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viernes, 14 de noviembre de 2025

Recordatorio. Publicado el auto de inadmisión del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de Septiembre de la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/10/2025] Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la  Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo  del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.

En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :  

"Se [una trabajadora de una empresa pública del País Vaco que teniendo encadenados 169 contratos laborales  tras 5 años de temporalidad en la misma AAPP] plantea una demanda en la que con carácter principal y al amparo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2024 (asuntos C-59/22, C-110/22 y C-159/22) en la cual, interpretando el Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, señala que

‘a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al Tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5’;


se solicita la declaración de la trabajadora como indefinida fija.

Se hace necesario plantear una cuestión de inconstitucionalidad para determinar si los efectos que podrían derivarse de una directiva comunitaria, de acuerdo a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son compatibles con la Constitución española, en particular con el artículo 23 de la Constitución española que establece el principio de igualdad en el acceso a la función pública, unido al artículo 103 de la Constitución española que proclama que la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, que legalmente el [texto refundido del Estatuto básico del empleado público] en su artículo 55 vincula a la existencia de procesos selectivos donde se acrediten esos principios por parte de los aspirantes”.

 

En resumen, para el juzgado remitente la constitucionalidad , y más en concreto el encaje constitucional con lo los artículos 23 y 103 de la Constitución, de la posibilidad ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la fijeza -ante la falta de medidas válidas de sanción aplicable a la empleada en abuso de temporalidad- , es esencial a la hora de  tomar una decisión en su sentencia de estimar o no la demanda principal de la empleada (la fijeza como la parte de reparación íntegra al abuso de temporalidad).

martes, 11 de noviembre de 2025

[Poder Judicial] 'Un juzgado de Bilbao anula una OPE de la Diputación de Bizkaia que exigía acreditar un C1 de euskera en el 90% de las plazas El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao considera que “la exigencia lingüística contenida en la convocatoria no supera el juicio de proporcionalidad que debe entenderse como principio institucional de la Administración” '

 'El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha anulado una Oferta Pública de Empleo del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia (IFAS) que exigía acreditar un C1 de euskera en el 90% de las plazas de técnico de integración social ofertadas (18 de 20) al considerar que esa exigencia lingüística “no supera el principio de proporcionalidad que debe entenderse como principio institucional de la Administración”.

El juzgado da así la razón a ocho demandantes en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

miércoles, 15 de octubre de 2025

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre admitió a trámite la cuestión del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, que plantea la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/202, en su método de elección de plazas basada en la antigüedad de los temporales , por no tener una justificación adecuada al hecho de tener que ser ofertadas a un proceso selectivo para ser fijo sin oposición

Informa El Economista este 14/10/2025 de la decisión del 7 de Octubre del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite la [nueva] cuestión [de la sección 3ª de la Sala de lo Contenciosodel Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 , que el propio Tribunal interpreta que obliga a ofertar a concurso de méritos excepcional de estabilización  las plazas que estuvieran cubiertas por un empleado público temporal desde antes de 2015 en la misma plazas de las AAPP de sus temporales que  hubiera estado con contrataciones temporales desde antes de 2016 [no necesariamente en la misma plaza]

El medio  traslada que este Tribunal Superior considera que la obligación de ofertar plazas que pueden llevar vacantes poco tiempo sólo por el mero hecho de que estén ocupadas por un temporal con mucha antigüedad)  supone una elección de plazas "en virtud de "circunstancias irracionales y fruto del azar", algo especialmente "grave" por ser plazas para ser cubiertas por un procedimiento, el concurso de méritos, en el que "se rebajan las exigencias de capacidad y mérito"

martes, 14 de octubre de 2025

Publicado el auto de inadmisión del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de Septiembre de la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público dada la normativa y sentencias europeas: "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" y ya hay una cuestión sobre ello del Tribunal Supremo , el asunto Obadal

 Acaba de publicarse el Auto 95/2025 del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que decidió no admitir a trámite la  Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

ya conocíamos ofiicialmente por los resultados del orden del día publicados dicha inadmisión a trámite. Ahora conocemos , por elauto, más detalles de los motivos para plantear la cuestión por parte del juzgado y el motivo  del Pleno para no admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad.

