viernes, 4 de abril de 2025

El Tribunal Constitucional no tomó decisión todavía en su Pleno del 25 de Marzo sobre si el baremo del concurso de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra es Inconstitucional por puntuar más la experiencia en la misma Administración de Navarra

 El Pleno del Tribunal Constitucional tenía  en su convocatoria del 25/03/2025,según .Orden del día, el debate en primera deliberación el asunto para ser resuelto por Auto, de la cuestión de inconstitucionalidad 9800-2024 de la Sala de lo Contencioso del TDJ de Navarra.sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1.

 Acaba de publicarse los resultados de aquel Pleno, y este asunto ha quedado pendiente por el momento.

Recordemos que la Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

El Pleno del Tribunal Constitucional también tiene admitido a trámite  otras CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra.

En el hipotético caso de que declarara que es Inconstitucional esos puntos de la ley Navarra sobre el baremo de los concursosde méritos, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados de dicha ley que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional) y  sobre los  procesos selectivos concreto de Navarra que hayan sido  impugnados en los recursos judiciales por el que la Sala de lo Contencioso ha planteado las cuestiones de inconstitucionalidad y sobre otros procesos impugnados por la misma argumentación.

 Incluso en esos último casos, si la AAPP pudo finalizar ese proceso selectivo con un baremo primando la experiencia en el cuerpo y ha habido  tomas de posesión en firme, por la doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia  ulterior firme  de nulidad del procesos selectivo impugnado no debería tener como consecuencia la pérdida de las plaza fijas  ya en posesión por sus titulares (en su caso).

Recordemos que la Sala de lo Contencioso ya se ha pronunciado sobre esta cuestión del baremo y por procesos selectivos por concurso de méritos derivados derivado de las mismas DA 6ª y 8ª de la ley 20/2021 en su  sentencia del 26/09/2024 ene lcaso de una demanda de un aspirante contra el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo Especialista Hospitalaria del SERGAS donde se puntúaba el doble a la  la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del Servicio Nacional de Salud, siendo estimada la demanda de la demandante de que esa diferencia del doble es nula por excesiva ante los principios de igualdad, mérito y capacidad,  dando esta respuesta a la cuestión para la unificación de doctrina: 

"a falta de justificación de la puntuación más elevada de los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivado de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia"

siendo  la fundamentación que hace la Sala de lo Contencioso del Supremo para desestimar en el caso concreto:

 "La excepcionalidad del proceso selectivo  su finalidad [reducir la temporalidad pública excesiva] y el que sea por una sola vez no aportan la justificación necesaria"




Recordemos que el Pleno el Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos en sí de la ley 20/2021, en cuanto a ma la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas. 

Dicha inadmisión fue sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A. al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. Pero, para poder determinar esa falta de necesidad, el TC tuvo que concluir que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar de forma obligatoria al número de plazas del concurso de méritos,  interpretación que no hicieron  muchas AAPP,  especialmente las CCAA., y por la que numerosos procesos de estabilización por concurso de méritos fueron recurridos judicialmente por interinos ante la escasez del cómputo de plazas. 


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48 comentarios:

Anónimo dijo...

Y cuándo continúan deliberando?

Anónimo dijo...

Y después, cuánto tiempo después se publica e informa?

Anónimo dijo...

el konstitusioná del celebérrimo conde pumpido, al que le ha dicho europa que sus decisiones son nulas si son contrarias al derecho comunitario . venga , sigamos con la chirigota que es este pais, un chiste que se cuenta sólo, una vergüenza. el supremo el constitucional los partidos políticos todos ellos sabemos los que son.

Anónimo dijo...

Pues nada, en 3 meses se sabrá esto, en 5 Obadal, y la Ley por ahí ahí. Que paciencia!!

Anónimo dijo...

Su justicia.
https://archive.ph/35pa6

http://bop.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=490741&numBop=70

https://arainfo.org/tag/nicolasa-garcia/





Anónimo dijo...

Ojalá solo medio año pa q se acabe esta pesadilla. Y la nueva Prejudicial de Arauz , q la den ...

