefinido no fijo en 2019 , aprobó la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza en agosto 2021, presentando la demanda de fijeza por abuso de temporalidad poco después en Octubre de 2021

      En esta sentencia, como en otras siguientes, la Sala de lo Social matiza su doctrina de las dos sentencias del Pleno citadas, sobre si el abuso de temporalidad se debe producir empezando a contar o no después de la superación del proceso selectivo para fijo:

      "El hecho de que el proceso selectivo se sitúe en el tiempo más de veinte años después desde que iniciara su contratación como interino por vacante no debe impedir la calificación de fijeza, ya que estamos ante una acción declarativa sin que conste la extinción del vínculo, pues la superación de todas las pruebas del proceso selectivo no paralizó el abuso de la contratación temporal,, ya que se ha declarado probado que, por el Subdirector de Recursos Humanos del demandado se ha certificado, a fecha 8 de octubre de 2021, que el demandante ocupó el puesto número NUM000 de Conductor del Servicio de Limpieza, esto es, que ocupó un puesto de trabajo (temporal) con posterioridad a la Resolución de 2 de agosto de 2021 del Tribunal Calificador por la que consta aprobado sin plaza"
       

 

[STEPA] 'Más de 29.000 empleados de la DGA siguen siendo temporales mientras la UE avanza en el procedimiento de infracción. El último boletín de personal muestra que, a fin de 2025, más del 47% de la plantilla tenía contrato temporal, cuando el incumplimiento de la obligación legal de no superar el 8% ya ha dado lugar a sanciones de la UE. Unos 20.000 trabajadores son víctimas del abuso de temporalidad y deben ser indemnizados'

 'Más del 47% de los trabajadores de la DGA tienen contrato temporal, según muestra el último “Boletín estadístico del personal al servicio de la comunidad autónoma de Aragón. El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) ha denunciado que los datos oficiales “vuelven a poner de manifiesto la intolerable precariedad que el Gobierno de Aragón intenta ocultar y que va a terminar con sanciones millonarias de la Comisión Europea”. El sindicato ha señalado que ha trasladado propuestas para dar solución a esta grave situación, sin que haya recibido ninguna respuesta.

 Con los datos del último Boletín, la plantilla de la Administración autonómica está compuesta por 61.913 trabajadores, 29.233 temporales (47,2%) y 32.680 fijos (52,8%). En el momento de las últimas elecciones autonómicas y el inicio de la presidencia de Azcón, en junio de 2023, estos mismos datos eran 59.800 trabajadores y 30.500 temporales, el 51%, por lo que el índice de temporalidad se ha reducido en solo 3,7 puntos porcentuales. Todo ello pese a que la Ley 20/21, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fijaba la obligación de que esta tasa debía estar por debajo del 8% a fecha 31 de diciembre de 2024.

 STEPA subraya que, además, el boletín no especifica cuántos de estos temporales llevan más de tres años en sus puestos y por tanto están en fraude de ley y deben ser indemnizados, como han sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo. El sindicato estima que “en estos momentos son más de 20.000 los trabajadores abusados, un tercio de la plantilla total”. Y añade: “Esta cifra no deja de crecer, ya que inicialmente calculábamos que eran 17.000”.

jueves, 23 de julio de 2026

Debate en el Congreso de convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de Función Pública, jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP - y complemento de insularidad en Baleares sin el respaldo de Podemos por no incorporar una medida de fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad: el Real Decreto-Ley queda convalidado tras la abstención del PP y Junts . También se aprueba su tramitación como proyecto de ley "urgente" para una posible modificación

Este jueves 23/07/2026 tenía lugar la sesión extraordinaria del  Congreso de los Diputados  con , entre otros puntos del día, la  convalidación el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de Función Pública, -jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP y complemento de insularidad en Baleares (núm.Exp. 130/000050)  ,  que  Podemos  ya adelantó que no apoyaría como ningún otro  RDL de medidas de función pública mientras el decreto no incorpore la fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad.

Hay una retransmisión en la web del Congreso y en su canal de YouTube ( YouTube traducción y subtitulado).

