La reunión se ha celebrado en la tarde del día de hoy abordando los temas que aparentan controversia con respecto a la evaluación excepcional de 2018 de la Carrera Profesional.
Para poder entender bien el procedimiento y las consecuencias de esta evaluación tenemos que hacer un esfuerzo en simultanear varias premisas:
1- Existen unos modelos de carrera profesional Anexos I, II y III
2- Partimos de un acuerdo de implantación y recuperación progresiva de la carrera profesional
3- Hablamos de recuperación y de evaluación excepcional tras un periodo de suspensión de más de 10 años y se procede como si se hubiera desarrollado el sistema de carrera de forma ordinaria en ese periodo a efectos de reconocimiento de niveles.
4- Evidentemente estas evaluaciones excepcionalmente tienen en cuenta consideraciones particulares sobre los requisitos y procedimientos ordinarios de la carrera.
Con todo, y con la característica fundamental de individualidad del sistema de carrera, se pueden presentar multitud de casos diferentes y aunque muchos han sido abordados en los documentos de dudas divulgados, es necesario la revisión y actualización de esos documentos.
UGT insiste en el derecho de los trabajadores sobre las consecuencias de la inactividad de la administración. Los profesionales no pueden salir perjudicados, y si uno de los puntos de partida es la consideración de que hubiera pasado sin suspensión, los trabajadores tienen que ver reconocidos sus derechos en nivel y económicamente.
Debatimos entre otros casos:
- el de la gente que tiene plaza fija en una categoría superior a la que estaba cobrando como promoción y que en un principio iba a seguir cobrando como promoción como complemento Personal. Estos profesionales tenían que pedir la carrera en la categoría actual, y sigue siendo del mismo modo, pero no deben perder el derecho a los reconocimientos que pudieran haberse generado durante la suspensión ni a sus efectos. Queda pues manifestada la necesidad de pedir en ese complemento Personal su subida en la medida en que hubiera podido subir de nivel hasta el momento de entrar en la categoría superior. Con todo aquel que esté en esa situación se va poner en contacto cada uno de los comités para decirle que pida o que solicite ese incremento. En cualquier caso en periodo de reclamación de listados provisionales se podrán solventar discrepancias.
- otro punto importante era aquel sobre los que eran interinos del anexo III en el año 2007, después de las correspondientes discusiones parece ser que hay diferentes puntos de vista dentro de la propia Administración así que lo que hasta ahora está claro es que todo sigue como habíamos informado previamente y no está claro que se vaya a tomar en consideración la situación de interino en el año 2007.
- se aborda también el tema de la formación y la obligatoriedad de créditos en el anexo III teniendo en cuenta la excepcionalidad de la evaluación, y aunque no se concreta nada más específico se comprometen a la consideración de la situación.
- para los profesionales afectados por la ley 4/2012 por la declaración de extinción de sus categorías estatutarias, se tendrán en cuenta las funciones efectivamente realizadas aunque sea otra categoría profesional.
-solicitamos la modificación de los méritos exigidos para los grupos A1 y A2 de Gestión y Servicios. Esta modificación supone un nuevo Acuerdo de Consejo de Gobierno.
-se revisara la absorción de los CPTs de los profesionales integrados en el régimen estatutario producida por los efectos económicos de la evaluación delos anexos I y II de 2017.
-se revisaran y contestaran los más de 4000 recursos presentados hasta la fecha sobre los efectos de la evaluación de 2017, y se procederá a solventar directamente todos aquellos que sean errores.
-se está procediendo a la inmediata evaluación de todos los profesionales que lo han solicitado en este periodo excepcional con el objetivo de finalizar la misma ante del 15 de octubre. El tiempo dedicado de los miembros de los comités será considerado como trabajo efectivo.
-Se constituirán las Comisiones centrales correspondientes del Anexo III.
-Se enviara un nuevo documento de dudas que incluirá alguna modificación al ya existente.
-Los profesionales evaluados en el 2017 como interinos que han adquirido la condición de fijo en el 2018 se procederá como ya se indicaba en el documento de dudas a su reconocimiento desde 7 de agosto y se producirán efectos económicos desde esa fecha.
También informaros que en el día de la fecha se ha constituido la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión extraordinaria para acordar la creación de un grupo de trabajo específico para la aplicación del apartado 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio referido a la Carrera profesional, para incorporar a los tres modelos al personal no fijo a todos los efectos.
Fuente: Comunicado de la FeSP de UGT de Madrid de 06/09/2018, recibido en APISCAM
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