Anónimo dijo...

Hay q dejarlo estar. Yo creo q se arreglará y aunq sigo este blog a diario, intentar disfrutar mientras tanto y hasta q llegue. Todavía no han dicho cuál es la sanción al abuso q por ahora no hay, cuando lo digan y definan exactamente q van a considerar abuso, ahí sí cada cuál verá lo q le toca. Hasta entonces, esta historia no ha terminado porque no han puesto una sanción válida y hay situaciones de abuso..

Anónimo dijo...

Al mismo tiempo hay que solucionar, sancionar y reparar los abusos laborales anteriores, y definirlo de cara a futuro para que no vuelva a pasar.
El perjuicio causado al temporal abusado durante años no se puede dejar sin solución como hacen mayoría de jueces y magistrados.
Hemos de avanzar, reconocer las situaciones de abuso, identificar y solucionar el perjuicio para que no se vuelvan a dar.
No se pueden obviar ni negar estas situaciones en las que hay un único perjudicado, hay que saldar cuentas pasadas, hoy todavía pendientes, y continuar.

Anónimo dijo...

Yo creo que no hay que dejarlo estar pues la desafección ya es total. También sabemos que por mucha razón que tengamos, porque es real el abuso en la temporalidad perpetrado y perpetuado por las AAPP al saber que nuestra situación más que precaria, provocada por el legislador, aprovechada y explotada hasta las últimas e ilegales consecuencias por las Administraciones Públicas, consentida por sindicatos, y defendida por jueces y magistrados, va en contra de cualquier Estado de derecho, democrático y Europeo.
Nunca pensé que se podría tratar tan desigual mediante ley una situación palmariamente injusta, y que se prolongara durante tantos años sin hacer NADA por políticos y responsables de todos los ámbitos.
Este país no dejará de sorprender siempre para mal.

Anónimo dijo...

Ummmm.
Es el Secretario de estado de Sanidad.
https://blogs.alimente.elconfidencial.com/tribuna/2025-04-05/para-todos-y-todas-profesionales-y-pacientes_4102122/

Anónimo dijo...

Buenas tardes. El pasado 8 de agosto se publicó en el Diario de Navarra esta noticia sobre esta sentencia del 30 de julio "El TSJN anula el baremo de puntos en la estabilización de la plantilla del Ayuntamiento de Pamplona.
El tribunal considera que el ayuntamiento no justifica la diferencia de 2 puntos por año trabajado para los trabajadores de otras administraciones"
En mi caso me quedé sin plaza porque una persona ,que fue ya nombrado funcionario hace más de un año, me ganó porque ,a igualdad de puesto de trabajo pero en diferente entidad,sus años de trabajo se contabilizaron con tres puntos y los míos por uno. Mi pregunta es ,si yo reclamo que por esta injustificada baremacion no obtuve la plaza , ¿ qué puede ocurrir? ¿me pueden admitir como funcionario o me tendrán que indemnizar? ¿ cómo se puede calcular esta posible indemnización?Entiendo que el funcionario ya nombrado tiene que seguir porque no obró de mala fe, ¿no es así? Sé que agosto es inhábil y voy a mirarlo con un abogado en septiembre pero me gustaría tener la opinión de alguien de este foro. Gracias.






Anónimo dijo...

2 preguntas?
Puedes enlazar el baremo?
Mala fe? Ummm...

Si das más detalles , quizás se te pueda ayudar..

Anónimo dijo...

La peña q reclama eres tú?
Eres Licenciado en derecho?

https://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/pamplona-comarca/2025/08/08/el-tsjn-anula-el-baremo-puntos-estabilizacion-plantilla-ayuntamiento-pamplona-656634-1002.html

Anónimo dijo...

a1: Servicios prestados con carácter temporal,en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria,en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos : a razón 3 puntos por año completo de servicios.
a2 : Servicios prestados en otros puestos de trabajo en el ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos : a razón de 0.5 puntos por año completo de servicios.
a3 : Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo en otras Administraciones Públicas : a razón de 1 punto por año trabajado.

Anónimo dijo...