En las intervenciones , varios grupos citaron el tema del abuso de temporalidad



  • Ione Belarra, por Podemos [ vídeo íntegro de su intervención, audio]
    • hay 800 mil personas en abuso de temporalidad
    • es una vergüenza que se esté cesando a miles de empleados y el Gobierno haya pedido una prórroga ante la Comisión Europea
    • es el principal problema del empleo público en este país
    • ya dijeron que no iban a apoyar ninguna medida de función pública que no incorpore la fijeza para el personal en abuso de temporalidad
    • "estamos deseando votar a favor de una ley de función pública" que proponga la fijeza como solución

Recordatorio. El jueves 23 se debatirá y votará en el Congreso de los Diputados la convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de Función Pública, jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP - y complemento de insularidad en Baleares sin el respaldo de Podemos mientras no incorpore fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/07/2026 en este blog

Acaba de publicarse en la página de convocatorias de sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y en la agenda del Congreso, que este jueves 23 de Julio de 2026 desde las 11:00 de la mañana habrá Sesión Extraordinaria del Pleno del Congreso, y contará en su punto 2º del orden del día con la convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, aprobado por el Gobierno el pasad de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de funcino pública, jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP y  complemento de insularidad en Illes Balears, publicado en el B.O.E. de 30 de junio de 2026, (iniciativa de nº expte 130/000050).

Se podrá ver en  directo en la web del Congreso y en su canal de YouTube ( YouTube traducción y subtitulado).

Recordemos que Podemos ha afirmado que no apoyará la convalidación de este mientras no se sustituye por otro que incluya la fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad, dando así  cumplimiento con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y evitar así  una posible multa en   el procedimiento de infracción  INFR(2014)4334   pérdida definitiia 626 millones de fondos europeos, suspendidos tras la   decisión hace justo un año de Economía de la Comisión Europea de declarar incumplido el compromiso nº 144 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por no disponer España de una normativa válida para sancionar el abuso de temporalidad público


miércoles, 22 de julio de 2026

[Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fija un criterio común para resolver los litigios por abuso de temporalidad en el empleo público' [ Fija las cuantías de la nueva indemnización presuntiva por daños morales ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: entre 2.500 € y 10.000 € según antigüedad]

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, reunida en Pleno, ha resuelto distintos recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de que se resolviera una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE resolvió la cuestión prejudicial en la sentencia de 14.04.2026, asunto C-418/24, Obadal, y consecuencia de ello la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias posteriormente, la de 11.05.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 3543/2023, y la de 30.06.2026, Recurso de Unificación de Doctrina 5544/2023, que han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJA.

En los recursos de suplicación resueltos por la Sala de lo Social del TSJ asturiano se planteaban dos cuestiones esencialmente, por una parte el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal, y por otra el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.

Respecto a la fijeza laboral, teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, que exige el haber superado previamente un proceso selectivo para el acceso a un empleo fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que a estos efectos sean válidos los procesos selectivos superados para empleos temporales, la Sala de lo Social ha resuelto no reconocer la fijeza en ninguno de los casos en que así se reclamaba, ya que en unos no se había superado un proceso selectivo previo en las condiciones citadas, y en otros se trataba de procesos de empleo temporal que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no son válidos para declarar la fijeza laboral.

martes, 21 de julio de 2026

El jueves 23 se debatirá y votará en el Congreso de los Diputados la convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de Función Pública, jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP - y complemento de insularidad en Baleares sin el respaldo de Podemos mientras no incorpore fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad

Acaba de publicarse en la página de convocatorias de sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y en la agenda del Congreso, que este jueves 23 de Julio de 2026 desde las 11:00 de la mañana habrá Sesión Extraordinaria del Pleno del Congreso, y contará en su punto 2º del orden del día con la convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, aprobado por el Gobierno el pasad de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de funcino pública, jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP y  complemento de insularidad en Illes Balears, publicado en el B.O.E. de 30 de junio de 2026, (iniciativa de nº expte 130/000050).

Se podrá ver en  directo en la web del Congreso y en su canal de YouTube ( YouTube traducción y subtitulado).

