Poder Judicial ha publicado la agenda de señalamientos TS del 10 al 14 de febrero de 2025 , y están señalados para la mañana del martes 11 de Febrero los importantes recursos de casación admitidos a trámite el pasado verano por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También se abordarán en algunos de eso recursos si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos
Recordemos que, a nuestro juicio, en la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos "KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona, el alto tribunal europeo dijo:
- no valen como sanción al abuso de temporalidad
del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de
salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en la ley
20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
"Conviene señalar que la STJUE de 13 de junio de 2024 (C- 331/22 y C-332/22) ha resuelto la cuestión prejudicial presentada por el citado Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en autos de 12 y 6 de mayo de 2022, por lo que se hace conveniente un pronunciamiento que aborde el litigio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia europea[...]
Si bien esta cuestión ya ha sido resuelta por la Sala [...] conviene examinar la cuestión bajo el prisma del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de junio 2024 (C-331/22 y C-332/22), por si hubiera existido alguna variación en la jurisprudencia europea a lo resuelto hasta ahora en los precedentes; asimismo, y aunque pertenece a otro orden jurisdiccional, al social, procede reseñar que el TJUE dictó a su vez, la sentencia de 22 de febrero de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)".
Estas importantes admisiones a trámite tuvieron lugar tras un largo período sin admitir a trámite recursos sobre este tema, en concreto:
- hubo admisiones a tŕamite en Febrero de 2021 de recursos
de casación de estatutarios que demandaban la fijeza o equiparación
como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo,
teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez ruiz" , que tuvieron como correspondiente respuesta en Diciembre de 2021
que la Sala de lo Contencioso sí pasaba reconocer el abuso de
temporalidad en
interinidades de vacante prolongadas del funcionario interino, incluso de único nombramiento,
pero rechazaba la fijeza y la indemnización como sanción judicial al
abuso por no estar contempladas por una ley nacional explícita, siendo
la única consecuencia que cabía la del mero mantenimiento en el puesto como
temporal hasta que la administración proceda con la cobertura fija o la
amortización del puesto con el cese sin indemnización alguna del
interino ( precisamente la doctrina que el TJUE declaró , y en su fallo final nº 2, no válida como sanción al abuso de temporalidad
en la citada sentencia de 13/06/2024) además de la posibilidad
siempre existente (pero en la práctica, irrealizable) de reclamaciones
patrimoniales ulteriores de daños acreditables por esa situación de
temporalidad abusiva
- desde
esas sus sentencias de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 y hasta el verano de 2024, la Sala de
lo
Contencioso del Supremo no admitía a trámite recursos de casación sobre
las consecuencias del abuso de temporalidad en funcionario/estatutarios
temporales al considerar clara su doctrina con su interpretación de las
últimas sentencias europeas, y todas las Salas de lo Contencioso de los
tribunales superiores de justicia regionales rechaaban tanto la fijeza
como la indemnización (que algunas llegaron a conceder, pero revocó el
Supremo), condenando en costas muchas de ellas a los empleados públicos
temporales ante la claridad de esa doctrina del Supremo Contencioso (reconocer abuso
pero no conceder sanción de fijeza o indemnización penalizadora del
abuso)
En cuanto a los recurso de casación concretos que verá el martes 11, hay dos grupos de recursos con autos de admisión de 17/07/2024, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , en cuanto a sus cuestiones de interés casacional para la unificación de doctrina:
- Recurso n° 4230/2024, (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9784/2024) que ya avanzó el
abogado Araúz, por una Técnico Facultativo Superior del cuerpo de
Psicólogos de la Administración de Castilla y León, cesada por un
proceso para la cobertura de su puesto de 2021, 6 años después de su
nombramiento, y que aseguraba en su demanda que el "cese no sanciona el
abuso producido" sin haber sido incluido su puesto tampoco en el
concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021, demandando una
sanción reparadora como obliga la jurisprudencia europea,
- Recurso n° 4436/2024 (admitido por el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024 ) , también del abogado Araúz, por una Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cesada en noviembre de 2020, y que demandaba la anulación del cese y su restitución como empleada equiparable a funcionaria fija como sanción al abuso de temporalidad en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros":
- (i) "Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad;"
- (ii) "En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad;"
- (iii) "Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora
por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales
y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener
en consideración a la hora de determinarla."
- Recurso nº 7368/2021 (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9794/2024),
- Recurso dnº 1602/2024 (admitido por Auto de admisión del Tribunal Supremo 9795/2024 )
- (i)
Si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo
Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al
amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a
desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes
contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente.
- (ii)
Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los
nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean
sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la
interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen
criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas,
- (iii) "si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad"
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JURISPRUDENCIA EUROPEA
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina esta vez de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público: en un Auto resuelve el otro asunto español que estaba pendiente sobre abuso de temporalidad , el asunto "SUSH/Sanidad de Madrid CGT" y rechaza que la interinización en vacante exponiendo al abusado a un cese por OPE posterior pueda ser una sanción, reiterando que tampoco lo pueden ser los procesos selectivos de futuro incierto para el personal en abuso. El Tribunal Europeo refiere , ante la falta de medidas válidas de sanción en la legislación nacional, a su Auto "Gondomar" , donde afirrmó que son contrarias a la directiva europea normas que en ese caso prohíban la fijeza ante la falta de medidas en la normativa para el sector público. El caso es, nuevamente, sobre el SERMAS, que ha incluido en las OPES "de estabilización" los puestos de sus interinzaciones en vacante masivas de 2015-2107
- [13/01/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [11/04/2024] Publicado
en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la
figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante
años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una
indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como
sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos
[como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción
reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la
jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [10/10/2023] El Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en el empleo"
- [18/01/2023] Jurisprudencia en Portugal al abuso de temporalidad público establecida en la sentencia de su Tribunal Supremo Administrativo al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE: la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión no vulnera el principio de igualdad de su Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [11/04/2024] Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
REACCION LEGISLATIVA ESPAÑOLA - [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado
Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del
empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato
para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y
se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas
igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde
antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización
convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley
20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad
grave,cuidado parental, ...