Ummm...
https://alcanasociados.es/wp-content/uploads/2024/09/44-Nota-DN-Baremo-estabilizacion.pdf

Anónimo dijo...

A mí eso, de que un baremo es injusto, me parece surrealista.

Si es libre y se presenta un funcionario de dentro es un jeta.
El abuso con quien ha sido pues?

Anónimo dijo...

21:47
Solamente nos presentamos interinos para poder estabilizar por méritos.

Anónimo dijo...

Según ese baremo del Ayunt Pamplona estabilizaría todo el mundo y eso no tiene nada de injusto, es justo lo que tenía que ser pero es un baremo muy llamativo pq es muy difícil que nadie quite la plaza al interino que estaba ocupando la plaza. Buscaba estabilizar a las personas.
En la ley Foral establecía un baremo que promocionaba a los funcionarios porque puntuaba mucho la experiencia en otros puestos. En la Upna copiaron al GN y decían que es que si nadie te podía "quitar" la plaza, era a "dedo" e inválidala ley, y así lo hicieron promocionando a un montón de antiguos funcionarios.
El resultado ha sido diferente en función del baremo de cada administración y lo que en unos casos estabilizaba a los que ocupaban las plazas, en otros te echaban ocupando tu plaza personas sin ninguna antigüedad en el puesto.
Si en mi caso me hubiera quitado la plaza una persona con mayor antigüedad de otra administración no habría parecido tan mal como lo que ocurrió que fue ver como los antiguos funcionarios te decían que llevaba muchos años sin poder opositar y que tenían más derecho que tú sobre tu plaza que eras la erdona que había hecho el trabajo. Totalmente surrealista.

Anónimo dijo...

Ahora resulta q lo q hizo el Ayun Pamplona no era válido pero era lo que estabilizaba a las personas. Si a los demás nos hubieran aplicado el mismo baremo, seguramente que los de otras administraciones no se habrían quejado porque ellos también habrían estabilizado en esas otras administraciones.
Eso es lo q tenía q haber ocurrido y no fue.

Anónimo dijo...

El caso de ayer del ayuntamiento de Pamplona, "es q es un caso".

Anónimo dijo...

Está en esta plantilla la estabilización anulada?
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2024/129/38

Anónimo dijo...

Hubo concurso de traslado previo a la estabilización?

🫣
¿Cuáles son los criterios que fundamentan el procedimiento de estabilización en el
Ayuntamiento de Pamplona?
 Estabilizar plazas y reducir la temporalidad.
 Aplicar los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
 Valorar aquello que, en líneas generales, puede resultar más necesario para el puesto
de trabajo, manteniendo el principio de agilidad y facilidad de corrección.
 Establecer homogeneidad de criterios para facilitar la corrección.
 Posibilitar la movilidad interna de personas empleadas fijas, ofertando las plazas
incluidas en el procedimiento de estabilización en concursos de traslado previos al
desarrollo de cada convocatoria.

Anónimo dijo...

Pues No Oiga.
El ayuntamiento de Pamplona q tiene 10 letrados en plantilla, lo de ería saber.

El objetivo de la estabilización es estabilizar al abusado.

Ya está bien de peña q lo retuerce TODO. Todos aquellos q os presentasteis a plazas q fueron contabilizadas por tener compañeros en abuso sin estar vosotros en dicho abuso, sois unos Jetas.

Todos aquellos q adelantaron las Opes son unos Jetas.

Todos aquellos q antepusieron un traslado en esas plazas son unos malditos Jetas.

Así q Iros a pelear con el TS, y con esos abogados de merde q os van a sacar los cuartos.

Anónimo dijo...

Tú mismo lo describes. Si te presentas a una plaza contabilizada para estabilizar, si tú no eres el abusado en dicha plaza, eres un jeta.

Anónimo dijo...