Recordemos que Podemos ha afirmado que no apoyará la convalidación de este mientras no se sustituye por otro que incluya la fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad, dando así  cumplimiento con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y evitar así  una posible multa en   el procedimiento de infracción  INFR(2014)4334   pérdida definitiia 626 millones de fondos europeos, suspendidos tras la   decisión hace justo un año de Economía de la Comisión Europea de declarar incumplido el compromiso nº 144 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por no disponer España de una normativa válida para sancionar el abuso de temporalidad público

[ElDiario.es] Podemos no apoyará la convalidación del RDL sobre jubilación parcial del personal laboral público si no se sustituye por otro que incluya la fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad, cumpliendo así con sentencias del TJUE

Informa El Diario.es este 20/07/2026 que  secretario de Organización de Podemos, Pablo Fernández, ha declarado que Podemos en el Congreso no va a apoyar la convalidación -prevista para este jueves próximo 23 de Julio- en el Pleno del Congreso  del Real-Decreto Ley  sobre la jubilación de parcial del personal laboral de las AAPP [y complemento de insularidad], aprobado por el Gobierno el pasado 29/06/2026, ni ningún otro Decreto sobre medidas de función pública, mientras no incluya el reconocimiento de la fijeza a empleados públicos en abuso de temporalidad, que cifra del orden del millón d empleados  , que "han sufrido durante años una situación de abuso y de fraude de ley" , señalando que se trata de una medida "a la que tienen derecho y está avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

 

viernes, 17 de julio de 2026

[Europa Press] Podemos no apoyará la convalidación del RDL sobre jubilación parcial del personal laboral mientras no se incluya la fijeza para los cerca de 900 mil empleados públcos en abuso de temporalidad, cumpiendo con las sentencias del TJUE

Informa Europa Press este 17/07/2026 que  Podemos ha condicionado su apoyo a la convalidación -prevista el próximo 23 de Julio. en el Pleno del Congreso  del Real-Decreto Ley sobre la jubilación de parcial del personal laboral de las AAPP [y complemento de insularidad], aprobado por el Gobierno el pasado 29/06/2026, a que incluya el reconocimiento de la fijeza a empleados públicos en abuso de temporalidad, que cifra en 900 mil , dado que es una medida "avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y es "inaceptable" que cada semana las AAPP cese a miles de trabajadores públicos en abuso de temporalidad,a demás de que España se arriesga a fuertes sanciones económicas.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta varias sentencias de fijeza en los recursos de casación contra sentencias de fijeza del TSJ del País Vasco a empleados públicos laborales: tiene en cuenta su nueva doctrina tras las sentencia del TJUE Obadal -fijeza para aprobados de proceso selectivo para fijo que sufren después abuso de temporaldad- para no admitir los recursos de casación del Gobierno Vasco

 Acaban de publicarse en el CENDOJ varias de las sentencias de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín , 7/7/2026, sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboraltras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de la docena de asuntos que abordó ese día son:

  • sentencia de 07/07/2026 al recurso de  casación nº 879/2023 contra la sentencia de fijeza laboral de la Sala de lo Social  del TSJ del País Vasco  de 13/12/2022 (nº rec 2075/2022): se declara a varias trabajadoras fijas, dado que  " superaron la fase de oposición sin plaza en un proceso selectivo para personal fijo y accedieron a la bolsa de trabajo para acceder a contrataciones de interinidad por vacante de duración superior a tres años".

    Se trata de dos empleadas públicas laborales, cocinera y de limpieza, temporales desde 2009 y 2010 respectivamente, asistidas por el abogado Javier García de Vicuña, y bajo contratos laborales  de interinidad  de vacante, que superaron en sus respectivas categorías el proceso selectivo para la provisión de plazas de  personal laboral fijo convocada en 2001, ambas con el resultado de haber superado la fase de oposición, pero no obtuvieron plaza, pasando a integrar la bolsa de trabajo temporal, desde la que accedieron a los empleos temporales.

