Informa El Diario este 13/09/2018 [comentarios nuestros en cursiva entre corchetes] que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid ha dictado sentencia, ante la demanda particular del conocido trabajador del Ayuntamiento de Málaga -y abogado- Wencesalo Alonso, de anulación de las convocatorias de la Universidad Complutense de más de 100 plazas de
personal funcionario de administración y servicios , todas cubiertas de forma interina desde antes de 2005 [ y muy probablemente con personal temporal de más de 13 años de antigüedad en la mayoría de los casos], que la Universidad había convocado
según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del
Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP], una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de
los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración
Pública sin límites de tasa de reposición.
Recordemos
que la Universidad había elegido [en aparente consonancia con la propia
Disposición Transitoria 4ª del EBEP , en especial su punto 3º, y a buen
seguro que en compensación al daño cometido al mantener tantos años en
fraude de ley estos puestos], un
concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como exige esa
Disposición para esos procesos de consolidación según EBEP, y con una
fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22
puntos , por un apartado de "experiencia profesional" que baremaba sólo la
antigüedad en los
propios puestos convocados, posibilidad que parece expresamente recogida en dicho
punto 3ª de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP: "podrá valorarse, entre otros
méritos [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria." [posibilidad que parece razonable si es que han de llamarse procesos de "consolidación"]. En consonancia con el "entre otros méritos" de la Disposición, la fase de méritos incluía también un apartado de méritos en formación, si bien solamente de 2 puntos.
El
juez ha estimado las demandas de Wenceslao Alonso acerca de que se
favorecía de forma excesiva hasta el punto de considerarla ilegal a los interinos cuyos puestos son
los que se convocaban porque:
- [y pese a la literalidad del punto 3º de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP] el juez opina que viola el principio de igualdad de la Constitución el puntuar la experiencia sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados, y no la de otros puestos de las mismas categorías profesionales de cualquier Administración Pública [entonces, ¿es inconstitucional el punto 3º de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, recientemente actualizado]
- El peso total de los méritos [25 la oposición, 22 el concurso de méritos] viola [el artículo 61.3] del EBEP , que exige , también para los procesos de consolidación, que la valoración de méritos otorgue "una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo." [Nótese que, según las bases de estas convocatorias , el interino cuyo puesto se convoca que no supere la fase de oposición, al ser eliminatoria,¡ no superará el proceso selectivo!, no pareciendo que la fase de méritos determine "por sí misma" el proceso]
El
juez reconoce que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional , la sentencia del
28 de abril de 2016, que admite la posibilidad de trato favorable a los
interinos con experiencia en la propia administración convocante, pero sólo en
"supuestos extraordinarios" por "las especiales circunstancias de una
Administración y el momento concreto", que el juez ha estimado no
concurren aquí.
Ante esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por parte de la Universidad Complutense.
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1 comentario:
Pues efectivamente. viola el principio de igualdad.
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