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: - [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de
Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos
del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante
prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la
indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional
para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a
carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad
vertical
- [11/10/2023] El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz
- [22/07/2024] [Araúz]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite a
trámite recurso de casación para determinar si ante el abuso de
temporalidad del funcionario interino se debe asimilar a funcionario
fijo o equiparable o si procede indemmnización
COMISION EUROPEA y CUESTIONES PREJUDICIALES - [10/05/2022] [Arauz] 'El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona accede a nuestra petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales de absoluta relevancia' [Auto y extracto con las preguntas formuladas]
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
- [26/07/2022] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publica, en asunto C-331/22, el auto del Juzgado de Barcelona con la cuestión prejudicial sobre el incumplimiento del derecho de la UE por la Ley 20/2021 y por la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [13/09/2022] [Araúz] 'El Tribunal de Justicia de la UE concede a Araúz trámite de observaciones escritas en el proceso prejudicial planteado por el juzgado de lo C-A n° 17 de Barcelona' [al Tribunal europeo preguntando si la doctrina actual del Supremo es suficiente para el abuso del funcionario interino y , si ante falta de medidas, no cabe más que la fijeza]
- [20/09/2022] Publicadas
en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por
la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid y el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de
Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
como la nueva Ley 20/2021
- [12/12/2022] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la otra cuestión prejudicial admitida a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [03/10/2024] IMPORTANTE
[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre:
Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso
abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las
condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las
nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar
suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se
refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos
meses a España para responder]
APLICACIONES DE LA SENTENCIA DE 13/06/2024 EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA
147 comentarios:
Ojala sea favorable pues la contestacion del TJUE irà en consonancia con los trabadores en abuso de Temporalidad en la Funcion Publica.-
n memorian a D.Federico Vidal Grasses con usted empezo todo y alla donde este, esperamos que su buen hacer en esta vida nos acompañe en forma de Suerte para esta Partida que se supone sera la final.-
Cuando saldría el pronunciamiento de la casación??? Si se debate la votación y en fallo el martes 11?
Es posible que se pronuncien el mismo día , aunque la sentencia se redacte días después. Y es posible (pero no están obligados) a que Comunicación del Poder Judicial saque una nota de prensa del resultado de esta casación a las horas de saber el pronunciamiento . Si ahí nota, fijo que en este medio la republican
Me parece mucha casualidad que publiquéis estas dos noticias el mismo día. Vosotros sabéis algo, ¿no?
Por favor, decidme que PSOE (y quizás PP) han claudicado ante la CE y han pedido a sus jueces del Supremo que hagan una sentencia que les permita justificar mejor ante sus votantes lo que no quieren hacer ni en pintura pero finalmente tienen que hacer si quieren pasta para sus empresas afines y amigotes
Casualidad es que las 4 opinen igual. Ponelnombreqtuquieras lo llaman en Aragón.
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2025/02/06/cuatro-jovenes-aragonesas-juran-cargos-juezas-distintos-juzgados-comunidad-1797683.amp.html
Cuento mi caso particular. Yo en su día demande, hace ya mas de 3 años , y mi demanda ha estado parada en el juzgado hasta hace unos 6 meses que después de la ultima prejudicial puso fecha al juicio para la semana que viene. Casualidades de la vida. Mientras tanto en el concurso oposición de mi administración después de mas de 20 años de interino saco plaza y firmo en diciembre del 2024. Ayer recibo aviso de Arauz que el juicio ha sido pospuesto por el interés casacional de precisamente lo que van a juzgar el martes. Lo que no se es que pasa ahora si por ejemplo , iluso de mi ya se , les da por dar:
1-fijeza o
2-una indemnización.
Fíjense que ahora mismo ya soy funcionario de carrera en el puesto demandado con lo cual no se como puede encajar y tener efecto real algo así.
En caso de una indemnización como sanción al abuso la situación es de traca. Ya soy funcionario por proceso de consolidación y además,¿ ahora me tienen que indemnizar? .Lo dudo.
Como yo estaremos unos cuantos. Quizás no muchos ya que otros compañeros que demandaron y ya tienen plaza al ir con sus demandas mas adelantadas han renunciado a seguir por las costas que endosaban. Veremos pero dersde luego España es un circo.
Por favor, qué queréis decir con esa coletilla final de "Nótese que la decisión sobre estas casaciones llega en un momento de renovación de miembros del Tribunal Supremo"?
Nos va a dar un infarto!
¿Se vienen bombazo?
Ja ja se viene hostiazo!
Este tiene conclusiones pa dentro de 1 mes.
Las conclusiones de Obadal son en 7 meses como mucho.
