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miércoles, 15 de enero de 2025

[El Confidencial] Con las 321 mil plazas "estabilizadas" anunciadas por el Ministro de Función Pública, España cumple técnicamente el hito comprometido sobre reducción de la temporalidad de las AAPP para recibir los fondos del Plan de Recuperación de la UE, pero se va a quedar muy lejos del objetivo detrás de dejarla en un 8%: en el tercer trimestre de 2024 seguía en un 25%

'Informaba El Confidencial el pasado 1/01/2025  que el Ministro de  de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López anunció que se han convertido en fijas 321.000 plazas de todas las AAPP por "procesos de estabilización", con lo que España ya cumple técnicamente con el hito comprometido ante la Comisión Europea  en 2021 por su Plan de Recuperación para poder recibir fondos asociados: el hito [nº 150]  sobre o "Estabilización del empleo público" en la reforma de las AAPP [que exigía a 31/12/2024 la "finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos tanto los derivados de la nueva ley 20/2021 -publicada  por el Gobierno para cumplir otro hito - como  los derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018)"]

Pero el medio resalta que, "paradójicamente", con ese número de plazas asignadas por los procesos de estabilización no se ha conseguido  ni por asomo el objetivo indicado en la exposición de  la Ley 20/2021 de reducir la temporalidad en las AAPP al 8%   sino que incluso habría aumentado, utilizando dados de la EPA: dicha temporalidad es del  28,6% en el tercer trimestre de 2024, algo mayor que la del 27,8% de 2019.  El medio cifra los temporales Según los últimos datos disponibles, los interinos representaban el 24,5% de los empleados públicos en enero de 2024, más que en 2019 (20,5%). 

viernes, 10 de enero de 2025

[DG Función Pública/BODECO] Plazos procesos de estabilización Ley 20/2021 [ el "incumplimiento" del plazo de 31/12/2024 no implica que las plazas “decaigan o caduquen” ,.ya "no hay habilitación presupuestaria que dé cobertura a la convocatoria de nuevos procesos" derivados de la Ley 20/2021 ]

 'CONSULTA:

Se plantea consulta con respecto de la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con los procesos de estabilización.

 La citada ley incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformacióny Resiliencia.

RESPUESTA:

[...] 

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tiene por objeto la reducción de la tasa de temporalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, configurándose la habilitación de convocatoria de procesos de estabilización la medida inmediata “para remediar la elevada temporalidad existente” a que se refiere el preámbulo de la Ley.

En ese marco, el propio preámbulo establece que la exigencia de los plazos fijados tiene por objeto “evitar dilaciones en estos nuevos procesos”.

En ese sentido, si bien se parte de la vinculación de todas las Administraciones Públicas al cumplimiento de estos plazos, es necesario destacar que la no observancia de alguno de ellos no deja de habilitar para el cumplimiento del objetivo finalista contemplado en la norma.

De esta forma el plazo del 31 de diciembre, recogido en la ley, opera en una doble dimensión: en cuanto a la habilitación para convocar procesos selectivos de estabilización al amparo de esta, y en cuanto al mandato para resolverlos. Conviene distinguir, por sus efectos, tales dos supuestos:

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 14 de Enero si admite a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra por primar la experiencia en la misma Administración


Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 14 de Enero  estudiará si admite a trámite otra Cuestión de Inconstitucionalidad de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta vez la CI. 9800-2024 , otra vez sobre los  sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1

Decimos otra vez porque ya admitió a trámite una CI sobre los mismos artículos de dicha Ley Foral , con lo que, sin duda, que también lo hará con esta nueva. La Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

Además el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite  otras tres CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra .

jueves, 9 de enero de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.

