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martes, 3 de marzo de 2026

[Law&Trends] El 10 de Marzo señalamiento y votación por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de la sentencia , que se hará pública el 14 de Abril, del asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Supremo intentando mantener la figura del indefinido no fijo o como mucho elevar su indemnización ante el abuso de temporalidad del empleado público

 Informa Law&Trends este 02/03/2026 que el Tribunal de Justicia de la UE ha fijado el próximo 10 de Marzo para señalamiento y votación por su Gran Sala, con publicación el 14 de Abril, de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españo como  a  la  sentencia  del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , preguntando el alto tribunal español si, la postura que defiende como válida, es  válida  la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no lo es , si valdría conceder el derecho a una indemnización (diferida) al cese a  33 días por año con tope de dos años (en vez de los 20 días por año con tope de un año que conlleva el indefinido no fijo).

jueves, 26 de febrero de 2026

[Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: segunda version de la entrada tras la primera version trasladando la primera informacion de Araúz de que la fecha de publicación de  la sentencia era el propio 10 de Marzo

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestion prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

martes, 24 de febrero de 2026

[Law&Trends] Tribuna de Javier Araúz : la Gran Sala del TJUE ya se ha pronunciado sobre la eficacia directa de las sanciones ante incumplimiento de normativa eurpoea y en su sentencia del asunto Obadal debe explicitarlo para el abuso de temporalidad pública

Publica el medio jurídico especializado Law&Trends este 23/02/2026 una detallada tribuna del conocido abogado Javier Araúz, en la que fundamenta  que se opone a la propia doctrina de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE la respuesta final en el fallo que dio la Sala 6ª del TJUE en su importante sentencia dede 13 de junio de 2024  en los asuntos acumulados " Generalitat de Catalunya"(C-331/22 y C-332/22)  que la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado público  español solo es posible si esa conversión  no implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, por no tener "eficacia" directa la clausula 5ª de la directiva europea, 1999/70/CE, cláusula que realmente sólo dicta deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.

domingo, 22 de febrero de 2026

Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

viernes, 6 de febrero de 2026

[STEPA] 'STEPA reclama a los partidos aragoneses un compromiso para acabar con la temporalidad en la DGA y garantizar la calidad del servicio público. Ante las elecciones del 8 de febrero, el sindicato ha mantenido reuniones con las fuerzas representadas hasta ahora en las Cortes de Aragón para transmitirles la necesidad de impulsar una nueva Ley de Función Pública que avance en la planificación de los recursos humanos y cumpla con la Ley estabilizando al personal en abuso de temporalidad'

'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) demanda que la calidad y la eficacia de los servicios públicos sean una de las prioridades de la nueva legislatura autonómica que arrancará tras las elecciones del próximo domingo. Con este fin ha llevado a cabo una ronda de conversaciones con todas las fuerzas políticas aragonesas, a las que ha pedido su compromiso con una Ley de la Función Pública que planifique los recursos humanos según las necesidades reales y ponga fin al abuso de temporalidad. STEPA señala que este tiene que ser un aspecto fundamental para decidir el voto tanto del propio personal público (más de 62.000 trabajadores, de los que casi 30.000 son temporales), como de todos los ciudadanos afectados por el deterioro existente en los servicios públicos básicos.

STEPA, que en las últimas elecciones sindicales se consolidó junto a CATA como la tercera fuerza en la administración autonómica, envió un escrito a las ocho formaciones con representación en las Cortes de Aragón–PP, PSOE, Vox, CHA, Aragón Existe, PAR, Izquierda Unida y Podemos- solicitando su respaldo a dos puntos básicos

Por un lado, regular mediante una nueva Ley de Función Pública, la estructura y el acceso al empleo público “para responder, con agilidad y justicia, a las necesidades de una sociedad en constante cambio”. En segundo lugar, “incorporar, con carácter prioritario y vinculante, el fin del abuso de temporalidad, reconociendo la estabilización del personal afectado como medida de reparación, eficiencia y garantía de continuidad del servicio”.