12:54
Mire, soy la persona que ha iniciado este debate para resolver mis dudas. Soy un interino navarro con muchos años a mis espaldas sin haber tenido ocasión de presentarme a oposiciones por no haber sido convocadas.Soy de los que piensan que los puestos a estabilizar deberían haber sido por méritos y restringidos a las personas que han sido abusadas en esos puestos. Por desgracia no ha sido así y se han estabilizado plazas y no a las personas interinas abusadas en esos puestos.Para más inri muchas veces han sido ocupadas por funcionarios o interinos sin haber ocupado nunca esa plaza. En mi caso particular me he quedado sin plaza de funcionario en otra comunidad por computar de manera diferente el mismo trabajo. En la convocatoria de Pamplona me ha pasado lo mismo siendo navarro y trabajando en el mismo puesto pero en otra entidad. Reconozco que todas las convocatorias por méritos deberían haber obrado protegiendo al interino abusado en ese puesto pero la mayoría de las convocatorias por méritos de este país no han seguido este criterio. Por ello yo me considero con derecho a defender lo mío como la justicia así lo acredita.Saludos.

Anónimo dijo...

La Ley 20/2021 estabiliza plazas, no personas. El objetivo principal de la ley es reducir la temporalidad en el empleo público mediante la estabilización de plazas estructurales que han sido ocupadas de forma temporal por un periodo prolongado.

Los procesos de estabilización, que pueden incluir concurso-oposición o concurso de méritos, están diseñados para transformar estas plazas temporales en plazas fijas.

Las personas que ocupan esas plazas son quienes participan en los procesos selectivos para acceder a la plaza estabilizada, pero la ley se enfoca en la estabilización de la plaza en sí misma.
Que se dé la circunstancia en la que el que estabiliza es un abusado es cuestión de azar u oportunidad, pues el acceso a esos procesos selectivos es libre y abierta a todo el que quiera participar.

Anónimo dijo...

13:32
Pues juguemos con las mismas reglas para todos y no según convenga a cada administración. También es cierto que dicho así la administración se va de rositas después de un abuso de más de 25 años sin transponer la directiva europea.



Anónimo dijo...

Se trataba de desvincularnos de las plazas en las que fuimos nombrados, ya lo han conseguido, y a los cesados tambien desvincularnos de nuestro trabajo, estuviera relacionado con la plaza o con varias.
Fuimos funcionarios, temporales y abusados durante 10,20,30 años, después cesados, para pasar a ser, como bien dicen arriba, casos, hasta que el paso del tiempo y el galimatías que han montado entre los 3 poderes del Estado y los sindicatos nos borren y ya seamos pasado.


Anónimo dijo...

Pues cualquiera que vea esto,
https://sedeelectronica.pamplona.es/VerDocumento/VerDocumento.aspx?IDdoc=1425577

Y esto.
https://es.linkedin.com/in/mar%C3%ADa-jos%C3%A9-reta-muruzabal-94258713a

Sabe que eso no cuadra cuadra por Concurso.

Anónimo dijo...

13:46 de eso se trataba, no hablar de trabajadores abusados durante años sino de las plazas que ocupamos, no fuera a ser que Europa hubiera sido más tajante y nos las hubiéramos quedado, como en justicia debía haber sido.

Anónimo dijo...

El juego de las sillas.

https://sedeelectronica.pamplona.es/VerDocumento/VerDocumento.aspx?IDdoc=1439551

Anónimo dijo...

Ala. Esa plaza del Ayuntamiento de Pamplona no fue a Concurso.
Alguien así lo pidió, y así se decidió.
https://sedeelectronica.pamplona.es/VerDocumento/VerDocumento.aspx?IDdoc=1427373

Anónimo dijo...

En mi opinión estabilizaron unos pocos y ahora los que no lo hicimos tenemos más posibilidades de hacerlo si buscamos el resquicio de ley en lo que hicieron mal que si seguimos hablando del abuso.
Los que ocuparon nuestras plazas y no eran personas en abuso son unos jetas pero no hay quien les eche ahora, nosotros si buscamos esa convocatoria mal hecha podemos tal vez conseguir que nos nombren también funcionarios.
Y eso es lo que debería hacer esa persona que empezó el debate del Ayunt de Pamplona porque puede que le tengan q nombrar también y no echarán al que ocupó la plaza casi seguro. Ahora bien, le tenían que haber nombrado funcionario en la administración suya de origen.
Por otro lado, hay gente que no se presentó a esa convocatoria por el baremo que tenían así que no sé si tendrán que volver a repetir la convocatoria. Esto va a ser largo de narices.

