martes, 21 de noviembre de 2023

Publicada la sentencia de 25/10/2023 del Pleno del Tribunal Consitucional que desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de Vox nacional contra el Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública: directiva, sentencias y compromisos europeos son razones sufiicientes para la exigida extraordinaria y urgente necesidad en el uso de un Decreto-Ley y los procesos de estabilización incluidos no afectan al derecho de la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en la Constitución

Acaba de publicarse en la web del Tribunal Constitucional  (siendo inminente por tanto  su publicación en el BOE) la sentencia de 25/10/2023 del Pleno  del Tribunal Constitucional por la  que desestima por unanimidad el  recurso de inconstitucionalidad que  interpusieron 50 diputados de Vox , contra  el REAL DECRETO-LEY 14/2021 publicado el 7 de Julio de 2021 o "Icetazo", Real Decreto cuyo contenido fue prácticamente sustituido en su totalidad (salvo la disposición que daba un año para trasponer a docentes de Educación y personal de Servicios de Salud el articulado para futuros nombramientos temporales) por la  nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2022.  Es decir, que, en la práctica, la norma que  tenía este recurso de inconstitucionalidad  estuvo en vigor solamente desde el 8/7/2021 al 30/12/2021.

Según resumen del propio Tribunal Constitucional, este grupo parlamentario de VOX fundamentaba la insconstitucionalidad de RD14/2021 :

 

  • en su totalidad, por la ausencia del presupuesto habilitante para su aprobación y, por tanto, por la infracción del art. 86.1 CE, al tratarse, a juicio de los recurrentes, de una reforma estructural que pretende dar respuesta a un fenómeno también estructural: el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas, sin que la extraordinaria y urgente necesidad pueda justificarse por la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, o por la STJUE de 3 de junio de 2021 o la STS 649/2021, ni tampoco el contenido de la regulación tenga que ver con la urgencia declarada. 
  • específicamente además en el caso del artículo 2 de nuevos procesos de estabilización (con la exigencia de un peso del 40% de la fase del concurso de méritos, superior al usual de los procedimientos ordinarios]  por "rebasar los límites materiales impuestos al decreto- ley, al regular un proceso de acceso a la función pública que afecta a un aspecto esencial del derecho fundamental del art. 23.2 de la Constitución Española: acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos delimitando el derecho fundamental y por otra, con un marcado escaso de desarrollo argumental, al entender que conculca el propio contenido del art. 23.2 CE"

 

El Gobierno incidió en el proceso judicial que sí se daban las exigidas razones de extraordinaria y urgente necesidad por la confluencia de

  • sentencias europeas sobre la Directiva 1999/70/CE para el caso Español,  en especial la última
  • procedimiento de la Comisión Europea
  • la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo de 28/06/2023 asumiendo la sentencia IMIDRA en cuanto no valen las excusas presupuestarias
  • procedimiento de la Comisión Europea
  • compromiso 11 ante la UE del Plan de Recuperación de una norma antes del fin del primer semestre de 2021 introduciendo límites y sanciones al abuso de temporalidad y una reducción de la temporalidad de larga duración existente con procesos de estabilización
El Tribunal Constitucional entiende que "tales argumentos deben ser juzgados suficientes, atendido el control externo que de las mismas corresponde a este tribunal" para  "razonar que concurría la extraordinaria y urgente necesidad" deteniéndose especialmente en el compromiso 11  del Plan de Recuperación.


En cuanto a la inconstitucionalidad de los procesos de estabilización en relación al artículo 23.2 del principio constitucional de igualdad, el Tribunal concluye literalmente:

" del contenido del precepto impugnado resulta que la norma recurrida no
lleva a cabo una regulación general del derecho fundamental de acceso a la función pública (art. 23.2 CE), ni de su contenido esencial, sino que se limita a autorizar una tasa adicional de estabilización de empleo temporal estableciendo los plazos de convocatorias y de resolución de las mismas, disponiendo el modo en que se deben articular estos procesos selectivos y del sistema de selección, por lo que no puede sostenerse que la regulación contenida e el real decreto-ley “afecta” al derecho reconocido en el art. 23.2 CE."

 

[ADDENDUM 30/11/2023] Publicación en el BOE

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Ad absurdum.

Toma, toma , toma...