martes, 7 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del martes 23 de Septiembre decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público

Se acaban de publicar los resultados del orden del día del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que abordaba, entre otras cuestiones, ya en deliberación para resolver por auto, la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

Y tal y como adelantaron algunos medios,  la decisión del Pleno ha sido "inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad".   En cuanto a la publicación o no del correspondiente auto, nótese que ya se publicaron en el BOE de 30/09/2025  varios autos del Tribunal Constitucional - de admisión- de esa fecha de 23/09/2025.

Recordemos que el diario La Razón, tras acceder al auto -pendiente de publicación-  trasladó que el Tribunal Constitucional razona, en su auto resolviendo el asunto con la inadmisión, que la compatbilidad de la Contitución española con al normativa de la UE "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" (sic!).


Recordemos que (al menos alguna sección de) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024. También al menos los juzgado de lo Social nº 9 y nº 11 de Bilbao, si bien ése no es el criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos,


 


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