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf;jsessionid=7FF835D3235998D6E2FE3F46DB38D9DF?id=C%3B38%3B24%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2024%2F0038%2FP&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&num=C-38%252F24&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&cid=29525430
Supremo, Constitucional, Comisión...después del 31/12/2024. Lo tendrían programado?
Pues a eso añade Gobierno con los Jueces Sustitutos.
🤣
Lo último Obadal y luego Ley. O al revés? 😎
De todas formas. Tanto escrito de Arauz, ya verás como lo afinan, y como mucho dan lo mismo q a los jueces Sustitutos.
Y a los cesados una putacompensacion y ya..
Pues ni bepsap de julio ni TC. La semana q viene?💣
Pues me gustaría equivocarme, pero después de 25 años de la Directiva 70 99 y sentencias del TJUE y "barra libre para el abuso de temporalidad en el sector público"
Lo único que espero es que me den gasolina para mandar otra denuncia a la Comisión Europea.
⚖️ aquí? No la conozco.
Buen finde.
12:47 España ya es una ponzoña, lo lleva siendo hace muchos años porque así se quiso, se admitió y degeneró sin ninguna cortapisa. Se trata de dejar de serlo, por lo menos con los temporales públicos abusados, y los ya cesados.
Se puede abusar un poco, pero no tanto, porque el abuso en la temporalidad creció sin límite, legal, administrativo ni judicial.
No sé cuánto más hay que esperar!!
Este es la ultima Ganaremos
19:18
Me encanta tu opinión. A mí la lo Contencioso Administrativo me ha decepcionado tanto que no espero nada.
Creo que seguirán con ese cuento de "responsabilidad administrativa" que jamás ha indemnizado a ningún trabajador en abuso de temporalidad en España.
Pero firmaría lo que dices.
Vamos a ganar. No ceder sería mearse en el TJUE de una forma tan descarada que no creo que les interese ya. Les han dado tiempo para hacer todas sus guarradas de "consolidación" y minimizar daños. Ahora toca salvar la cara y acabar con el tema de una vez.
Qué justicia es esa a la que cuando acudes tras años de abusos laborales y reclamas los derechos como trabajador europeo te condena en costas? La Contencioso Administrativa Española, es paro no parar de vomitar!!
Yo me conformo conque reconozca que la normativa de la Unión Europea es igual para todos los trabajadores públicos de la Unión Europea. Sin diferencias entre estatutarias, laborales o interinos. Y aplace su decisión a la respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social. Y después que indiquen doctrina para todos.
Me conformo con que reconozcan que es un fraude, que no previnieron el abuso en la temporalidad al incumplir a ley, y al no sancionar el abuso en la temporalidad las AAPP siguieron abusando, tampoco se previno que si no se sanciona este abuso podía derivar en otros mucho más graves como ya ha sucedido.
Me conformo con que reconozcan que España no es Europa hasta que no tengamos los mismos derechos laborales y la misma justicia, esto es sanción y reparación debidas.
Dirán algo el mismo martes?
Esta semana Constitucional 🤣🤣🤣
👏👏👏👏👏
El constitucional cuándo? Y sabermos algo del Supremo o Constitucional a través de nota de prensa en el día o cuando?
¿De verdad nadie tiene algo de información de lo que se está cociendo ahí dentro? ¿Noticias sobre Magistrados dispuestos a cambiar de opinión o algo? En ocasiones he leído aquí comentarios de personas que parecían conocer muy bien la postura de algunos jueces pero no leo nada ahora, cuando llega el momento culminante después de tantos años...
El ahora no importa, la falta de tutela judicial es desde siempre. A partir de ahí nace el abuso.
Nos hicieron trabajar sin red, sin protección, no es que ahora no la tengamos, es que nunca la tuvimos, por ello tuvimos que hacer todo lo que nos mandaban, por ello no denunciamos, éramos parias, sólo obligaciones, ningún derecho, ni siquiera para quejarte, dónde acudir?
Las OOSS también lo sabían, sin derechos de ningún tipo, por qué facilitarnos información veraz si daba igual, éramos abusados, nada por lo que disculparse, daba igual si la información que nos proporcionaron era mentira o verdad, nada que proteger ni de qué retractarse.
Los abusadores sabiéndolo se aprovecharon de nuestra precaria situación laboral sin límites, ni en la cantidad de abusos ni reparar en su gravedad porque lo que realmente les beneficiaba era nuestra falta de tutela jurisdiccional.
Cualquier idiota con ínfulas cortijeras tenía vía libre para abusar, despreciar, incluso para ofrecerte como mano de obra sin importar tu voluntad, conocimiento o dignidad.
Si no hay justicia no hay paz, ni democracia ni estado de derecho que valga, es una pura y real patraña.
.. las necesidades de selección van a ser especialmente intensas, por efecto de una media de edad elevada, porcentajes de interinos superiores al 30%, y por el impacto de recientes sentencias del TJUE.
Article 61 of EBEP has special relevance due to factors such as an aging workforce, high rates of interim employment (>30%), and recent CJEU rulings. These concerns suggest that the competition system may become increasingly strained in coming years due to these challenges.
That´s it.