[Economist&Jurist] Publicada en el BOE la ley que obliga a una nueva norma en 3 meses que resuelva la situación de precariedad del colectivo de jueces sustitutos, cuyas asociaciones esperan que se respete las exigencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre procesos de estabilización ante su situación de abuso de temporalidad

 Informa Economist&Jurist este 07/01/2024 que la  Ley de eficiencia del servicio público de justicia, que se acaba de publicar en el BOE  incluye una disposición con el compromiso del Gobierno de regular una nueva normativa (a concretar) sobre jueces sustitutos y magistrados y fiscales suplentes que dé cumplimento con la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre las condiciones del personal temporal y, en especial, sobre su situación de abuso de temporalidad.

El medio se hace eco de las propuestas de  de la Asociación Prodignidad de Jueces y Juezas Sustitutos y Magistrados y Magistradas Suplentesy  de la Asociación de Jueces Concepción Arenal,  que demandan un proceso de estabilización restringido al personal en abuso y que cumpla con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que ya ha establecido que  no valn como sanción al abuso de temporalidad  ni los procesos de estabilización, por ser  abiertos ,de la ley 20/2021

 

martes, 7 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 17 de Diciembre no tomó decisión por el momento sobre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

 Según los resultados  del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 17/12/2024, que acaban de publicarse, sigue "pendiente" la  cuestión de inconstitucionalidad nº CI 2796/2024 sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también admitió a trámite  cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite otras dos cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 Según los resultados  del orden del día del Pleno de 17/12/2024, que acaban de publicarse, el Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad más  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, tendrá que abordará también en ests CI. 8421-2024 y 8794-2024 si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneraciones, con lo que esta decisión era de esperar.

Publicada en el BOE la Ley de eficiencia del servicio público de justicia . Incluye una disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

 En el BOE de este 03/01/2024 se ha publicado la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia  que aprobó el Congreso definitivamente, tras el veto del Senado, el pasado 19/12/2024.

Recordemos que incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad.

viernes, 20 de diciembre de 2024

Aprobado definitivamente por el Congreso , tras rechazar el veto del Senado , el proyecto de ley de eficiencia del servicio público de justicia .Incluye una disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

El Pleno del Congreso de este 19/12/2024 debatió y votó el veto del Senado al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que ya había aprobado el Congreso previamente, pero que volvió  a la cámara tras dicho veto del Senado. El Pleno votó en contra del veto por mayoría absoluta con lo que la ley ya está aprobada definitivamente y lista para su publicación en el BOE los próximos días y entrada en vigor.

 Recordemos que incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad, que vuelve al Congreso tras el veto del Senado (votado por la mayoría parlamentaria del PP en el Senado).

 

jueves, 19 de diciembre de 2024

[Europa Press] la Consejeŕa de Función Pública de Navarra señala que las cuestiones de inconstitucionalidad de sus concursos de méritos de estabilización no afectarán a los procesos ya concluidos y a plazas ya adjudicadas

Informa Europa Press este 18/12/2024 que la consejera de Interior, Función Pública y Presidencia del Gobierno de Navarra, Amparo López, ha declarado en cuanto a las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  admitidas a trámite  por el Tribunal Constitucional sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra , que "en principio entendemos que no tendría por qué afectar a los procesos ya concluidos y a plazas adjudicadas" , cifrando en 3.500  personas las afectadas, y  ha afirmado que el Gobierno de Navarra  defenderá la constitucionalidad de sus normas de estabilización en el procedimiento en el Tribunal Constitucional.

[CCOO Área Pública] 'CCOO y UGT logran recuperar la jubilación parcial para el funcionariado y el personal estatutario El Área Pública de CCOO y UGT Servicios Públicos han firmado un acuerdo con el Gobierno que devuelve al personal funcionario —incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas— y estatutario el derecho a la jubilación parcial, un avance que equipara a estos colectivos con el resto de los trabajadores y trabajadoras en España, que ya disfrutaban de este derecho'

 'El ministro para la Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, el coordinador del Área Pública de CCOO, Lucho Palazzo, y el secretario general de UGT Servicios Públicos, Julio Lacuerda, han firmado este acuerdo que concreta el derecho del funcionariado —incluido el perteneciente al Régimen de Clases Pasivas del Estado— y del personal estatutario de acogerse a la jubilación parcial anticipada.

