jueves, 11 de abril de 2024

Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 22/02/2024 donde reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años también sufre abuso de temporalidad, no siendo válida una indemnización de 20 días al cese, como la del indefinido no fijo, como sanción al abuso de temporalidad ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Sí la fijeza, si no hay medidas de sanción reguladas en la normativa nacional, teniendo que modificarse la jurisprudencia nacional aunque se base en disposiciones constitucionales

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 08/04/2024 el fallo de la importante sentencia de 22 de febrero de 2024 del Tribunal Europeo de Justicia de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Con esta publicación en el DOUE quedan obligatoriamente dados por enterados todos los tribunales de última instancia nacionales de la UE (si es que no estaban enterados ya antes, claro, como lo podía estar y estaban ambas Salas del Tribunal Supremo Español y  muchos tribunales inferiores). Hay que recordar que los párrafos del texto de la sentencia también tienen carácter vinculante (interpretados en su sentido dentro de la parte del conjunto, naturalmente).

El fallo final de la sentencia literalmente, es el siguiente:


1) Las cláusulas 2 y 3 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, deben interpretarse en el sentido de que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.

2) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.

3) La cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.

4) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.

5) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.

6) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de as plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

7) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.



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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

55 comentarios:

Anónimo dijo...

De momento, no está sirviendo de nada, todo sigue igual, los procesos de estabilización van siguiendo su curso, hasta finales de Diciembre de 2024.
Nadie, ni Tribunales, ni Ministerio, van a mover ficha

Anónimo dijo...


Sin esperar a que se publicase en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Tribunal Superior de Andalucía en sentencia estableció la supremacía de la normativa nacional sobre la de la Unión Europea.

Por cierto, mostrando ignorancia de que los trabajadores temporales de la administración, acceden con procesos de libre concurrencia en los que se valoran méritos y capacidad en condiciones de igualdad. Y si no es así, que lo denuncien.



https://apiscam.blogspot.com/2024/03/blog-de-ignasi-beltran-rprimeras.html?m=1

Anónimo dijo...


Esto se trata ya de reclamaciones individuales. No van a parar los procesos porque están vinculados a fondos europeos.

Además si nos hiciesen fijos a todos no pueden cumplir lo acordado con los sindicatos.

Que ya se viene diciendo hace tiempo que hay que reclamar, lo demás es ver lo que no hay

Anónimo dijo...

Insisto, Hay que hablar con Escrivá.

Nadie está en ello?

Anónimo dijo...

¿tú que crees?

Anónimo dijo...

Los procesos van a seguir.

Eso de que nadie va a mover ficha, está por ver. Después de las prejudiciales del contencioso, veremos.

¡Demandad!

Anónimo dijo...

Y por que lo digo?

Hay una variedad de sentencias en lo Social , alucinante.

2 gallegas, 2 madrileñas, 2 andaluzas, 1 catalana

Una de las gallegas, la ha hecho una jueza que lleva en su puesto menos de 1 año y viene de lo Penal. Pide 3 años para que sea INF, más otros 3 para hacerla fija.
En ese grupo de trabajadores de la Xunta de Galicia hay mogollón de INF, que deberian ser fijos a los 6 años, si pasan por las manos de esa jueza.

Así que, entre los que deben de ser INF en todo el Estado, y no lo son (A los 3 años), y los que deben ser fijos según esa jueza (A los 6 años); siendo prudente a lo mejor debe haber 100.000 personas que aún no son Fijas, y que dependen de la loteria de reclamar o no con el Juez que le toque a cada uno.

Eso, NO es NORMAL¡¡¡

100.000 personas que deben ser fijas en la parte laboral, y aún NO LO SON!!!

Eso son datos pra empezar a dárselos al Ministro Escrivá,!!
Quizas lo del Contencioso Administrativo y los interinos, sea harina de otro cosatl, pero soluciones debe de haber, solo hay que fijarse en lo que terminó haciendo Italia.

Por tanto la cultua , de la temporalidad tan arraigada en las administraciones, debe acabar, y ser reparada "la pasada de frenada que ha habido con tantos abusos en el sector público!!

Insisto, hay que hablar ya, con el Ministro, trasladarle nuestras inquietudes y datos, y "negociar" con él una reforma legislativa sin alaracas, y sin que nadie se suba al monte!!

Anónimo dijo...

