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miércoles, 14 de enero de 2026

[TJUE] 'Apertura y transparencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea moderniza su comunicación digital.'

'El Tribunal de Justicia ha lanzado hoy tres importantes novedades con el fin de mejorar la información del público y de los profesionales del Derecho: un sitio web de nueva concepción, un motor de búsqueda modernizado y una nueva plataforma audiovisual al servicio de los ciudadanos europeo' Estas novedades obedecen a la persecución de un objetivo fundamental: acercar la justicia europea al ciudadano, aumentar la transparencia de sus actividades y mejorar el acceso a su jurisprudencia.

lunes, 5 de enero de 2026

Publicados en la web del Tribunal de Justicia de la UE 6 asuntos correspondientes a recursos de casación presentados por empleados públicos temporales con CGT contra la decisión del Tribunal General de la UE de no admitir las 6 demandas denunciando la omisión de acción de la Comision Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español

 Se han publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  los números de asunto y  páginas donde se seguirán los recursos de casación presentados por empleados públicos españoles contra la decisión del pasado 14/10/2025 del Tribunal General de la Unión Europea [TGUE] de no admitir sus recursos  denunciando la omisión de acción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español. 

En concreto se trata de los asuntos del TJUE:

  • C-833/25 P  "Pérez Moreno y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-453/25,
  • C-830/25 P "Manso Fuentes y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-454/25
  • C-831/25 P "Carrasco González y otros/Comisión",  recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-455/25,
  • C-832/25 P "Sánchez Teruel y otros/Comisión" recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-456/25,
  • C-834/25 P "Piqueras y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto  T-457/25
  • y C-835/25 P  "Llamazares Obles y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-458/25

Recordemos que  las demandas se habían interpuesto por FETAP-CGT en nombre de más de 300 empleados públicos temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias". La propia FETAP de CGT ha celebrado una admisión a trámite de 6 recursos de casación, es de suponer que éstos,  con lo que "el conflicto de los interinos" sigue "en 2026 con la vía judicial europea abierta".

miércoles, 31 de diciembre de 2025

[FETAP CGT] 'El conflicto de los interinos entra en 2026 con la vía judicial europea abierta'

' El año termina con una decisión importante para el personal interino del sector público donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido los seis recursos de casación presentados por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT en representación de cientos de trabajadoras en abuso de temporalidad, frente a la inacción de la Comisión Europea ante el abuso estructural de la contratación temporal en las administraciones públicas españolas.

La admisión del recurso da continuidad a la investigación judicial abierta en Europa sobre la falta de actuación de la Comisión, una cuestión que ya había sido objeto de atención pública y que afecta de forma directa a cientos de miles de personas que encadenan contratos temporales durante años sin una solución efectiva conforme al Derecho de la Unión.

La acción judicial no se dirige contra ningún Estado miembro, ni pretende imponer decisiones políticas. El objeto del procedimiento es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examine si la Comisión ha incumplido las funciones que le atribuyen los Tratados al no actuar frente a una situación de abuso de temporalidad reiteradamente denunciada y conocida, con efectos reales sobre los derechos laborales del personal público.

 

viernes, 21 de noviembre de 2025

[UGT nacional] ' UGT realiza una visita institucional al TJUE en un momento crucial para el derecho laboral europeo La delegación del sindicato, encabezada por el vicesecretario general de Política Sindical, Fernando Luján, y la secretaria de Políticas Europeas, Mari Carmen Barrera, fue recibida por la magistrada y presidenta de la sala 5, Lourdes Arastey'

 'Este miércoles, 19 de noviembre de 2025, una delegación de UGT encabezada por Fernando Luján, el vicesecretario general de Política Sindical, Fernando Luján, y la secretaria de Políticas Europeas, Mari Carmen Barrera, ha realizado una visita institucional al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, en un momento especialmente significativo para los derechos laborales en Europa.

viernes, 14 de noviembre de 2025

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantienen un encuentro de trabajo. La presidenta del TS y del CGPJ, Isabel Perelló, destaca que el encuentro es la “manifestación inequívoca del compromiso firme y permanente del Tribunal Supremo con los valores y principios fundamentales que inspiran y sustentan a la Unión Europea” ' . [Temas: obligación de plantear cuestiones prejudiciales en trámites de admisión de recursos de casación, protección de derechos fundamentales europeos y desafíos a la independencia judicial ]

 'El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han mantenido este viernes un encuentro de trabajo en el que se han abordado asuntos como las implicaciones de la sentencia Kubera en la función casacional del alto tribunal, la protección multinivel en materia de derechos fundamentales y los desafíos actuales del Estado de Derecho y la independencia judicial.

Las delegaciones de ambos órganos judiciales, encabezadas por la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló; y por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Koen Lenaerts, se han reunido en la biblioteca del Palacio de las Salesas, donde se han celebrado tres mesas redondas, todas ellas seguidas de un coloquio.

