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viernes, 27 de marzo de 2026

[Interinos en Acción/fijezaya.org] 'Informe jurídico de 70 páginas avala las propuestas de Interin@s en Acción contra el abuso de temporalidad' [Informe del abogado y profesor de Derecho Constitucional, Gerardo Pérez Sánchez]

 'FijezaYa publica un informe jurídico firmado por Gerardo Pérez Sánchez, doctor en Derecho, abogado y experto en Derecho Constitucional, que analiza la constitucionalidad y la adecuación al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de varias propuestas legislativas presentadas en el Congreso de los Diputados por la Plataforma Interin@s en Acción para regular la compensación por el abuso y/o fraude en la contratación temporal.

Se trata de un dictamen extenso, rigurosamente fundamentado y desarrollado a lo largo de 70 páginas, que examina en profundidad la viabilidad jurídica de las propuestas de la Plataforma Interin@s en Acción en un momento especialmente relevante para el debate sobre el abuso de temporalidad en el empleo público.

Su publicación cobra una relevancia especial a las puertas del 14 de abril, fecha señalada para la lectura de la sentencia del caso Obadal, en un momento clave para el debate jurídico y político sobre el abuso de temporalidad en España.

El informe completo puede consultarse en el siguiente enlace:

jueves, 26 de marzo de 2026

El Ministro de Función Pública responde en el Congreso a la la pregunta de Podemos sobre medidas contra la precariedad en la AAPP que faltaría aprobar la ley de Función Pública con enmiendas presentadas de los grupos. Junts, Podemos y Sumar presentaron propuestas de enmiendas de fijeza para el abuso de temporalidad pública. La tramitación del citado proyecto sigue paralizada desde hace medio año y el Gobierno no ha aprobado tampoco un RDL de medidas de ningún tipo pese a la suspensión de 626 millones de fondos europeos

Tal y como estaba previsto, este 25 de Marzo tuvo lugar el segundo día de sesiones del Pleno del Congreso , figurando en su orden del día actualizado, en el apartado de preguntas que respondía el Ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, la pregunta de Ione Belarra, de Podemos  en el Grupo Parlamentario Mixto, dirigida inicialmente a la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda: "¿Qué va a hacer el Gobierno para acabar con la precariedad y la inestabilidad en la Administración pública?" (iniciativa de núm. expte 180/000974).

Hay una retransmisión de la sesión en este enlace.

 En su turno de respuesta, el Ministro de Función Pública, Óscar López afirmó [audio íntegro]

  • hicimos una ley, la 20/2021, para acabar con esa precariedad
  • hemos estabilizado 400 mil plazas, 100 mil plazas más que las que comprometimos con Bruselas
  • el congreso de los Diputados tiene encima de la mesa una ley de Función Pública con enmiendas de los grupos
  • la verdad es que nos preocupa
  • pero para lo que usted me plantea faltaría aprobar esa ley que está en el Congreso 

 


 En su turno de réplica, Ione Belarra [audio íntegro]:

[STEPA ] 'STEPA lleva a la Comisión Europea los incumplimientos de Aragón con el personal interino: récord de temporalidad y cifras "ridículas" de estabilización. La Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, de la que es miembro el sindicato aragonés, ha presentado esta mañana a los responsables del órgano comunitario en Madrid un informe que desvela cómo el Gobierno de Aragón está entre los principales incumplidores de la normativa europea y estatal.El informe pone de manifiesto por otro lado que el Gobierno central falseó las cifras oficiales para lograr los fondos europeos del Plan de Recuperación: se comprometió a estabilizar 300.000 plazas, menos de un tercio de las existentes. “La Unión Europea no puede autorizar la concesión a España de los 626 millones de euros de fondos del Plan de Recuperación suspendidos hasta que el Gobierno no apruebe una nueva ley que sancione eficazmente el abuso de temporalidad mediante la estabilización real de todas las personas afectadas”, advierten'

 '“La Unión Europea no puede autorizar la concesión a España de los 626 millones de euros de fondos del Plan de Recuperación suspendidos hasta que el Gobierno no apruebe una nueva ley que sancione eficazmente el abuso de temporalidad mediante la estabilización real de todas las personas afectadas”. Esta es la conclusión de un extenso y documentado informe que ha presentado esta mañana a la Representación de la Comisión Europea en Madrid la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, una plataforma que aglutina a organizaciones y sindicatos de interinos de toda España, entre ellos el aragonés STEPA.

