[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]
'Disposición …….….. Estabilización del personal público víctima de un abuso en su contratación temporal
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Con carácter excepcional y por una sola vez, como medida para prevenir, evitar y reprimir el abuso producido en su contratación temporal sucesiva, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, interpretada a la luz de la última jurisprudencia del TJUE, se obliga a los órganos competentes de todas las Administraciones territoriales y entes institucionales públicos que, a la fecha de publicación en el BOE de esta disposición legal, mantengan a funcionarios interinos, empleados estatutarios temporales y trabajadores temporales nombrados o contratados con anterioridad a 1 de febrero de 2022, cualquier que sea la causa o naturaleza de su nombramiento, para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a su estabilización de la manera siguiente:
a) Respecto de aquellos empleados públicos interinos o temporales que hubieran accedido a su Administración empleadora o a su plaza tras haber superado un proceso selectivo de los previstos en el art. 61 del EBEP, esto es, una oposición, un concurso oposición o un concurso de méritos, celebrado con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, se procederá a su transformación en empleados estatutarios fijos, funcionarios de carrera o trabajadores fijos, según corresponda, en la misma plaza y puesto de trabajo que ocupan y en las mismas condiciones de empleo que venían disfrutando con anterioridad a la transformación
b) Respecto de aquel personal público temporal que hubiera sido contratado o nombrado por una Administración empleadora sin haber superado un proceso selectivo de los del art. 61 del EBEP, se procederá a su estabilización mediante el reconocimiento administrativo de los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los empleados estatutarios fijos, funcionarios de carreras o trabajadores fijos comparables, sin la atribución de esa condición, pero con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, atribuyéndoles la condición de “a extinguir”.
Estos empleados públicos temporales de larga duración a extinguir gozarán de los mismos derechos y condiciones de trabajo que los funcionarios de carrera, estatutarios fijos y laborales fijos comparables.
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Lo apartados a) y b) anteriores, se aplicarán también
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a los empleados públicos temporales, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, incluidos los nombrados en razón de una comisión de servicios o de una mejora de empleo, que, tras el vencimiento del plazo máximo de duración de sus contratos o nombramientos, incluidas las prórrogas previstas en la ley, permanezcan prestando sus servicios para la misma Administración empleadora, sin que sus plazas en cubran con personal fijo o de carrera en los plazos y por los procedimientos reglamentarios.
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a aquellos empleados públicos temporales, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hubieran sido cesados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, cuando a la fecha del cese acrediten más de tres años de servicios efectivos prestados en la misma Administración empleadora, en el mismo o en diferentes puestos de trabajo, que serán restituidos en el puesto de trabajo que ocupaban a la fecha del cese y si no fuera posible, en otro puesto de trabajo similar, de idéntica categoría y análogas funciones, ubicado en el mismo órgano de destino y localidad.
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a aquellos empleados públicos temporales, contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hubieran sido cesados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, cuando la acción para reclamar contra el cese no hubiera prescrito y a la fecha del cese acrediten más de tres años de servicios efectivos prestados en la misma Administración empleadora, en el mismo o en diferentes puestos de trabajo, que serán restituidos en el puesto de trabajo que ocupaban a la fecha del cese y si no fuera posible, en otro puesto de trabajo similar, de idéntica categoría y análogas funciones, ubicado en el mismo órgano de destino y localidad.
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Excepcionalmente, quedan excluidos de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores:
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Los empleados públicos temporales contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hayan sido nombrados para sustituir a los titulares de una plaza, cuando éstos se encuentren en situación de baja o en cualquier otra situación administrativa que legalmente permita al titular volver a su puesto de trabajo, siempre y cuando, vencido el plazo máximo de duración de la baja o de sustitución del titular, el empleado público temporal no continúe desempeñando funciones para la misma Administración empleadora, en la misma plaza o en otra diferente, aplicándose a estos últimos también el apartado 1 anterior.
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Los empleados públicos temporales contratados en régimen funcionarial, estatutario o laboral, que hayan sido nombrados para la cobertura de programas, salvo cuando al amparo de este nombramiento, dicho empleado, total o parcialmente, realice tareas o funciones estructurales ajenas al programa, o cuando, vencido el plazo de ejecución del programa, la Administración empleadora mantenga a dicho empleado en su plantilla, bien para realizar tareas diferentes, bien para atender a un nuevo programa, renovándole sin ofrecer la plaza a otros funcionarios, sean fijos o temporales, que puedan tener mejor derecho, aplicándose a estos últimos supuestos el apartado 1 anterior.
