[Recordatorio de entrada publicada el OJO 25/03/2015, es decir, hace 9 años] Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italianos GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto que tuvo una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.
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NOTA AL RECORDATORIO DE esa ENTRADA NUESTRA DE 2015 recordada hoy: fue a raíz de esa noticia que desde APISCAM empezamos a buscar un gabinete que planteara demanda de abuso de temporalidad y de fijeza en base a la cláusula 5 de la directiva europea 1999/70/CE planteando al juzgado que elevara una serie de cuestiones prejudiciale,. Entre las demandas finalmente interpuestas un año después de un grupo inicial de 21 informáticos junto cono otros tantos de diferentes categorías del SERMAS, demanda "pioneras" con el abogado Araúz todas idénticas entre sí y bajo el contacto del sindicato médico madrileño AMYTS, se encontraban la de nuestro informático Sánchez Ruiz cuyo juzgado sí acabó atendiendo a la peticiones de que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando lugar, junto con las peticiones de otro juzgado en otra demanda del mismo grupo, a la famosa sentencia de 19 de marzo de 2020.
El estado italiano, tras esa sentencia
europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana, acabó aprobando tanto una primera norma para docentes y después más general, legislativas excepcionales para realizar
procedimientos restringidos para convertir en indefinidos empleados del
sector público con más de 3 años de temporalidad (que dejó fuera a varios colectivos).
Como reacción legislativa del Estado español a la sentencia de 19/03/2020 no acabó teniendo tenido lugar regular procesos restringidos de estabilización, sino (por ahora) y tras presiones de la Comisión Europea y plataformas de temporales afectados:
- la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública que "obliga" a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016
- el artículo 217 del Real Decreto-Ley que obliga a que laas AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos con las plazas de temporales de antes de 2016 que se convocaron a otros procesos y no hayan superado
Evidentemente ambas normas no están garantizando que todo el personal público en abuso de temporalidad sea reparado con la estabilización o una indemnización suficiente disuasoria, por tanto, a nuestro juicio, seguiría sin cumplirse la normativa europea.
Recordemos una vez más que había varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario y del laboral público temporal, en concreto:
- asunto pendiente "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- asunto pendiente "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid :
- asunto C-110/22 o "UNED, por el Auto del TSJM de 21/12/2021 comentado en esta entrada, presentado al TJUE el 17/02/2022, 12 preguntas publicadas en el DOUE el 19/09/2022
- asunto C-59/22 o "Consejería de Presidencia" (publicación en DOUE), por el Auto del TSJM de 22/12/2021 , comentado en esta otra entrada, presentado al TJUE el 27/01/2022, , 14 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022
- asunto C-159/22 o "Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid", por el Auto del TSJM de 03/02/2022 , comentadoen esta otra entrada, presentado al TJUE el 03/03/2022, 6 preguntas publicadas en DOUE el 19/09/2022
habiendo tenido lugar precisamente la semana pasada la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a eśtas últimas, reafirmando la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumbando tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021] y llegando a sostener el tribunal europeo que si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza, lo que puede provocar un futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y una posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021.
Así crece la expectación ante unas posibles sentencias de fijeza de esa Sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia de esa nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, máxime tras las declaraciones del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras dicha sentencia: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización"
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