Están agotando el tiempo de descuento para seguir echando gente. Sólo tendrán la fijeza quien reclamé. Yolanda Díaz ya está preparando el nuevo despido resarcitorio, con lo cual ya tendríamos nueva sanción suficiente y disuasoria. El que no reclamé ahora no tendrá la fijeza.

Anónimo dijo...

Ah, y un detalle de la eficiencia de la gente de recursos humanos de la Xunta de Galicia.
La compañera , aprobó sin plaza una OPE de 18, convocada a principios del 19, y resuelta a finales de 23. (Tela, Casi 5 años!!!!)

Ah, y esos de la Xunta de Galicia tambien convocaron Opes en Diciembre del 21.
Ole su planificación e ineficiencia!!!!

Anónimo dijo...

10:50

Un despido resarcitorio no es una sanción específica contra el abuso de la temporalidad en el sector público que es lo que se exige desde Europa. No confundamos a la gente. Eso es una indemnización por despido, no por abuso. La sanción por abuso debe ser inmediata, no diferida cuando se produzca el despido.

Igual que para el sector privado el Estatuto de los trabajadores establece la fijeza como sanción específica ante el abuso de la temporalidad, en el sector público se tendría que establecer una sanción específica.

Además que ese despido resarcitorio sea suficiente y disuasorio no lo tienes que decir ni tú ni el Gobierno, lo tendrá que decir Europa.

Anónimo dijo...

10.50

Hay 2 mantras que nunca he llegado a entender.

1/ Lo de Yolanda Diaz y el despido resarcitorio de donde lo sacas?
2/ Los 300.000 que dice el Ministro que van a estabilizar de donde salen, o como se calculan?
(Aparentemente hay bastantes más)

Anónimo dijo...

10:28 No se puede cumplir con lo acordado con sindicatos.

Dónde se acuerda con sindicatos que éstos pueden hacer y tratar como quieran, esto es, con el mayor desprecio a los trabajadores temporales al negarles información, o como ya ha pasado que la información que ofrecen sea incorrecta o falsa, procurando a esos mal informados, daños de imposible reparación?
Esto todavía no se ha acabado.

Hay muchas actuaciones que revisar nacidas a partir del abuso en la temporalidad.

Anónimo dijo...



Hablando del despido que se estaba cocinando, con incremento monetario.

El despido improcedente está exento de tributación.

Si llevas más de 20 años y sobre todo los del grupo A1, que hagan las cuentas 🤑🤑🤑🤑

Puede ser que interese el dinero 🫰. Si a mí me salen 85000 euros, a un médico de más de 20 años seguro que pasa de los 100000 euros.

Anónimo dijo...

Las declaraciones de Yolanda Díaz ahora son en la línea de que hay que dar la estabilidad a los empleados públicos.

¡Qué cambio!

Ya veremos las fichas que se mueven...

Anónimo dijo...

El Ministro ha firmado un acuerdo con los sindicatos para sacar 450.000 plazas. No van a hacer fijos más que por estimación de las reclamaciones judiciales cuando salgan las prejudiciales.

De lo contrario, no pueden cumplir ese acuerdo.

Anónimo dijo...

11.17 y 11.19

De donde sacas afirmaciones de YD y acuerdos firmados por Escrivá?

Anónimo dijo...

De la prensa

Anónimo dijo...

Ni se previno el abuso en la temporalidad, ni se sancionó una vez producido, pero además niy se previno de la no sanción del abuso en la temporalidad por lo que se produjeron otros abusos mucho más graves, quedarán otra vez sin sanción los abusadores que perpetraron los abusos en cadena (responsables administrativos y sindicales), y los temporales objeto de esos abusos en cascada, serán resarcidos de todos a la vez?

Anónimo dijo...

Dices que estiman que va a haber 450.000 demandas de fijeza en Junio en total?
Pues 3/4 partes minimo denegadas o antes de Junio o despues.

Anónimo dijo...

11.26.

De que prensa? Donde está ese acuerdo del Ministro?

Anónimo dijo...

Las declaraciones de YD las he visto en medios de comunicación y en sus redes sociales.
En el mitin del 1º de mayo dijo que era perfectamente posible modificar el EBEP. ¡Qué cambio!

Después de la sentencia del TJUE también hizo declaraciones.

De eso del despido resarcitorio y de pactos con los sindicatos, no se nada.