Recordatorio. Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/07/2026]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

miércoles, 15 de julio de 2026

Recordatorio[El Confidencial] Más de 50 organizaciones piden a la Comisión que rechace la prórroga de 9 meses solicitada por el Gobierno y lleve a España ante el TJUE ya para solicitar la imposición de multas, mientras España no legisle una solución contra el abuso de temporalidad acorde a las sentencias previas del TJUE, que dado el volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, sólo puede ser una medida de fijeza generalizada

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/07/2026 en este blog]

 Informa El Confidencial este  07/07/2026 de la carta a la Representación de la Comisión Europea que han presentado más de 50 organizaciones (asociaciones, sindicatos y plataformas) donde piden que la Comisión Europea no acepte la solicitud por parte del gobierno de una  prórroga de 9 meses más en el  procedimiento de infracción  INFR(2014)4334 de la Comisión contra España por no disponer de medidas contra el abuso de temporalidad pública,  una vez finalizado el plazo de 2 meses -antes de llevar a España ante el TJUE para que le imponga multas- para aprobar una norma que le dio la Comisión Europea tras su "Dictamen Motivado" de 29/04/2026 concluyendo que sigue sin haber medidas válidas -según ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia a cuestiones prejudiciales- en España para sancionar el abuso de temporalidad existente en las AAPP -de enorme volumen especialmente en las CCAA- , pese a la ley 20/2021  y  sus procesos llamados de "estabilización".  El Gobierno se ha limitado a convocar ahora a una reunión a las CCAA mañana 08/07/2026 en Santander para empezar a "consensuar" una solución que aplicar en los próximos meses, mientras continúan los ceses de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad por parte de las CCAA sin consecuencia alguna.

Los firmantes también solicitan que la Comisión Europea no libere los 626 millones de fondos europeos suspendidos, por no cumplir el compromiso firmado por España en 2021  a cambio de fondos UE de disponer  de una ley de reducción de temporalidad pública con medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad, justo hoy hace un año, mientras no haya una normativa con medidas reales de reparación y sanción  del abuso de temporalidad válidas ante los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la UE en sus sentencias, siendo la fijeza la única solución viable económicamente , dado el enorme volumen de personal afectado.

lunes, 13 de julio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatirá para sentencia este 14/7/2026 media docena de asuntos más sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad

 Según la agenda de señalamientos TS del 13 al 17 de julio de 2026 la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo volverá a a bordar, ya no en Pleno, este 14/0/7/2026 para sentencia otra media docena de asuntos sobre  fijeza laboral como sanción al abuso de temporalidad y lo hará tras  haber decidido primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la  reciente sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral , a su vez  tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

Recordemos que  en  estas sentencia de Pleno ha pasado  a conceder la fijeza si el empleado publico laboral está en abuso de temporalidad y tiene superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza antes del abuso, concediendo para el resto el derecho a una nueva indemnización presuntiva por daños morales de entre mil y 10 mil euros, incluso si el empleado acabó siendo fijo por un proceso selectivo, , además del habitual derecho a  20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades si hay cese por cobertura o amortización, y además de  una  indemnización por daños demostrables, en la práctica imposible.

En concreto este 14/07/2026 abordará los recursos, que se suman a los que ya debatió el martes pasado 7/7/2026:

[Law&Trends] La Sala Social del Supremo reitera su doctrina tras la sentencia Obadal del TJUE: indemnización -escasa según los expertos- en lugar de fijeza para los que no tenga superado proceos selectivo para fijo y destierra la figura del indefinido no fijo

 Informa el medio jurídico especializado Law & Trends este 10/07/2026   , citando nuestra publicación de 09/07/2026de la  sentencia de 30/06/2026 , publicada el día anterior, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso  de la famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal, . En esta sentencia, el Supremo ha denegado el reconocimiento de fijeza  a la empleada pública temporal del  caso por no tener superado un proceso selectivo para fijo , si bien ha dictaminado su derecho derecho a la indemnización compensatoria de entre mil y  10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables aunque la empleada ya sea fija (estabilizando por un concurso-oposición después de su demanda). 

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora cuyo caso llegó al TJUE para exigir una indemnización por daños y perjuicios por el abuso en la contratación temporal. En sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social' ["sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española"; " indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE" ]

'El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 30/06/2026 ha resuelto el asunto que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial a la que ha dado respuesta la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), en cuya aplicación se ha dictado la anterior STS Pleno 11 de mayo de 2026. 