LIDERAZGO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Carmen Blanco Gaztañaga Administradora Civil del Estado
Laura Yuste Cano Presidenta de FEDECA
María Dapena Gómez Jefa de Recursos Humanos y Formación, Ayuntamiento de Vigo
Maite Gómez Condado Directora de CEOE Campus
Loredana Stan Directora de la Fundación NovaGob
Francisco Longo Martínez Profesor de EsadeGov, Centro de Gobernanza Pública de ESADE
Miguel Sánchez Morón Profesor Emérito, Universidad de Alcalá de Henares
Felipe Formariz Pombo Administrador Civil del Estado
Jorge Crespo González
Profesor de Ciencia Política y de la Administración en la UCM, Director del
área de Función Pública Estratégica en el Instituto Complutense de Ciencia
de la Administración, miembro del grupo de investigación Politis y Director
del grupo de innovación Aprentia
Carlos Moreno Rodríguez Subdirector General de Régimen Jurídico, Dirección General de la Función Pública
Manuel Pastor Sainz-Pardo (coordinador) Subdirector de Aprendizaje, Instituto Nacional de Administración Pública
Xose Areses Vidal (coordinador) Vocal asesor, Gabinete de la Secretaría de Estado de Función Pública
12:04 Estas preocupaciones sugieren que el sistema de competencia podría verse cada vez más tenso en los próximos años debido a estos desafíos. El gran desafío es acabar con la corrupción institucionalizada.
13:02 Seguro que es muy interesante el aporte de esta gente, pero mientras no se sancione a los corruptos ffcc que campan a sus anchas en las AAPP españolas, lo siento, pero su trabajo no es eficaz ni eficiente, sigan desarrollando procedimientos con los que se limpian el trasero muchos de sus compañeros.
11 de Febrero 2025, buen dia
Resultado. Antes del 12 feb 2025 14:24
En serio pensáis que 25 años después, 30 sentencias TJUE y una ley de reducción de la temporalidad (ley 20/2021), el TS va a cambiar de opinión??
Si fuera así, pq Arauz S.A, y otros han recurrido en las últimas semanas al legislativo? Quizá intuye que el TS va a seguir la misma línea de los últimos 25 años y que la vía contenciosa está más que agotada!
Casi siempre la solución más lógica es la más facil
19:41
Las sentencias del TJUE del año pasado fueron de FIJEZA.
España es el único país de la Unión Europea con "barra libre para el abuso de temporalidad en el sector público"
Por supuesto que es Supremo no quiere sancionar el abuso de temporalidad en el sector público. Lo ha dejado muy claro los últimos 25 años. Pero cada vez lo tiene más difícil.
Que lo alegarán? Si pueden hasta que el TJUE les haga otra prejudicial o la Comisión Europea ejecute el procedimiento de infracción.
Pero agotada no. España no va ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en sector público.
No pararemos de mandar denuncias a la Comisión Europea y solicitar prejudiciales al TJUE.
No podemos aceptar que el abuso de temporalidad y la ruina de nuestras familias quede impune.
A donde parece que vamos?
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-31-1.PDF
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-PB-2024-193
Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.
Los funcionarios interinos deberan acatar la Constitución.
(ja ja ja).
Son documentos de 26 de Julio y 21 de Diciembre de 24.
Esto parece q NO quieren q tenga solución!
Interesante!!!!!
Del 2017!!
https://nadaesgratis.es/admin/propuesta-de-mejora-en-la-funcion-publica-espanola
Se contradicen???!!!!!
https://ignasibeltran.com/2025/02/06/el-personal-subrogado-a-extinguir-es-contrario-a-la-directiva-2001-23-comentario-a-la-stsc-a-15-1-25/
Cada vez se entiende menos .....
"esta controversia hunde sus raíces a muchas brazadas de profundidad: negar la idea del personal subrogado a extinguir, abriría el debate sobre la naturaleza jurídica de la relación de los cedidos. Y a nadie se le escapa que el menor atisbo de «fijeza» en este contexto, se proyectaría al ámbito de la temporalidad abusiva y la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70; y, sin duda, sería empleado como palanca para tratar de relativizar la inflexibilidad de los principios constitucionales de acceso al empleo público y exigir la fijeza."
Mañana el TS tiene la oportunidad de ser verderamente independiente, dejando atrás, por fin, toda la anterior jurisprudencia que no cumple con el derecho europeo y protege al abusador. Ello haría cambiar de parecer a los políticos. Ya no caben más excusas MEDIOCRES. Las sentencias del TJUE y los procedimientos de infracción son claros. Estabilice pues.
Suerte a todos! Que sea justo.
Asumiendo que el TS no quiera en ningún caso conceder la fijeza ¿puede realmente no conceder indemnización?
El TJUE acaba de decir que la legislación y jurisprudencia españolas incumplen la Directiva. ¿Se atreverá el TS ha reconocer que el incumplimiento de la Directiva queda sin sanción? ¿Qué dirá entonces, que es cosa del legislador? El TJUE le ha ordenado que corrija su jurisprudencia en el sentido de la fijeza. Si el TS dice que eso es imposible y se agarra al contra legem, en principio no le queda otra que aplicar una sanción que sancione el incumplimiento del Derecho europeo ¿se atreverá a no hacerlo? Yo creo que no, sería un desplante propio de un país africano. Nosotros sabemos que lo somos pero cantarlo a los cuatro vientos...
Fuera también lo saben, como sino se puede estar 25 años sin transponer la D 70/99 para que las AAPP puedan abusar tranquilamente de sus temporales y no hacer NADA.
Los engañados somos los abusados, por los 3 poderes más los sindicatos.
Para nosotros no hay Estado de Derecho que valga, es un cuento que nos creímos de tanto repetirlo, pero eso, es un cuento!