El informe detalla cómo la Administración pública española “lleva décadas infringiendo la normativa y sentencias europeas por la ausencia de normativa nacional válida para sancionar el enorme volumen de abuso de temporalidad existente”. Además denuncia que cuando el Gobierno español preparó este Plan de Recuperación, en abril de 2021, “ocultó el volumen real de temporalidad en el empleo público y las cifras de puestos ocupados temporalmente que habría que transformar en fijos para reducir la temporalidad al 8%”.

 Según muestran los últimos datos oficiales, el porcentaje de trabajadores temporales es del 32,2%, “casi un millón de personas, una parte muy significativa de ellos en situaciones de temporalidad claramente abusiva”. Además, el 76% de la temporalidad se da en las administraciones autonómicas.

jueves, 19 de marzo de 2026

Recordatorio de hace 6 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace seis años , no ahora en 2026!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

miércoles, 18 de marzo de 2026

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 02/02/2026El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

viernes, 13 de marzo de 2026

Publicada la fecha para la lectura de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:30

 Acaba de actualizarse el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, y tal como se había anunciado, el 14 de Abril  a las 09:30 tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). El asunto tenía el pasado 10 de marzo como fecha de señalamiento para la deliberación del fallo. La lectura será transmitida en directo. Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto). 

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo - la figura que concede la doctrina actual de esa Sala del Supremo al laboral temporal público por el mero transcurso de 3 años en uno o varios contrato temporales salvo que el temporal tenga una declaración de proceso selectivo para fijo superado sin haber obtenido plaza, sílo etonces sí da fijeza-  es una figura temporal a efectos de normativaEuropa y mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

lunes, 9 de marzo de 2026

Recordatorio. [Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2026]

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

martes, 3 de marzo de 2026

[Law&Trends] El 10 de Marzo señalamiento y votación por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de la sentencia , que se hará pública el 14 de Abril, del asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Supremo intentando mantener la figura del indefinido no fijo o como mucho elevar su indemnización ante el abuso de temporalidad del empleado público

 Informa Law&Trends este 02/03/2026 que el Tribunal de Justicia de la UE ha fijado el próximo 10 de Marzo para señalamiento y votación por su Gran Sala, con publicación el 14 de Abril, de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españo como  a  la  sentencia  del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , preguntando el alto tribunal español si, la postura que defiende como válida, es  válida  la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no lo es , si valdría conceder el derecho a una indemnización (diferida) al cese a  33 días por año con tope de dos años (en vez de los 20 días por año con tope de un año que conlleva el indefinido no fijo).

jueves, 26 de febrero de 2026

[Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: segunda version de la entrada tras la primera version trasladando la primera informacion de Araúz de que la fecha de publicación de  la sentencia era el propio 10 de Marzo

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestion prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

martes, 24 de febrero de 2026

[Law&Trends] Tribuna de Javier Araúz : la Gran Sala del TJUE ya se ha pronunciado sobre la eficacia directa de las sanciones ante incumplimiento de normativa eurpoea y en su sentencia del asunto Obadal debe explicitarlo para el abuso de temporalidad pública

Publica el medio jurídico especializado Law&Trends este 23/02/2026 una detallada tribuna del conocido abogado Javier Araúz, en la que fundamenta  que se opone a la propia doctrina de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE la respuesta final en el fallo que dio la Sala 6ª del TJUE en su importante sentencia dede 13 de junio de 2024  en los asuntos acumulados " Generalitat de Catalunya"(C-331/22 y C-332/22)  que la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado público  español solo es posible si esa conversión  no implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, por no tener "eficacia" directa la clausula 5ª de la directiva europea, 1999/70/CE, cláusula que realmente sólo dicta deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.

domingo, 22 de febrero de 2026

Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

viernes, 6 de febrero de 2026

[STEPA] 'STEPA reclama a los partidos aragoneses un compromiso para acabar con la temporalidad en la DGA y garantizar la calidad del servicio público. Ante las elecciones del 8 de febrero, el sindicato ha mantenido reuniones con las fuerzas representadas hasta ahora en las Cortes de Aragón para transmitirles la necesidad de impulsar una nueva Ley de Función Pública que avance en la planificación de los recursos humanos y cumpla con la Ley estabilizando al personal en abuso de temporalidad'

