lunes, 24 de julio de 2023

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid archiva una denuncia presentada - por incumplir "a sabiendas" la ley estatal 20/2021 no incluyendo todas las plazas de temporales de antes de 2016 a Concurso de Méritos- contra el anterior Consejero Fernández-Lasquetty : no se desprende indicio de hecho constitutivo de delito para un aforado con las pruebas presentadas

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha decidido el 22/06/2023 (comunicación de este 14/07/2023) archivar la denuncia presentada por Israel Fulgencio García [de la asociación ADDITAE) contra el anterior Consejero responsable de Función Pública de la Comunidad de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty  por , según el denunciante, "incumplir a sabiendas" la ley estatal 20/2021 no incluyendo todas las plazas de temporales de antes de 2016 en sus procesos excepcionales de estabilización por Concurso de Méritos de la Ley estatal 20/2021 según obligaban las Disposiciones Adicionales 6ª [y especialmente] la Disposición Adicional 8ª de la citada ley.

La denuncia había sido presentada ante la Fiscalía de Granollers, que decidió abrir diligencias trasladándolas , como es preceptivo ante el ámbito del hecho denunciado, a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, quien es la que se ha pronunciado ahora acerca de si iniciar o no una investigación contra el entonces Consejero (por tanto aforado).

 

Recordemos que la Disposición adicional 8ª de la ley 20/2021llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", regulaba, a nuestro entender,  que también se incluyeran en los concursos de méritos -si no estaban ya contabilizadas por la Disposición Adicional 6ª- todas las plazas que estuvieran ocupadas el 30/12/2021 (día de entrada en vigor de la ley, porque la disposición no mencionaba fecha específica)] por temporales de la AAPP que hubieran sido temporales (en la actual plaza o en otras, siendo indiferente) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016

El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

Como esa disposición no hacía referencia, ni mencionaba, el artículo 2.1 de la misma ley,  cabe la interpretación de que a esta D.A. 8 no se le aplican las restricciones del artículo 2.1, en especial la restricción de que sólo debían adicionarse plazas computada por una OPE de estabilización
de las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  si estaban y seguían convocadas.

Tal y como resume el propio escrito de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, el denunciante había aportado como prueba de ese supuesto incumplimiento: el contrato con la Comunidad de Madrid, la situación del puesto de trabajo de su plataforma ASES y el informe de vida laboral de 4 trabajadores del sector de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid que llevaban ocupando de forma ininterrumpida y temporal plazas desde antes de 2016, que no fueron ofertadas al concurso de méritos, estando convocadas a concurso-oposición publicado pocos días antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.

Recordemos que la   Comunidad de Madrid  comenzó  a publicar  semanas antes de la entrada en vigor de la ley , cuando ya se conocía que las enmiendas presentadas por la mayoría amplia de los grupos parlamentarios  del Congreso introducirían el sistema de concurso de méritos para plazas de temporales de larga duración,  convocatorias de más de 8 mil plazas de las OPEs de "estabilización" de dicho sector de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid derivadas de las leyes estatales anteriores (por tanto , por definición, con plazas temporales todas anteriores a 2015), con el sistema en general de concurso-oposición, e incluso en algún caso, por oposición.

La Comunidad de Madrid seguiría publicando convocatorias cuando el 11/11/2022  ya se habían introducido en el texto en trámite las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª en su redacción final (en el Informe de la Ponencia) e incluso cuando ya estaba aprobada la Ley por el Congreso, acabando publicando todas escasos días antes de la publicación en el BOE de la Ley.

 

Después, la Comunidad de Madrid contabilizó sólo 436 plazas para el concurso de méritos excepcional en Administración y Servicios porque, según la  propia Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid  , "tenían que ser plazas de antes de 2016 y que no estuvieran ya convocadas", estando ya convocadas precisamente esas más  de 8 mil plazas días antes de entrada en vigor de la Ley 20/2021.

 

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid concluye que "de la documentación presentada no se desprende indicio alguno de la comisión de un presunto hecho delictivo" argumentando que "la mera afirmación realizada por el denunciante de no haber ofertado un aforado determinadas plazas que debieran haberlo sido, huérfano de un apoyo probatorio que lo refrende -más allá de los informes de vida laboral- y de toda argumentación sobre los hechos que pudieran sustentar el presunto hecho delictivo no lleva sino a concluir", con arreglo a la doctrina  existente, "la ausencia de un mínimo indicio que permita iniciar una investigación contra la persona denunciada" y acuerda archivar la denuncia.


Entradas relacionadas:

1 comentario:

Anónimo dijo...

Qué más abuso puede haber que la indefensión frente a la ilegal actuación de una autoridad que representa a la Administración?