lunes, 2 de febrero de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

  1. tampoco los trabajadores del sector público de las fundaciones líricas y sinfónicas pueden quedar excluidos de la protección contra el abuso de temporalidad , que obliga a todos los estados miembros para todos sus trabajadores, incluidos lo públicos abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' 
  2. Si los jueces nacionales comprueban que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, pueden optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo en italia y recalificar automáticamente a los trabajadores en indefinidos

 

viernes, 30 de enero de 2026

Recordatorio.[23/07/2025] [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada  en este blog el 23/07/2025 OJO HACE 6 MESES] 

 [23/07/2025] ' La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 

lunes, 26 de enero de 2026

Recordatorio. [27 de junio de 2025] La nueva Defensora del Pueblo de la UE responde a las múltipes denuncias recibidas por una posible falta de diligencia de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción contra España sobre temporalidad pública: ha abierto un caso de tramitación conjunta y ha solicitado información a la Comisión Europea

 [Recordatorio de entrada publica el 27/06/2026, OJO hace más de 6 meses] Estos días pasados la responsable de los casos de denuncia recibidos por la nueva Defensora Europea del Pueblo , Teresa Anjinho, sobre reclamaciones sobre la falta de  diligencia  e incluso de  "negligencia" de la Comisíón Europea en el tratamiento de los dos procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España  sobre temporalidad ha enviado esta contestación:

"Recientemente presentó usted una reclamación ante la institución del Defensor del Pueblo Europeo, referida a la tramitación por parte de la Comisión Europea de dos procedimientos de infracción contra España en relación con un trato menos favorable a los empleados temporales y con un presunto abuso de los contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en España – INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334.

La Defensora del Pueblo ha recibido varias reclamaciones sobre esta cuestión, por lo que ha decidido tramitarlas conjuntamente. Me ha sido asignada la responsabilidad de dichas reclamaciones.


Sostiene usted que la Comisión no ha abordado las cuestiones con diligencia y no ha procedido a la tramitación de los dos procedimientos de infracción a su debido tiempo. Considera usted que la Comisión debería tratar estas cuestiones con carácter prioritario e instar a España a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/70/CE.

Nos hemos puesto en contacto con la Comisión Europea para solicitarle más información en relación con estas reclamaciones, el plazo de respuesta está fijado el 15 de septiembre de 2025. También hemos pedido a la Comisión una inspección de los expedientes, que será realizada por una parte del equipo de investigación de nuestra oficina.

Nos pondremos en contacto con usted en cuanto estemos en condiciones de actualizarle sobre el progreso de la investigación
."

 

Y ha agrupado los casos recibidos en una página de seguimiento común : "Cómo está tramitando la Comisión Europea una denuncia de infracción múltiple por trato menos favorable a los agentes temporales y presunto abuso de los contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en España – INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334".

Recordemos que una investigación anterior de 2022-2023 del anterior Defensora del Pueblo de la UE por este tema acabó  en Abril de 2023 archivada  afirmando entonces que  no apreciaba "mala administración en este asunto" en cuanto a la forma en que la Comisión Europea estaba tratando (por aquel entonces) las denuncias sobre abuso de temporalidad pública española dado que la Comisión seguía teniendo  abierta un denuncia múltipe CHAP(2013)01917 con un procedimiento de infracción vinculado - el INFR(2014)4334 , de los que había  "informado  meses antes que estaba evaluando la nueva normativa española. 

 

jueves, 22 de enero de 2026

[Araúz] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal y la fijeza como sanción cuando se ha aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025 en la que confirma su doctrina anterior recaída en su sentencia 16 de noviembre de 2021, según la cual, cuando un empleado público temporal en abuso ha aprobado un proceso selectivo, sin obtener plaza y acredita una adecuada y completa formación en su especialidad, lo que corresponde es transformar la relación temporal abusiva en una relación fija.

La sentencia, además, confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal, pues las administraciones públicas no están exentas de sujetarse a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de esta normativa laboral. La jurisdicción contencioso administrativa será competente cuando no se aleguen irregularidades en la contratación, sino la duración inusualmente larga del contrato administrativo temporal'.

miércoles, 21 de enero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". 