'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) demanda que la calidad y la eficacia de los servicios públicos sean una de las prioridades de la nueva legislatura autonómica que arrancará tras las elecciones del próximo domingo. Con este fin ha llevado a cabo una ronda de conversaciones con todas las fuerzas políticas aragonesas, a las que ha pedido su compromiso con una Ley de la Función Pública que planifique los recursos humanos según las necesidades reales y ponga fin al abuso de temporalidad. STEPA señala que este tiene que ser un aspecto fundamental para decidir el voto tanto del propio personal público (más de 62.000 trabajadores, de los que casi 30.000 son temporales), como de todos los ciudadanos afectados por el deterioro existente en los servicios públicos básicos.

STEPA, que en las últimas elecciones sindicales se consolidó junto a CATA como la tercera fuerza en la administración autonómica, envió un escrito a las ocho formaciones con representación en las Cortes de Aragón–PP, PSOE, Vox, CHA, Aragón Existe, PAR, Izquierda Unida y Podemos- solicitando su respaldo a dos puntos básicos

Por un lado, regular mediante una nueva Ley de Función Pública, la estructura y el acceso al empleo público “para responder, con agilidad y justicia, a las necesidades de una sociedad en constante cambio”. En segundo lugar, “incorporar, con carácter prioritario y vinculante, el fin del abuso de temporalidad, reconociendo la estabilización del personal afectado como medida de reparación, eficiencia y garantía de continuidad del servicio”.


lunes, 2 de febrero de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

  1. tampoco los trabajadores del sector público de las fundaciones líricas y sinfónicas pueden quedar excluidos de la protección contra el abuso de temporalidad , que obliga a todos los estados miembros para todos sus trabajadores, incluidos lo públicos abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' 
  2. Si los jueces nacionales comprueban que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, pueden optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo en italia y recalificar automáticamente a los trabajadores en indefinidos

 

viernes, 30 de enero de 2026

Recordatorio.[23/07/2025] [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada  en este blog el 23/07/2025 OJO HACE 6 MESES] 

 [23/07/2025] ' La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 

lunes, 26 de enero de 2026

Recordatorio. [27 de junio de 2025] La nueva Defensora del Pueblo de la UE responde a las múltipes denuncias recibidas por una posible falta de diligencia de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción contra España sobre temporalidad pública: ha abierto un caso de tramitación conjunta y ha solicitado información a la Comisión Europea

 [Recordatorio de entrada publica el 27/06/2026, OJO hace más de 6 meses] Estos días pasados la responsable de los casos de denuncia recibidos por la nueva Defensora Europea del Pueblo , Teresa Anjinho, sobre reclamaciones sobre la falta de  diligencia  e incluso de  "negligencia" de la Comisíón Europea en el tratamiento de los dos procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra España  sobre temporalidad ha enviado esta contestación:

"Recientemente presentó usted una reclamación ante la institución del Defensor del Pueblo Europeo, referida a la tramitación por parte de la Comisión Europea de dos procedimientos de infracción contra España en relación con un trato menos favorable a los empleados temporales y con un presunto abuso de los contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en España – INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334.

La Defensora del Pueblo ha recibido varias reclamaciones sobre esta cuestión, por lo que ha decidido tramitarlas conjuntamente. Me ha sido asignada la responsabilidad de dichas reclamaciones.


Sostiene usted que la Comisión no ha abordado las cuestiones con diligencia y no ha procedido a la tramitación de los dos procedimientos de infracción a su debido tiempo. Considera usted que la Comisión debería tratar estas cuestiones con carácter prioritario e instar a España a que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/70/CE.

Nos hemos puesto en contacto con la Comisión Europea para solicitarle más información en relación con estas reclamaciones, el plazo de respuesta está fijado el 15 de septiembre de 2025. También hemos pedido a la Comisión una inspección de los expedientes, que será realizada por una parte del equipo de investigación de nuestra oficina.

Nos pondremos en contacto con usted en cuanto estemos en condiciones de actualizarle sobre el progreso de la investigación
."

 

Y ha agrupado los casos recibidos en una página de seguimiento común : "Cómo está tramitando la Comisión Europea una denuncia de infracción múltiple por trato menos favorable a los agentes temporales y presunto abuso de los contratos de trabajo de duración determinada en el sector público en España – INFR(2014)4224 e INFR(2014)4334".

