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jueves, 20 de marzo de 2025

[Poder Judicial] 'El CGPJ aprueba por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal' [No "parece" darse la "situación excepcional exigida por la Jurisprudencia Constitucional" para realizar el «Proceso extraordinario de estabilización de jueces y fiscales sustitutos ; no es "aceptable" la referencia de la disposición adicional de dicho proceso de que se incluyan "en todo caso aquellas plazas en que se hubiese abusado de la temporalidad"; el sistema de oposición especial considerado "puede debilitar la independencia del Poder Judicial"]

'El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal.

El órgano de gobierno de los jueces ha cumplido así el trámite previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El texto, elevado al Pleno por la Comisión de Estudios e Informes, examina la estructura y contenido del anteproyecto y plantea una serie de consideraciones generales y otras particulares en relación con las previsiones relativas a las cuestiones de competencias, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, las sustituciones, el ingreso en la Carrera Judicial, el ascenso/acceso a la categoría de magistrado/a, los concursos de traslado, el régimen de incompatibilidades, la Comisión de Ética Judicial, las asociaciones judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos, las modificaciones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las Carreras Judicial y Fiscal.

lunes, 17 de marzo de 2025

Recordatorio. Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/03/2025]

Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

viernes, 14 de marzo de 2025

El pleno del Congreso de ayer acordó a última hora que el debate y votación final del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado sea en el Pleno del Congreso ( la "avocación a Pleno"). El proyecto de ley tiene enmiendas presentadas por Junts , Podemos y SUMAR para que se haga "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea

El Pleno del Congreso de este 13/03/2025, tras una modificación de última hora de su orden del día, debatió , a propuesta del Partido Popular, y acordó la "avocación a Pleno del  Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), tras la votación con resultado 326 síes, 1 noes y 16 abstenciones.

 De esta manera , el debate y votación final será por el Pleno del Congreso - es decir, deja de estar delegada a la Comisión de Función Pública la tramitación del Proyecto de esta Ley de función pública del Estado -que en principio es sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021. Y siendo un proyecto de ley del Estado puede aprovecharse para incluir modificaciones de otras leyes nacionales, como el Estatuto Básico del Empleado público mismo.

Recordemos que se ya se habían publicado las enmiendas parciales de los grupos del Congreso al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado, figurando entre ellas las de  Junts , Podemos y SUMAR que piden que se hagan "fijos a extinguir" a empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea.

Precisamente ayer 13/03/2025 expiraba el primer plazo para la preparación del Informe de la Ponencia de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso, preparado por un panel  de 15 miembros  o "Ponencia" , nombrados provisionalmente por la Mesa de la Comisión, Comisión que no llegó ni a reunirse después del fin del plazo de presentación de enmiendas. Con la avocación a Pleno por tanto, el debate de la ley no finalizará en el siguiente paso al informe de la Ponencia, el Debate en Comisión,sino que contará además con una votación y debate final en el Pleno del Congreso (como sucede con las las leyes que, por su carácter básico,  no son constitucionalmente delegables a las Comisiones).  Y si el Senado aprueba enmienda o veto del proyecto de ley, será el Pleno del Congreso quien vote la ratificación o rechazo de la decisión del Senado.

miércoles, 12 de marzo de 2025

La Comisión Europea informa en el procedimento de denuncia múltiple sobre abuso de temporalidad en el sector público italiano que valida el nuevo cambio legislativo, en el marco del procedimiento de infracción, de la sanción al abuso de temporalidad pública: además de la adicional de daños acreditatos, se ha elevado el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) y se ha retirado que sea al cese y la exclusión del estabilizado por un proceso selectivo. Mantiene el procedimiento de infracción por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos

La  Comisión Europeaa acaba de publicar en su página de seguimiento de denuncias múltiples una actualización de la "Información sobre el curso dado a la denuncia registrada con la referencia CPLT(2013) 2870 – Posible abuso de sucesivos contratos de duración determinada en el sector público italiano", denuncia que, recordemos tiene dos procedimientos de infracción en curso asociados:

