El Pleno de la Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado recientemente dos sentencias muy similares en las que mantiene su doctrina de reconocer el fraude en la contratación temporal cuando "durante plazos significativos de tiempo" se mantiene un contrato laboral de obra y servicio en la AAPP o se encadenan varios de ellos de tal manera que se puede considerar que la actividad se "ha incorporado ya al habitual quehacer" de la administración , pasando a ser "actividad habitual y normal", y que la contratación, según su doctrina ante el fraude en el caso de una administración pública "ha devenido en indefinida no fija".
- la sentencia de 09/12/2020 (rec.
3954/2018) en el caso de una laboral temporal de la Diputación de
Huelva que encadenó 20 contratos de obra y servicio durante 15 años, siendo la interrupción máxima de 4 meses y medio, sentencia en la que además la Sala de lo Social reitera su doctrina
de que ante casos de fraude en la contratación temporal, se debe tener
un criterio más relajado que los 20 días usuales a la hora de valorar el
tiempo de "interrupción" entre contratos para declarar la ruptura de
la unidad contractual (por cierto, que a esta conclusión llega el
Supremo en aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de 2006 del
asunto Adeneler). Así, considera que 4 meses y medio no suponen en este
caso dicha ruptura y condena a elegir entre la readmisión o una
indemnización de 51 euros por despido improcedente
Esta sentencia es la divulgada por la FeSP de UGT Andalucía] hade unos dias y que ha generado cierto revuelo (pese a ser reiteración de doctrina del Supremo) por el importante volumen de la indemnización - la sentencia de 18/12/2020 (rec. 907/2018) en
el caso de una laboral de contrato obra y servicio durante 7 años y
medio con la Universidad de Valladolid, siendo aquí la indemnización
del despido improcddente de 10 mil euros