miércoles, 11 de julio de 2018

Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17

La Universidad Complutense de Madrid publicó el 25 de Abril de 2018 en el BOCM su "Oferta parcial de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios del año 2018, en el marco del proceso de estabilización del personal", con 110 plazas de personal de administración y servicios , 106 de ellas de funcionario y  4 plazas de laboral, , como tasa adicional permitida dentro de los procesos de estabilización de empleo temporal ,que fueron computadas según el artículo 19.Uno.6, párrafo 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, o Ley de Presupuestos por el Generales del Estado para el año 2017 [PGE17] por cumplir los requisitos de la disposición transitoria cuarta de "Consolidación de empleo temporal" .del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP] es decir, son puestos cubiertos de forma interina desde antes de 2005 , y autorizados a ser ofertados sin tirar de tasas de reposición por tanto según la ley de PGE 17 , como también lo estaban en sectores de Sanidad, Educación y otros, el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de antigüedad , si bien en este caso más general sin indicar la ley de PGET17que les sería de aplicación lo habilitado  por la DT4 EBEP o alguna nueva disposición similar que se pudiera haber introducido con rango de ley (pero NO se hizo). 

En la misma resolución de esta OPE 2018 parcial de estabilización de la UCM también se ofertan 3 puestos de empleados declarados laboral indefinido no fijo por sentencia, en base a la habilitación contenida en la misma ley de PGE17 de poder ofertar TODAS ls plazas de los indefinidos no fijos fuera de límites de tasa de reposición.
 

Nótese que ese párrafo 7 del artículo 19.Uno.6 de la Ley de PGE17 finaliza estableciendo "A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria", es decir, lo recogido en  el apartado 3º de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
  • "Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."
siendo los apartados 1 y 3 del artículo 61 del EBEP:
  • 61.1: "Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos."
  • 61.3: "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo."
punto último impreciso pero que se ha  interpretando frecuentemente como que en los procesos selectivos en base a esta disposición transitoria 4ª la puntuación máxima de la obligada fase de concurso no puede superar a la de oposición, aunque bien pudiera interpretarse simplemente con que la fase de concurso no puede ser eliminatoria.


En todo caso, los procesos selectivos que se rijan por el apartado 3º de la DT4 del EBEP, como deben ser todos los que incluyan plazas computadas como anteriores al 1 de Enero de 2005 en las OPEs de estabilización derivadas de la ley de PGE de 2018 , pueden valorar de forma especial la antigüedad en los puestos de los interinos que son los ofrecidos en la convocatoria, además de "otros méritos" sin fijar que tengan que obligatoriamente entre ellos tengan estar incluidos la antigüedad en puestos similares de otras administraciones públicas. En todo caso, parece claro que el EBEP permite así de forma excepcional la valoración especial o diferenciada de la antigüedad en los propios puestos interinos tan longevos que se convocan (lo que parece lógico si es que se llaman "procesos de consolidacion").


Por otro lado, la Complutense,  teniendo en cuenta lo anterior  publicó una OPE 2017 con plazas diferentes del mismo tipo de personal pero de nuevo ingreso y computadas por la tasa de reposición.
 
Y, finalmente, , la Complutense ha publicado convocatorias de las plazas de funcionarios de la OPE 2018 de estabilización computadas por ley de PGE 2017 según la DT4 del EBEP -que mencionábamos en el primer párrafo-  con bases diferentes de las de tasa de reposición -posiblemente en esta AAPP sin ocupar por interinos de más de 3 años- y, al igual que con el personal funcionario interino del Ayuntamiento de Getafe, en las que le está aplicando algo muy especial permitido por ese aaprtado tercer de la Disposición Transitoria 4 del EBEP habilitado en su uso desde la normativa estatal para los procesos de estabilización: los méritos pesan casi la mitad y su inmensa mayor parte de corresponden a la antigüedad en los puestos de interinos de antes de 2005 que son los que se convocan.  

Así, tanto en el caso de las 98 plazas ofertadas de funcionarios de la Escala de Auxiliares Administrativos, cuyas convocatorias se publicaron en el BOCM del pasado 4 de Mayo, como en el de las 8 restantes de funcionarios, de la Escala de Auxiliares de Biblioteca, cuyas convocatorias se publicaron en el mismo BOCM, la Complutense ha optado por este sistema selectivo:
  • oposición-concurso, con oposición eliminatoria en primer lugar, pesando 25 puntos la oposición, 22 puntos el concurso de méritos
  • la oposición consiste en un test sobre un temario reducido que se exige para superar se obtenga la mitad de la nota máxima posible
  • pero además se reserva la posibilidad de que el tribunal fije la nota de superación de la oposición superior (algo nada en consonancia con  una "consolidación")
  • por otro lado, de los 22 puntos del concurso de méritos, hasta 20 son por la antigüedad como interino Auxiliar Administrativo en la Universidad Complutense siendo requisito además seguir siéndolo en la actualidad para poder computarlos , lo que es muy en consonancia con una consolidación (los otros 2 puntos de la fase de méritos son de formación)


Nótese que por contra, el SERMAS ha optado, pese a computar como le obliga la ley de Presupuestos de 2017, en la OPE2017 extraordinaria de estabilización por separado las plazas de antes de 2005 de las de más de 3 años o de indefinidos no fijos, por publicar convocatorias con bases comunes a las plazas de OPE y sin computar especialmente la antigüedad en el puesto dentro del SERMAS para el personal de antes de 2005 , con lo que cabe preguntarse si con los puestos ocupados por interinos desde antes de 2005, no estaría el SERMAS incumpliendo sus obligaciones derivadas del punto 3 de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, (además, por supuesto, de la generalidad de todos estos procesos de si convocando puestos ocupados con personal en fraude de ley  por  llevar más de 3 años temporales no se seguiría pendiente lo obligado por la  Directiva Europea sobre Empleo público de dar una solución al fraude de ley por abuso de temporalidad, tal y como un  juzgado de Madrid acaba de plantear de forma vinculante ante el Tribunal de Justicia Europeo

Por otro lado, desde la  movilización, la recientemente constituida  Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid con miles de simpatizantes entre el propio personal temporal longevo afectados, consciente de sus derechos adquiridos especialmente por la normativa europea, exige la solución excepcional del Concurso de Méritos porque ya está contemplada en la normativa española (artículos 61.6 para el caso funcinoario/estatutario y 61.7 para el laboral) y sería una compensación adecuada acorde a la ley Europea sobre empleo temporal, si bien para
el caso funcionario (y estatutario de Sanidad) el artículo 61.6 del EBEP exige que el concurso de méritos excepcional se habilite mediante una ley  , algo que es sólo competencia del Estado o la CCAA, (y no del a Universidad Complutense que sí podría hacer directamente con sus posibles interinos laborales longevos concurso de méritos si lo expone como  "excepcional")



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