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lunes, 21 de julio de 2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentencia que los empleados públicos laborales indefinidos por sentencia son los indefinidos del EBEP (no los del Estatuto General de los Trabajadores) y por tanto, no son equiparables a fijos y su plaza es una "vacante" que debe incluirse en convocatoria de proceso selectivo

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5464/2023 , que había sido  admitido a trámite el 17/07/2024 y del que nos hicimos eco aquí cuando se anunció su señalamiento para el pasado 1/07/2025, por el caso de una profesora de música de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, empleado público laboral dependiente del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que había sido declarado por sentencia con una "relación laboral de carácter ordinario e indefinido" , y no "indefinida no fijo", ante su situación de abuso de temporalidad, pero que, por contra, había visto  cómo su AAPP había convocado su plza aun proceso selectivo público, considerado su plaza "vacante" y a él , no fijo.

Así, la importante cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina que había fijado la sala de admisión era:

 "si, una vez declarado por sentencia en la jurisdicción social su derecho a ostentar una relación laboral de carácter ordinario e indefinido, el personal laboral que presta servicios en una administración pública mediante contrato laboral indefinido, puede entenderse comprendido en la clasificación como "indefinido" (y, por tanto, no fijo) que se recoge en el artículo 8.2 del TREBEP, a los efectos de considerar su plaza vacante para su inclusión en Oferta de Empleo Público; o si, por el contrario, el término "indefinido" antes indicado no comprende al personal laboral vinculado por una relación laboral indefinida, siendo, por tanto, equiparable a la situación de fijo y su plaza como no vacante"

 

En su sentencia,  esta sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que lleva los recursos sobre normativa de las Ofertas Públicas de Empleo, (tanto de personal funcionario como laboral) afirma:

miércoles, 2 de julio de 2025

Recordatorio. Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/06/2025

Tal y como estaba previsto, este  24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts,  la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, que había sido  elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 

La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, al no poder ser válida como sanción reparadora la declaración de indefinido no fijo, tal y como ya ha establecido el TJUE. 
 
Se encuentra disponible la retransmisión íntegra de la vista en la web de streaming del TJUE, de la que comentamos algunos de sus momentos en esta entrada.

martes, 24 de junio de 2025

Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia

Tal y como estaba previsto, este  24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts,  la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, que había sido  elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 


La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, al no poder ser válida como sanción reparadora la declaración de indefinido no fijo, tal y como ya ha establecido el TJUE. 
 
Se encuentra disponible la retransmisión íntegra de la vista en la web de streaming del TJUE, de la que comentamos algunos de sus momentos en esta entrada.




lunes, 23 de junio de 2025

Recordatorio. Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 24 de Junio de 2025 para la vista del asunto Obadal: la cuestion prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE tras su sentencia de 22/02/2024. Lo verá una Gran Sala de 15 jueces por su importancia

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/05/2025 en su 2ª edición]  Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio a las 14.30. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.

También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.

Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado  de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista,  fue  el 15/05/2019,  hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto),  y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas sesiones del TJUE pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE. En principio, las vistas orales ("Hearing") en Gran Sala se retransmiten en diferido (al menos).

Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el  alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue  elevado   por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 

viernes, 30 de mayo de 2025

Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 24 de Junio de 2025 para la vista del asunto Obadal: la cuestion prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE tras su sentencia de 22/02/2024. Lo verá una Gran Sala de 15 jueces por su importancia. [2ª edición de la entrada]

Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.

[ADDENDUM] También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.

Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado  de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista,  fue  el 15/05/2019,  hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto),  y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas sesiones del TJUE pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE. En principio, las vistas orales ("Hearing") en Gran Sala se retransmiten en diferido (al menos).


Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el  alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue  elevado   por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 

viernes, 28 de marzo de 2025

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce la indemnización a un profesor universitario tras cubrirse su plaza en la UPCT. La Sala de lo Social rechaza declarar nulo el despido y desestima la vulneración de derechos fundamentales, concediendo 20 días de salario por año de servicio. El docente sustituto, contratado desde febrero de 2018 a 2023, no cuestiona la condición de indefinido y no pidió la fijeza.' [Pero, de haberse pedido, “entrañaría un pronunciamiento contra legem, al vulnerar la normativa de igualdad, mérito y capacidad, y contraria a la esencia de una sustitución"]

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un profesor contra la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) por su cese como docente por sustitución en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social reconociendo al demandante una indemnización de 1.089,04 euros.

No obstante, el Tribunal desestima la petición principal del recurrente, que solicitaba la nulidad del despido y la declaración de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.

La Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social 3 de Cartagena de declarar a la parte actora indefinida no fija de plantilla, al haber transcurrido en exceso, y sin causa justificada, el plazo máximo de 3 años de duración del contrato el suscrito por el actor, a falta de previsión legal o normativa específica. “La razón es bien concreta: el actor fue contratado como docente por sustitución el día 12 de febrero de 2018 y cesado por la cobertura reglamentaria de la plaza el día 5 de febrero de 2023”, subrayan los magistrados.

sábado, 22 de febrero de 2025

Recordatorio 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO justo hace un año] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

martes, 28 de enero de 2025

Recordatorio. [CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2025] 'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

martes, 14 de enero de 2025

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

lunes, 25 de noviembre de 2024

[Confilegal] Sebastián Moralo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo opina que la indemnización al cese de 20 días por año con tope 12 mensualidades que ya se concede es una sanción que cumple con la jurisprudencia del Tribunal Europeo en el caso de los empleados públicos laborales,descartando la fijeza

Publica este 23/11/2024 Confilegal la opinión expresada en las II Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Supremo por  Sebastián Moralo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales-, en relación a las consecuencias judiciales de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de temporalidad de los empleados públicos:  “el TJUE nunca ha dicho que haya que convertir automáticamente a fijo a un trabajador temporal en caso de abuso”. sin oque deben  adoptarse "sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas”, siéndolo a su juicio , la fijeza para los trabajadores de lass empresas privadas, la fijeza , y para los empleados públicos laborales -sujetos a los principios de acceso de igualdad,mérito y capacidad- una indemnización sólo si son cesados y de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades que ya  establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [por la figura del  indefinido no fijo concedida judicialmente al laboral temporal más de 3 años]

viernes, 22 de noviembre de 2024

[Poder Juddicial] 'El TSXG rechaza la indemnización solicitada a la Xunta por una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria La Sala General de la Sala de lo Social asegura que el derecho a una compensación nace cuando cesa la prestación de servicios, “pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo”'

 'La Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), formada por 19 magistrados y magistradas, ha rechazado que la Xunta de Galicia deba indemnizar con 32.000 euros a una asistenta social que en 2016 obtuvo, a través de una sentencia y tras permanecer en el puesto como interina desde 2007, la condición de indefinida no fija por el fraude y abuso de la contratación temporal o, subsidiariamente, con 10.000 euros por haber cesado en la plaza que venía ocupando como personal laboral indefinido no fijo y tomar posesión nuevamente en 2023 de esa misma plaza como funcionaria de carrera al haber superado el proceso selectivo convocado.

El alto tribunal gallego, de esta forma, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que también desestimó la pretensión de la demandante, “al considerar que el hecho de que siga prestando servicios después de haber superado un proceso selectivo con la condición de funcionaria y haya, como consecuencia de ello, estabilizado su relación con la Administración demandada, no permite considerar que tenga derecho a ninguna de las indemnizaciones que reclama”.

lunes, 30 de septiembre de 2024

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea las preguntas de la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE "Obadal", la que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión  Europea de este 30/'9/2023 el  anuncio de la cuestión prejudicial, con el listado de cuestiones ya admitidas a trámite  inicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como asunto Obadal o C-418/24, que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024:

  •  1) "Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco (2) la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?"
  • 2)  "Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?"

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, para interponer esta cuestión prejudicial a la vsta de la citada sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero. El Tribunal Supremo solicitó  que el TJUE tramitara el asunto mediante el procedimiento acelerado, pero el TJUE rechazó esta solicitud aceptando, en todo caso, darle "tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:

El "Informe de actualidad sobre derecho laboral" en la UE de Mayo de 2024 trata por fin la importante sentencia del 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE: "Esta sentencia tendrá, sin duda, implicaciones para España". "La preferencia del TJUE por la conversión en un puesto de trabajo indefinido choca con el énfasis de la Constitución española en la selección". "Lograr el pleno cumplimiento tanto de los requisitos constitucionales como de la UE sigue siendo un desafío importante para España"

 [Recordatorio de entrada previa Se ha publicado el "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE" , elaborado por la Red de Expertos del Derecho del Trabajo, en su edición de Mayo de 2024 y por fin hace mención a la importante  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en el informe siguiente a la sentencia  , el de Marzo, no se hizo mención).

Literalmente , la sección del informe en el apartado dedicado España (elaborado por dos españoles)  en su sección sobre  "Implicaciones de las sentencias del TJUE" lleva una subsección de "Contratos de duración determinada" en la que trata los  "Asuntos acumulados C – 59/22, C – 110/22 y C – 159/22, 22 de febrero de 2024, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid"que  reza literalmente [traducción de Google]:

 

lunes, 3 de junio de 2024

[Confilegal/Economist&Jurist] El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justifcia de la UE si no conceder la fijeza al abuso de temporalidad del laboral público -y sí el indefinido no fijo- es contraria a la norma UE, y en caso contrario, si valdría con elevar su indemnización al cese

Informan ampliamente los medios especializados Confilegal y Economist&Jurist este 31/05/2024 de la cuestión prejudicial que ha elevado finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024  , básicamente: 

  • el Supremo entiende y argumenta que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitarrios y su indemnización al cese de 20 día spor años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida

 

viernes, 31 de mayo de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]

'Ante las dudas que ha suscitado la aplicación de la STJUE de 22 de febrero de 2024, relativa a la situación jurídica del personal laboral temporal del sector público, tal y como ya anunció en su momento, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado un Auto de 30 de mayo de 2024 (rec.5544/2023) planteando cuestión prejudicial ante el TJUE.