  • el INFR(2014)4231 sobre la falta todavía de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de empleados, y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa

  • el INFR(2024)2277  sobre la discriminación del profesorado temporal en los centros públicos  al no tener derecho a una progresión salarial por antigüedad que tienen los fijos

Recordemos una vez más qui, el propio Gobierno italiano promulgó en 2015, pocos meses después de la sentencia "Mascolo" de 2014 del tribunal europeo  un primer cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal ) por el que modificaba el previo  Decreto nº 368 de 06/09/2001, y junto con la interpretación de su aplicación de su Tribunal Supremo, quedando establecido un sistema triple de medidas disuasorias y sanción de tipo indemnización al abusado y sanción al empleador en caso de (futuro) abuso en el sector público:

[Gob. Estado/Min. de Transformación Digital y F.P.] 'El Gobierno da luz verde al anteproyecto de ley para un uso ético, inclusivo y beneficioso de la Inteligencia Artificial. Adaptará la legislación española al reglamento europeo de IA, ya en vigor'

'El Gobierno ha dado hoy luz verde al anteproyecto de ley de gobernanza de la Inteligencia Artificial (IA), que busca garantizar un uso de la Inteligencia Artificial que sea ético, inclusivo y beneficioso para las personas. Este instrumento normativo adaptará la legislación española al reglamento europeo de IA, ya en vigor, bajo un enfoque regulador que impulsa la innovación.

“La IA es una herramienta muy poderosa, que puede servir para mejorar nuestras vidas o atacar a la democracia; puede tener buenos usos o malos usos. La IA puede ser utilizada para investigar el cáncer o el Alzheimer, para prevenir catástrofes naturales, para descubrir nuevos medicamentos; o puede ser usada para difundir bulos y mentiras, esparcir odio y atacar a nuestra democracia. Por eso es oportuno su buen uso y gobernanza”, ha destacado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El anteproyecto de ley, que se tramitará por la vía de urgencia, seguirá ahora los trámites preceptivos antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva como proyecto de ley y envío a las Cortes para su aprobación.

lunes, 10 de marzo de 2025

[Comisión Europea] 'La vicepresidente ejecutiva Mînzatu se reunirá este lunes con los ministros de Empleo y Asuntos Sociales de la UE en Bruselas' [Debatirán sobre el Semestre Europeo]

 'El lunes, la vicepresidenta ejecutiva de Empleo de Calidad y Derechos Sociales, Educación, Capacidades y Preparación, Roxana Mînzatu, participará en la reunión de ministros de Empleo y Asuntos Sociales (EPSCO) en Bruselas.

Por la mañana, los ministros debatirán sobre el Semestre Europeo, el marco de la UE para coordinar las políticas económicas, de empleo y sociales. Tienen previsto ultimar su posición sobre los aspectos sociales y de empleo de la recomendación de política económica para la zona del euro de 2025, y sobre la propuesta de la Comisión para el Informe Conjunto sobre el Empleo de 2025. También emitirán sus conclusiones sobre este informe.

miércoles, 5 de marzo de 2025

Publicadas las enmiendas de los grupos del Congreso al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado. Junts , Podemos y SUMAR piden que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021. Y siendo un proyecto de ley del Estado puede aprovecharse para incluir modificaciones de otras leyes nacionales, como el Estatuto Básico del Empleado público mismo.

Ya se han publicado en la página web de la iniciativa y en el BOCG Núm. A-31-2 de 04/03/2025 el texto íntegro de las  enmiendas presentadas por cada partido a este proyecto de ley. 

