'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España a pagar una multa de 6.832.000 euros por no haber adaptado su legislación interna a la directiva europea sobre la conciliación de la vida familiar y laboral. La sentencia, que llega en un contexto de importantes avances legislativos en España sobre esta materia, subraya la lentitud del país a la hora de implementar normativas comunitarias esenciales para los trabajadores.
La decisión del tribunal europeo se basa en el incumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158, que busca garantizar la conciliación de la vida familiar y profesional para los progenitores y cuidadores en toda la Unión. Los jueces concluyeron que, al expirar el plazo establecido por la Comisión Europea, España no había adoptado las medidas necesarias para incorporar esta normativa a su ordenamiento jurídico. Este retraso ha motivado una sanción económica de más de seis millones de euros, a la que se suman más posibles sanciones de 19.700 euros diarios si España persiste en su incumplimiento.
Este fallo evidencia la burocracia y la falta de agilidad en la transposición de directivas europeas, un problema que afecta directamente a los derechos laborales de los ciudadanos. La directiva europea que España debía haber implementado, se centra en la mejora de los permisos parentales, el permiso de paternidad, los permisos para cuidadores y la flexibilidad laboral. Su objetivo es promover una mayor igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral y fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de la familia.
Nuevos permisos de conciliación aprobados
Esta condena del TJUE se produce en una semana en la que el Gobierno de España ha aprobado en Consejo de Ministros nuevos permisos de conciliación familiar y laboral que buscan, precisamente, cumplir con lo exigido por Europa.
- Se amplia el permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor de 16 a 17 semanas. En el caso de familias monoparentales pasa de 26 a 28 semanas.
- Creación de un nuevo permiso parental de dos semanas (4 para familias monoparentales) con carácter retribuido al 100% .
Otro permisos existentes son:
- Permiso parental de ocho semanas. Este permiso no retribuido puede tomarse hasta que el hijo cumpla los ocho años, de forma continua o discontinua.
- Permiso para cuidadores de cinco días. Este permiso retribuido permite a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges, hermanos y cuñados) que necesite atención inmediata.
- Permiso por fuerza mayor familiar. Se trata de un permiso retribuido de cuatro días por año para ausentarse del trabajo en casos urgentes e imprevisibles por motivos familiares, como una enfermedad repentina o un accidente.
Las nuevas normativas aprobadas esta semana son un paso adelante en la búsqueda de la equidad y el equilibrio entre la vida profesional y personal. Sin embargo, la condena del TJUE evidencia que la lentitud en la adopción de estas medidas ha tenido un coste económico y ha generado una situación de inseguridad jurídica para los trabajadores que debían haber gozado de estos derechos mucho antes.'
Fuente: Comunicado de SATSE nacional de 01/08/2025
NOTA DEL EDITOR: Esta sentencia del TJUE es del recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea como último paso del procedimiento de infracción abierto hace años por seguir existiendo un incumplimiento parcial en la normativa española de la Directiva 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional.
En concreteo se trata de la sentencia de 01/08/2025 del Tribunal de Justicia de la UE al asunto C‑70/24,recurso de incumplimiento Comisión Europea/España, cuyo fallo literal final es el siguiente:
Nótese que entre la relación de incumplimientos por los que se ha impuesto la multa se encuentra la falta de transposición de una exigencia de la directiva, medidas de protección ante posibles despidos durante los permisos de conciliación, a los empleados públicos de tipo funcionario: el Gobierno español razonó una vez más que su relación con la AAPP que les emplea no es laboral sino "adminstrativa"y quedan fuera del Estatuto General de los Trabajadores hasta el punto de no existir los "despidos" en este tipo de empleados. En la sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE corrobora lo afirmado por la Comisión Europea y señala que ya ha quedado establecido que los funcionarios españoles son trabajadores de la UE en el sentido de las directivas europeas cuando emplean el término "trabajador" y sus ceses, muy habituales con los funcionarios interinos, entran en el concepto de "despido" de la normativa europea y no puede excluirse de la obligación de una medida normativa de protección ante esos posibles despidos en permisos a esos empleados públicos (los estén haciendo o no los estén haciendo las AAPP, eso es indiferente).
Recordemos los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
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- [20/04/2023] [Comisión
Europea] 'La Comisión toma medidas para promover la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional en la UE' [Ha acordado la
continuación de los procedimientos de infracción contra varios países,
entre ellos España mediante la emisión de un dictamen motivado por "no
haber comunicado las disposiciones por las que se incorporan a sus
normativas nacionales todos los derechos de la UE en materia de
conciliación"]
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- [23/05/2024] [Gob. del Estado/Consejo de Ministros] 'Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23, R10). REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.'
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- [30/07/2025] [Gob. Estado/Consejo de Ministros] 'Ampliación en tres semanas de los
permisos de nacimiento y cuidado de menores hasta los ocho años' [REAL
DECRETO-LEY por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado,
mediante la modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la
Seguridad Social, para completar la transposición de la Directiva (UE)
2019/1158 , relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores]
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