lunes, 4 de agosto de 2025

[SATSE] 'Europa multa a España por incumplir la Directiva de conciliación familiar y laboral. La sanción por el retraso asciende a casi 7 millones de euros, mientras se aprueban nuevos permisos para cuidadores y progenitores.' [Por una sentencia de un recurso de incumplimiento puesto por la Comisión Europea como paso final de un procedimiento de infracción]

'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España a pagar una multa de 6.832.000 euros por no haber adaptado su legislación interna a la directiva europea sobre la conciliación de la vida familiar y laboral. La sentencia, que llega en un contexto de importantes avances legislativos en España sobre esta materia, subraya la lentitud del país a la hora de implementar normativas comunitarias esenciales para los trabajadores.

La decisión del tribunal europeo se basa en el incumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca garantizar la conciliación de la vida familiar y profesional para los progenitores y cuidadores en toda la Unión. Los jueces concluyeron que, al expirar el plazo establecido por la Comisión Europea, España no había adoptado las medidas necesarias para incorporar esta normativa a su ordenamiento jurídico. Este retraso ha motivado una sanción económica de más de seis millones de euros, a la que se suman más posibles sanciones de 19.700 euros diarios si España persiste en su incumplimiento.

Este fallo  evidencia la burocracia y la falta de agilidad en la transposición de directivas europeas, un problema que afecta directamente a los derechos laborales de los ciudadanos. La directiva europea que España debía haber implementado, se centra en la mejora de los permisos parentales, el permiso de paternidad, los permisos para cuidadores y la flexibilidad laboral. Su objetivo es promover una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral y fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de la familia.

Nuevos permisos de conciliación aprobados 

Esta condena del TJUE se produce en una semana en la que el Gobierno de España ha aprobado en Consejo de Ministros nuevos permisos de conciliación familiar y laboral que buscan, precisamente, cumplir con lo exigido por Europa.

  • Se amplia el permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor de 16 a 17 semanas. En el caso de familias monoparentales pasa de 26 a 28 semanas.
  • Creación de un nuevo permiso parental de dos semanas (4 para familias monoparentales) con carácter retribuido al 100% .

Otro permisos existentes son:

  1. Permiso parental de ocho semanas. Este permiso no retribuido puede tomarse hasta que el hijo cumpla los ocho años, de forma continua o discontinua. 
  2. Permiso para cuidadores de cinco días. Este permiso retribuido permite a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges, hermanos y cuñados) que necesite atención inmediata.
  3. Permiso por fuerza mayor familiar. Se trata de un permiso retribuido de cuatro días por año para ausentarse del trabajo en casos urgentes e imprevisibles por motivos familiares, como una enfermedad repentina o un accidente.

Las nuevas normativas aprobadas esta semana son un paso adelante en la búsqueda de la equidad y el equilibrio entre la vida profesional y personal. Sin embargo, la condena del TJUE evidencia que la lentitud en la adopción de estas medidas ha tenido un coste económico y ha generado una situación de inseguridad jurídica para los trabajadores que debían haber gozado de estos derechos mucho antes.'

Fuente: Comunicado de SATSE nacional de 01/08/2025

 

NOTA DEL EDITOR: Esta sentencia del TJUE es del recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea como último paso del procedimiento de infracción abierto hace años por seguir existiendo un incumplimiento parcial en la normativa española de la Directiva 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional.

 

En concreteo se trata de la sentencia de 01/08/2025  del Tribunal de Justicia de la UE al asunto C‑70/24,recurso de incumplimiento  Comisión Europea/España, cuyo fallo literal final es el siguiente:



1)      Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le  incumben en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, al no haber adoptado, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión Europea, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva y, por tanto, al no haber comunicado a la Comisión tales disposiciones.
 
2)      Declarar que el Reino de España ha persistido en su incumplimiento, al no haber adoptado, en la fecha del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, todas las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno las disposiciones de la Directiva 2019/1158 ni, por tanto, haber comunicado tales medidas a la Comisión Europea.
 
3)      Condenar al Reino de España a pagar a la Comisión Europea:
–        una suma a tanto alzado de 6 832 000 euros;
–        en caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, una multa coercitiva diaria de 19 700 euros a partir de esta fecha y hasta que dicho Estado miembro ponga fin al incumplimiento.
 
4)      El Reino de España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.'

 

Nótese que entre la relación de incumplimientos por los que se ha impuesto la multa se encuentra la falta de transposición de una exigencia de  la directiva, medidas de protección ante posibles despidos durante los permisos de conciliación,  a los empleados públicos de tipo funcionario: el Gobierno español razonó una vez más que su relación con la AAPP que les emplea no es laboral sino "adminstrativa"y quedan fuera del Estatuto General de los Trabajadores hasta el punto de no existir los "despidos" en este tipo de empleados. En la sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE corrobora lo afirmado por la Comisión Europea y  señala que ya ha quedado establecido que los funcionarios españoles son trabajadores de la UE en el sentido de las directivas  europeas cuando emplean el término "trabajador" y sus ceses, muy habituales con los funcionarios interinos, entran en el concepto de "despido" de la normativa europea y no puede excluirse de la obligación de una medida normativa de protección ante esos posibles despidos en permisos a esos empleados públicos (los estén haciendo o no los estén haciendo las AAPP, eso es indiferente).

 

 

Recordemos los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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