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miércoles, 12 de noviembre de 2025

[Arauz]Juzgado de lo Social nº 50 de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora empleada pública de la Comunidad de Madrid

'El Juzgado de lo Social nº 50 ha dictado sentencia de fecha 30 de octubre de 2025, en  la que declara improcedente el despido de una trabajadora de la Comunidad de Madrid y condena a la administración autonómica bien a readmitir a la trabajadora o bien abonarle una indemnización de 69.185 euros, y unos salarios de tramitación a razón de 96,09 € diarios desde la fecha del despido.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Recordatorio. El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2025]

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

martes, 4 de noviembre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 31 de octubre de 2025

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

jueves, 30 de octubre de 2025

Recordatorio. [Poder Judicial] ' El Tribunal Superior de la Xunta de Galicia confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba' [por un proceso derivado de la Ley 20/2021] . Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros' [Aplica el artículo 2.6 de la ley 20/2021]

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/09/2025]

'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha ratificado la sentencia del magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, en la que condenó a la Xunta a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. 

El TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades contra la sentencia de primera instancia, dictada en octubre de 2024, la cual ha confirmado. En la resolución, los magistrados destacan que la compensación económica se prevé en el artículo 2.6 de la ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo “es tanto poner fin a la excesiva temporalidad en las administraciones como dar una respuesta legal a la compensación económica por el abuso en la temporalidad de la misma, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo”. Dicha ley, según consta en la resolución, le reconoce al docente el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades. 

martes, 28 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de una funcionaria interina de 30 años de temporalidad con último nombramiento dede 2013 , que no corresponde la compensación al cese del artículo de la Ley 20/2021 para interinos que superen los 3 años, a los interinos nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 cesados después de la entrada en vigor de la leyy revoca la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que se la había concedido.

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 7438/2024, admitido a traḿite  el 09/04/2025, sobre si  habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 -que añadió la Disposición Adicional 17 al Estatuto Básico del Empleado Público-, no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021"

Esta cuestión ya había sido resuelta por la Sala  en su sentencia de 09/05/2025  y en la  importante sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm : para esta sala del Supremo no corresponde la indemnización al cese del artículo 1 de la ley al personal nombrado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 14/2021 que pudiera pensarse en concederle "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de ese Real-Decreto ley por su disposición transitoria, mantenida en la ley 20/2021 , que no introdujo retroactividad alguna.

En el caso de esta nueva sentencia, se trata de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo en  la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía  interina en varios nombramientos durante ¡30 años!, siendo el último nombramiento de vacante  de 2013 -ya de 7 años de antigüedad-, y que  en 2020 , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" , había interpuesto una demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y de fijeza como sanción a dicho abuso , que extendió , cuando fue cesada posteriormente a la entrada en vigor de la ley 20/2021 por la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal derivado de las leyes de 2017/2018, a una demanda de anulación del cese y, subsidiariamente, indemnización, al menos la establecida en la  Ley 20/2021 para el personal funcionario interino que supere los 3 años de temporalidad sin la convocatoria de su puesto, teniendo en cuenta siempre la situación de abuso de temporalidad que requiere una sanción.

lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente sobre si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. 

En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estad. 

En concreto, era funcionario  interino en la misma vacante desde 2009  que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados. 

Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como  "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)

La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días  or año trabajado con tope 12 mensualidades)  "al personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización".

jueves, 16 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 10 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

  • una entrada en vigor propuesta de 6 meses  después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)

  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)
     
  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)

  • una cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)

  • régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021, fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos interinos de vacante posteriores al RDL)  de  3 años  adicionales de temporalidad como máximo  y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja  a 3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)

[STEPA] 'El Abogado del Tribunal Europeo avala con contundencia hacer fijos a los interinos en abuso de temporalidad, como reclama desde hace años STEPA. Rimvydas Norkus ha respondido al Tribunal Supremo que la fijeza es una medida “válida y proporcionada” y que la alternativa sería un importante aumento de las indemnizaciones que causaría “un colapso económico y judicial”. Las conclusiones hechas públicas este jueves avalan que el sistema en España sigue sin garantizar una sanción efectiva a las Administraciones que abusan de la contratación temporal ni una justa compensación a las víctimas'

  • 'El sindicato reclama que el Gobierno de España apruebe de manera urgente una norma que garantice el derecho a la fijeza del personal en abuso de temporalidad en todas las Administraciones Públicas, así como para los ya cesados, y que el Ejecutivo autonómico actúe en la misma línea en el ámbito de sus competencias.STEPA recalca la especial importancia de este pronunciamiento, ya que en la DGA hay unos 17.000 trabajadores en abuso'

 

'El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) reclama la conversión en fijos a extinguir de todos los funcionarios interinos en abuso de temporalidad “mediante la aprobación inmediata por parte del Gobierno de España de un decreto ley”. Debería ser la respuesta a a las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, hechas públicas hoy. STEPA destaca que su pronunciamiento avala la fijeza como solución y subraya que si no se hace así, deberían abonarse a las víctimas indemnizaciones muy superiores a las máximas fijadas actualmente en la ley, lo que supondría “un colapso económico y judicial”.