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Los empleados públicos temporales en régimen funcionarial, estatutario o laboral, nombrados por acumulación de tareas, cuando estos nombramientos no excedan de los plazos máximos establecidos en la Ley, y salvo que estos nombramiento o contratos sean prorrogados al vencimiento de los mismos por un plazo que exceda del establecido en la normativa aplicable o cuando el plazo total de prestación de servicios al amparo de una acumulación de tareas supere los tres años, aplicándose en estos últimos casos el apartado 1 anterior.
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Las plazas servidas por empleados públicos temporales que se encuentren en la situación descrita en los apartados 1 y 2 anteriores, que habilitan para la transformación de sus ocupantes en la forma descrita en el apartado 1 anterior, se desvincularan y extraerán de las ofertas de empleo y de los procesos selectivos de acceso, de traslado o de promoción interna convocados y en desarrollo a la entrada en vigor de esta disposición, incluidos los convocados al amparo de la Ley 20/2021, continuando estos procesos con las restantes plazas que no se cubran por los procedimientos preferenciales previstos en los apartados 1 y 2 anteriores, paralizándose los procesos selectivos en marcha hasta que cada Administración dé cumplimiento al mandato legal contenido en estos apartados 1 y 2.
Las plazas efectivamente ocupadas por empleados públicos fijos o de carrera como consecuencia de la aprobación de un proceso selectivo ya concluido, se desvincularan y excluirán de los procedimientos de provisión recogidos en los apartado 1 y 2 anteriores, reconociéndose a los empleados públicos interinos o temporales cesados en virtud de estos procesos selectivos que, en el momento del cese, cumplan los requisitos previstos en estos apartados 1 y 2 , el derecho a ser inmediata y retroactivamente restituido en otro puestos de trabajo de idéntica categoría y con análogas funciones y condiciones de empleo que los que ocupaban en el momento de su cese, en el mimo órgano de destino y en la misma localidad. Si el empleado público fijo o de carrera a la fecha entrada en vigor de esta norma no hubiera todavía tomado posesión del puesto de trabajo que le hubiera sido adjudicada, se le adjudicara otro de igual categoría y contenido, manteniendo al empleado público temporal incluido en ámbito de aplicación de los apartados 1 y 2 anteriores, en su puesto de trabajo mediante la transformación de la relación en el forma que determina el aparatdo1 de este precepto.
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Del cumplimiento de mandato legal especificado en los apartados 1 y 2 de esta disposición, serán directa y personalmente responsables, frente a los empleados públicos -por los daños y perjuicios que les causen- y frente a las Administraciones y entes públicos afectados -como responsables de una infracción disciplinaria muy grave-, las autoridades responsables de recursos humanos de cada Administración empleadora.
Fuente y documento original: propuesta de reforma legislativa del gabinete de Javier Araúz de 28/01/2025 recibida del gabinete en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: esta propuesta fue la presentada a SUMAR en la reunión de Javier Araúz junto con el sindicato DJusticia en el Congreso de los Diputados con Enrique Santiago, de Sumar, el pasado 28/01/2025 tratando de buscar una solución legislativa de estabilización automática para el personal temporal del sector público'
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las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
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estabilización anteriores
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6 comentarios:
Muy bien por Arauz, sin el no se entiende la lucha de los interinos en este Pais, Animo Javier
Y la Justicia pá cuándo?... jajaja
La lucha de los interinos, es mucho mas compleja y ambiciosa, pues deja al descubierto las malas artes y usos prohibidos con los que se han gestionado y dirigido en los últimos 20, 30 años, las AAPP españolas, en un supuesto Estado de Derecho, que de ser cierto nunca se deberían haber producido, por responsables administrativos, altos funcionarios, políticos, representantes sindicales, jueces y magistrados.
Gracias Javier!!
Quien no quiera ver que esto es para Arauz una cuestión personal desde hace ya muchos años, es que no se entera de nada.
Grande Araúz!! gran profesional y defensor de la justicia para los interinos abusados. Esto va a resolverse a nuestro favor, como es de justicia.
Y? Perfectamente entendible. Más cuantos más años pasen, porque cada vez es más evidente e inexplicable.
Lo que es, es, y lo que no debe ser, no debió ser nunca si se hubiesen respetado las leyes, todas, nacionales y europeas.
Por muchas maniobras de distracción que hagan, primero irresponsables administrativos y sindicatos, y luego jueces y magistrados, todo lo que no sea acabar de una vez de forma justa con este abuso objetivo ya reconocido, y demás abusos a los que nos vimos expuestos por no perseguirse ni sancionarse, y que en ningún caso teníamos el deber de soportar, es favorecer la corrupción a la que somos muy aficionados máxime si dejas las puertas abiertas.
Nos dejaron solos, el legislador, los irresponsables administrativos, los sindicatos y jueces y magistrados, salvo excepción.
Gracias Javier.
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