El TSJC considera que 3 años es el tope máximo para la contratación temporal y que la Administración debe proceder a resolver la cobertura definitiva de la plaza dentro de esos 3 años, entendiendo que transcurridos ese plazo la Administración incurriría en un uso abusivo de la contratación temporal, entendiendo que se trataría de un abuso de derecho en fraude de la legalidad.
La consecuencia de este fraude en la contratación
seria la transformación del contrato temporal de interinidad, en un
contrato indefinido no fijo, cuya extinción por la cobertura
reglamentaria de la vacante daría derecho a percibir una indemnización
de 20 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades.'
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[ADDENDUM DEL EDITOR 13/08/2019]: El Tribunal Supremo recientemente ha echado por tierra la doctrina del Tribunal regional cántabro (y otros), siempre sólo para empleados públicos de tipo laboral (y no funcionarios interinos ni estatutarios temporales) contenida en esa sentencia del 31 de octubre de que "la finalización de la contratación de interinidad por vacante lleva aparejada indemnización en nuestro ordenamiento jurídico cuando transcurren 3 años" por la violación del plazo del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], con la consiguiente transformación en la figura de indefinido no fijo y cuya finalización por cobertura de vacante se indemniza con 20 días por año: ahora el Tribunal Supremo ha dictado que ese plazo del EBEP "no opera de forma automática" y para la declaración de indefinido no fijo, además de que sea demandado antes del cese hay que ver caso por caso si se está en situación de duración "inusualmente larga"
- [13/05/2018] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid utiliza la "nueva" doctrina del Supremo para considerar indefinido no fijo al laboral interino más de 3 años en vacante
- [05/06/2018] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
- [19/11/20189] Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NAD
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