El primer "contrato administrativo" lo obtuvo  tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas por concurso-oposición del proceso selectivo, por resolución 2470/2009 de 06/01/2010, para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada, "de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral
60/2009, de 8 de mayo
(B.O.N. nº66, de 29/05/2009).  Los  sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio  sin que  nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.

El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..

lunes, 5 de enero de 2026

Publicados en la web del Tribunal de Justicia de la UE 6 asuntos correspondientes a recursos de casación presentados por empleados públicos temporales con CGT contra la decisión del Tribunal General de la UE de no admitir las 6 demandas denunciando la omisión de acción de la Comision Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español

 Se han publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  los números de asunto y  páginas donde se seguirán los recursos de casación presentados por empleados públicos españoles contra la decisión del pasado 14/10/2025 del Tribunal General de la Unión Europea [TGUE] de no admitir sus recursos  denunciando la omisión de acción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español. 

En concreto se trata de los asuntos del TJUE:

  • C-833/25 P  "Pérez Moreno y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-453/25,
  • C-830/25 P "Manso Fuentes y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-454/25
  • C-831/25 P "Carrasco González y otros/Comisión",  recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-455/25,
  • C-832/25 P "Sánchez Teruel y otros/Comisión" recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-456/25,
  • C-834/25 P "Piqueras y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto  T-457/25
  • y C-835/25 P  "Llamazares Obles y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-458/25

Recordemos que  las demandas se habían interpuesto por FETAP-CGT en nombre de más de 300 empleados públicos temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias". La propia FETAP de CGT ha celebrado una admisión a trámite de 6 recursos de casación, es de suponer que éstos,  con lo que "el conflicto de los interinos" sigue "en 2026 con la vía judicial europea abierta".

miércoles, 31 de diciembre de 2025

[FETAP CGT] 'El conflicto de los interinos entra en 2026 con la vía judicial europea abierta'

' El año termina con una decisión importante para el personal interino del sector público donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido los seis recursos de casación presentados por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT en representación de cientos de trabajadoras en abuso de temporalidad, frente a la inacción de la Comisión Europea ante el abuso estructural de la contratación temporal en las administraciones públicas españolas.

La admisión del recurso da continuidad a la investigación judicial abierta en Europa sobre la falta de actuación de la Comisión, una cuestión que ya había sido objeto de atención pública y que afecta de forma directa a cientos de miles de personas que encadenan contratos temporales durante años sin una solución efectiva conforme al Derecho de la Unión.

La acción judicial no se dirige contra ningún Estado miembro, ni pretende imponer decisiones políticas. El objeto del procedimiento es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examine si la Comisión ha incumplido las funciones que le atribuyen los Tratados al no actuar frente a una situación de abuso de temporalidad reiteradamente denunciada y conocida, con efectos reales sobre los derechos laborales del personal público.

 

lunes, 15 de diciembre de 2025

Recordatorio. Respuesta del Gobierno del Estado a la Pregunta de Coalición Canaria sobre medidas legislativas previstas, que sean válidas ante la UE, de reparación a los empleados públicos en abuso de temporalidad: "la ley 20/2021 ya recoge medidas sanciones efectivas , proporcionadas y disuasorias", "en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE"

 [Recordatorio de entrada publicada el 18/11/2025] El Gobierno del Estado ha dado respuesta a la pregunta  de respuesta por escrito (184/029394) que presentó la portavoz de Coalición Canaria en el Congreso de los Diputados, Cristina Valido, sobre las "medidas y cambios legislativos previstos para adecuar el marco laboral y la función pública a las exigencias del Derecho de la Unión Europea sobre sanciones efectivas al abuso de la temporalidad en el sector público que supongan una reparación efectiva mediante la fijeza y/o indemnizaciones suficientes" tras las conclusiones del abogado general de la Unión Europea.