La firma llega después de dos años de trabajo de las reuniones de seguimiento del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado por CCOO y UGT en 2022. Este pacto incluía, entre otras medias, la recuperación de este derecho, que se eliminó del Estatuto Básico del Empleado Público con los recortes que practicó el Gobierno del PP en 2012.

[Comisión Europea] 'La segunda parte del paquete de otoño del Semestre Europeo aborda los retos socioeconómicos de 2025' [Aprobada la propuesta de la Comisión de "Informe conjunto sobre el empleo" de 2025]

 'La Comisión ha presentado hoy la segunda parte del paquete de otoño del Semestre Europeo. La primera parte, presentada el 26 de noviembre, marcó la primera puesta en marcha del ciclo de ejecución dentro del nuevo marco de gobernanza económica. Este segundo tramo se basa en el primero y consta de lo siguiente: la propuesta de Recomendación de la Comisión sobre la política económica de la zona del euro en 2025, el Informe sobre el Mecanismo de Alerta de 2025 y la propuesta de la Comisión de informe conjunto sobre el empleo de 2025.

El Semestre Europeo seguirá definiendo las dificultades en materia socioeconómica y facilitando orientaciones sobre las medidas políticas necesarias para superarlas. A tal fin, el ciclo del Semestre Europeo de 2025 mejorará su base analítica e intensificará el diálogo con los Estados miembros y otras partes interesadas sobre medidas concretas. A partir de esa base, el paquete de primavera del Semestre Europeo formulará recomendaciones específicas por país (REP) para hacer frente a los principales retos concretos de cada uno de ellos señalados en los informes correspondientes.

[Congreso] 'El Pleno debate el jueves el veto del Senado al proyecto de ley de eficiencia del servicio público de justicia ' [Incluye Disposición de compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE]

 'El Pleno del Congreso debate, entre otros asuntos, en su sesión del jueves 19 de diciembre el dictamen del proyecto de ley de prevención del desperdicio alimentario, el veto del Senado al proyecto de ley orgánica de eficiencia del servicio público de Justicia, las enmiendas aprobadas por la Cámara Alta al proyecto de ley que establece un impuesto complementario a las multinacionales y los grandes grupos nacionales, y el real decreto-ley de medidas complementarias en respuesta a los daños por la DANA.

 

miércoles, 18 de diciembre de 2024

[Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] Propuesta de consolidación ante la Ley Orgánica de medidas de Justicia y su mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea

'El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público y de Justicia, que se va a debatir en el pleno del próximo jueves 19 de diciembre, en el que se incluye en la disposición adicional decimonovena nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro colectivo, Fiscales Sustitutos, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, en el plazo de tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley para su desarrollo y aprobación.

Dicha Disposición Adicional establece un mandato para que el gobierno articule, la solución del problema que Abogados Fiscales Sustitutos, que venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su aplicación correctamente.

Las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada:

martes, 17 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional abordará este martes 17/12/2024 en primera deliberación la  cuestión de inconstitucionalidad , que ya admitió a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

[Ministerio de Sanidad] 'El CISNS aprueba el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027. El Plan define un nuevo mapa de competencias que incluye a fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logopedas, nutricionistas, trabajadores sociales, podólogos, ópticos/optometristas y farmacéuticos de Atención Primaria. Se crea la figura del “administrativo en salud”. Esta medida, que responde a una demanda de las comunidades autónomas y las sociedades científicas, permitirá descargar a los profesionales sanitarios de tareas administrativas, liberando tiempo para la atención a los pacientes.'

'El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2025-2027, un proyecto que busca fortalecer y modernizar este nivel asistencial en España.

Para responder a las necesidades de una población que cambia constantemente, el plan se basa en un análisis exhaustivo de la situación actual de la Atención Primaria. Este análisis considera factores como el envejecimiento de la población, el aumento de las enfermedades crónicas y la creciente demanda de servicios de salud accesibles y de calidad.

