Publica Redacción Médica este 26/02/2024 una tribuna de opinión del gabinete de abogados Ricardo de Lorenzo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024 a los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" concluyendo que las OPE de estabilización que se han desarrollado en el Sistema Nacional de Salud "no garantizan" el mandato de Europa.
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el artículo 19.Uno.6. de la Ley estatal 3/2017 habilitó en 2017 a los Servicios de Salud, entre otros sectores
de la AAPP, a incluir en OPEs , publicables hasta 2019, convencionales, sin límites de tasa de
reposición hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años a
31/12/2016 y todos los puestos temporales antes de 01/01/2005 según la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, pero no
habilitó ninguna fórmula extraordinaria o especial de consolidación. Así el sistema selectivo de estas convocatorias tuvo que ser de concurso-oposición en todoo s los servicios de Salud. La posterior Ley 20/2021 habilitó la posibilidad excepcional de Concurso de méritos, pero abierto sin obligación de baese ases obligatorias que garantizaran que el personal en "abuso" obtuviera plaza fija y además con un ńúmero muy reducido de plazas con respecto al de personal en abuso por haber sido convocado muchas d ellas a los procesos de estabilización anteriores.
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Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
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