El  Gobierno tenía de plazo para contestar  hasta el 14/11/2025, fecha en la que registró su respuesta, que literalmente afirma [enlaces y resaltados en negrita cursiva nuestros]:

'Desde 2021, el Gobierno de España lleva trabajando para reducir la temporalidad en el sector público. Con el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se dio paso al desarrollo del Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, orientado a la creación de empleo público y a la modernización de las AAPP. A continuación, el 30/12/2021 entró en vigor la ley 20/2021 , de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Esta Ley ya recoge medidas que contemplan, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, sanciones efectivas , proporcionadas y disuasorias para la reducción de la temporalidad.

miércoles, 10 de diciembre de 2025

[TVE/Telemadrid/RNE Audio/El Español/La Voz del Sur/LawAndTrends/MATS] Empleados públicos en abuso de temporalidad se concentrane frente al Congreso para exigir que se les haga fijos como solución admitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que no costaría dinero

Han informado el Telediario de La 2 y los informativos del Canal de 24h de TVE (ver min 30' 28"" de la retransmisión de su informativo 14h de este 09/12/2025) de la concentración de empleados públicos en abuso de temporalidad que tuvo lugar el mismo martes 09/12/2025 de 11:00 a 15:00 frente al Congreso de los Disputados, convocados por la Asociación de Interinos Cesados y Afectados por la Función Pública [AICAFP] , ANSITI y la Plataforma Afectados Función Pública, para que se haga una ley de fijeza como solución ante el abuso de temporalidad pública dando  cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en la materia

 


La noticia ha incluido además una pequeña entrevista sobre la situación actual de una posible solución de fijeza al conocido abogado Javier Araúz (de la que puede verse un extracto en este post de X), quien ha recordado que las  sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea   han establecido que no es válida la medidas de la ley 20/2021 y que por esa razón, la Comisión Europea  mantiene , procedimientos de infracción abiertos además de haber decidido suspender a España 626 millones de los fondos europeos, sanciones que sólo se pueden evitar con una medida de fijeza.

Por su parte RNE Audio dedicó la primera parte de su emisión "Fin de mes" de este 09/05/2025 a la concentración, realizando una amplia entrevista a Ignacio Marcos, vicepresidente de la Asociación de Interinos Cesados y Abusados por Función Pública (AICAFP).

Nueva manifestación de interinos de la Administración pública que se quejan de las altas tasas de temporalidad y del modo en que se realizó la última regularización de empleo en el sector. Hablamos con Ignacio Marcos, vicepresidente de la Asociación de Interinos Cesados y Abusados por Función Pública (AICAFP)

martes, 9 de diciembre de 2025

[Law&Trends] Plataformas de empleados públicos en abuso de temporalidad se reúne en Bruselas con el presidente de Junts Per Cataluña, que apuesta por una medida de fijeza. Concentración ante el congreso este martes 9 para exigir la fijeza como solución que cumple con las sentenias europeas

Informa el medio especializado Law & Trends este 06/12/2025 que varios miembros de plataformas y sindicatos que representan a empleados públicos temporales en abuso de temporalidad, entre ellos la PAFP, el sindicato D. Justicia, la plataforma de interinos docentes de Cataluña PINDO y el sindicato SITCAP, se reunieron e miércoles pasado en Bruselas con el presidente de Junts Per CatalunyaCarles Puigdemont para  solicitar la ayuda de este partido, esencial para la mayoría parlamentaria del actual gobierno del Estado, en la exigencia de que se cumpla con la normativa y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE  ante el abuso de temporalidad en empleados públicos, y se haga, ante la enorme bolsa de temporalidad, con una medida de estabilidad directa o fijeza.

El medio traslada el apoyo de este partido , ya avanzado en su apoyo que realizó a la moción de Podemos reciente en el congreso para instar al Gobierno a una medida de fijeza y a las propias enmiendas de Junts  presentadas al  Proyecto de Ley de Función Pública y para que se declare "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad de la actualidad y a los ya cesados que presentaron reclamación contra el cese/despido, para así dar cumplimiento -de una forma asumible económicamente.- a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024.

