lunes, 17 de julio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad vertical

Se han publicado en el  CENDOJ varias sentencias durante un mes, entre el 8 de Junio y el 5 de Julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo que son nuevas sentencias del Tribunal Supremo a casos  del grupo de médicos interinos más de 10 años del Servicio de Atención Continuada del Servicio de Salud de Asturias, siempre en personal estatutario ya interino de vacante  , en las que demandaban con el conocido abogado Raúl Bocanegra la declaración de abuso de temporalidad y la fijeza -o en su defecto alguna indemnización- como sanción a este abuso con base a la normativa y  jurisprudencia europea, así como el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo.

 En concreto se trata de las sentencias y casos :


Ya nos hicimos eco en una entrada aquí del primer grupo de sentencias en el Supremo de Diciembre de 2021 por casos del grupo de demandas del SERMAS pionero de 2016    que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2023 "Sánchez Ruiz" del gabinete de Javier Araúz,siendo la primera de ese grupo de sentencias del Diciembre de 2021la  sentencia de fecha 10/12/2021 al recurso de casación nº 3989/2019 de una higienista dental del SERMAS, estatutaria interina de vacante durante 13 años en un único nombramiento, cuyo texto ya fue reiterado casi en su totalidad en ese grupo de sentencias así como en otro grupo de sentencias de demandas de médicos de Asturias con Bocanegra que también tuvieron lugar a finales de Diciemre de 2021.
 
 
Y , como era de esperar al menos por el momento, esta Sala de lo Contencioso del Supremo  se remite nuevamente a dicha sentencia de 10/12/2021 repitiendo en cada sentencia literalmente sus razonamientos y conclusiones (siendo idénticas las demandas).
 
Y así, en cuanto al abuso de temporalidad y su consecuencias, revoca las sentencias del tribunal regional respectiva que ni declaraban el abuso de temporalidad, para declarar
 
"1º. Una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco."


En cuanto a la sanción demandada de fijeza, el Tribunal repite una vez mas lo avanzando pro primera vez en  su sentencia de 30/11/2021  ante una demanda de indemnización por el abuso: razona que "en el estado actual de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" no impone, tampoco, en ningún caso, la conversión en fijo, sólo "el deber de interpretar el ordenamiento interno de conformidad con el Derecho de la Unión Europea" pero sin llegar nunca a tener que dejar de aplicarlo al no ser la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70  "de eficacia directa". Y, como a juicio del Tribunal Supremo  "es claro que la legislación española sobre empleo público no permite la transformación en fijo"  concluye que la persona en esta situación tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria ni a ninguna indemnización genérica

recordando la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo una vez más  que en estas circunstancias las únicas consecuencias jurídicas son las que este Tribunal declaró para el abuso de temporalidad en nombramientos estatutarios eventuales en sus sentencias de 26/09/2018:
  1. el derecho a la subsistencia de la relación de empleo hasta que la Administración cubra la plaza o la amortice y sin indemnización al cese ("derecho" que de hecho es justo la situación que ya tiene  un interino de vacante como los de los casos) y
  2. "el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta"  (que, de hecho,  hacen imposible obtener indemnización por una generalidad como una "sanción al abuso  de temporalidad" dado que exigen " daños y perjuicios" que sean muy concretos, tasables de forma objetiva y acreditados sin posibilidad de duda con la carga de prueba en el demandante)

En cuanto a las demandas paralelas de los derechos por la cláusula 4ª de la misma directiva europea , que exige no discriminar al personal temporal del fijo en condiciones de trabajo, salvo que haya una "razón objetiva" que justifique esa  discriminación, habiendo dicho el Tribunal europeo que la razón tiene que estar muy justificada y no vale como  razón objetiva decir sin más que es una condición de trabajo  a la que no tiene derecho el temporal, nuevamente, reitera literalmente lo dicho en las sentencia de 10/12/2021:

