[Recordatorio de entrada publicada el 14/10/2025] Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.
ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.
En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :
"Se [una trabajadora de una empresa pública del País Vaco que teniendo encadenados 169
contratos laborales tras 5 años de temporalidad en la misma AAPP] plantea una demanda en la que con carácter principal y al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22)
en la cual, interpretando el Acuerdo marco sobre trabajo de duración
determinada de 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la
Directiva 1999/70, señala que
‘a falta de medidas adecuadas en el
Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a
esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de
contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos
prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en
contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso,
al Tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si
esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales,
incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva
1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5’;
se solicita la
declaración de la trabajadora como indefinida fija.
Se hace necesario
plantear una cuestión de inconstitucionalidad para determinar si los
efectos que podrían derivarse de una directiva comunitaria, de acuerdo a
la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son
compatibles con la Constitución española, en particular con el artículo
23 de la Constitución española que establece el principio de igualdad en
el acceso a la función pública, unido al artículo 103 de la
Constitución española que proclama que la ley regulará el acceso a la
función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, que
legalmente el [texto refundido del Estatuto básico del empleado público]
en su artículo 55 vincula a la existencia de procesos selectivos donde
se acrediten esos principios por parte de los aspirantes”.
En resumen, para el juzgado remitente la constitucionalidad , y más en concreto el encaje constitucional con lo los artículos 23 y 103 de la Constitución, de la posibilidad ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fijeza -ante la falta de medidas válidas de sanción aplicable a la empleada en abuso de temporalidad- , es esencial a la hora de tomar una decisión en su sentencia de estimar o no la demanda principal de la empleada (la fijeza como la parte de reparación íntegra al abuso de temporalidad).