Yo no creo en el Estado de derecho español pero en la UE hay un conjunto de países más civilizados, una legislación y un TJUE que han tumbado la prevaricación del TS una y otra vez. El estar en la UE nos obliga a un mínimo de pudor y creo que esta vez ya no van a poder seguir prevaricando a la descarada, creo que HOY es el día.
A 11 de febrero de 2025, 8:10, el Contencioso del Supremo dirá en ese caso que es un tribunal "administrativo" que no puede imponer ninguna indemnización que no esté expresamente recogida en una norma o ley, y como no hay ninguna indemnización genérica al abuso (hay reclamaciones patrimoniales de daños acreditados por el afectado), pues dirá una vez más que no se la puede inventar por mucha interpretación amplia que haga del derecho español
Y en cambio sí que puede decir que está habilitado para "inventarse" la fijeza como sanción, porque le ha habilitado ni maś ni menos que las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y la normativa europea que interpretan (ante falta de sanción, cabe la fijeza).
Eso sí la tiene que dar como mucho en el sentido que le autoriza el TJUE en su sentencia de 13J: no funcionarios de carrera/estatutarios fijos sino una condición indefinida o "fija" a extinguir con los mismas condiciones de trabajo.
Tan difícil no es
8:10
Como mucho reconocerá indemnización 20 días/año, máximo 12 meses que es lo que recoge la Ley 20/2021. ASi se evita que recurran al TC por discriminación entre los empleados contratados antes de la entrada en vigor de la Ley 20 y los posteriores.
No puede reconocer indemnización adicional pq ya ha dicho que no hay legislación que le ampare. Por mucho que en su Cuestion prejudicial dijera que igual con 33 días valía para resarcir daños. No tiene apoyo legal.
Por que si lo tuviera, por analogía con el Estatuto de los Trabajadores, le dirían que entonces aplicara la conversión en indefinidos.
Por tanto, ni 33 dias, ni conversión tienen apoyo legal. Solo queda 20 dias por año y que el TC diga lo que quiera con la LEy 20/2021.
Se quitan el problema de encima y se lo endosan al Gobierno y a las Cortes.
Y empieza un nuevo partido. Es entonces cuando los cesados tendran que acudir a los tribunales y batallar por 20 dias, que entre pitos (abogados) y flautas (poca antiguedad, desgaste personal, familiar..) a la mayoria se les quitará las ganas.
Hézico panorama
Este panorama lo que propicia, como en cualquier pais tercermundista, poco evolucionado en proteger derechos sociales y muy corrupto, sin Estado de Derecho, sin verdad, ni justicia ni reparación, es que nos tomemos la justicia por nuestra mano.
A 11 de febrero de 2025, 9:34 : el Tribunal Supremo que delibera hoy estos recursos de casación es "otro" del de "su Cuestion prejudicial" que citas (aquél fue la Sala de lo Social que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales -incluido sus temporales- y el de los recursos de hoy es la Sala de lo Contencioso que lleva los asuntos de los empleados públicos funcionarios y estatutarios, incluidos sus temporales)
ola, puede verse la deliveración de los jueces en algun strimin?
Sí! Han puesto una pantalla gigante en la Plaza de las Salesas
Acércate! ;)
Aquí la única verdad es que el TS contencioso es un tribunal mayoritariamente corrupto y hace lo que le digan sus amos.
Lo que va a ocurrir hoy no es una cuestión de leyes, se mean en ellas, sino una cuestión política.
El TS es tan criminal que incluso intentó que los ciudadanos no pudieran llegar al TJUE.
TODO se lo debemos a la gente que ha luchado y en especial al tristemente fallecido Juez del nº 17 de Barcelona.
La Ley exige fijeza. El TS se va a mear en eso pero una vez destapada su corrupción no creo que se atreva a dar 20 días porque eso llevaría a otra prejudicial y a otra humillación.
Puede perfectamente considerar que el despido improcedente es sanción que compensa por los daños morales, pérdida de oportunidad, etc. y es lo que va a hacer.
No olvidemos que en sus últimos Autos hacía también referencia a la sentencia del TJUE en el ámbito social. Es decir que lo social no existe cuando no me interesa y pasa a existir cuando me conviene.
Bueno, también acaban de entrar muchos nuevos, ¿no?
A lo mejor son menos corruptos.
En el enlace de apiscam de la agenda dice que los jueces ponentes son:
JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
LUIS MARÍA DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ
ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
¿los conocéis? son pro-europeos?
Esto es muy importante y me sorprende que nadie sepa nada ¿Son los nuevos jueces partidarios de respetar la Ley o de mearse en ella?
A 10:44, claro que los conocemos: son justo los 3 Reyes Magos y Papá Noel !!
A 10:52 por favor esto es muy serio ¿qué significa tu comentario? Dilo claro por favor.
Están todas las respuestas en la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, SOLO HAY QUE LEERLA, dice que la indemnización de 20 días es meramente simbólica, además la reparación no tiene porque ser una indemnización de carácter punitivo, con esto está contestando a la prejudicial del TS de lo Social. Y ofrece una solución válida para reparar el abuso en ausencia de sanción, blanco y en botella. El TS solo tiene un camino que recorrer para resarcir y debe recorrerlo ya, pues la sanción es indispensable y efectiva, es decir, debe ser inmediata.
A 11:03 ojalá tengas razón pero estos tíos son unos soberbios, que la sanción no tenga por qué ser una indemnización no quiere decir que no pueda serlo y creo que se van a escapar por allí antes que bajarse los pantalones y dar fijeza, ojalá me equivoque.
