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jueves, 16 de abril de 2026

[Araúz] 'Nota sobre la sentencia de la Gran Sala del TJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 Obadal'

 ' 1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE OBADAL, de 14 de abril de 2024, constituye una enmienda a la totalidad a la forma en las que la Directiva 1999/70 y su Acuerdo marco ha sido aplicado en nuestro país, tanto por el Legislador, como por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en el sector público nacional. 

Y si bien es cierto que la sentencia nos recuerda que “incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar en qué medida los requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal hacen que estas constituyan medidas adecuadas, es decir, medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas, para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, también añade que “corresponde al Tribunal de Justicia, aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su apreciación” (vid apartado 50 )

 

miércoles, 15 de abril de 2026

[TJUE] Resumen de la sentencia del asunto C-418/24 - Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles

'Remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal Supremo, España) para una decisión prejudicial, el Tribunal confirma, en primer lugar, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (1) excluye la legislación nacional, según la interpretación de la jurisprudencia nacional, que penaliza el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada transformándolos en una «relación laboral no permanente e indefinida», medida que mantiene al trabajador en una situación de precariedad. En segundo lugar, aclara que la indemnización a tanto alzado con límite máximo abonada al finalizar dicha relación, un sistema de responsabilidad administrativa ambiguo, abstracto e impredecible, y la organización de un procedimiento de selección no constituyen medidas suficientes para prevenir y penalizar dicho abuso.

 TJ trabaja como cuidadora infantil en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid (España) con contrato temporal desde el 2 de marzo de 2016, mediante seis contratos de duración determinada sucesivos, el último de los cuales se firmó el 8 de septiembre de 2017. 

 

martes, 14 de abril de 2026

Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: la justicia europea considera insuficente las medidas antee el abuso de temporalidad, el gobierno español descarta una medida de conversión en fijos porque "no lo obliga" la sentencia

Recabamos en esta entrada la reacción en la prensa general a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiternando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso:


  • [RTVE] La Justicia europea considera insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos. Dictamina que supone "mantener una relación laboral temporal" y la situación de "precaridad" del trabajador.  Gobierno recuerda que la sentencia es solo "aclaratoria" y no obliga a hacerlos fijos
  • [El País] La justicia europea exige a España mayores compensaciones por abusar de la temporalidad en el sector público. El Tribunal de Justicia de la UE deja la puerta abierta a la conversión de eventuales a fijos, indemnizaciones más altas o procesos específicos de estabilización
  • [El Mundo] La Justicia europea critica las medidas de España ante la temporalidad en el sector público y no cierra la posibilidad a una gran conversión de temporales en fijos, pero Función Pública ya la ha rechazado
  • [El Economista]  El TJUE abre la puerta a hacer fijos a 900.000 interinos con contratos temporales abusivos. Señala que el Estado no tiene ninguna medida que repare el daño a estos afectados Asegura que hacer a los trabajadores indefinidos no fijos es insuficiente porque siguen siendo temporales. Concluye que las indemnizaciones para compensarles son escasas
  • [Expansión] El TJUE allana el camino para que España tenga que convertir en fijos a los más de 800.000 interinos
  • [El Diario.es] La Justicia europea dicta que España no cuenta con medidas para sancionar la contratación abusiva de interinos en el sector público. El TJUE señala que tranformar los contratos temporales en una relación laboral indefinida no fija, el pago de indemnizaciones al trabajador y la convocatoria de procesos selectivos no son suficientes para acabar con el abuso de temporalidad
  • [20 Minutos]  La justicia europea falla a favor de los interinos y sentencia que España no sanciona correctamente la temporalidad abusiva. El TJUE considera que ninguna de las medidas que incluye la legislación nacional es suficiente para resarcirles ni sancionar a la administración. La pelota pasa ahora al tejado del Supremo español, que tendrá la última palabra sobre cómo proceder en estos casos.
  • [20 Minutos] El Gobierno sostiene que la sentencia del TJUE no obliga a España a hacer fijos a los interinos