Recordemos que una investigación anterior de 2022-2023 del anterior Defensora del Pueblo de la UE por este tema acabó  en Abril de 2023 archivada  afirmando entonces que  no apreciaba "mala administración en este asunto" en cuanto a la forma en que la Comisión Europea estaba tratando (por aquel entonces) las denuncias sobre abuso de temporalidad pública española dado que la Comisión seguía teniendo  abierta un denuncia múltipe CHAP(2013)01917 con un procedimiento de infracción vinculado - el INFR(2014)4334 , de los que había  "informado  meses antes que estaba evaluando la nueva normativa española. 

 

jueves, 22 de enero de 2026

[Araúz] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal y la fijeza como sanción cuando se ha aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025 en la que confirma su doctrina anterior recaída en su sentencia 16 de noviembre de 2021, según la cual, cuando un empleado público temporal en abuso ha aprobado un proceso selectivo, sin obtener plaza y acredita una adecuada y completa formación en su especialidad, lo que corresponde es transformar la relación temporal abusiva en una relación fija.

La sentencia, además, confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal, pues las administraciones públicas no están exentas de sujetarse a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de esta normativa laboral. La jurisdicción contencioso administrativa será competente cuando no se aleguen irregularidades en la contratación, sino la duración inusualmente larga del contrato administrativo temporal'.

miércoles, 21 de enero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". 

El primer "contrato administrativo" lo obtuvo  tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas por concurso-oposición del proceso selectivo, por resolución 2470/2009 de 06/01/2010, para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada, "de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral
60/2009, de 8 de mayo
(B.O.N. nº66, de 29/05/2009).  Los  sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio  sin que  nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.

El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..

lunes, 5 de enero de 2026

Publicados en la web del Tribunal de Justicia de la UE 6 asuntos correspondientes a recursos de casación presentados por empleados públicos temporales con CGT contra la decisión del Tribunal General de la UE de no admitir las 6 demandas denunciando la omisión de acción de la Comision Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español

 Se han publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  los números de asunto y  páginas donde se seguirán los recursos de casación presentados por empleados públicos españoles contra la decisión del pasado 14/10/2025 del Tribunal General de la Unión Europea [TGUE] de no admitir sus recursos  denunciando la omisión de acción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español. 

En concreto se trata de los asuntos del TJUE:

  • C-833/25 P  "Pérez Moreno y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-453/25,
  • C-830/25 P "Manso Fuentes y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-454/25
  • C-831/25 P "Carrasco González y otros/Comisión",  recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-455/25,
  • C-832/25 P "Sánchez Teruel y otros/Comisión" recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-456/25,
  • C-834/25 P "Piqueras y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto  T-457/25
  • y C-835/25 P  "Llamazares Obles y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-458/25

Recordemos que  las demandas se habían interpuesto por FETAP-CGT en nombre de más de 300 empleados públicos temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias". La propia FETAP de CGT ha celebrado una admisión a trámite de 6 recursos de casación, es de suponer que éstos,  con lo que "el conflicto de los interinos" sigue "en 2026 con la vía judicial europea abierta".

miércoles, 31 de diciembre de 2025

[FETAP CGT] 'El conflicto de los interinos entra en 2026 con la vía judicial europea abierta'

' El año termina con una decisión importante para el personal interino del sector público donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido los seis recursos de casación presentados por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT en representación de cientos de trabajadoras en abuso de temporalidad, frente a la inacción de la Comisión Europea ante el abuso estructural de la contratación temporal en las administraciones públicas españolas.

La admisión del recurso da continuidad a la investigación judicial abierta en Europa sobre la falta de actuación de la Comisión, una cuestión que ya había sido objeto de atención pública y que afecta de forma directa a cientos de miles de personas que encadenan contratos temporales durante años sin una solución efectiva conforme al Derecho de la Unión.

La acción judicial no se dirige contra ningún Estado miembro, ni pretende imponer decisiones políticas. El objeto del procedimiento es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examine si la Comisión ha incumplido las funciones que le atribuyen los Tratados al no actuar frente a una situación de abuso de temporalidad reiteradamente denunciada y conocida, con efectos reales sobre los derechos laborales del personal público.