Recordemos que , como ya hemos avanzado en otras entradas previas :

  •  Junts Per Catalunya ha presentado enmiendas (nºs 131-134)a este al Proyecto de Ley de Función Pública para que, vía una modificación del EBEP en sí,  se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad de todas las AAPP y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

  • También Podemos en su  enmienda  presentada (nº 102) con menos detalle

  • El Grupo Parlamentario de SUMAR ha registrado enmiendas   (nºs 211,213 y 220) para la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir"  a los empleados públicos de la AAPP bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado  que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley

  • ERC ha presentado una enmienda (nº 287) para que el EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con los puestos de los interinos de vacante futuros temporales más de 3 años y se les indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan

  •  el propio PSOE ha incluido una propuesta de modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para todas las AAPP- vía enmiendas a este Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, si bien sobre otros temas, demostrando que es posible incluir modificaciones del EBEP en este PL

 

Por otro lado:

lunes, 3 de marzo de 2025

Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

miércoles, 26 de febrero de 2025

[Gob. Estado/Min. de Transformación Digital y F.P.] 'El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley que impulsa la gobernanza democrática en servicios digitales y crea el registro de medios de comunicación. Se impondrán sanciones de hasta el 6% del volumen de negocio anual para las infracciones muy graves en materia de servicios digitales'

 'El Consejo de Ministros ha estudiado este martes el anteproyecto de ley que adaptará el ordenamiento jurídico español a la normativa europea sobre servicios digitales y medios de comunicación. En concreto, el texto recoge modificaciones en tres leyes ya existentes para incorporar las provisiones de los Reglamentos de la Unión Europea 2022/2065 (Reglamento Europeo de servicios digitales) y 2024/1083 (Reglamento Europeo sobre la libertad de los medios de comunicación).

La futura norma modificará la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para designar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como coordinador de servicios digitales, otorgándole amplias competencias de control, supervisión, inspección y sanción sobre las plataformas digitales. Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos será la responsable de supervisar las disposiciones relacionadas con la prohibición de publicidad basada en categorías especiales de datos personales o en el perfilado de menores.

martes, 25 de febrero de 2025

Enmienda presentada por ERC al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado para que el EBEP incorpore la obligación de hacer procesos de estabilización con los puestos de los interinos de vacante más de 3 años y se les indemnice con 25 días por año trabajado si no lo superan

 

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

ERC por el Grupo Parlamentario  Republicano ha registrado una enmienda al texto de este proyecto de ley relacionada con el abuso de temporalidad

En concreto, se trata de la

  • enmienda 287, de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el siguiente tenor literal :

    Se modifica el Artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, quedando redactado como sigue:

    En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de  provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública antes de los tres años desde el inicio de la interinidad.

    No obstante, si transcurren más de tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, la plaza vacante ocupada temporalmente sólo podrá ser ocupada tras la convocatoria y adjudicación de la misma por medio de un proceso selectivo para la estabilización del personal temporal, debiendo en todo caso valorarse especialmente la antigüedad y experiencia del interino que está ocupando la plaza convocada.

    Si el interino no se estabiliza en la plaza convocada tras la terminación del proceso selectivo y acumula más de tres años de temporalidad en la misma, deberá ser indemnizado en el cese con veinticinco días de salario por cada año de interinidad.

    siendo la justificación "trasponer la Directiva 1999-70-CE en lo referente al empleo temporal de las  Administraciones Públicas"

Enmiendas presentadas por SUMAR al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado para que se declare "fijos a extinguir" sus empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad

 El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

El Grupo Parlamentario de SUMAR ha registrado enmiendas al texto de este proyecto de ley, y entre ellas, se encuentra una enmienda que en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso, conllevaría la declaración de "personal funcionario, estatutario o laboral fijo a extinguir"  a los empleados públicos de la AAPP bajo el ámbito de esta Ley de Función Pública del Estado  que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley

En concreto, las enmiendas presentadas de SUMAR  en relación al abuso de temporalidad pública presentadas son:

 

[CSIF nacional] 'CSIF considera que la futura Ley de Función Pública deja pendiente mejoras en retribuciones, permisos y pensiones. Las enmiendas del Grupo Socialista reducen tiempo y retribuciones del permiso parental, mantienen diferencias en la cuantía de las pensiones de Clases Pasivas y Seguridad Social y evitan las 35 horas o la equiparación salarial'

 'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, considera que las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Ley de Función Pública dejan pendientes mejoras significativas en materia de retribuciones, pensiones y permisos del personal de la Administración General del Estado.