Solamente las negociaciones del Decreto del Icetazo. con la ley 20/21 no negociaron.

A mí me parece que después de las prejudiciales del contencioso sabremos más cosas. Y que el TSJ de Madrid está muy callado por algo. Pero eso solamente es una opinión mía.

Demandad

Anónimo dijo...

No soy el que dice de la prensa

Anónimo dijo...

... Y, mientras tanto, el Estado de Desecho español a la suya, ignorando el punto 59 de la sentencia del TJUE, que establece, indubitatibamente, que todos los temporales son iguales.
España sólo es corrupción pura y dura. Ni tutela judicial efectiva, ni Estado de Derecho, España sólo es corrupción y corruptos.

Anónimo dijo...

Pues el TSJ de Madrid, tiene esto,

"7.


Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work, concluded on 18 March 1999, which is annexed to Directive 1999/70,

must be interpreted as meaning that in the absence of adequate measures in national law to prevent and, where necessary, penalise, pursuant to Clause 5, abuse arising from the use of successive fixed-term contracts, including non-permanent contracts of indefinite duration which have been extended successively, the conversion of those temporary contacts into permanent contracts is capable of constituting such a measure. It is, as the case may be, for the national court to amend the established national case-law if it is based on an interpretation of the provisions of national law, including constitutional provisions, which is incompatible with the objectives of Directive 1999/70 and, in particular, of Clause 5 of the Framework Agreement."


Tiene lo que pedía. Los jueces de la Sección 2 del TSJM o son "muy habiles" (por supuesto que lo son); o les ha callado la boca Sempere.

No es normal, tirarse 2 meses para decir algo.
Si yo fuera el trabajador de la UNED, o su abogado, ya les estaría metiendo apremio parq que decidan.

Anónimo dijo...

Toc, Toc! Quién pone el orden y el sentido común en la ilegal y dañina actuacion de la Administración con sus temporales abusados?

Como ya hemos visto ni legisladores ni jueces ni sindicatos son capaces porque todos ellos se han pasado las leyes, ya sean españolas o europeas, por el forro.

Anónimo dijo...

La directiva ya cumplió las "BODAS de PLATA". Que barbaridad!!

Anónimo dijo...

Y en la UE, el TJUE, y el TS, no le han hecho un homenaje!!!
Que raro, NO?

Anónimo dijo...


Sempere quiere que el Gobierno legisle...lo tendrá que hacer por apremio de la Comisión.

Al tiempo...

Anónimo dijo...

11.40.

Comentarios constructivos, por favore ;-)

A lo mejor te mandadmos a hablar con el Ministro si no hay voluntarios...

Anónimo dijo...

Apremio de Pokorny?

https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/reply_dg_empl_petition_ares20212169745_en.pdf

A ver si sabes la fecha de esto...

Anónimo dijo...

Va pa 3 años!!!!!!

Anónimo dijo...

Bueno, pues lo damos todo por perdido y lo dejamos entonces...

Anónimo dijo...

11:47 🙋🏻‍♀️ Sin problema. Fecha y hora, por favor.
Lo que quiero decir es que se trata de un tema transversal a todos ellos, pues no hay inspección a quién dirigirse cuando la concatenación de abusos afecta a todos, y en clara e inevitable deriva, actuando cada uno de manera libre mirando sólo por sus intereses, ombligo.

Anónimo dijo...

Pues pa ombligo.

El nuestro.

Anónimo dijo...

Todo el mundo con el mantra... De q hay de lo mío y tal....

Anónimo dijo...

Si hay pasotismo o falta de implicación en este foro pa hablar con el Ministro, me dedico a otra cosa.. y ya..

Anónimo dijo...

12:08 Por qué crees que hemos llegado a esta situación. Quién se ha aprovechado de nuestra precariedad durante años?

Anónimo dijo...

Lo que hay que hacer es unas buenas manifestaciones frente a la sede del Tribunal Supremo!!! que como nadie les dice nada se creen invulnerables... a por ellos!!!

Anónimo dijo...


13:23

Lo único que les preocupa es que les digan algo desde la Comisión Europea.

Puedes denunciar el incumplimiento de la normativa de la Unión Europea, o que algun Tribunal Español anteponga la normativa Española a la de la Unión Europea.

