[29/06/2023] 'La demanda presentada al Tribunal Superior de Justicia de Aragón por unos 200 empleados del Gobierno de Aragón y el sindicato STEPA reclama la nulidad de la oferta pública de empleo de estabilización para cubrir 571 plazas en la Administración General autonómica, dentro del proceso abierto por la Ley 20/2021 para regularizar a los trabajadores en abusode temporalidad y reducir esta al 8% (en la actualidad es casi del 50%). El recurso legal demuestra que son, al menos, 4.089 los puestos que deberían haberse incluido, por lo que se pide a los jueces que esta OPE “pase a incorporar todas las plazas que reúnan los requisitos previstos”, lo que también conlleva sacar de cualquier otra convocatoria en marcha las que deberían haberse incluido en esta.
Además de por vulnerar la Ley 20/2021 en la determinación de plazas, los fundamentos de derecho argumentan que la oferta recurrida también es nula de pleno derecho por “no haberse observado en su procedimiento de elaboración trámites esenciales” y por “carecer de la mínima motivación jurídica exigible”.
La demanda se basa en documentos y datos del propio Gobierno de Aragón, por lo que resalta que “el fraude y la mala fe son incontestables” y evidencia cómo el Gobierno cuatripartito de Javier Lambán tuvo la intención expresa de “evitar, en la medida de lo posible, la aplicación de la citada norma, vaciándola de contenido al reducirla, por razón de las plazas ofertadas, a la mínima expresión”.
LA OPE SOLO INCLUYE EL 14% DE LAS PLAZAS
La oferta de empleo recurrida proviene de la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, que obliga a todas las administraciones a convocar procesos extraordinarios de estabilización de sus trabajadores temporales en abuso: mediante concurso de méritos para los que han ocupado su plaza durante más de seis años y por concurso-oposición para los que llevan entre tres y seis. Así se busca cumplir con las exigencias de la Unión Europea de reducir el índice de temporalidad en el sector público y sancionar la utilización de contratos temporales para cubrir plazas que deberían ser permanentes, al igual que las sanciones existentes en el sector privado.
El Gobierno de Aragón aprobó por el Decreto 75/2022 la relaciónde plazas para cubrir en la Administración General en este proceso, un total de 571, divididas entre casi 40 especialidades (agentes de Protección de la Naturaleza, arquitectos, ingenieros de montes, administrativos, jefes de almacén…). La demanda interpuesta ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA reclama que este número “se puede calificar como testimonial, sin hipérboles de ningún tipo” en comparación con el real.Pese a que la demanda subraya que el Gobierno de Aragón no ha facilitado ningún elemento que explique cómo determinó esta relación, un informe del propio director general de Función Pública, Esteban del Ruste, fijaba, a fecha de abril de 2022, en 4.089 las plazas que cumplían con la Ley, lo que supone que solo se han ofertado el 14%, aunque la cifra podría ser todavía mayor. Además, el expediente administrativo “no ofrece la información para fiscalizar, aún mínimamente, las razones que explican una merma tan considerable de las plazas ofertadas”.
En distintos casos, el propio Gobierno ha mostrado estos hechos. Por ejemplo, el consejero de Función Pública, Carlos Pérez Anadón, reconoció haber contabilizado 54 plazas de administradores superiores que cumplirían los requisitos del concurso de méritos, pero se han ofrecido tan solo dos.
Los casi 200 temporales que han presentado esta demanda con STEPA son otras tantas muestras de esta situación. Así por ejemplo, la han suscrito doce administrativos, con antigüedades en su puesto de entre 8 y 22 años, pero la oferta recurrida solo incluye una plaza para el concurso de méritos y ninguna para el concurso-oposición. O en el caso de los ingenieros técnicos agrícolas, hay 19 demandantes, que van de los 11 a los 32 años en su puesto, mientras que la OPE contempla una plaza para el concurso-oposición y una para el concurso de méritos.