10:52 la ley se la pasan todos ellos, como muchos ffcc, por donde les venga, se trata de hacer justicia, de reconocer que nos han robado derechos básicos laborales durante muchos años, que se ha abusado de una situación ya precaria que ellos mismos crearon y admitieron junto a los responsables del resto de poderes más los sindicatos.
Qué los abusados somos idiotas por haberlo permitido y ellos corruptos por haberlo fomentado, tapado, dejar que se reprodujera sin perseguir ni sancionar. Que esa situación, ya hace 10,15 años, degeneró en otros abusos mucho más graves y al margen de todas las leyes.
Nos robaron la única opción de acudir a 🇪🇺.
Perro no come perro, pero por ello no dejan de ser todos ellos putos perros!!
Quién previno de la no sanción del abuso en la temporalidad y dejó que creciera sin límite ni en el tiempo ni en la gravedad?
Quienes guardaron en un cajón lo que se te tenía que haber preguntado hace 20 años, no ahora, cuando el perjuicio es irreparable, no sólo para el abusado sino para muchos ciudadanos?
Quién supervisa, persigue y sanciona la corrupción dentro de las AAPP?
Quienes no elevaron prejudiciales por este tema al TJUE?
Quién tiene que rectificar y pagar todos los perjuicios que provocaron paralizar deliberadamente esas prejudiciales y así prorrogar las precarias y abusivas situaciones de los abusados que no teníamos porqué soportar?
A 10:54 , el de 10:52 ironizaba seguramente sorprendido por la ignorancia en la que parece vivir mucha gente en este país sobre la cúpula del poder judicial
Precisamente a los 14 nuevos de la Sala de lo Contencioso no les han dejado ni oler estos recursos, lo van a ver los pocos jueces que quedan a cargo de función pública ( los 4 que cita la persona que pregunta y PILAR TESO)
Y los 5 jueces son viejos conocidos:
PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA: es el juez que propuso el PP para presidir el CGPJ
PILAR TESO: lo mismo pero el PSOE
JOSE LUIS REQUERO: vocal del CGPJ a propuesta del partido Popular
LUIS MARÍA DÍEZ-PICAZO: este el famoso juez encargado de deshacer aquella sentencia de la la sección segunda del impuesto hipotecario para evitar que los bancos se "arruinaran" ( y lo consiguió con un pleno del Supremo insólito y escandaloso)
ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO, protagonista de varios escándalos cuando su época de promotor de la Acción Disciplinaria ...
A 12:28, muchas gracias por la información. Confiemos en que la decisión, aunque formalmente la tomen ellos, sea en el fondo un pasteleo acordado entre todos.
12:28
Con esos precedentes, pinta muy mal la cosa.
😂😂😂😂 no me digas, qué sorpresa!
Todos los españoles son iguales ante la ley...., NO así ante su ineficaz justicia, pueden jugar y disponer de tu vida, tu trabajo, tú familia, tu salud, cuando y como quieran, produzcan los resultados que produzcan, aún letales, pues lo normal es que no paguen por ello NUNCA.
Esa es la seguridad jurídica que nos proporciona este país, de pandereta.
Si, 11:11, la sanción efectiva, proporcionada y disuasoria podía ser una indemnización pero eso sería si se hubiera traspuesto la directiva a nuestro ordenamiento jurídico, ahora estamos hablando de un caso excepcional que no debería haber ocurrido, es decir, ya se ha producido el abuso precisamente porque no existía esa sanción disuasoria, por ello hablamos de algo más, no un mero despido improcedente.
¿Alguien sabe a qué hora habrá una nota de prensa o se sabrá algo? Gracias.
Viva la libertad de tener un xale en la cierra
https://www.lavanguardia.com/economia/20181027/452561463805/diez-picazo-tribunal-supremo-sentencia-hipotecas-bancos-ajd.html
La web del poder judicial esta caida . Jajaja
La última STS que comenta Ignasi Beltrán deja claro que el TS cierra los resquicios que pudiera haber para poder denegar la fijeza, creo que lo mejor que nos puede pasar, siendo realistas, es despido improcedente, que ya sería una gran victoria.
jajaja se cae la web, se viene bombazo?
pero dejar de intentar a ver si hay notas de prensas en la web del supremo, que quiero verlo yo!!!!
3 horas caída ...
Despido improcedente, choca frontalmente con las sentencias del TJUE de 2024.
Que lo hagan, no lo sé. Pero las denuncias ante la Comisión Europea, vamos a seguir. Desde la situación en la que nos encontremos.
¿No se sabe nada aún?
https://x.com/fijeza_arauz/status/1889359174343041485?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Etweet
Entonces el convenio firmado por la CM y los sindicatos traidores a los trabajadores no es acorde con la sentencia del TS.
Sobre elbtema de las bolsas, también dejan de llamarte de la bolsa de temporales si solicitas el pago de antigüedad (trienios) aunque tengas un buen número en la bolsa, precisamente por tener esa antigüedad. Otra posibilidad es que no estés afiliado a ningún sindicato subvencionado, no pagues el impuesto revolucionario y eso se traduzca en no trabajar más. Padecido en la bolsa de auxiliares adtivos del SERMAS!!
¿Nadie sabe nada? ¿Si va a salir hoy o algo?
Chumorrow
Tal cual.