En esencia, pregunta si es conforme al Derecho de la Unión Europea la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y preceptos concordantes.

martes, 28 de mayo de 2024

lunes, 27 de mayo de 2024

[I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"

Informa el conocido profesor Ignasi Beltrán este 24/05/2024 en su blog de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de abril 2024 (al recurso de casación nº 4962/2022 contra la sentencia de 23/09/2022 de la sec. 1ª del Tribunal Sup. de Castilla y León  de 23/09/2022 en el rec. nº 2226/2021),  y de la sentencia  previa de 17 de abril 2024 (al recurso  de casación nº 853/2021 contra la sentencia de 01/02/2021 de la sec. 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Sup. de Castilla y León en el rec. nº 1429/2020), donde el alto tribunal español para el personal empleado público laboral reafirma su doctrina de 2022 de que el personal  indefinido no fijo  no tiene derecho a participar en los  concursos de traslados  restringidos al personal laboral fijo en el convenio laboral respectivo.

Así, vuelve a rechazar la equiparación demandada en base a la a cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE que prohíbe la discriminación en las condiciones de trabajo entre el personal fijo y el personal temporal, salvo que exista una "razón objetiva" [para la que no puede valer  para discriminar al temporal la mera invocación de que es temporal], razonando el Supremo que el hecho de que el personal indefinido no fijo no ha superado un proceso selectivo para ser fijo  constituye una tal razón objetiva que justifica la discriminación.

Pero la novedad importante, y por eso,  el profesor comenta estas sentencias en el apartado de su blog dedicado a las reacciones a la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 22/02/2024 (que el profesor denota por uno de sus asuntos acumulados,  el asunto #UNED) , es que, de paso, en esta sentencia y aunque no se trata de un caso de de demanda de abuso de temporalidad y fijeza como sanción, el tribunal aprovecha para afirmar en un párrafo literalmente:

viernes, 3 de mayo de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'

'La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido 400 procedimientos sobre empleo público en los que se discute la naturaleza del vínculo con la administración, de los casi 800 que tiene en trámite, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre dos cuestiones prejudiciales presentadas por la propia Sala en las que demanda, entre otras cuestiones, que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y si, en caso de respuesta afirmativa, eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos.   

En concreto, el TSXG ha acordado la suspensión de un recurso, por prejudicialidad comunitaria, en el que se solicitaba que dictara una sentencia en la que declarara la condición de personal laboral fijo de la Xunta de la recurrente, y, subsidiariamente, la condición de indefinida fija. La Sala de lo Social ha rechazado pronunciarse hasta que lo haga el TJUE, lo que implica que, de los 784 asuntos sobre empleo público en los que se discute la naturaleza del vínculo con la administración que tiene pendientes de resolver, se suspendan 400 y se continúe con la tramitación de 425 recursos, pues son únicamente relativos a indefinidos no fijos, en los que no se discute la fijeza.

martes, 23 de abril de 2024

[Economist&Jurist] La Inspección de Trabajo no puede aplicar una sanción de fijeza a los empleados públicos laborales como señalaba la posición mayoritaria del TSJ de Madrid en su sentencia a los casos de la sentencia europea de 22F. Opiniones de varios abogados

Informa Economist&Jurist este 22/04/2024  nuevamente sobre las importantes  sentencias  del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones, recalcando que:

  • la sentencia fue dictada por sólo 9  votos de los 23 jueces que componen la Sala: 17 fueron al pleno, 8 presentaron o se sumaron  a votos discrepantes, destacando el de 5 jueces -incluida la presidenta de la Sala- que opinan que, tras la sentencia europea y ante la falta de sanciones válidas para el abuso de temporalidad en la normativa española, no hay otra opción que conceder la fijeza como sanción, independientemente de consideraciones constitucionales incluso

  • dicha posición mayoritaria de la Sala en la sentencia mencionó que estaba la posibilidad de sanción de los abusos por parte de la  Inspección de Trabajo , cuando  por la normativa vigente no está habilitada para una sanción  [que se considerara válida] como la fijeza en el caso de empleados públicos , aunque sean laborales, sólo unas sanciones a la administración, debiendo ser los trabajadores los que acudan a la justicia

 

[Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso

Publica Economist&Jurist este 22/04/2024  una Tribuna del Profesor de  Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez Sánchez,  sobre las importantes  sentencias  del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 resaltando el "laberinto jurídico del que es difícil salir airoso" al que ha llevado

  • por un lado, los Parlamentos  Gobiernos y sus administraciones, los cuales sistemáticamente se están negando  o están aplicando mal en general la cláusula de la Directiva Europea 1999/70/CE  contra el abuso de temporalidad, las diferentes sentencias europeas y el "chapucero" intento de  "arreglar el entuerto" con la Ley 20/2021
  • por otro, los jueces nacionales, que en muchos casos , de forma "clara", tienen una "deliberara decisión de no seguir la jurisprudencia"  del Tribunal de Justicia de la UE, siendo un ejemplo el "curioso caso" de esas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sólo se fija en el "árbol" de la afirmación del tribunal europea de que la fijeza es una opción y no una obligación, y no en el "bosque" de que se convierte en una obligación cuando no hay ninguna otra sanción válida recogida en la normativa