Anónimo dijo...

16 de Agosto. 13:27
Y cuál de estas 229 plazas quieres?
https://sedeelectronica.pamplona.es/VerDocumento/VerDocumento.aspx?IDdoc=1424646

Anónimo dijo...




Efectivamente se trata de una de esas plazas ya ocupada por un funcionario. Evidentemente ,por la doctrina del Supremo de opositor de buena fe, no le van a quitar esa plaza al funcionario ya nombrado pero ,es de suponer ,que si yo reclamo daños ,la administración tendrá que responder, por aplicar una norma inconstitucional ,o admitiéndome ( muy difícil) o con una indemnización ( ¡cómo valorarla!)

Anónimo dijo...

No te confundas, no es inconstitucional

Anónimo dijo...





Te lo admito y rectifico : El Tribunal Superior de Justicia de Navarra considera en sentencia que el baremo de méritos aprobado por el Ayuntamiento de Pamplona “es contrario al principio de igualdad en el acceso a la función pública” al no estar “debidamente justificado”.


Anónimo dijo...

Madre mía, que perdidin estás.
Quieres q te paguen? Lo tienes chungo.

Anónimo dijo...

Después de más de 20 años de interino preferiría ser funcionario con un baremo de igualdad ,¿ y tú lumbreras?

Anónimo dijo...

20 años donde? Solo nos comentaste que quieres ir a Pamplona.
Y donde estabas, que pasó?

Suerte!

Anónimo dijo...

Flipo. https://tan.navarra.es/es/buscador-por-materias?p_p_id=es_navarra_tan_buscadores_BuscadorMateriaPortlet&p_p_lifecycle=2&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_resource_id=%2Fdescargar-resolucion&p_p_cacheability=cacheLevelPage&_es_navarra_tan_buscadores_BuscadorMateriaPortlet_articleId=39769156&_es_navarra_tan_buscadores_BuscadorMateriaPortlet_priv_r_p_mvcRenderCommandName=%2Ftan-buscadores%2Fpor-materias&_es_navarra_tan_buscadores_BuscadorMateriaPortlet_priv_r_p_materia=32117166&_es_navarra_tan_buscadores_BuscadorMateriaPortlet_priv_r_p_formDate=1755373054383

Anónimo dijo...

A lo mejor te sirve. Suerte!!!
Recurso: 24-00750

https://tan.navarra.es/es/buscador-por-numero-recurso-alzada

Vaya movidas hay en el Ayuntamiento de Pamplona-

Suerte!

Anónimo dijo...

Mira este otro. Recurso: 24-00570
Ahí sí está lo que estás buscando. 🤣

Anónimo dijo...




22:27
Gracias por tu aportación. Es exactamente el mismo caso. En esta ocasión el TAN le otorgó la razón al Ayuntamiento de Pamplona en el recurso de alzada pero hay que tener en cuenta que su veredicto sólo tiene efecto consultivo. El importante es el TSJN y precisamente no le otorga la justificación suficiente al Ayuntamiento de Pamplona. De nuevo gracias y esperaré a septiembre para estudiar el caso con mi abogado.

Anónimo dijo...

https://es.linkedin.com/in/joseluismendivil
https://actas.pamplona.es/actas/WWW_24/JOB_24/JOB_02.feb/a12FEB24.009/JOB24009.htm

Anónimo dijo...

Jajajaja. Curioso argumento ese de q si la Comunidad permite más diferencia, pues pa entidades locales, Que menos , no ? 🤣🤣

Anónimo dijo...

De todas formas, la sentencia sigue sin ser firme. Eso la Teso, lo afina el año q viene en un plisplas!

Anónimo dijo...

Por cierto, el Ayto de Pamplona ( sin polvorón ), ha bajado su temporalidad del 33 al 16.

Y los demaasss? Que desastre!! 😏