El TS, ha dictado sentencia, en la que declara que es nula la práctica de desactivar el llamamiento de trabajadores de la bolsa de trabajo para eludir convertirlos en indefinidos, perpetuando su condición de trabajadores por tiempo determinado, invocando el TS la STJUE del 22/2/24, que exige que las medidas adoptadas para garantizar la plena eficacia del AM deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas, sin que la efectividad se pueda conseguir a costa de las expectativas legitimas de los trabajadores temporales.
Ala el Acuerdo de la CM es nulo.
A ver, pero ese tuit de Arauz se refiere a una sentencia de la Sala de lo Social, ¿No? Y la que se trataba hoy era del Contencioso… Que lio..
20:38 Ya, pero en la Comunidad de la libertad pueden hacer lo que quieran, incluidos los sindicatos traidores a los trabajadores, y si no estás conforme, ya sabes, demanda...
Es verdad, si, pueden comprar "chupachups" y todos felices... libres... and Rock&Roll
¿Alguien tienen alguna información? Gracias.
Se viene bombazo?
¿De verdad nadie de APISCAM o cualquier otra persona afectada sabe algo sobre lo que está ocurriendo?
Aráuz?
Hace mucho tiempo, en 2005, ya estabamos asin. Asi nos luce el pelo.
https://www.ief.es/docs/destacados/publicaciones/revistas/pgp/41-09_CarmenBlancoGazta%C3%B1aga.pdf
Yo he llamado al despacho de Arauz, una chica muy amable me ha dicho que no saben nada y que a ellos tampoco les avisan, que hay que esperar.
No nos dirán nada hasta q se pueda saber por todos
Bombazo, se viene
¿Alguien sabe si el retraso se debe a que no se han puesto de acuerdo o a que se está redactando la nota de prensa?
Ya empezamos con las bombas de humo; al rico humo!!
Como cuando dijisteis que el TC emitiria nota de prensa en la reunión del 28 de enero. O en la del 5 de febrero...
En fin, asi con todo, mucho humo y poco mas
Vamos a montar una tienda de vapers con tanto humillo....
A 11.16, pero qué retraso? Ayer había decenas de asuntos para votación y fallo en el Supremo.
Se suele publicar nota de prensa de uno o dos al día siguiente o siguientes.
No tiene porqué haber una nota de prensa del recurso que ye interesa justo a ti,
La gente no sabe ni lo que dice.
https://www.youtube.com/watch?v=GveO5JmgIfs
11.46. Que razon llevas. La gente no sabe donde esta pinada.
Oficina de Prensa del Tribunal Supremo
Andrés Muñiz García / Inmaculada Moreno Pérez
913 973 228
tribunalsupremo.oficinadeprensa@justicia.es
Llamando a Arauz. jajjaja
El artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece
que “las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por
todos los magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina Judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas”.
Pues ala, los que vivais en Madrid ya os podeis dar un paseo a la Oficina Judicial del TS.
Dada su relevancia y número de afectados es perfectamente posible que se emita una nota de prensa, hay que esperar.
He llamado a la oficina de prensa. No tienen noticias y dicen se van a interesar. Les he dicho que por favor hay muchísimas personas en España pendientes del fallo. Se van a interesar. Dicen q la mía era la primera llamada q había al respecto.
De nada, 12.16, por darte la info de contacto.
En cualquier caso, es más fácil darse un paseo, o escribir un mail.
12,24 pues ahora tú te das un paseo o escribes un email, no? Gracias
Paso
En el TS. No hay nada q rascar.
https://diario16plus.com/analisis/interinos-ultimo-tren_500768_102.html
Arauz debería saber algo ya porque primero se lo comunican a las partes. Por favor Javier, danos unas pinceladas...
A 12:03 , también puedes esperar a que publiquen la sentencia en el CENDOJ, cosa que sólo puede ocurrir, lógicamente después de que la redacten
Y a los abogados de las partes les comunican la sentencia después de redactar la sentencia (fíjate que cosas, no antes)
Venga, que ya queda poco, a ver si se mueve estoo
Menos vaciladas. En este momento no hay ninguna información sobre si va a haber o no nota de prensa ni cuándo en caso de que sí la haya.
Es cuestión de ir llamando e informando a los demás. Yo lo haré.
¿Qué será,...qué será....?
Propongo juego.
Cada uno que complete la/s frases como quiera..
La Ley 20 es Constituciónal, ...
La Ley 20 es Inconstitucional, ...
Para mí en ambos casos .. es os jodéis , y en ambos dedicados a todos los cabrones q nos están jodiendo la vida estos años ..
Yo no me haría ilusiones, no creo que la opinión del TS varíe mucho de esta sentencia reciente de la Audiencia Nacional SAN 96/2025 - ECLI:ES:AN:2025:96 (ver los tres últimos párrafos del punto segundo de los fundamentos de derecho)
No se sabe nada. No es pregunta, es respuesta.
Es inconstitucional. Son procesos abiertos por los que han entrado gente que no estaba en abuso, invalidado ello, expresamente por el TJUE en sus sentencias de 22 febrero y 13 de junio de 2024
Es constitucional pero contrario al mandato europeo porque no se consigue el fin declarado con la D 70/99 ni se refleja el mandato de las sentencias del TJUE, esto es, prevenir y sancionar el abuso.
Jajaja. 1 año, y se les acaba la paciencia. Multa va ...
https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/bruselas-lleva-espana-justicia-europea-directiva-prestamos-dudosos-5681707/
En nuestro caso quedan como mucho 7 meses pa q diga algo Kumin, y 9 pa q venga una amenaza de multa.
