miércoles, 28 de febrero de 2024

Recordatorio [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversión en fijo de la normativa nacional

[Recordatorio de entrada publicada el OJO 25/03/2015, es decir, hace 9 años] Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italianos GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres  de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto  que tuvo una  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.

 
El tribunal italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
 

Recordemos que el Tribunal europeo calificó hace dos meses de abuso de temporalidad [en dicha sentencia de 26/09/2014]  la  situación  de estos profesores  temporales por cursos en diferentes centros durante más de 3 años, y por otro sentenció que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé  medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción. En especial, tal y como indicaba el Tribunal Europeo en su sentencia "la normativa nacional no permite la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido" , es decir, la conversión en fijos, para este sector de trabajadores, aunque sí la contempla como medida general para  los trabajadores bajo régimen privado.
 
Según el comunicado sindical "la sentencia emitida por el Tribunal de Nápoles prevé el empleo permanente a partir del primer día del mes 37 de servicio (de conformidad con la ley de la UE que prohíbe la reiteración de contratos de duración determinada más allá de 36 meses) y reconoce la compensación del daños por los períodos de interrupción de trabajo transcurridos desde el mes 36 hasta el reingreso efectivo" en caso de haber perdido el trabajo después de la demanda.

 

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NOTA AL RECORDATORIO DE esa ENTRADA NUESTRA DE 2015 recordada hoy:  fue a raíz de esa noticia que desde APISCAM empezamos a buscar un gabinete que planteara demanda de abuso de temporalidad y de fijeza en base a la cláusula 5 de la directiva europea 1999/70/CE planteando al juzgado que elevara una serie de cuestiones prejudiciale,. Entre las demandas finalmente interpuestas un año después de un grupo inicial de 21 informáticos junto cono otros tantos de diferentes categorías del SERMAS, demanda "pioneras" con el abogado Araúz todas idénticas entre sí y bajo el contacto del sindicato médico madrileño AMYTS,  se encontraban la de nuestro informático Sánchez Ruiz cuyo juzgado sí acabó atendiendo a la peticiones de que planteara cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando lugar, junto con las peticiones de otro juzgado en otra demanda del mismo grupo, a la famosa sentencia de 19 de marzo de 2020

El estado italiano, tras esa sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana, acabó aprobando  tanto una primera norma para docentes y después más general, legislativas excepcionales para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad (que dejó fuera a varios colectivos).

Como reacción legislativa del Estado español a la sentencia de 19/03/2020 no acabó teniendo tenido lugar regular procesos restringidos de estabilización, sino (por ahora) y tras presiones de la Comisión Europea y plataformas de temporales afectados:

  • la  Ley  20/2021 de reducción de temporalidad pública que "obliga" a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016
  • el artículo 217 del Real Decreto-Ley que obliga a que laas AAPP hagan un proceso "escoba" de concurso de méritos con las plazas de temporales de antes de 2016 que se convocaron a otros procesos y no hayan superado

Evidentemente ambas normas no están garantizando que todo el personal público en abuso de temporalidad sea reparado con la estabilización o una indemnización suficiente disuasoria, por tanto, a nuestro juicio, seguiría sin cumplirse la normativa europea.

Recordemos una vez más que había varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario y del laboral público temporal, en concreto:

del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17


de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid :

habiendo tenido lugar precisamente la semana pasada la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a eśtas últimasreafirmando la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumbando tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021] y llegando a sostener el tribunal europeo que si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza, lo que puede provocar un futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y una posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021.

Así crece la  expectación ante unas posibles sentencias de fijeza de esa Sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia de esa nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, máxime tras las declaraciones del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras dicha sentencia:  "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización"

 


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