jueves, 23 de mayo de 2024

[Gob. del Estado/Consejo de Ministros] 'Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23, R10). REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.'

' El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.

Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Acumulación del permiso de lactancia

El Real Decreto-Ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Mejoras del nivel asistencial

Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género

Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
  • 6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual)
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)
  • Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

Compatibilidad con el empleo

El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.'

Fuente: Nota de prensa del Gobierno del Estado/Consejo de Ministros de 21/05/2024

ADDENDUM 23/05/2024: Se ha publicado en el BOE de hoy el correspondiente Real Decreto-Ley 22024 que incluye esta medida

Entradas relacionadas:

No hay comentarios: