' El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley para
la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por
desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las
personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel
asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán
de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones
por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo
alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones
sindicales más representativas.
La
nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar
una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas
de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el
reconocimiento las prestaciones.
Beneficiarios
y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se
incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten
su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los
servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo.
Acumulación del permiso de lactancia
El
Real Decreto-Ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas
retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las
personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida
en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Mejoras del nivel asistencial
Se
elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán
acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a
prestación contributiva.
Se
modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al
solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares
cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de
personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por
ciento del SMI.
Se
elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la
transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos
con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
También
podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura
como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las
personas trabajadoras eventuales agrarias.
Se
reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores
agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse
del subsidio por desempleo.
Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial
Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las
mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán
acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas
cuantías que el ordinario.
Cuantías
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual)
- 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)
- Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)
Compatibilidad con el empleo
El
denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de
compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación
ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.'
Fuente: Nota de prensa del Gobierno del Estado/Consejo de Ministros de 21/05/2024
ADDENDUM 23/05/2024: Se ha publicado en el BOE de hoy el correspondiente Real Decreto-Ley 22024 que incluye esta medida
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