Esta nueva sentencia se acoge a la doctrina ya establecida en la misma, en el sentido de  que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Reitera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

jueves, 9 de julio de 2026

Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2026 , al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5544/2023 interpuesto por de una cuidadora infantil empleada pública,  laboral temporal durante 8 años, de la Comunidad de Madrid, asistida por el abogado Miguel Ángel Santalices,  contra la sentencia de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023 (recurso nº 228/2023), que confirmó la declaración de situación de abuso de temporalidad y la condicion de  indefinida no fija por el juzgado, rechazando la pretensiónde fijeza como sanción al abuso de temporalidad.  Es decir, se trata del caso en el que la Sala de lo Social planteó la cuestion prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE  de 22/02/2024 y que daría lugar a la ya famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal.

 Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista del asunto Obadal en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea. En su sentencia, la Gran Sala del TJUE dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reiteró en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

 

Se da la especial  circunstancia que la trabajadora demandante ha "estabilizado finalmente su categoría profesional con ocasión de la resolución de los procesos de consolidación del empleo público en la Comunidad de Madrid" convocados por la CcAa (pocos días antes de la Ley 20/2021) por concurso-oposicion al ser  derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018,  por lo que a juicio de la Comunidad de Madrid , el Supremo no debía admitir el recurso por "carencia sobrevenida del objeto del litigio". La empleada pública  no tenía superado una convocatoria de empleo para personal fijo en el momento de la demanda.

Esta sentencia fue debatida en Pleno el pasado 24 de Junio, aunque no figurara en la Agenda de señalamientos TS del 22 al 26 de junio de 2026 que se publicó (figuraba otro recurso,sobre una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que sí tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo). 

Hay que recordar que el mismo Pleno de la Sala de lo Social decidió el 11/05/2026   un  cambio de criterio de su doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboral  tras la citada  sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal: pasaba , a nuestro juicio, la nueva doctrina  para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del empleado público laboral a resumirse en: 

martes, 7 de julio de 2026

[Araúz] 'Un tribunal declara la fijeza' [ante el abuso de temporalidad aunque no se haya aprobado un proceso selectivo para fijo ]

 'El Tribunal de Instancia de Sevilla, Sección de lo Social, Plaza Judicial nº 13, ha dictado sentencia en la que, aplicando el principio de interpretación conforme que garantice el efecto útil de la Directiva 1999/70 -a diferencia de lo que sostiene el Tribunal Supremo-, falla que a falta de otras medidas en el Derecho Nacional para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco y para sancionar los abusos en la contratación temporal, debe declararse la fijeza de la relación laboral abusiva para todo los trabajadores temporales, hayan o no aprobado un procesos selectivo para se fijos sin plaza

[El Confidencial] Más de 50 organizaciones piden a la Comisión que rechace la prórroga de 9 meses solicitada por el Gobierno y lleve a España ante el TJUE ya para solicitar la imposición de multas, mientras España no legisle una solución contra el abuso de temporalidad acorde a las sentencias previas del TJUE, que dado el volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad, sólo puede ser una medida de fijeza generalizada

 Informa El Confidencial este  07/07/2026 de la carta a la Representación de la Comisión Europea que han presentado más de 50 organizaciones (asociaciones, sindicatos y plataformas) donde piden que la Comisión Europea no acepte la solicitud por parte del gobierno de una  prórroga de 9 meses más en el  procedimiento de infracción  INFR(2014)4334 de la Comisión contra España por no disponer de medidas contra el abuso de temporalidad pública,  una vez finalizado el plazo de 2 meses -antes de llevar a España ante el TJUE para que le imponga multas- para aprobar una norma que le dio la Comisión Europea tras su "Dictamen Motivado" de 29/04/2026 concluyendo que sigue sin haber medidas válidas -según ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia a cuestiones prejudiciales- en España para sancionar el abuso de temporalidad existente en las AAPP -de enorme volumen especialmente en las CCAA- , pese a la ley 20/2021  y  sus procesos llamados de "estabilización".  El Gobierno se ha limitado a convocar ahora a una reunión a las CCAA mañana 08/07/2026 en Santander para empezar a "consensuar" una solución que aplicar en los próximos meses, mientras continúan los ceses de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad por parte de las CCAA sin consecuencia alguna.