En el auto, el Tribunal Constitucional reproduce los motivos del Juzgado para plantear la cuestión :  

lunes, 13 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 7 de Octubre decidió admitir a trámite la nueva cuestión de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de antes de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según se ha publicado en el BOE de este 13/10/2025, el  Pleno del Tribunal Constitucional  que tuvo lugar el pasado 7 de Octubre decidió admitir a trámite inicial la nueva cuestión de la  sección 3ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, la C.I. 5809-2025 . Se trata de la Disposición Adicionalque contiene la obligación de computar, para el concurso de méritos excepcional de estabilización de la misma Ley, las plazas de los temporales que estuvieran  desde antes de 2016 en una misma AAPP.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión  previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, entonces, según su auto de elevación de 02/11/2023 por una supuesta falta de justificación de esa disposición adicional 8ª en relación a la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley , que, según el Tribunal, era de estabilizar plazas y no personas,  con lo que "podría verse afectado el principio constitucional de "interdicción de arbitrariedad" recogido en dicho artículo 9.3 de la Constitución Española. Nótese que la sección de jueces no planteaba entonces posible inconstitucionalidad de realizar procesos por concursos de méritos por una posible vulneración en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso ala función pública.

jueves, 9 de octubre de 2025

[Poder Judicial] 'La Audiencia de Bizkaia absuelve a la enfermera juzgada por simular la vacunación de menores al apreciar la eximente completa de alteración psíquica El tribunal acuerda sin embargo imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias'

 'La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a la enfermera del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) juzgada por simular la vacunación de menores de los delitos continuados de daños y falsedad documental cometido por funcionario público al concurrir la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal.

El tribunal sin embargo ha acordado imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias.

martes, 7 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del martes 23 de Septiembre decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público

Se acaban de publicar los resultados del orden del día del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que abordaba, entre otras cuestiones, ya en deliberación para resolver por auto, la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

Y tal y como adelantaron algunos medios,  la decisión del Pleno ha sido "inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad".   En cuanto a la publicación o no del correspondiente auto, nótese que ya se publicaron en el BOE de 30/09/2025  varios autos del Tribunal Constitucional - de admisión- de esa fecha de 23/09/2025.

Recordemos que el diario La Razón, tras acceder al auto -pendiente de publicación-  trasladó que el Tribunal Constitucional razona, en su auto resolviendo el asunto con la inadmisión, que la compatbilidad de la Contitución española con al normativa de la UE "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" (sic!).

jueves, 2 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 7 de Octubre si admite a trámite nueva cuestión de sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 (la DA sobre cómputo de las plazas de los temporales de ante de 2016 a concurso de méritos excepcional de estabilización)

 Según el orden del día que se acaba de publicar, el Tribunal Constitucional estudiará este martes 07/10/2025 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 5809-2025 planteada nuevamente por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española" de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", es decir, la famosa disposición que establecía la obligación de computar -para convocar en los concursos de méritos excepcionales de estabilización habilitados por la propia ley- todas las plazas del personal que entonces llevara temporal desde al menos antes de 2016 en una  misma administración pública.

Decimos nuevamente porque esta misma sección de jueces de la sala de lo contencioso de un tribunal regional ya había preguntado al Tribunal Constitucional en otra cuestión de inconstitucionalidad previa, la CI. 7288-2023,  por la posible inconstitucionalidad por posible vulneración de ese mismo  artículo 9.3 de la Constitución de la misma citada disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, por una supuesta falta de justificación de la disposición en relación a  la finalidad proclamada en la  exposición de motivos de la ley de  estabilizar plazas y no personas.

lunes, 29 de septiembre de 2025

[La Razón] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió el 23 de Septiembre no admitir a trámite la cuestión del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público: debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

Informa La Razón este 27/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado  23 de Septiembre  decidió ,por unanimidad, no admitir a trámite finalmente la cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público en base a la Directiva Europea y su interpretación por las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

Y el Tribunal Constitucional lo hace porque considera que, tratándose de analizar la compatibilidad de una norma nacional con el derecho de la Unión Europea,debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió en su deliberación del 23 de Septiembre no admitir la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral [La tenía señalada para resolver por auto ]

Informa El Economista este 29/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado  23 de Septiembre  decidió no admitir a trámite finalmente la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) [que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española"], y que, en concreto, según el medio, abordaba si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público.

martes, 23 de septiembre de 2025

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/09/2025] Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre  abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.

La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar  Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de  la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado  el Pleno del TC,  decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella  cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser  una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado  el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE,  por ahora que sepamos, la  admisión a trámite de la cuestión.

 

viernes, 19 de septiembre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto

Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre  abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.

La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar  Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de  la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado  el Pleno del TC,  decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella  cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser  una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado  el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE,  por ahora que sepamos, la  admisión a trámite de la cuestión.

 

Es muy probable que el Juzgado de lo Social  (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si  sería inconstitucional convertir, por sentencia  judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  conversión en fijo que en principio parece  que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral  (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está  la sentencia del TJUE de 13/06/2024 ).


lunes, 30 de junio de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 10 de Junio pasó a trámite de alegaciones al Fiscal General del Estado la cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral

Acaba de publicarse la actualización del orden del día , ya con sus "resultados", del Pleno del Tribunal Constitucional del 10/06/2024 , que contaba con el punto del orden del día la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, en relación a la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los  artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.