EL PSOE propone modificaciones al Estatuto Básico del Empleado Público -para todas las AAPP- vía enmiendas al Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado para trasladar acuerdos sindicales, cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y con doctrina del Supremo

 El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

 EL PSOE ha publicado en su página web  un borrador  con su lista de enmiendas que va a presenter a este proyecto de ley y  entre las  que está incluida el Borrador de Enmienda nº 34 donde propone una Disposición final (nueva) con una Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es decir, del propio EBEP -de aplicación a todos los empleados públicos de todas las AAPP, no sólo las del Estado también las de las CCAA y la sentidades locales,  en materia de permisos de nacimiento, adopción, parental y lactancia (Artículo 48 del EBEP ), vacaciones (artículo 50) , jubilación parcial ( artículo 67), ...

lunes, 24 de febrero de 2025

Enmiendas presentadas por Junts Per Catalunya al Proyecto de Ley de Función Pública para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya ha registrado enmiendas al texto de este proyecto de ley, y entre ellas, se encuentra un grupo de enmiendas que en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso, conllevaría la declaración de "estabilizado en el puesto como funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir"  a los empleados públicos que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley  y para el personal público  que ya haya sido cesado o despedido por una AAPP teniendo esa condición y haya recurrido administrativa y/o judicialmente a su AAPP el cese o despido.

En concreto, se trata de sus enmiendas:

Enmienda presentada por Podemos al Proyecto de Ley de Función Pública para que se declare "personal estabilizado a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados y presentaron reclamación contra el cese/despido

El pasado 19/02/2025 finalizó el plazo de la última ampliación de enmiendas parciales,  tras una larga serie de ampliaciones, al Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (nº Expediente 121/31), con lo que , tal y como avanzó el Ministro de Función Pública en sus recientes comparecencias en el Congreso y en el Senado, continúa la tramitación de esta ley -en principio sólo para las AAPP del Estado, pero que tiene carácter de norma supletoria para muchas otras- siendo uno de los compromisos con la Comisión Europea en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español de 2021.

Ha trascendido en redes la propuesta de enmienda  presentada por Podemos, la nº 102 por el Grupo Mixto, para la tramitación de esta ley que supondría, en caso de ser aprobada tal cual por una mayoría del Congreso,  la declaración de "estabilizado en el puesto como emple ado público a extinguir"  a los empleados públicos que se encuentren en "situación objetiva de abuso en la temporalidad" por haber superado los plazos de temporalidad establecidos en la ley  y para el personal público  que ya haya sido cesado o despedido por una AAPP teniendo esa condición y haya recurrido administrativa y/o judicialmente a su AAPP el cese o despido.

Recordatorio. [Araúz] Propuesta de Araúz de Disposición Adicional/Decreto Ley para dar cumplimiento en el sector publico a la Directiva 1999/70/CE tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y de 13/06/2024

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2025]

 'Disposición …….….. Estabilización del personal público víctima de un abuso en su contratación temporal