  • sí tienen el derecho al mismo trato, includio el cobro, de la carrera profesional (como no podía ser menos, dado que el Tribunal Supremo ya lo  estableció hace ya  cinco años, tras otras  sentencias de Tribunal Europeo, )
  • para recjaza "los derechos atinentes a la promoción interna d2 los prfuniconarios de carrera" afirmando qsimplmente que "no correspondne a quienes están ligados a la Adinistración por una relación estatuari de sericio de carácter no fijo"
Así el fallo final de estas sentencias  es nuevamente una copia de la emitidas al mismo grupo de diciembre de 2021 y   el Supremo se limitar a revocar las sentencias del juzgado y del Tribunal Superior así como todas l as condenas de costas al demandante DECLARANDO  que la situación de la demandante como personal estatutario de carácter temporal constituyó "objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada y su derecho al mismo trato en la carrera profesional pero desestima todo lo demás, tanto la fijeza como  la indemnización pro abuso( y el derecho a la promoción interna)

Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:


[ADDENDUM DE 24/07/2023] La Sala de lo  Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido otras dos sentencias idénticas de médicos del SAC del SESPA con el abogado Bocanegra:

También ha emitido una sentencia idéntica, la sentencia de 13 de Julio al recurso de casación nº 137/2021,  sobre 3 empleados públicos estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en este caso, que interpusieron demanda en 2019 con el conocido abogado Araúz.

Tambi

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Indefensión total frente al abuso en la temporalidad!
Las AAPP tienen el beneplácito primero de los sindicatos y luego de los jueces para seguir abusando de los trabajadores públicos temporales en fraude de ley, sin prevenir ni sancionar el abuso en la temporalidad y sus derivados, incluso una vez reconocido judicialmente.

Anónimo dijo...

A ver. Un juez debe pensar -->

Reconozco que estas abusado (eres tonto), pero ello "la tontuna" no tiene ninguna consecuencia.
La empresa en la que trabajas (la administración) abusa de tí (es muy lista), pero es un ser superior.

Moraleja.- Los listos (se aprovechan) de los tontos y aquí no pasa nada.

Bueno sí, (pasa que hay un concurso), por bulling del listo al tonto.

Anónimo dijo...

Los Tierraplanistas

Anónimo dijo...

Buena noticia...!!! El TS sigue reconociendo que no hay sanción posible según las leyes españolas...,esto huele a fijeza. Ánimo compañeros estamos en la recta final, lo más difícil está hecho, ya sólo queda aguantar a las prejudiciales.

Como ejemplo tenéis la reciente sentencia del TJUE sobre hipotecas IRPH. A la banca le va a costar devolver más de 40.000 millones de €.

Anónimo dijo...

Yo me lo creeré cuando vea que la justicia española sentencia que la banca devuelve esos 40 mil millones timados y os da la fijeza a los del abuso de temporalidad público .

Y es que en temas de justicia, en este país, no basta con tener la razón ...

Anónimo dijo...

10:17

Creo que no tienes mucha idea de temas hipotecarios. Acaso no has visto lo que ha pasado con las cláusulas suelo, las tasaciones asociadas a préstamos hipotecarios o los gastos asociados a la constitución de hipotecas.

En mi caso ya me han devuelto los gastos notariales asociados a dos hipotecas, las tasaciones asociadas a la compra de esos pisos y cláusula suelo no la reclamé porque no era mi caso, pero le pillé un buez pellizco a los bancos con esas hipotecas. Con ese dinero me pague unas vacaciones estupendas. Ja ja ja...!!!

Anónimo dijo...

10:17

Abre bien los ojos y verá como se obra el milagro. Benditos los que creéis sin ver...!!!. Eso sí...,la fijeza no será para todos, solo para los que creyeron y demandaron sus derechos.

Anónimo dijo...


Aquí van "a su bola". Pero ser los únicos de Europa, que no sancionan el abuso de temporalidad, tiene un recorrido que finaliza dentro de unos meses con las prejudiciales.



http://apiscam.blogspot.com/2023/07/comision-europea-paquete-de.html?m=1#more



Ya queda menos.