Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 26/01/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 6920/2023) de la Xunta de Galicia contra la sentencia de 14/06/2023 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimó la demanda de un facultativo especialista de Farmacia Hospitalaria de que se anulara la diferencia de puntuación establecida en las bases de la convocatoria de Facultativo especialista de Farmacia Hospitalaria del concurso de méritos excepcional en el SERGAS derivado de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 al que se ha presentado y que asignaba el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud.
La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso admite a trámite el recurso de casación fijando como cuestión para la formación de jurisprudencia:
"si se quiebra el principio de igualdad y libre concurrencia cuando se establece una puntuación más elevada por los servicios prestados en la Comunidad Autónoma convocante de un proceso de estabilización derivada de la previsión del artículo 2.4 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo"
A este respecto hay que recordar
- el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana ha anulado bases del concurso de méritos de Ley 20/2021 de varios ayuntamientos por las que se puntúaba la cuarta parte la experiencia en otras AAPP ( no se ha pronunciado sobre el doble)
- esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremó rsentenció el 24/06/2019, justificado en un plan de
estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la
experiencia previa en la Administración convocante que en otra
distinta, tratándose en aquel caso de 4 veces si bien un concurso-oposicion, en vez de un concurso de méritos como ahora
- el 'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León ha avalado la puntuación 4 veces en la propia AAPP para los concursos-oposición de las bases de los procesos selectivos de la Ley 20/2021 en la Administración y Servicios de la Junta de Castilla y León
Nótese que 2 a 1 es la proporción entre experiencia dentro del SERMAS y fuera del SERMAS que el SERMAS eligió para las bases de sus concursos de méritos.
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en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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