En la primera de ellas, “El Derecho de la Unión Europea y la función casacional del Tribunal Supremo: implicaciones de la sentencia Kubera”, han sido ponentes el abogado general del TJUE, Manuel Campos, y el vicepresidente del Tribunal Supremo, Dimitry Berberoff.

La sentencia Kubera, dictada por la Gran Sala del TJUE el 15 de octubre de 2024, establece que un tribunal contra cuyas resoluciones no quepa recurso en Derecho interno -como los Tribunales Supremos- no puede resolver sobre la admisión de un recurso de casación sin analizar si está obligado a plantear la cuestión prejudicial al TJUE.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

[TJUE] 'El Tribunal de Justicia confirma la validez de gran parte de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea Sin embargo, anula la disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios, así como la norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática'

'Dinamarca recurrió al Tribunal de Justicia solicitando la anulación íntegra de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Considera, en particular, que dicha Directiva menoscaba el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, ya que, a su modo de ver, supone una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones dentro de la Unión y en el derecho de asociación y sindicación, que, según los Tratados, son de competencia nacional. El Tribunal de Justicia da la razón solo parcialmente a Dinamarca. Identifica una injerencia de esta naturaleza en dos disposiciones de la Directiva dirigidas a los Estados miembros con salarios mínimos legales, relativas a la fijación o la actualización de dichos salarios. Por lo demás, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de Dinamarca y confirma de este modo la validez de la mayor parte de la Directiva en cuestión.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Recordatorio. El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2025]

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

viernes, 31 de octubre de 2025

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

miércoles, 29 de octubre de 2025

Publicado en el DOUE el fallo del asunto Pelavi del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos: no es válida la renuncia a derechos previos del temporal de no discriminación con el fijo, que contiene el proceso de estabilización regulado como medida contra el abuso

 Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 27/10/2025 el fallo, o apartado con las respuestas finales, de la sentencia del Tribunal de Justcia de la UE El que tuvo lugar el pasado 4/09/2025- sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, de un  asunto más de petición de decisión prejudicial sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, preguntaba si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios. 

Ese procedimiento fue  regulado por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  
 
El fallo literalmente reza así:

viernes, 24 de octubre de 2025

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas, presentadas por CGT, denunciando la omisión de acción de la Comision Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español: las acciones de la CE ante infracción del derecho de la UE se dirigen contra un país y los particulares no están habilitados para interponer recursos de omisión de estas acciones

 El Tribunal General de la Unión Europea  había  recibido   seis  demandas de recursos de omisión interpuestos por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Publicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) contra la Comisión Europea, , que habia admitido para registro inicial como asuntos,  T-453/25, T-454/25, T-455/25, T-456/25, T-457/25 y T-458/25, todos bajo la denominación “FETAP-CGT y otros / Comisión”.

Las demandas se interpusieron por FETAP-CGT en nombre de más de 300 trabajadoras y trabajadores temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias".


jueves, 16 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

lunes, 13 de octubre de 2025

[ANSITI] 'Valoración de Conclusiones del Abogado General (Asunto C-418/24 [Odabal]) por Francisco Javier Ramón Sierra, Asesor Jurídico de la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos: La conversión en fijo del funcionario interino y del empleado laboral en situación de abuso no sólo es una medida posible de aplicación en España sino insuficiente en los casos más graves' :

 'No ha podido ser más contundente y claro el Sr. Rimvydas Norkus, Abogado General, en las conclusiones presentadas ante el TJUE [Tribunal de Justicia de la UE] en el Asunto C-418/24 [ODABAL] a la hora de sacar los colores al Estado Español y a los propios tribunales españoles.

Norkus parte de la base de que el ordenamiento jurídico interno de España no contempla ninguna medida suficiente y eficaz para evitar el abuso sufrido por los trabajadores temporales de la Administración pública, incumpliendo de esta manera la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco.

El Abogado General, como ya había puesto de manifiesto el TJUE en las SSTT de 24/02 y 13/06 de 2024, afirma que ni los procesos de estabilización, como el contemplado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ni las compensaciones contempladas en el OJ español constituyen medidas suficientes y eficaces para evitar ese abuso. Los primeros porque son procesos abiertos a cualquier persona y no están encaminados a paliar las consecuencias individuales de los empleados públicos temporales en situación de abuso y las segundas porque tienen un carácter topado limitado a una anualidad.