Con el fin de mejorar la atención, el plan introduce la figura del "administrativo en salud" y contempla la incorporación de otros profesionales, como fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logopedas, nutricionistas, trabajadores sociales, podólogos, ópticos/optometristas y farmacéuticos, al equipo de Atención Primaria.

[Gob. de Navarra] 'El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público El vicepresidente Taberna avanza que el Ejecutivo Foral se personará en dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra'

' El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público que ha adoptado en los últimos años, para lo que se personará en las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas a este respecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). 

Según ha avanzado hoy el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, “el Ejecutivo foral acordará en la sesión de este miércoles comparecer y personarse en los dos procedimientos ordinarios abiertos contra las medidas de estabilización de la plantilla aplicadas para reducir la temporalidad del empleo público”.

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará  este martes 17/12/2024 si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, abordará si admite a trámite las CI. 8421-2024 y 8794-2024 sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra por "posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE", presumiblemente por  valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya admitió a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneracione

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Diciembre. Economía digital: La Comisión insta a BÉLGICA, BULGARIA, ESPAÑA, PAÍSES BAJOS y POLONIA a que cumplan el Reglamento de Servicios Digitales

 'La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a Bulgaria [INFR(2024)2241] y un dictamen motivado a Bélgica [INFR(2024)2164], España [INFR(2024)2165], Países Bajos [INFR(2024)2163] y Polonia [INFR(2024)2041] por no haber designado o facultado a coordinadores de servicios digitales nacionales con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales. A más tardar el 17 de febrero de 2024, los Estados miembros tenían que designar y facultar a un coordinador de servicios digitales responsable de supervisar la aplicación y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Digitales por parte de los prestadores de servicios establecidos en su territorio. La Comisión ha decidido enviar a Bulgaria una carta de emplazamiento por no haber facultado al coordinador de servicios digitales designado para desempeñar sus funciones con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales, entre otras cuestiones, por no haber establecido normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracciones del Reglamento de Servicios Digitales. La Comisión ha decidido enviar también un dictamen motivado a Bélgica y a Polonia por no haber designado ni facultado a sus coordinadores de servicios digitales, a Polonia por no haber establecido normas sobre las sanciones, y a España y a los Países Bajos por no haber facultado a sus coordinadores de servicios digitales. Estos Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por enviar un dictamen motivado a Bulgaria, así como llevar a Bélgica, España, Países Bajos y Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

[Comisión Europea] 'La Comisión decide llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto correctamente las Directivas sobre contratación pública' [de bienes, obras y servicios a empresas]

'La Comisión Europea ha decidido llevar hoy a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto correctamente la Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24/UE), la Directiva sobre contratación pública en los sectores de los servicios públicos (Directiva 2014/25/UE) y la Directiva relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE). Estas normas, que los Estados miembros debían transponer a su ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 18 de abril de 2016, obligan a los Estados miembros a aplicar procedimientos imparciales y transparentes y tienen por objeto abrir los mercados de servicios a una auténtica competencia entre las empresas de toda la UE para garantizar la mejor relación calidad-precio en las contrataciones públicas.  

Tras la notificación tardía por parte de España de la transposición de las tres Directivas y el control de cumplimiento realizado por la Comisión, en diciembre de 2021 se decidió enviar una carta de emplazamiento a este país, seguida de un dictamen motivado en abril de 2024. Sin embargo, hasta la fecha, España no ha introducido los cambios necesarios en su legislación para que sea compatible con todas las obligaciones derivadas del Derecho de la UE. El Derecho español se aparta considerablemente de las normas de la UE en lo que respecta a su ámbito de aplicación correspondiente a los tipos de poderes adjudicadores, los tipos de contratos y las modificaciones de los contratos que deben cumplir la legislación nacional sobre contratación pública por la que se transponen las Directivas. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades han sido insuficientes y, en consecuencia, ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.