Y lo puedes hacer desde desde tu casa.

https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/

Anónimo dijo...

13:47

Sí sí, eso que en casita se está muy bien no?
Que tendrá que ver el tocino con la velocidad...

Anónimo dijo...

If you do not work for a media organisation, you are welcome to contact the EU through Europe Direct in writing or by calling 00 800 6 7 8 9 10 11.

Writing --> https://european-union.europa.eu/contact-eu/write-us_en

El número de teléfono es bien sencillo ;-)

Anónimo dijo...

Adam.POKORNY@ec.europa.eu

Rue Joseph II 27 / Josef II-straat 27 • 1000 • Bruxelles / Brussel • Bélgica

Tlfno, +32-229-63988

Anónimo dijo...

Esta gente no dice nada en la Pagina 89 de lo nuestro.

En fin... ¿Para que sirve la Comisión?

https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/d5412381-e736-11ee-9ea8-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-314835974

Anónimo dijo...

11:59 que los sindicatos intervengan en cualquier decisión es lo peor que le puede pasar al trabajador público temporal pues hacen sorteos para elegir qué plazas sacan a convocatoria negando al trabajador cualquier tipo de información.

Ya ha pasado en alguna Administración, por lo que sería volver a empezar, demandar....

Anónimo dijo...

Esto es casi más importante que ser fijos o indemnizados,


La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.


A ver los sabios del TS, que es lo que dicen de esas actuaciones irregulares (que lo son), y de las exigencias a las Administraciones por sus responsabilidades.

Anónimo dijo...

Por tanto, de estas 3 cosas debe haber 2.

1/Responsabilidad de la Administración. ( La patrimonial no cuela, TS).
2/Fijeza del abusado como sanción.
3/Indemnización por despido improcedente + Extra

Yo prefiero un 12 que un 13. Pero me valen los 2.

Anónimo dijo...

Aclaro,

3/ Indemnización por despido improcedente y/o Sanción económica equivalente.

Anónimo dijo...

Gracias 15:36. Qué lío, verás...

Y si han sido 2 las AAPP que han abusado (2) y cesado ilegalmente (1) al mismo trabajador temporal simultáneamente, con la inestimable colaboración de un sindicato, por información falsa?

Anónimo dijo...

D. Río Balado en Orense ha ganado la fijeza para un bombero forestal.

https://www.facebook.com/groups/293683084704025/posts/1642224986516488/?__cft__[0]=AZXqNEcdBa_9ethSuH5cfwmNwUzL6SwQwaZt6DBXGIWBPT3g6kLMSBZJm1uXLAbPO6H2UbHAb68BsGX-PljmihIKPzlCtN-hYf0CQvka3DNILafAjgRFmsxT8sUqDdDBUwrHkS_TUXlb2k_AOpgJ3xQTcn1lDgor_x01rXZxkPecDAebMf8B7l7ZNVW7FYqWZzQq4iN_JPWbyyEp4Ie1Hmmr&__tn__=%2CO%2CP-R

La Xunta de Galicia, más la vale que lo admita. Ya van 2. Y tiene un montón de trabajadores INF.

Anónimo dijo...

En ambos casos con Ope previa aprobada. Son sentencias de Juzgados de lo Social.

Anónimo dijo...

Veremos que hace el TS de lo Social, que seguro que le va a llegar rebotado este caso del TSJ de Galicia, y que fue juzgado el 21F de este año.

Suerte a la compañera¡¡¡.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0831f088528428c2a0a8778d75e36f0d/20240321

Anónimo dijo...

Los 600 euros de costas por pedir fijeza, espero que los recupere. Actualmente es INF.

Anónimo dijo...

La abogada es de la CNT, y si su clienta está conforme, seguro que reclama al TS. https://es.linkedin.com/in/nereagrandiomoiron

Anónimo dijo...

🤣🤣🤣.No entendéis nada de nada . Esta todo JUDICIALIZADO o sea en manos de expertos y mediaticos letrados , son ellos que han de mantener el rigor y empapelar de denuncias a la Administracion y a la CE , pero pero “hola” hay algún letrado ? No opina ninguno, así que cuidadin , puede que hayan pactado sus intereses y a cambio de engañarnos, todo es posible , sisi soy el troll.
Vaaaa … da todo igual.

Anónimo dijo...

Pobre 7.36.
Tú sabrás lo que haces...