viernes, 15 de diciembre de 2023

[Araúz] Nota ante la anulación del concurso de méritos del proceso de estabilización de la Ley 20/2021 del Ayuntamiento de Santa Pola por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia

'El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, ha dictado Sentencia en la que anula el proceso de estabilización de empleo temporal del consistorio de Santa Pola por vulneración del derecho a la igualdad, al valorar como mérito los servicios prestados con anterioridad en el propio Ayuntamiento por el personal temporal.

Ante esta Sentencia, aconsejamos:
  • En segundo lugar, reclamar asesoramiento jurídico para que las bases que se aprueben en estos concursos de méritos de la Ley 20/2021, se ajusten al art. 23 de la CE, evitando así sentencias que los anulen.
 

Por favor, REACCIONAR YA, porque solo actuando obtendréis estabilidad en el empleo' 

Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 14/12/2023 recibida en APISCAM

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

A ver ...
Tranquilidad que hasta el 18 de Enero, teneis tiempo
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo1_6581/en/

Las prisas, y los polvorones no son buenas...

Anónimo dijo...

¿Salen las prejudiciales el 18 de enero?

Anónimo dijo...

Es un enlace al calendario del TJUE. Lo que dice es que antes del 18 de enero no salen porque no están incluidas en el calendario, que llega hasta esa fecha.

Anónimo dijo...

El cuento de la lechera en Febrero o no. 😉

Si el TJUE dice que el abuso de temporalidad debe sancionarse con fijeza, ¿Se anularían los procesos de estabilización en marcha?

No. El plazo para impugnar los proceso de consolidación ya ha pasado (podría afectar a los que si que fueron impugnados). Además, la sentencia del TJUE no podría afectar a los terceros de buena fe que participaron en el proceso y obtuvieron plaza.

Si el TJUE dice que el abuso de temporalidad debe sancionarse con fijeza Y YO HE DEMANDADO individualmente mi fraude, ¿Se me devolvería la plaza que estaba ocupando?

Sí, por aplicación del principio "perpetuatio iurisdictionis" si se obtiene una sentencia de reconocimiento de fijeza EL PUESTO SE MANTIENE, aunque la plaza haya sido ocupada por otra persona, ya que el Juez lo es en todas las fases del proceso, incluida la ejecución.


Si la Administración se ve obligada a duplicar las plazas no es responsabilidad ni del opositor que obtuvo plaza ni del empleado declarado fijo por abuso de temporalidad. Ambos son fijos y como tales deben ser tratados en la Administración.

De ahí la importancia de reclamar fijeza individualmente y solicitar paralización del procedimiento hasta que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales, para de esta forma tener la opción de obtener la fijeza con independencia del resultado de los procesos de estabilización.