martes, 25 de julio de 2023

[Arauz] El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación"]

'El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 20 de julio de 2023, por la que desestima el recurso interpuesto por el COSITAL, contra la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, declarando, entre otras cosas:

  • 1. Que existiendo personal interino que desempeña puestos que implican el ejercicio de funciones reservadas a funcionarios de carrera, debe entenderse que se da el presupuesto necesario para que se aplique la Ley 20/2021  en las plazas que cumplan los requisitos de su art. 2 y de sus Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª;

  • 2. Que la Ley 20/2021 no incurre en inconstitucionalidad

 

Por su parte, el Abogado del Estado en su contestación reconoce que en la medida que existen puestos de trabajo que cumplen los requisitos de la Ley 20/2021 de ocupación temporal e ininterrumpida, existe lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llama relación abusiva.

 

Fuente: comunicado del gabinete de Javier Araúz de 25/07/2023 recibido en APISCAM 
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
 
[Enlace en la web de COSITAL al texto de la sentencia
[Párrafos de la contrargumentación del Supremo a la posible inconstitucionalidad por violación del artículo 23.2 de la Constitución sobre el acceso en igualdad a las funciones públicas:

"lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público. Por tanto, el propósito de reducirlo desde los niveles existentes a menos del 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación igualmente en este caso, desde luego para el texto legal y, en consecuencia, para el Real Decreto 408/2022"
 
]

[ADDENDUM 11/08/2023] Enlace a la sentencia en el CENDOJ
 
NOTA DEL EDITOR: el recurso  mencionado es el recurso ordinario nº 695/2022 en la Sala de lo contencioso del Tribuna Supremo, que ya  rechazó con anterioridad  la suspensión cautelar de la OPE contendida en dichol Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021que computó en cuanto a Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional 807 plazas, 658  de ellas  a Concurso de Méritos. 
 
COSITAL es el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local , quien interpuso este recurso (ordinario todavía, no de casación) contra esa OPE de estabilización del Estado derivada de la Ley 20/2021 al entender -según se resumía en el el Auto previo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022 ,   que no es legal la aplicación de la Ley 20/2021 a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional porque:

  • "vulnera el principio de jerarquía normativa" si se tiene en cuenta las "especificidades del régimen jurídico de los habilitados nacionales", que harían que, según ese Consejo General, permanecieran totalmente ajenos a la Ley 20/2021, dado que según este Consejo General, la Ley 20/2021 sólo afecta a funcionarios de la Administración Pública en la que "coinciden la competencia para el nombramiento del funcionario de carrera y el ejercicio de la función pública asignada". Este fundamento de ilegalidad planteado , evidentemente, no sería trasladable a otros colectivos
  •   y vulnera "los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", sin trasladar aquí el Auto los detalles de este fundamento aparentemente más general, que suponemo achaca el recurrente más bien a la propia Ley 20/2021 (Ley que no podía recurrir directamente) de la que derivan los concursos de méritos y el concurso-oposición , únicos procesos selectivos contemplados en la OPE recurrida, y que recordemos COSITAL
 
NOTA: segunda versión de la  "NOTA DEL EDITOR" al corregir el nº de recurso que pusimos intercambiado con otro de APSITAL en la primera

 

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Por favor, ¿cómo podría obtener la sentencia? Nos es muy importante para un recurso similar que también pretende tumbar el concurso de méritos ley 20/21 en nuestra administración diciendo que viola la igualdad de la constitución

Anónimo dijo...

Al 19:41
La tienes completa pinchando en el enlace del texto superior donde pone "Enlace en la web de COSITAL"

Anónimo dijo...

Muchas gracias!!!