'Un empleado público trabajó como Director gerente para el Ayuntamiento de Copertino (Italia) desde febrero de 1992 hasta octubre de 2016. Dimitió para acogerse a la jubilación anticipada y solicitó una compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados durante su relación laboral. El Ayuntamiento de Copertino, invocando la norma establecida en la legislación italiana según la cual los empleados públicos no tienen derecho en ningún caso a una compensación económica en lugar de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados al término de la relación laboral, se opuso a dicha pretensión.
El órgano jurisdiccional italiano que conoce del litigio entre el empleado público y el Ayuntamiento de Copertino
alberga dudas acerca de la compatibilidad de esta norma con el Derecho de la Unión. Según la Directiva sobre el
tiempo de trabajo, 1 el trabajador que no haya tenido la posibilidad de disfrutar de todos sus derechos a vacaciones
anuales retribuidas antes de que finalice su relación laboral tendrá derecho a una compensación económica en
concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia confirma que el Derecho de la Unión se opone a una normativa
nacional que prohíbe el pago a un trabajador de una compensación económica por los días de vacaciones
anuales retribuidas no disfrutados cuando dicho trabajador pone fin voluntariamente a su relación laboral.