'[LawAndTrends] Opinión de Maite Agredano (Co.bas): 'Fijeza como única salida: hacia una solución estructural del abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas

 Publica el medio jurídico LawAndTrends este 11/10/2025 la opinión de Maite Agredano, Delegada del Sector Público del sindicato nacional Co.bas, sobre la situación actual de la demanda de fijeza para el enorme colectivo de empleados públicos en abuso de temporalidad según la normativa europea, especialmene tras la  concentración estatal ante el Congreso del pasado 7/10/2025 y la siguiente publicación este 09/05/2025 del Informe del Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial  en el Tribunal de Justicia de UE planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: la fijeza es la única solución estructural para el abuso existente, y el gobierno se encuentra en una "encrucijada" ante la tramitación del proyecto de Ley de Función Pública, en la que están planteadas enmiendas de fijeza por grupos minoritarios, entre ellos Podemos, cuya portavoz ha asegurado  que sólo apoyará el proyecto si el Gobierno acepta una enmienda que conceda una figura de fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad ante la situación actual.

[LawAndTrends] Entrevistas a Javier Araúz , Beatriz Gonzalez,y Fabián Valero por el Informe del Abogado General de la UE a la cuestión en el TJUE de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Publica el medio jurídico LawAndTrends este 10/10/2025 la opinión de varios conocidos abogados que defienden a empleados públicos en abuso de temporalidad  sobre el Informe del Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial  en el Tribunal de Justicia de UE planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y que fue publicado este 09/05/2025 .

En concreto traslada opiniones de   Javier Araúz de Robles (la "conclusión es clara": ante falta de sanción fijada no se puede dejar de sancionar el abuso de temporalidad con la fijeza) , Beatriz Gonzalez (ante la falta de medidas de sanción, la fijeza se plantea como una alternativa) , y Fabián Valero  (la fijeza no es obligatoria pero no hay medidas válidas de sanción y toda persona que haya estado en abuso tiene derecho a ser indemnizado)

[El Confidencial] El Informe del abogado General deja "poca escapatoria " al Gobierno para que regule una solución que indemnice a los interinos en abuso de temporalidad

 Informa El Confidencial este 10/10/2025  sobre el Informe del Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial  en el Tribunal de Justicia de UE  [TJUE] planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  intentar tras una "dura" sentencia del TJUE , y que se ha sido  publicado este 09/05/2025 

viernes, 10 de octubre de 2025

[STEPA] 'El Abogado del Tribunal Europeo avala con contundencia hacer fijos a los interinos en abuso de temporalidad, como reclama desde hace años STEPA. Rimvydas Norkus ha respondido al Tribunal Supremo que la fijeza es una medida “válida y proporcionada” y que la alternativa sería un importante aumento de las indemnizaciones que causaría “un colapso económico y judicial”. Las conclusiones hechas públicas este jueves avalan que el sistema en España sigue sin garantizar una sanción efectiva a las Administraciones que abusan de la contratación temporal ni una justa compensación a las víctimas'

  • 'El sindicato reclama que el Gobierno de España apruebe de manera urgente una norma que garantice el derecho a la fijeza del personal en abuso de temporalidad en todas las Administraciones Públicas, así como para los ya cesados, y que el Ejecutivo autonómico actúe en la misma línea en el ámbito de sus competencias.STEPA recalca la especial importancia de este pronunciamiento, ya que en la DGA hay unos 17.000 trabajadores en abuso'

 

'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) reclama la conversión en fijos a extinguir de todos los funcionarios interinos en abuso de temporalidad “mediante la aprobación inmediata por parte del Gobierno de España de un decreto ley”. Debería ser la respuesta a a las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, hechas públicas hoy. STEPA destaca que su pronunciamiento avala la fijeza como solución y subraya que si no se hace así, deberían abonarse a las víctimas indemnizaciones muy superiores a las máximas fijadas actualmente en la ley, lo que supondría “un colapso económico y judicial”.

El Abogado General ha respondido a una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo tras la condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España por no tomar medidas contra el abuso de temporalidad en el sector público. El Tribunal Supremo preguntó si había obligación de convertir en fijos a estos interinos, como ocurre en el sector privado, o si sería suficiente aumentar la indemnización por despido, actualmente fijada en 20 días de salario por año trabajado.

 Norkus ha señalado que la UE no exige necesariamente la fijeza, pero incide en que es una solución “jurídicamente válida y proporcionada” y destaca que el ordenamiento jurídico español no contempla actualmente una alternativa que suponga tanto una sanción para las Administraciones incumplidoras como un resarcimiento justo para el trabajador víctima del abuso. Así señala que ni la indemnización legal máxima “correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades no permite la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso” y reclama un nuevo sistema, con cuantías mucho más altas.

jueves, 9 de octubre de 2025

[Araúz] 'Notas sobre las conclusiones del Abogado General presentadas el 9 de Octubre de 2025 al TJUE, en el asunto C-481/24 Obadal. Como el Abogado General concluye que España no ha adoptado en su normativa interna medidas para sancionar los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, pues esta prohibición de transformación solo opera “ a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada" '