Lo de ayer es un juego de trileros q no vale pa na. Y mañana o el Viernes se sabe si la 20 es Constituciónal.
Vaya un panorama!!
El de la boina no atina. 🤣
ministro oscar puente, en el Senado 31-1-25: “a 30 de Enero de 2025 se han estabilizado 332.613 plazas de empleo temporal", “esta cifra es , un hito "colectivo". Reflexión: quedan aún entre 700.000 y 1 millón de interinos y se jubilan cada año 110.000 fijos. No vamos bien…
19:46 ¡Cuando mariquita quiere para todo se da maña!
Para solucionar nuestro problema falta voluntad y nos sobran enemigos!
Hay alguna novedad?
En mi opinión, carente de rigor, lógico sería que a quienes demandamos fijeza nos la concedieran al haber reconocido ya el abuso y fraude cometido unilateralmente por la administración, porque 1. Ya hay sentencias de compañeros que la contemplan como mejor solución y acorde con el mandato europeo, y 2. No puede ser que lo hayan conseguido administrativamente, por aplicación de ley, compañeros que no demandaron en los juzgados y partían del mismo supuesto de abuso.
de momento silencio absoluto, ningún comentario, nada....
Me da que el tema no va a ser muy positivo para nosotros, me extraña que Arauz despues de la reunión con Sumar, de mover el asunto no sepa nada de la casación.
De verdad, ojalá me equivoque.....
Si no nos dan la razón causan indefensión, en contra de su función pública, nos niegan la tutela eficaz una vez ya reconocido el abuso.
Si no se sanciona facilitarían que ese abuso derive en otros más graves, como ya ha ocurrido, la única opción es que nos den los mismos derechos que a los ffcc si entramos legalmente, claro, y como estableció la administración. La indemnización sería en sustitución y por opción, porque el abusado ya tiene edad de jubilación o porque su situación particular con esa administración abusadora no le convenga por razones que pueda alegar.
La sanción es imprescindible, tras reconocer un abuso, un fraude, no puede quedar en nada como hasta ahora. Eso espero.
Esta situación es insoportable. Hay unas leyes, que nadie cumple. Somos abusados invisibles. Un horror
No se previno y sucedió. No se sancionó y tampoco se previno de esa no sanción.
Se admite que pueda ser ilimitado. Quién lo frena si no es sancionable?
Quizá nosotros éramos Invisibles, no así nuestro trabajo del que se han beneficiado tanto compañeros como superiores durante 10, 20, 30 años, y por supuesto, se han ahorrado mucho dinero las Administraciones que nos han usado para cubrir las plazas que no se reponían por jubilación o concurso, también por voluntad unilateral de ellas.
Fuimos invisibles para tener los mismos derechos, para el trabajo bien que disponían de nosotros.
No somos nada para el sistema, esa es la cuestión. Despertad.
En las Administraciones, si no hay inspección, ni detección, ni persecución, ni sanción, una vez reclamado y demandado, nos tenemos que quedar conformes ante unas cuantas ilegalidades perpetradas y perpetuadas en su nombre?
Hay que revisar la ilegal actuación de los responsables que dirigen y gestionan la Administración, por su propio bien y el de todos, o resulta que no es de nadie y tampoco tiene derecho a ser protegida?
Comentario 11:21. Arauz, de la reunión con sumar, no sé si podrá saber algo, pero de la casación, aunque sepa algo favorable para nosotros o no, pienso que no dice nada hasta que no se publique.
Q bien viviríamos sin gente de derechas.
https://archive.ph/aczMb
En nuestro caso esta actuando igual que la gente de derechas. No hay diferencia alguna.
Es peor, ahora hay discriminación, unos sí y otros no, dependiendo otra vez unilateralmente de la administración abusadora, incumplidora, corrupta.
A estas alturas ya nadie puede dudar de que en España la corrupción es completamente transversal. En teoría esta situación nos había cogido en el mejor momento posible, con un Gobierno de socialistas más comunistas, y mirad lo que ha pasado.
Son todos unos corruptos HDLGP.
Vamos, que casi todos los procesos de estabilización son ILEGALES...
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1252410&utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=17/2/2025
9:14. TODOS!, Esquerra Republicana (recuerdo el papelón de la diputada, pero se abstuvieron al final), Podemos, en fin, los partidos que deberían (como partidos de izquierdas) haber exigido al PSOE ( que no lo es) la estabilización cuando hicieron la ley 20/21. Porque además , juntos, creo tenian poder para pesionarle. Qué hicieron? Abtenerse, guardando su ASIENTO. QUÉ DECEPCIÓN! Esto va para Rufián, Pablo Iglesias, Yolanda Diaz, la otra diputada de Esquerra etc. Decían comentarios de este tipo: irremediablemente esto acabará en los juzgados, así de despachaban. Qué absoluta decepción, "Señores de izquierdas"!. Solo guardaron su ASIENTO.
Y se trataba de cumplir con Europa.
Peña q convoca más manifas.
Un Santiago q no está ni se le espera.
Gente tocándose los huevos, q no ha ido ni a una sola manifa.
Esto no tiene solución.
Lo siento por los q se rebelan por su cese.
Desde el momento en que no se sanciona "total, se iban a morir igual" cruel y arbitraria decisión de una gestora, responsable política (lo de servidora publica le viene muy grande, además de que en su caso no es verdad) contra la vida de las personas más necesitadas y vulnerables, qué podemos esperar? Na'
¿No hay ninguna nueva información? Gracias.
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