Recordatorio. [AICAFP/ANSITI/PAFP] Concentración estatal el 9 de Diciembre ante el Congreso para exigir que se cumpla con la normativa y sentencias europeas ante el abuso de temporalidad en empleados públicos

[Recordatorio de entrada publicada el 24/11/2025

Concentración estatal el 9 de Diciembre de 11 a 15h ante el Congreso, convocada por la Asociación de Interinos Cesados y Afectados por la Función Pública  [AICAFP], la Plataforma de Afectados por la Función Pública [PAFP] y la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros [ANSITI]  para exigir una normativa estatal que incluya la fijeza ante el abuso de temporalidad pública y la readmisión de las personas cesadas, cumpliendo con la normativa y sentencias europeas.

 


 

viernes, 5 de diciembre de 2025

[Diario Sabemos] Una delegación de empleados públicos en abuso de temporalidad se reúne en Bruselas con el presidente de Junts Per Cataluña que confirma su respaldo a una medida de fijeza para cumplir con la normativa europea y por cuestión de "justicia social"

Informa Diario Sabemos este 05/12/2025 que una delegación de varias plataformas y sindicatos que representan a empleados públicos temporales en abuso de temporalidad ha mantenido una reunión en Bruselas con el presidente de Junts Per CatalunyaCarles Puigdemont para  solicitar la ayuda de este partido, esencial para la mayoría parlamentaria del actual gobierno del Estado, en la exigencia de que se cumpla con la normativa y sentencias europeas ante el abuso de temporalidad en empleados públicos, y se haga, ante la enorme bolsa de temporalidad, con una medida de estabilidad directa o fijeza.

Según el medio , el presidente les ha trasladado que su partida respalda este petición y la "sitúa sitúa en la agenda del partido como cuestión de justicia socialy de cumplimiento europeo" acento en las consecuencias humanas

 

APISCAM apoya la concentración estatal ante el Congreso de este martes 9 por una ley de fijeza ante el abuso de temporalidad pública y la readmisión de las personas cesadas dando el cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y evitando así la pérdida de fondos europeos para la modernización de las AAPP

 Esta Asociación de Profesionales de informática de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, apoya la  concentración estatal ante el Congreso  convocadas por la Asociación de Interinos Cesados y Afectados por la Función Pública [AICAFP]  y la Plataforma Afectados Función Pública con el apoyo de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal  para este martes 9 de Diciembre de 11:00 a15:00 para que se regule una normativa excepcional de fijeza ante el abuso de temporalidad pública, se  readmita a las personas cesadas en abuso de temporalidad , dando l cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y evitando así la pérdida de fondos europeos del componente del PRTR sobre modernización de la AAPP (donde todas sus inversiones son de digitalización en la práctica) y futuras sanciones en el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea.



 

La manifestación [ver su manifiesto y el documento Marco  de análisis y propuestas ante el abuso de temporalidad, elaborado por AICAFP ] llega en un momento crítico en que:

jueves, 4 de diciembre de 2025

[El Nacional de Cataluña] Junts dice que lo aprobado por el Gobierno es sólo parte de lo acordado con el PSOE y sigue la ruptura mientras no cumpla todo. El Gobierno responde que "seguirán cumpliendo" compromisos pactados con Junts. [Hubo un acuerdo que incluía "medidas para hacer frente a la grave situación de los empleados públicos en abuso de temporalidad" y Junts pide fijeza en el Congreso como solución tras las sentencias del TJUE de 2024]

Informa El Nacional de Cataluña  , por un lado, que la portavoz de Junts en Congreso de los Diputados, Míriam Nogueras, ha afirmado que lo aprobado por el Gobierno en el último Consejo de Ministros supone sólo una parte de los  compromisos incluidos en  en varios acuerdos de su partido con el PSOE yque la ruptura con el Gobierno seguirá mientras no se cumplan todos los compromisos pactados que su partido pactó en varios acuerdos con el PSOE,.

Y por otro, que la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero,  ha respondido que que continuarán cumpliendo pactos pendientes de ejecución.

NOTA DEL EDITOR:  entre  los compromisos no cumplidos por ahora por el Gobierno e incluidos en acuerdos entre el PSOE y Junts, se encuentra, en materia  de Función Pública , que  se aprueben "medidas para hacer frente a la grave situación de los empleados públicos en abuso de temporalidad".