EL FRAUDE DE LEY DEL CUATRIPARTITO
De esta manera, la oferta de empleo de estabilización no es conforme a Derecho porque vulnera la Ley 20/2021, que dice aplicar, al no contemplar todas las plazas que deben estabilizarse; así como los principios de transparencia y seguridad jurídica en su motivación.
Como aspectos particulares, la demanda resalta que la estimación de las plazas a estabilizar se refiere a la situación existente el 28 de abril de 2022, cuatro meses después de la entrada en vigor de la ley, en lugar de a 31 de diciembre, como exigía la norma. Además, se tramitó por vía de urgencia, cuando podría haberse iniciado el proceso tras su aprobación, en lugar de casi 4 meses después.
Por el contrario, entre los días 27 al 30 de diciembre de 2021, los días previos a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, se convocaron 72 procesos selectivos en desarrollo de Ofertas de Empleo ordinarias de los años 2018 a 2020, para intentar evitar que las plazas de temporales abusados que contenían se incorporasen al proceso de estabilización. Además de burlar la Ley de esta manera, el Gobierno de Aragón se garantizaba que los interinos que fueran cesados carecerían de indemnización (la Ley 20/21 sí la contempla, aunque muy exigua).
Todos estos hechos acreditan que el Gobierno de Aragón ha tenido en todo momento como única intención incumplir esta Ley. Así lo reconoció también el propio director general de Función Pública al declarar en las Cortes de Aragón: “me repugna mentalmente la idea del concurso de méritos”. La demanda pone de manifiesto que el anterior Gobierno de Aragón ha buscado ampararse en otras leyes para buscar un resultado contrario a la estabilización. Un hecho que, según el Código Civil, estaría “ejecutado en fraude de ley y no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
STEPA RECLAMA LA ESTABILIZACIÓN DE TODAS LAS PLAZAS
STEPA concluye que su demanda supondrá la anulación de la OPE de estabilización por lo que llama al nuevo Gobierno autonómico a solucionar esta situación cuanto antes, para evitar ya ceses de trabajadores en abuso, indemnizaciones, pérdida de calidad en los servicios públicos e inseguridad a los opositores.
Al respecto del desarrollo de los demás procesos selectivos en curso, la propia demanda recuerda que a fecha de junio siguen sin finalizar 75 OPEs correspondientes a los años 2017-2019, y de los 72 procesos convocados entre el 27 y el 30 de diciembre de 2021 no hay aún ni relación definitiva de aspirantes admitidos.
De esta manera, el sindicato subraya que la estabilización de todos los temporales en abuso no solo es una obligación legal, sino que es necesario para cumplir la exigencia de la UE de reducir la temporalidad en el sector público por debajo del 8% y no afecta tampoco al acceso a nuevos funcionarios a la Administración.
El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón, tercera fuerza en la Administración aragonesa tras las recientes elecciones sindicales, destaca también que este jueves 29 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2023, que incluye medidas de "estabilización del empleo público" y "dar cumplimiento" a normativa europea, con un “mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos” y además se haga un tercer proceso de concurso de méritos con todas las plazas de personal temporal desde antes de 2016 que no haya superado un proceso distinto.
STEPA incide en que esta nueva norma concuerda con sus reclamaciones de que las administraciones no han cumplido la ley para estabilizar y que la UE ha tenido que volver a reclamar al Estado español para que respete sus compromisos, ya que la actitud de comunidades como Aragón, con una tasa de temporalidad del 50%, compromete la llegada de los fondos europeos.'
Fuente: Nota de prensa del sindicato de empleados públicos aragonés STEPA de 29/06/2023 recibido en APISCAM
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3 comentarios:
Como dicen ellos, vamos avanzando.
Hasta la FIJEZA, para todos los trabajadores en abuso de temporalidad.
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totalmente una injusticia ,que no deberia quedar impune a la Ley.
Es una injusticia basada en una ilegalidad con el único propósito de abusar, no solo de la temporalidad sino de sus derivados como son la acumulación de tareas y responsabilidad que recaen en los temporales para así ahorrarse cubrir vacantes estructurales, sean de la administración, cuerpo y nivel que sean, sin distinción.
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