[Araúz] 'Varapalo del TJUE al Gobierno de España y a los Tribunales nacionales . El TJUE abre la puerta a convertir en fijos a cerca de un millón de empleados públicos temporales en España, ya que declara que todas las medidas aplicadas en España para acabar con la precariedad laboral en el Sector Público son contrarias a la Directiva 1999/70. La Sentencia aboca, por tanto, a las autoridades administrativas y judiciales españolas a transformar a los empleados públicos víctimas de un abuso en fijos, como única solución para cumplir la Directiva. La sentencia europea sobre la Directiva 1999/70 va a tener un fuerte impacto jurídico y económico para el Estado'

 'El abogado Javier Arauz de Robles, del despacho Arauz de Robles Abogados, junto a representantes de sindicatos y asociaciones de empleados públicos temporales, ha analizado esta mañana las posibles implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hecha pública hoy 14 de abril, sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español.

 Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2025, España cuenta con 999.738 empleados públicos temporales, lo que representa el 32,32% del total (3,1 millones) de las cuales el 75% son mujeres. La temporalidad alcanza niveles especialmente elevados en las administraciones generales de las comunidades autónomas (39%) y sectores clave como la sanidad (47%) o la educación no universitaria (31%).

 La resolución del TJUE es radical, ya que declara que hay que sancionar obligatoriamente a las Administraciones Públicas que abusan de sus trabajadores, y que esta sanción no puede consistir, ni en la aplicación de la figura del indefino no fijo, ni en una indemnización limitada o topada, aunque vaya acompañada de la posibilidad de sancionar a las personas responsables de estos abusos, ni en un proceso selectivo o de estabilización.

Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

Como estaba previsto, este  14 de Abril  pasadas las 09:00 (en lugar de a las 09:30) ha tenido lugar lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). 

La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) ha sido transmitida en directo en la web de streaming del TJUE, donde podrá volver a escucharse.

El fallo ha sido [audio íntegro], literalmente::

"la cláusula 5ª del Acuerdo Marco  que figura en el Anexo la Directiva 1999/70/CE debe interpretarse en el sentido de que

  • por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, a los efectos de esta cláusula 5º, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y
  • por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten, 
    •  primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite  máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral
    •  segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, 
    •  tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso,
  •  cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión"

Recordatorio. Actualizada la hora de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:00

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/04/2026]

 Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril  a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo en la web de streaming del TJUE.

Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

lunes, 13 de abril de 2026

[El País/ Público/20 Minutos/infoLibre/El Economista] El Tribunal de Justicia de la UE responderá este martes 14 de Abril al Tribunal Supremo español cómo puede compensar el abuso de la temporalidad de empleados públicos

 Informan este 13/04/2026 varios medios, entre otros El País, Público, 20 Minutos, infoLibreEl Economista, .., que el Tribunal de Justicia de la UE dará respuesta este 14 de Abril , via sentencia de la Gran Sala del TJUE al  asunto Obadal [C-418/24] ,  a las cuestiones que  le planteó la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre  las sanciones para el abuso de temporalidad del empleado público español (al menos sobre los de su competencia).

Todos los medios señalan el enorme volumen de temporalidad en el empleo público español, del 32% fundamentamente en las CCAA y entidades locales y que  la  respuesta es esperada por el enorme volumen cientos de miles de trabajadores públicos que son funcionarios interinos o personal laboral (temporales, indefinidos e indefinidos no fijos) durante muchos años y  también están a la expectativa de un posible cambio de normativa del Gobierno, que ha afirmado varias veces que se esperaba a esta sentencia

viernes, 10 de abril de 2026

Actualizada la hora de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:00

 Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril  a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo en la web de streaming del TJUE.

Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

miércoles, 1 de abril de 2026

El Tribunal General de la Unión Europea sigue no admitiendo las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea [TGUE]  había recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporalesde "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada" y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

  Tal y como ya avanzamos en nuestra entrada de 31/10/2025 cuando dictó su primer auto sobre estas demandas  Octubre de cuando tuvo lugar la sentencia del primer caso, el Tribunal General de la Unión Europea no está admitiendo dichas demandas con el argumento de que los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción -dado que en la normativa europea es una facultad potestativa y discrecional de la Comisión- y no hay relación directa de daño por esa omisión entre la Comisión Europea y los demandantes:  cualquier daño causado a los demandantes en estos casos de abuso de temporalidad sería responsabilidad de los órganos españoles y las demandas de responsabilidad por daños causados por órganos españoles se deben dirimir en los órganos nacional jurisdiccionales y de garantías.