El Abogado General ha respondido a una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Supremo tras la condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España por no tomar medidas contra el abuso de temporalidad en el sector público. El Tribunal Supremo preguntó si había obligación de convertir en fijos a estos interinos, como ocurre en el sector privado, o si sería suficiente aumentar la indemnización por despido, actualmente fijada en 20 días de salario por año trabajado.

 Norkus ha señalado que la UE no exige necesariamente la fijeza, pero incide en que es una solución “jurídicamente válida y proporcionada” y destaca que el ordenamiento jurídico español no contempla actualmente una alternativa que suponga tanto una sanción para las Administraciones incumplidoras como un resarcimiento justo para el trabajador víctima del abuso. Así señala que ni la indemnización legal máxima “correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades no permite la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso” y reclama un nuevo sistema, con cuantías mucho más altas.

jueves, 9 de octubre de 2025

[CSIF Nacional] 'El Abogado General del TJUE exige elevar las indemnizaciones por abuso de temporalidad y concretar las sanciones a las administraciones que abusen, como reclama CSIF. España incumple la Ley con una temporalidad del 30%: exigimos una reunión urgente con Óscar López para dar una solución efectiva a miles de personas en precariedad, en línea con las conclusiones del Abogado General' [CSIF: "Hay que fijar sanciones a responsables de las AAPP, convocar todas las plazas y reducir los plazos de ejecución de los procesos selectivos"]

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, exige una reunión urgente al ministerio de Función Pública para abordar las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a petición del Tribunal Supremo, porque ponen de nuevo en cuestión la ineficacia de España para acabar con el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas y en la empresa pública (párrafos 116 y 128).

Las conclusiones del abogado general no se oponen a la jurisprudencia nacional para acceder a una plaza fija (igualdad, mérito, capacidad y no discriminación), si bien, exige medidas efectivas para evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Además, evidencia que el Gobierno no ha establecido “un régimen de responsabilidad efectivo y disuasorio” para las administraciones que incumplen (párrafo 129). Asimismo (párrafo 116), señala que las indemnizaciones de 20 días o 30 días (con límite de 12 y 24 mensualidades, respectivamente, por año trabajado), son insuficientes.

En su informe presentado al TJUE este 9 de Octubre, el Abogado General de la UE , ante la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o asunto Obadal, propone que se le responda que la prohibición nacional de conceder la fijeza ante el abuso de temporalidad del empleado público es válida sólo si existe en la normativa nacional una medida efectiva para sancionar este abuso que contenga una reparación válida al empleado público, y considera que no son válidas ninguna de las medidas aportadas por Supremo, Gobierno español y Comunidad de Madrid: ni las indemnizaciones ni los diferentes procesos de "estabilización" ni el régimen de responsabilidad recogidos en la normativa española ni la figura del indefinido no fijo concedido por el Supremo español para los laborales públicos. No es suficiente con sancionar al responsable de la AAPP

Tal y como estaba previsto, este  de Octubre del 2025 , hacia las 09:45 ha tenido lugar la presentación por parte del Abogado General de la UE en el asunto, Rimvydas Norkus,  de sus conclusiones el asunto Obadal [ C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue   elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo españolo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando  un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024. 

Recordemos que el pasado 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea


La sesión se ha retransmitido en este enlace , del TJUE. En su intervención , en francés, el Abogado General ha leído su propuesta al Tribunal de Justicia de la UE de respuesta  a las cuestiones prejudiciales [ver en este post de X un extracto de vídeo del momento de la lectura]:

"La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional, a saber, los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. 

 Para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de la cláusula 5 de este Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, tomando en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la gravedad de la violación, incluida su duración, y, por otra parte, un mecanismo para sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica.

 Para que una medida sancionadora que determine la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato fijo o una relación de empleo fija pueda considerarse, en sí misma, como una medida efectiva, disuasoria y proporcionada, debe aplicarse en un plazo razonable para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación de esta cláusula 5.

 Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada"

 


El razonamiento detallado del abogado General, cuya opinión no es vinculante, queda en el  informe que se acaba de publicar en a página web del asunto  , que se distribuyó con anterioridad a la prensa (que ya está realizando su interpretaciones).

lunes, 6 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 7, para dictar sentencia, varios recursos de casación en relación a la Ley 20/2021: indemnizaciones a cesados después por procesos anteriores, reserva del cupo de discapacidad obligatoria, carácter de las OPEs derivadas, ... La mayoría son cuestiones ya resueltas por la misma sección

 Según la agenda de señalamientos  del Tribunal Supremo  para esta semana del 06 al 10 de octubre de 2025, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 7/10/2025 para dictar sentencia en estos recurso de casación en relación con la Ley :

  • recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

viernes, 3 de octubre de 2025

[Araúz] Nota ante el Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado por el Ministerio de Función Pública a las CCAA: las medidas propuestas no cumplen con la norma UE según el Tribunal de Justicia de la UE, la conversión de las víctimas de un abuso en funcionarios a extinguir es la solución viable

 'Ante las muchas consultas que se están realizando en relación con el Proyecto del Ministerio para dar cumplimiento a la Directiva de 1999/70 y, supuestamente, establecer medidas para solucionar el problema del personal temporal del sector público que se encuentra ya en situación de abuso, es importante que hagamos algunas reflexiones:

 

PRIMERA.- En el ámbito interno, conviene recordar que cualquier medida de transposición de la Directiva debe ser aprobada en el Parlamento. Y hay que recordar: de una parte, que la aprobación de un proyecto de ley ahora mismo es complicada, al no contar el gobierno con la mayoría parlamentaria necesaria; y de otra parte, que los socios del Gobierno, de quienes depende su mayoría, ya han hecho propuestas normativas encaminadas a una solución que pasaría por transformar automáticamente a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en fijos, con la condición de funcionarios a extinguidos. Incluso algún partido político ya ha dicho que no va a admitir ninguna otra solución que no pase por esta transformación automática.

 

SEGUNDA.– Moviéndonos también en ámbito nacional, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] ya ha dicho que ningún proceso selectivo, tampoco los de estabilización previstos en la ley 20/2021, aunque vayan acompañado de una indemnización, es una medida que cumpla con los requisitos que exigen la Directiva 1999/70.

 

Y aún más, el TJUE también ha dicho:

[Recordatorio] Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante, a 3 adicionales más como mucho y con cese indemnizado para los interinos anteriores. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025]

Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia) o directamente por Decreto-Ley (que tendría que convalidar  o rechazar en un mes el Congreso), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años:

martes, 30 de septiembre de 2025

[La Rioja] El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja concede la indemnización de la ley 20/2021 para cesados por sus procesos de estabilización a dos docentes , nombrados por cursos-, cesados por el proceso de estabilización de la ley 20/2021 para docentes de la CCAA de la Rioja

 Informa el medio La Rioja este 29/09/2025 que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado sendas demandas , para recibir la indemnización recogida en  la Ley 20/2021 a los cesados por sus procesos de estabilización, de dos profesores interinos, nombrados por cursos desde 1992 y 2006 respectivamente , siempre en la misma plaza, y  que fueron cesados en 2024 por la resolución del proceso de estabilización para docentes no universitarios derivado de la Ley 20/2021 y convocado por la CCAA de La Rioja .

La CCAA alegó que estos profesores no tenían el derecho a esa indemnización al ostentar nombramientos por cursos a partir de la bolsa de interinos. El Tribunal superior regional, por contra, entiende que  se dan las circunstancias recogidas en la propia redacción de la ley  [en su artículo 2.6] para el cobro de esa indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades: personal funcionario interino, finalización desu relación de empleo por la no superación de proceso selectivo de estabilización derivado de la ley 20/2021 y que convoca su plaza.

 

viernes, 26 de septiembre de 2025

Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 19 de septiembre de 2025

[La Verdad] El nuevo plan de reducción de temporalidad presentado por el ministro de Función Pública a las CCAA propone reducir a 2 años la duración del interino prohibiéndole ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP, y que el puesto no pueda ser cubierto ya más que con un fijo con el objetivo de reducir la temporalidad pública para cumpir con Europa

Informan este 19/09/2025 varios medios del grupo Vocento, como La Verdad, detalles del nuevo plan para luchar contra la temporalidad pública en España que el ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, presentó a las CCAA y entidades locales el pasado este miércoles 17/09/2025 en reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.

Los medios dicen haber leído la propuesta del Gobierno, de 21 páginas, y según ella , propone dos reformas:

  • de los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público  para que
    • la duración máxima que un interino puede ocupar una vacante pase de 3 a 2 años y  una vez superado el plazo sólo lo pueda ocupar un funcionario de carrera , sin que pueda pasar a ocuparla otro interino
    • además se prohíba que un interino pueda acumular más de dos años temporal en la misma Administración, no pudiendo volver a ser contratado por ella  hasta pasados seis meses desde el último nombramiento
     
  •  del régimen sancionador en la AAPP para que:

lunes, 15 de septiembre de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/07/2025] Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018

La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 
Aunque, como veremos, Contencioso del Supremo también da respuesta en esta sentencia a la pregunta de si le corresponde también , o al menos, la indemnización por "abuso" de temporalidad incluida en la ley en su artículo 1.