'RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE CUANTIAS A ABONAR EN CONCEPTO DE CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DEL ANEXO III
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2018, ha aprobado el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que incluye el Anexo III de carrera profesional para los profesionales del área sanitaria de formación profesional y de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y, además, contempla la regulación de la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, modificando el apartado 2 del acuerdo de Mesa Sectorial de 4 de julio de 2018, respetando el resto de lo acordado.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno en su apartado segundo establece la distribución entre los Anexos I, II y III de carrera profesional, del crédito de 25 millones de euros, previsto en la Ley 12/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2018, conforme al coeficiente que resulte de aplicación en el reparto, de forma que los profesionales reciban el mismo porcentaje de recuperación obtenido entre la diferencia de las retribuciones percibidas actualmente por los conceptos de Carrera y Promoción Profesional a cuenta y los nuevos niveles que pudieran ser reconocidos en aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
Asimismo la Orden de 7 de septiembre de 2018, por la que se modifica y se corrige la Orden de 19 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2018, contempla el incremento retributivo global del 1,75%, para los Anexos I, II y III, de carrera profesional.
Por ello y para hacer efectivo en nómina el abono del referido acuerdo y, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 196/2015, de 4 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (B.O.C.M. no 185 de 6 de agosto de 2015), dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
El personal estatutario fijo incluido en el ámbito de aplicación del Anexo III de carrera profesional del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de fecha 29 de noviembre de 2017, sobre carrera profesional del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, aprobado por Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2018 que, con anterioridad a su publicación, viniera percibiendo un nivel en concepto de productividad fija a cuenta de la promoción profesional, pasará a percibir a partir del reconocimiento del nivel de carrera profesional por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las mismas cuantías que vienen percibiendo en concepto de carrera profesional.
Segunda: Profesionales del Anexo III a los que se reconoce un nivel superior de carrera
profesional del que actualmente perciben a cuenta.
El personal estatutario fijo incluidos en el ámbito de aplicación del Anexo III de carrera profesional del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad antes referido que, con anterioridad a su publicación, viniera percibiendo un nivel en concepto de productividad fija a cuenta de la promoción profesional y que, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se le reconozca un nivel superior al que actualmente se le venga abonando, pasará a percibir en concepto de carrera profesional, a partir de la nómina del mes de la Resolución, con carácter mensual y hasta la finalización del año 2018, además de las cuantías que viniera percibiendo, la cuantía mensual íntegra consistente en aplicar el porcentaje del 36,82% sobre la diferencia entre las retribuciones percibidas como pago a cuenta de promoción profesional y el nuevo nivel reconocido, tal y como se detalla en el Anexo I de la presente Instrucción.
Igualmente será de aplicación al personal que no viniera percibiendo anticipo a cuenta de la promoción profesional y se le reconozca un nivel de carrera profesional por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.'
[...]
Fuente y texto completo (incluyendo el Anexo I): Resolución de la Dirección General De Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud de 6/11/2018
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