martes, 31 de marzo de 2026

La Comisión Europea en procedimiento de infracción solicita al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones económicas a España por el incumplimiento de no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE  de este 30/03/2026 el Recurso interpuesto por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] el 6 de febrero de 2026 contra el Reino de España (Asunto C-60/26),  como paso final  del procedimiento de infracción INFR(2022)0354 , por no haber incorporado al Derecho nacional  la Directiva de la UE relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles [Directiva (UE) 2019/1152], y decidiendo además (esto es opcional) hacerlo solicitando ya la imposición de una multa diaria.

Recordemos que la Comisión Europea emitió el 01/06/2023, en el marco del citado procedimiento de infracción  su Dictamen Motivado -o decisión final razonada de la existencia del incumplimiento- hace casi ¡3 años!,  dando el preceptivo plazo inicial de 2 meses a España para que publicara una norma subsanando ese incumplimiento ratificado por la Comisión. España presentó alegaciones inicialmente de que iba a realizar  la transposición de la directiva bien por ley  bien como  real decreto , estando "pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno". Transcurrido el tiempo, la Comisión Europea ha cerciorado de que tal ley no se ha visto publicada,y decidió hace dos meses llevar a España ante el TJUE como paso final del procedimiento de infracción.

En concreto las pretensiones, con kas cuantías de la multa solictiada, de la Comisión Europea en este recurso son:

lunes, 23 de marzo de 2026

[TJUE] 'Estadísticas judiciales de 2025: una actividad sostenida acompañada de una reducción en la duración de los procedimientos. Tribunal de Justicia: Mantenimiento de un elevado número de asuntos iniciados, a pesar de haberse remitido 65 peticiones de decisión prejudicial al Tribunal General. Disminución de la duración media de los procedimientos (16,7 meses frente a los 17,7 meses de 2024).'

'Tribunal de Justicia

• Mantenimiento de un elevado número de asuntos iniciados, a pesar de haberse remitido 65 peticiones de decisión prejudicial al Tribunal General.
• Actividad jurisdiccional intensa con un número de asuntos concluidos similar al que viene registrándose desde 2021 (con la excepción de 2024, año en que se renovó parcialmente el Tribunal de Justicia, lo que conllevó la conclusión prioritaria de un número de asuntos excepcionalmente elevado).
• Disminución de la duración media de los procedimientos (16,7 meses frente a los 17,7 meses de 2024). • Número importante de peticiones de decisión prejudicial procedentes de Italia y Polonia.


Tribunal General
• Número de asuntos concluidos más elevado de su historia en un año natural.
• Récord de asuntos iniciados, pero reducción del número de asuntos pendientes a su nivel más bajo en los últimos 18 años.
• Disminución significativa de la duración media de los procedimientos (16 meses frente a los 18,5 meses de 2024).
 

miércoles, 18 de marzo de 2026

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 02/02/2026El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

viernes, 13 de marzo de 2026

Publicada la fecha para la lectura de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:30

 Acaba de actualizarse el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, y tal como se había anunciado, el 14 de Abril  a las 09:30 tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). El asunto tenía el pasado 10 de marzo como fecha de señalamiento para la deliberación del fallo. La lectura será transmitida en directo. Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto). 

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo - la figura que concede la doctrina actual de esa Sala del Supremo al laboral temporal público por el mero transcurso de 3 años en uno o varios contrato temporales salvo que el temporal tenga una declaración de proceso selectivo para fijo superado sin haber obtenido plaza, sílo etonces sí da fijeza-  es una figura temporal a efectos de normativaEuropa y mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

lunes, 9 de marzo de 2026

Recordatorio. [Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2026]

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

martes, 3 de marzo de 2026

[Law&Trends] El 10 de Marzo señalamiento y votación por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de la sentencia , que se hará pública el 14 de Abril, del asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Supremo intentando mantener la figura del indefinido no fijo o como mucho elevar su indemnización ante el abuso de temporalidad del empleado público