  1. Con carácter excepcional y por una sola vez, como medida para prevenir, evitar y reprimir el abuso producido en su contratación temporal sucesiva, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, interpretada a la luz de la última jurisprudencia del TJUE, se obliga a los órganos competentes de todas las Administraciones territoriales y entes institucionales públicos que, a la fecha de publicación en el BOE de esta disposición legal, mantengan a funcionarios interinos, empleados estatutarios temporales y trabajadores temporales nombrados o contratados con anterioridad a 1 de febrero de 2022, cualquier que sea la causa o naturaleza de su nombramiento, para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a su estabilización de la manera siguiente:


a) Respecto de aquellos empleados públicos interinos o temporales que hubieran accedido a su Administración empleadora o a su plaza tras haber superado un proceso selectivo de los previstos en el art. 61 del EBEP, esto es, una oposición, un concurso oposición o un concurso de méritos, celebrado con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, capacidad, publicidad y libre concurrencia, se procederá a su transformación en empleados estatutarios fijos, funcionarios de carrera o trabajadores fijos, según corresponda, en la misma plaza y puesto de trabajo que ocupan y en las mismas condiciones de empleo que venían disfrutando con anterioridad a la transformación


b) Respecto de aquel personal público temporal que hubiera sido contratado o nombrado por una Administración empleadora sin haber superado un proceso selectivo de los del art. 61 del EBEP, se procederá a su estabilización mediante el reconocimiento administrativo de los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los empleados estatutarios fijos, funcionarios de carreras o trabajadores fijos comparables, sin la atribución de esa condición, pero con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, atribuyéndoles la condición de “a extinguir”.


Estos empleados públicos temporales de larga duración a extinguir gozarán de los mismos derechos y condiciones de trabajo que los funcionarios de carrera, estatutarios fijos y laborales fijos comparables.

El Grupo Mixto del Congreso presenta una Proposición no de Ley para instar al Gobierno que haga una ley de establización de los empleados públicos temporales en fraude de ley por abuso de temporalidad, incluyendo los ya cesados

El Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, representado por la diputada de Podemos  Ione Belarra, ha presentado este 18/02/2025 una Proposición no de Ley para que, en caso de que el Congreso la apruebe "instar al Gobierno a

  • Impulsar, en el marco de sus competencias un mecanismo legal, de estabilización de los trabajadores y trabajadoras públicas temporales contratados en fraude de ley por ser sus puestos estructurales, haber superado el tiempo máximo de contratación temporal o haber sido objeto de contrataciones sucesivas, mantengan o no en estos momentos la condición de empleado público, garantizándoles un puesto estable con todos los derechos para el que han acreditado sobradamente que cumplen los criterios de mérito y capacidad"

 

jueves, 20 de febrero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]

Acaban de publicarse los resultados del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 28/01/2025, que abordaba ya en primera deliberación, para poder dictar incluso una sentencia, la importante  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª en sí de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)" . También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

 Y el resultado que figura para esta importante cuestión de inconstitucionalidad es "inadmitir la presente cuestión de inconstitucional".

lunes, 17 de febrero de 2025

[ABC] La EPA sobre datos de finales de 2024 sigue arrojando un nivel de temporalidad en el empleo públco del 28%, muy lejos del objetivo del 8% exigido por la UE: "fracaso del proceso de estabilización" de 2021 que además el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado insuficiente como medida ante el abuso de temporalidad instando en su lugar a la conversión en fijos

Informa ABC este 16/02/2025 que la última Encuesta de Población Activa (EPA) del  INE que se publicó recientemente arroja una cifra de nivel de temporaliad en el  empleo público del 28% a finales de 2024  calificando de "fracaso del proceso de estabilización" aprobado en 2021 por el Estado para rebajar la temporalidad en las AAPP de entonces  en algo más del 30% al 8% .  El medio recuerda el  anuncio antes del fin de año pasado del Ministro de  de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López de que se habían convertido en fijas 321.000 plazas de todas las AAPP por los procesos de estabilización [con lo que España cumple técnicamente con el hito concreto comprometido en el Plan de Recuperación ante la Comisión Europea] pero teniendo en cuenta las jubilaciones de personal fijo y las contrataciones temporales que siguen realizando las AAPP el número total de empleados públicos se ha reducido, según los datos de la EPA, sólo en 66 mil en ese período, quedando muy lejos del objetivo del 8% de temporalidad.