'El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de
Universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), con el fin de
recuperar el derecho a la asistencia sanitaria en igualdad de
condiciones para las personas españolas que residan en el extranjero,
para los extranjeros que vienen por reagrupación familiar y para toda
persona residente en España con independencia de su condición
administrativa mediante la revisión de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del SNS.
De
esta forma, la propuesta legislativa amplía el derecho a la atención
sanitaria de las personas con nacionalidad española que residen en el
extranjero, desplazadas temporalmente al territorio español, y a los
familiares que los acompañen, cuando no tuvieran prevista dicha
cobertura de acuerdo con los reglamentos comunitarios o los convenios
bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria.
También
se amplían los derechos a la protección de la salud y a la atención
sanitaria a las personas ascendientes reagrupadas por hija o hijo
titular del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de
Salud, cuando estén a su cargo y siempre que no exista un tercero
obligado al pago de dicha asistencia.
Además,
tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria
en las mismas condiciones que las personas titulares del derecho durante
su permanencia en España:
- Personas solicitantes de protección internacional.
- Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal.
- Víctimas
de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido
autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
- Personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.
En
este último caso, la asistencia -que no genera un derecho de cobertura
fuera del territorio español- será con cargo a los fondos públicos de
las administraciones competentes siempre que se cumplan los siguientes
requisitos: no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de
la prestación sanitaria por otra vía, no poder exportar el derecho de
cobertura sanitaria desde su país de origen y no existir un tercero
obligado al pago.
Estos
requisitos podrán acreditarse mediante la presentación de una
declaración responsable, sin menoscabo de que, posteriormente, al
resolverse el procedimiento administrativo, se deba gestionar el pago de
la asistencia recibida por el usuario o por un tercero obligado al
pago.
Respecto a la
prestación farmacéutica, todos los grupos antes mencionados se
incorporan al sistema para que no tengan que pagar el 100% de los
medicamentos.
El
Proyecto de Ley recupera, además, la "cartera común de servicios única",
que agrupa la cartera común básica de servicios asistenciales, la
cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios y
se garantiza que no se puedan incluir nuevos copagos.
Se
clarifica la inclusión y pertenencia a la cartera común de servicios
del SNS de las prestaciones que mejoran la salud desde una perspectiva
poblacional y, dentro de la prestación de atención especializada, se
concreta la medicina de precisión, personalizada, predictiva,
participativa y poblacional, que está centrada en las características de
cada paciente para adaptar de una manera más efectiva y más
personalizada el diagnóstico y las medidas terapéuticas o preventivas.'
No hay comentarios:
Publicar un comentario