Y la decisión publicada en los resultados para ese punto del orden del día es la de "Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, el Pleno habrá dictado providencia  al fiscal general del Estado para que en un cierto plazo alegue lo que considere conveniente sobre una decisión ulterior que se está planteando el Pleno del Tribunal sobre esta cuestión.  

martes, 10 de junio de 2025

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 10 de Junio si admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao en la que pregunta si es inconstitucional conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad teniendo en cuenta la normativa y sentencias europeas

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/06/2025] Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 10 de Junio  estudiará si admite a trámite una Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.

 

viernes, 6 de junio de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 10 de Junio si admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao en la que pregunta si es inconstitucional conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad teniendo en cuenta la normativa y sentencias europeas

Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 10 de Junio  estudiará si admite a trámite una Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tiene como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, respectivamente.
 
Es decir, a buen seguro que este Juzgado de lo Social (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) pregunta si  sería inconstitucional convertir en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  como se desprende de la normativa europea citada  tal y como ha interpretado el Tribunal de Justicia de la UE, en especial en su sentencia de 22/02/2024 , sobre un caso de personal empleado público laboral , o de la  dsentencia del TJUE de 13/06/2024 , ésta ya sobre casos de empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso
 
Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de cualquier tipo fijeza como sanción al abuso de temporalidad como argumento para denegarla directamente, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también  negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó  una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el próximo 24 de Junio tendrá lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal".
 
 

jueves, 5 de junio de 2025

[ELA Osasunbidea] 'ELA gana en el juzgado que Osasunbidea tenga que hacer fija a una enfermera que perdió su trabajo con la estabilización' [Por juzgado de lo Social y no por lo Contencioso aún siendo "contratación administrativa" por aplicación de criterio de la sentencia de 02/04/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la competencia del orden social cuando ha habido fraude de "irregularidad" -no de abuso de duración- en la contratación temporal administrativa ]

 'Los juzgados de lo Social, tras la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2024, comenzaron a declararse incompetentes para conocer de los asuntos de los y las empleadas públicas que tuvieran contratos administrativos. De esta manera, los mismos tribunales que habían declarado fijezas hasta el momento, cerraron la puerta a que miles de personas contratadas de manera temporal por la administración pudieran reclamar sus derechos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recientemente ha rectificado su postura (STS de 02/04/25) y ha señalado que los juzgados de lo Social son los que deben juzgar los casos en que haya existido fraude en la contratación, independientemente del tipo de contrato.

lunes, 12 de mayo de 2025

[Araúz] El TSJ del País Vasco vuelve a declarar fijo a un empleado público laboral por abuso de temporalidad

'El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social , dicta sentencia de fecha, 29 de abril de 2025, confirmando la sentencia del juzgado que había apelado el Gobierno Vasco, y declara fija a un empleado público laboral y además, condena al Gobierno Vasco a abonarle una indemnización y a abonar las costas procesales.

miércoles, 5 de febrero de 2025

Recordatorio. Resumen de la entrega de los Premios Nacionales de Informática y Salud 2024 de la SEIS: presidió la Ministra de Sanidad, premio en innovación al H. Infanta Leonor de la C. de Madrid, a la trayectoria profesional a Mercedes Alfaro ,...

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/01/2025] Durante la noche de ayer, martes 28 de enero de 2025, tuvo lugar el acto de entrega de los XXX Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza todos los años la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS].

El evento, que cumplía 30 ediciones, fue presidido por la propia Ministra de Sanidad, Mónica García, y fue conducido por Ángeles Cisneros, Vocal de la Junta Directiva de la SEIS y Subdirectora de Gestión en el SACYL quien excusó la ausencia por enfermedad de la Coordinadora del acto, la Vicepresidenta de Comunicación de la SEIS y ex-Directora General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS, Zaida Sampedro.

 
 
En primer lugar, intervino del presidente de la SEIS, Luciano Sáez, quien  recordó que el objetivo de estos premios es su objetivo es resaltar, felicitar y reconocer  a protagonistas  que sirvan de referente y estímulo en el sector. Agradeció especialmente la presencia de la Ministra de Sanidad,  calificó de "vital" el papel de su ministerio e hizo un reconocimiento de la complejidad del trabajo realizado por su Secretaría de Salud Digital , en relación con otras entidades del Estado, las CCAA y la Unión europea. 
 
Imagen: SEIS

 
 
Tras una amplia mención  de los premiados y los motivos para concederles el premio, habló de los dos próximos eventos previstos de la SEIS para 2025: el Foro Seguridad y Protección Datos el 19 y 20 de Febrero en Santander y el Congreso Nacional INFORSALUD 2025 del 1 al 3 de Abril en Madrid, así como del trabajo del Comité Técnico Nacional de inteligencia Artificial en Salud, creado en el seno de la SEIS
 

Finalizó esta sesión inaugural la Ministra de Sanidad , Mónica García , quien quiso poner en valor el papel de la "salud digital" y de los "informáticos de la salud" reconociendo que desde el Ministerio "valoran  profundamente el trabajo  realizado por la SEIS", que "refuerza las bases del SNS". Afirmó que "la salud digital no es solamente una opción, es la palanca de cambio que nos va a permitir construir un sistema sanitario más equitativo, más eficaz y más capaz" y dedicó una parte de su discurso a reconocer la labor de una de las premiadas, Mercedes Latorre, con una amplia trayectoria en el Ministerio.

 

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miércoles, 29 de enero de 2025

Resumen de la entrega de los Premios Nacionales de Informática y Salud 2024 de la SEIS: presidió la Ministra de Sanidad, premio en innovación al H. Infanta Leonor de la C. de Madrid, a la trayectoria profesional a Mercedes Alfaro ,...

Durante la noche de ayer, martes 28 de enero de 2025, tuvo lugar el acto de entrega de los XXX Premios Nacionales de Informática y Salud que organiza todos los años la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS].

El evento, que cumplía 30 ediciones, fue presidido por la propia Ministra de Sanidad, Mónica García, y fue conducido por Ángeles Cisneros, Vocal de la Junta Directiva de la SEIS y Subdirectora de Gestión en el SACYL quien excusó la ausencia por enfermedad de la Coordinadora del acto, la Vicepresidenta de Comunicación de la SEIS y ex-Directora General de Sistemas de Información Sanitaria del SERMAS, Zaida Sampedro.

 
 
En primer lugar, intervino del presidente de la SEIS, Luciano Sáez, quien  recordó que el objetivo de estos premios es su objetivo es resaltar, felicitar y reconocer  a protagonistas  que sirvan de referente y estímulo en el sector. Agradeció especialmente la presencia de la Ministra de Sanidad,  calificó de "vital" el papel de su ministerio e hizo un reconocimiento de la complejidad del trabajo realizado por su Secretaría de Salud Digital , en relación con otras entidades del Estado, las CCAA y la Unión europea. 
 
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Tras una amplia mención  de los premiados y los motivos para concederles el premio, habló de los dos próximos eventos previstos de la SEIS para 2025: el Foro Seguridad y Protección Datos el 19 y 20 de Febrero en Santander y el Congreso Nacional INFORSALUD 2025 del 1 al 3 de Abril en Madrid, así como del trabajo del Comité Técnico Nacional de inteligencia Artificial en Salud, creado en el seno de la SEIS
 

Finalizó esta sesión inaugural la Ministra de Sanidad , Mónica García , quien quiso poner en valor el papel de la "salud digital" y de los "informáticos de la salud" reconociendo que desde el Ministerio "valoran  profundamente el trabajo  realizado por la SEIS", que "refuerza las bases del SNS". Afirmó que "la salud digital no es solamente una opción, es la palanca de cambio que nos va a permitir construir un sistema sanitario más equitativo, más eficaz y más capaz" y dedicó una parte de su discurso a reconocer la labor de una de las premiadas, Mercedes Latorre, con una amplia trayectoria en el Ministerio.

 

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lunes, 27 de enero de 2025

Recordatorio. Fallados los Premios Nacionales de Informática y Salud 2024 de la SEIS: premio en innovación al H. Infanta Leonor de la C. de Madrid, a la trayectoria profesional a Mercedes Alfaro ,... Acto de entrega el 28 de Enero

 [Recordatorio de entrada publicada el 15/01/2025]

Ya se conocen los ganadores de los Premios Nacionales de Informática y Salud 2024 que organiza la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS) y que en su edición XXX Edición van a ir a parar a:

  • Premio a la Entidad Pública o Privada que ha destacado en proyectos de Transformación Digital en el ámbito sanitario: ex aequo a
    Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana
    Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria

  • Premio a la Organización que ha realizado un mayor esfuerzo tecnológico para desarrollar soluciones en el sector sanitario:
    MINSAIT

  • Premio al Profesional que, por su trayectoria y dedicación, ha colaborado especialmente en promover la Transformación Digital en el entorno sanitario:
    Mercedes Alfaro Latorre,
    con una larga trayectoria en la Dirección General de SSII del Ministerio de Sanidad

  • Premio al CIO del sector Salud que ha destacado por sus logros en la implantación de proyectos de Transformación Digital:
    Rocío Montalbán Carrasco,
    Subd. Gral.de  Transformación Digital y Relaciones la Consejería de Salud  de Cantabria