 Informa Law&Trends este 02/03/2026 que el Tribunal de Justicia de la UE ha fijado el próximo 10 de Marzo para señalamiento y votación por su Gran Sala, con publicación el 14 de Abril, de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españo como  a  la  sentencia  del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , preguntando el alto tribunal español si, la postura que defiende como válida, es  válida  la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no lo es , si valdría conceder el derecho a una indemnización (diferida) al cese a  33 días por año con tope de dos años (en vez de los 20 días por año con tope de un año que conlleva el indefinido no fijo).

jueves, 26 de febrero de 2026

[Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: segunda version de la entrada tras la primera version trasladando la primera informacion de Araúz de que la fecha de publicación de  la sentencia era el propio 10 de Marzo

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestion prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

lunes, 2 de febrero de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

  1. tampoco los trabajadores del sector público de las fundaciones líricas y sinfónicas pueden quedar excluidos de la protección contra el abuso de temporalidad , que obliga a todos los estados miembros para todos sus trabajadores, incluidos lo públicos abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' 
  2. Si los jueces nacionales comprueban que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, pueden optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo en italia y recalificar automáticamente a los trabajadores en indefinidos

 

miércoles, 14 de enero de 2026

[TJUE] 'Apertura y transparencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea moderniza su comunicación digital.'

'El Tribunal de Justicia ha lanzado hoy tres importantes novedades con el fin de mejorar la información del público y de los profesionales del Derecho: un sitio web de nueva concepción, un motor de búsqueda modernizado y una nueva plataforma audiovisual al servicio de los ciudadanos europeo' Estas novedades obedecen a la persecución de un objetivo fundamental: acercar la justicia europea al ciudadano, aumentar la transparencia de sus actividades y mejorar el acceso a su jurisprudencia.

lunes, 5 de enero de 2026

Publicados en la web del Tribunal de Justicia de la UE 6 asuntos correspondientes a recursos de casación presentados por empleados públicos temporales con CGT contra la decisión del Tribunal General de la UE de no admitir las 6 demandas denunciando la omisión de acción de la Comision Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español

 Se han publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  los números de asunto y  páginas donde se seguirán los recursos de casación presentados por empleados públicos españoles contra la decisión del pasado 14/10/2025 del Tribunal General de la Unión Europea [TGUE] de no admitir sus recursos  denunciando la omisión de acción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español. 

En concreto se trata de los asuntos del TJUE:

  • C-833/25 P  "Pérez Moreno y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-453/25,
  • C-830/25 P "Manso Fuentes y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-454/25
  • C-831/25 P "Carrasco González y otros/Comisión",  recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-455/25,
  • C-832/25 P "Sánchez Teruel y otros/Comisión" recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-456/25,
  • C-834/25 P "Piqueras y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto  T-457/25
  • y C-835/25 P  "Llamazares Obles y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-458/25

Recordemos que  las demandas se habían interpuesto por FETAP-CGT en nombre de más de 300 empleados públicos temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias". La propia FETAP de CGT ha celebrado una admisión a trámite de 6 recursos de casación, es de suponer que éstos,  con lo que "el conflicto de los interinos" sigue "en 2026 con la vía judicial europea abierta".

miércoles, 31 de diciembre de 2025

[FETAP CGT] 'El conflicto de los interinos entra en 2026 con la vía judicial europea abierta'

' El año termina con una decisión importante para el personal interino del sector público donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido los seis recursos de casación presentados por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT en representación de cientos de trabajadoras en abuso de temporalidad, frente a la inacción de la Comisión Europea ante el abuso estructural de la contratación temporal en las administraciones públicas españolas.

La admisión del recurso da continuidad a la investigación judicial abierta en Europa sobre la falta de actuación de la Comisión, una cuestión que ya había sido objeto de atención pública y que afecta de forma directa a cientos de miles de personas que encadenan contratos temporales durante años sin una solución efectiva conforme al Derecho de la Unión.

La acción judicial no se dirige contra ningún Estado miembro, ni pretende imponer decisiones políticas. El objeto del procedimiento es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examine si la Comisión ha incumplido las funciones que le atribuyen los Tratados al no actuar frente a una situación de abuso de temporalidad reiteradamente denunciada y conocida, con efectos reales sobre los derechos laborales del personal público.