'El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia, ha dictado sentencia el 15 de abril de 2024, por la que anula la OPE de 2022 del Ayuntamiento de Sagunto, al no haber incluido en la misma la plaza ocupada por una funcionaria interina a la que había que aplicar la Dispociión Adicional 8ª de la Ley 20/2021.
El Juzgado resalta que todas las plazas en las que a 31 de diciembre de 2021 concurran los requisitos de las DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021- básicamente, las plazas ocupadas temporalmente por anterioridad a 1 de enero de 2016 o por un temporal que haya iniciado su relación con la entidad convocante con anterioridad a dicha fecha- deben estar incluidas en una Oferta Pública para ser proveídas a través de un concurso de méritos¡
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 18/04/2024 recibida en APISCAM
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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2 comentarios:
Entiendo que cuando dice anula, quiere decir que la anula en cuanto al número de plazas que se incluyeron, debiendo la administración rehacer la OPE incluyendo al menos una plaza más por la demandante, ¿no?
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