 'Las conclusiones del Abogado General del TJUE en este asunto C-481/24 avocan , como venimos diciendo desde el año 2014, a que la única forma de aplicar la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco en el sector público en nuestro país es mediante la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, precisamente porque en la normativa española no existe ninguna otra medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Frente a esta estabilización automática, que emana del hecho de que la Directiva 1999/CE no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, que en esta normativa no existe ninguna medida para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva en el sector público, no cabe oponer ninguna normativa nacional, ya que como señala el Abogado General en el apartado 43 de sus conclusiones “según el Tribunal de Justicia, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional, como la normativa española controvertida en el litigio principal, interpretada por el Tribunal Supremo, que, en el sector público, no permite convertir en contrato de trabajo fijo una sucesión de contratos de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.

Es decir, si un Estado miembro no ha adoptado en su normativa interna medidas para sanciona los abusos en la contratación temporal en el sector público, no cabe más opción que la transformación de la relación temporal en una relación fija, aunque esa conversión sea contraria a principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación.

Para alcanzar esta conclusión, el Abogado General examina -y desmonta- , una por una, cuáles son las medidas que, según la jurisprudencia nacional, existen en España para evitar y sancionar los abusos derivados de contratos o relaciones temporales en el sector público, partiendo del hecho de que “la estabilidad el empleo se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores”.

En esta labor , el Abogado General alcanza conclusiones que confirman que la conversión automática de la relación temporal abusiva en una relación fija es la única medida que cabe aplicar en nuestro país, para garantizar el cumplimiento de los objetivos la cláusula 5 del acuerdo marco.

 

Reflejo en la prensa del informe del Abogado general de la UE en el caso Obadal

 A continuación, trasladamos el reflejo en los titulares de  prensa general y algún medio especializado al  informe presentado al TJUE esta mañana por el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal:

En su informe presentado al TJUE este 9 de Octubre, el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal, propone que se le responda que la prohibición nacional de conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad del empleado público es válida sólo si existe en la normativa nacional una medida efectiva para sancionar este abuso que contenga una reparación válida al empleado público, y considera que no son válidas ninguna de las medidas aportadas por Supremo, Gobierno español y Comunidad de Madrid: ni las indemnizaciones ni los diferentes procesos de "estabilización" ni el régimen de responsabilidad recogidos en la normativa española ni la figura del indefinido no fijo concedido por el Supremo español para los laborales públicos. No es suficiente con sancionar al responsable de la AAPP

Tal y como estaba previsto, este  de Octubre del 2025 , hacia las 09:45 ha tenido lugar la presentación por parte del Abogado General de la UE en el asunto, Rimvydas Norkus,  de sus conclusiones el asunto Obadal [ C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue   elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españolo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando  un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024. 

Recordemos que el pasado 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea


La sesión se ha retransmitido en este enlace , del TJUE. En su intervención , en francés, el Abogado General ha leído su propuesta al Tribunal de Justicia de la UE de respuesta  a las cuestiones prejudiciales [ver en este post de X un extracto de vídeo del momento de la lectura]:

"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. 

 Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 de este Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.

 Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de esta cláusula 5.

 Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"

 


El razonamiento detallado del abogado General, cuya opinión no es vinculante, queda en el  informe que se acaba de publicar en a página web del asunto  , que se distribuyó con anterioridad a la prensa (que ya está realizando su interpretaciones).

martes, 7 de octubre de 2025

[FETAP-CGT] 'FETAP-CGT anuncia la admisión a tramite de sus seis recursos en el Tribunal General de la UE contra el abuso de la temporalidad en el sector público y reafirma su participación en la concentración estatal del 7 de octubre'

 'El Tribunal General de la Unión Europea ha registrado oficialmente los seis recursos de omisión interpuestos por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Publicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) contra la Comisión Europea, asignándoles los números de asunto T-453/25, T-454/25, T-455/25, T-456/25, T-457/25 y T-458/25, todos bajo la denominación “FETAP-CGT y otros / Comisión”.

Esta publicación en el Registro Público de Curia confirma que el Tribunal ha admitido los escritos y ha abierto los expedientes correspondientes. Con ello se consolida una ofensiva judicial inédita en Europa contra la pasividad de la Comisión Europea frente al abuso de temporalidad en el empleo público español.

FETAP-CGT recuerda que estos recursos se basan en el artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite exigir a las instituciones comunitarias que actúen cuando omiten hacerlo. En este caso, se reclama que la Comisión cumpla con su obligación de aplicar la Directiva 1999/70/CE y actúe ante el incumplimiento sistemático del Estado español.

La Federación subraya que esta admisión a trámite demuestra que la causa tiene recorrido jurídico y que la justicia europea examinara por primera vez la inacción de la Comisión ante un abuso masivo y prolongado que afecta a cientos de miles de trabajadoras y trabajadores públicos.