lunes, 5 de noviembre de 2018

[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector.

El Tribunal de Justicia recuerda que el Acuerdo marco contiene medidas mínimas destinadas a evitar la precarización de los asalariados.  De ese modo, los Estados miembros deben adoptar al menos una de las medidas preventivas previstas por el Acuerdo marco,  disponiendo no obstante, a este respecto, de un margen de apreciación y de la facultad de tener en cuenta las necesidades particulares de sectores de actividades específicas y/o de determinadas categorías de trabajadores.

El Tribunal de Justicia hace constar que del expediente se desprende que la normativa italiana en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no prevé ninguno de los límites contemplados en el Acuerdo marco por lo que respecta a la duración máxima total de esos contratos o al número de veces que pueden renovarse. Además, tampoco parece que el recurso a contratos de trabajo de duración determinada sucesivos en ese sector esté justificado por una razón objetiva. En este sentido, el Tribunal de Justicia señala que:

 – El carácter público de las fundaciones líricas y sinfónicas carece de incidencia en la protección que reciben los trabajadores con arreglo al Acuerdo marco, ya que éste es de aplicación a la totalidad de los trabajadores, con independencia de que el empresario sea público o privado.

– El hecho de que Italia haya utilizado tradicionalmente contratos de duración determinada en ese sector específico no dispensa a dicho Estado de cumplir las obligaciones que se desprenden del Acuerdo marco.

 – Del expediente no se desprende que exista una razón por la que los objetivos de desarrollo de la cultura italiana y de salvaguardia del patrimonio histórico y artístico italiana exijan que los empleados del sector cultural y artístico contraten personal con contratos de duración determinada.

– Del expediente no se desprende que necesidades provisionales del empresario justifiquen la renovación de contratos de trabajo de duración determinada. Por el contrario, la Sra. Sciotto parece haber sido contratada, durante varios años, para desempeñar siempre tareas similares y, por tanto, necesidades de la programación habitual (extremo que deben comprobar los jueces nacionales).

– Las consideraciones presupuestarias no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos.

– Del expediente no se desprende que la renovación de contratos de trabajo de duración determinada responda a la necesidad de sustituir al personal a la espera del resultado de procedimientos de concurso organizados con el fin de seleccionar trabajadores por tiempo indefinido.

Por lo que atañe a las sanciones del abuso de los contratos de duración determinada, el Tribunal de Justicia señala que el Acuerdo marco no impone a los Estados miembros una obligación general de prever la transformación en un contrato de duración indefinida. No obstante, cuando la normativa nacional prohíbe ese tipo de sanción en un sector específico (en este caso, en el de las fundaciones líricas y sinfónicas), es necesario que en ese mismo sector haya otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos. Corresponde a los jueces nacionales comprobar si en el ordenamiento jurídico interno existe una medida de ese tipo y si reviste un carácter suficientemente efectivo, disuasorio y proporcionado para garantizar la aplicación del Acuerdo marco.

El Tribunal de Justicia subraya que, si los jueces nacionales determinaran que no existe ninguna otra medida efectiva en la normativa nacional para evitar y sancionar los abusos respecto del personal del sector de las fundaciones líricas y sinfónicas, tendrían en todo caso la obligación de interpretar el Derecho interno, en la medida de lo posible, de modo que se sancionara debidamente ese abuso y se eliminasen las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, por ejemplo aplicando la sanción prevista por las normas generales del Derecho del trabajo, consistente en recalificar automáticamente un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido cuando la relación laboral dura más allá de una fecha precisa.


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.

El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento'


Fuente: COMUNICADO DE PRENSA nº 160/18 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25/10/2108


Resaltado en negrita  cursiva nuestro
Resaltado en negrita normal del texto original

NOTA DEL EDITOR: Hay dos conjuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia Europeo elevados por sendos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid con cuestiones parecidas relacionadas sobre el fraude de ley del abuso en sucesión de la temporalidad del personal funcionario/estatutario  en España y que tratábamos en estas entradas de este blog:
  1. [08/05/2018] El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ] 
  2. [19/06/2018] Juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea, por una demanda de odontólogos del SERMAS, temporales durante más de 15 años sin convocatorias. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficentemente importante en caso contrario

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Me temo que con nuestro Tribunal Supremo, aquí necesitamos una sentencia europea que además de decir lo que ha dicho en este caso, se moje y declare que que ni convocar a Ofertas Públicas de Empleo los puestos de los abusados ni hacer indefinido no fijo ni indemnizar suavemente en el cese son sanciones/compensaciones efectiva y disuasorias suficientes.

Porque si no lo que aparentemente nos dé Europa ya se encargará de quitárnoslo nuestro Supremo

Anónimo dijo...

Qué te hace pensar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo vaya a quitar algo que se gane bueno para los trabajadores públicos?

La verdad, no sé me ocurre ...

ROBERTO dijo...

Hoy con la perspectiva de un año y viendo ya lo que habéis terminado la abogada general parece que vamos en el buen camino

Anónimo dijo...

Me extraña que el TJUE diga algo muy diferente a la abogada general, pq no es d ley tener a interinos más d 25 años en la Junta de Andalucía. Se han aprovechado d ellos, pq cuando la crisis, durante más de tres años les recortaron el sueldo el 10%,mientras q a los funcionarios no, y pq?
Los interinos tuvieron la culpa d la crisis?
El Gobierno obliga a los empresarios a hacer fijos a los trabajadores, y sin embargo la Administración tiene interinos 30 años sin ser fijos.
No pueden echarlos así por las buenas, tienen o que hacerlos fijos mediante concurso d méritos, y/o indemnización.
El EBEP dice: funcionario a través de oposición, concurso oposición o concurso d méritos, para casos excepcionales, y no creen que esto no es un caso excepcional?

Anónimo dijo...

además del Estatuto Marco está -y por encima, como demuestra su normativa sobre el derecho a los trienios- el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que también establece en su artículo 61que "los sistema de selección [para fijo se entiende] del personal funcionario [que en este texto incluye al "estatutario" de Sanidad] serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos."

Anónimo dijo...

Muy interesante leer esto aunque sea casi cinco años después, incluidos los comentarios

Anónimo dijo...

¿Buscando cómo fastidiar? Será que lo vea malo

Pepe dijo...

Mientras no sustituyan el "podrán" por el "deberán" el mamoneo seguirá..